REGISTRADA BAJO EL N°
12083
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1.- Sin menoscabo del derecho a enseñar tutelado por normas de
rango constitucional, adhiérese la Provincia de Santa
Fe a la Ley Nacional N° 25.584.
ARTICULO 2.- Queda prohibido en los establecimientos de educación oficial
de la provincia, tanto de gestión pública como privada, toda acción
institucional que impida el inicio o continuidad en el ciclo escolar a
cualquier alumna embarazada o alumno que fuere padre o por cualquier otra
circunstancia vinculada con lo anterior, que produzca efecto de marginación,
estigmatización o humillación.
ARTICULO 3.- El Ministerio de Educación dictará las normas reglamentarias
pertinentes para hacer efectivas las previsiones de la presente ley, las que
deberán contemplar: a) un régimen de justificación de inasistencias durante la
gestación y el período post parto; b) franquicias horarias para que la alumna
amamante a su hijo y concurra a los controles médicos; c) un régimen especial
de evaluación, con la implementación de clases de apoyo si fuere necesario.
La justificación de inasistencias y las franquicias establecidas no
implicará la promoción automática del educando.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
Ing. MARCELO J. MUNIAGURRIA
Presidente
Cámara de Senadores
ALBERTO NAZARENO HAMMERLY
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
AVELINO A. LAGO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, 18 Diciembre de 2002
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
CARLOS A. REUTEMANN
Gobernador de Santa Fe
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