picture_as_pdf 2002-12-30

REGISTRADA BAJO EL 12082

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno ubicado en la zona rural de San José de la Esquina, departamento Caseros, lindante al Balneario y Camping Comunal, Polígono I, Parcela 64, Subparcela 1, de 2 Has, 5 As, 70 Cas, de superficie, aproximadamente, dominio inscripto al 47, 433 V, 48.541.

ARTICULO 2.- Autorízase a la Comuna de San José de la Esquina a promover la acción expropiatoria a que refiere el artículo anterior, con destino a la ampliación del Balneario y Camping Comunal, siendo a cargo de la misma todas las erogaciones que deban efectuar para la ejecución de la presente ley, las que se tomarán y cubrirán con las partidas presupuestarias comunales que se destinen a los fines expropiatorios.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

Ing. MARCELO J. MUNIAGURRIA

Presidente

Cámara de Senadores

ALBERTO NAZARENO HAMMERLY

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

AVELINO A. LAGO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

SANTA FE, 18 Diciembre de 2002

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

CARLOS A. REUTEMANN

Gobernador de Santa Fe

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