REGISTRADA BAJO EL N°
12082
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y
sujeta a expropiación una fracción de terreno ubicado en la zona rural de San
José de la Esquina, departamento Caseros, lindante al Balneario y Camping
Comunal, Polígono I, Parcela 64, Subparcela 1, de 2
Has, 5 As, 70 Cas, de superficie, aproximadamente,
dominio inscripto al T° 47, F°
433 V, N° 48.541.
ARTICULO 2.- Autorízase a la Comuna de San José
de la Esquina a promover la acción expropiatoria a
que refiere el artículo anterior, con destino a la ampliación del Balneario y
Camping Comunal, siendo a cargo de la misma todas las erogaciones que deban
efectuar para la ejecución de la presente ley, las que se tomarán y cubrirán
con las partidas presupuestarias comunales que se destinen a los fines expropiatorios.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
Ing. MARCELO J. MUNIAGURRIA
Presidente
Cámara de Senadores
ALBERTO NAZARENO HAMMERLY
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
AVELINO A. LAGO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, 18 Diciembre de 2002
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
CARLOS A. REUTEMANN
Gobernador de Santa Fe
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