picture_as_pdf 2002-12-30

REGISTRADA BAJO EL 12083

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1.- Sin menoscabo del derecho a enseñar tutelado por normas de rango constitucional, adhiérese la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional 25.584.

ARTICULO 2.- Queda prohibido en los establecimientos de educación oficial de la provincia, tanto de gestión pública como privada, toda acción institucional que impida el inicio o continuidad en el ciclo escolar a cualquier alumna embarazada o alumno que fuere padre o por cualquier otra circunstancia vinculada con lo anterior, que produzca efecto de marginación, estigmatización o humillación.

ARTICULO 3.- El Ministerio de Educación dictará las normas reglamentarias pertinentes para hacer efectivas las previsiones de la presente ley, las que deberán contemplar: a) un régimen de justificación de inasistencias durante la gestación y el período post parto; b) franquicias horarias para que la alumna amamante a su hijo y concurra a los controles médicos; c) un régimen especial de evaluación, con la implementación de clases de apoyo si fuere necesario.

La justificación de inasistencias y las franquicias establecidas no implicará la promoción automática del educando.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

Ing. MARCELO J. MUNIAGURRIA

Presidente

Cámara de Senadores

ALBERTO NAZARENO HAMMERLY

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

AVELINO A. LAGO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

SANTA FE, 18 Diciembre de 2002

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

CARLOS A. REUTEMANN

Gobernador de Santa Fe

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