picture_as_pdf 2002-12-30

SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

 

RESOLUCIÓN 0308

 

SANTA FE, 18 de Diciembre de 2002.

VISTO:

El expediente 00101-0118428-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que está en vigencia la Ley 12.035 que declara la emergencia íctica en la provincia de Santa Fe y faculta al Poder Ejecutivo a tomar medidas para la protección de la fauna íctica y la conservación de los recursos naturales de la cuenca del río Paraná;

Que está en vigencia el convenio firmado con el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, en el que las. partes se obligan a elaborar las normas que regulen cupos de acopio medidos en toneladas para tránsito federal y exportación;

Que la problemática pesquera es de interés para la provincia, y que las Cámaras de Diputados y Senadores a través de sucesivas Comunicaciones solicitaron informes y/o controles de la pesca en el territorio provincial, a efectos de evitar la sobre- explotación del recurso íctico;

Que para proteger la fauna íctica y evitar su sobre- explotación es necesario ordenar la explotación pesquera en el marco del desarrollo sustentable;

Que el ordenamiento de las pesquerías incluye la toma de decisiones sobre diferentes actores del sistema de producción y comercialización, generando medidas regulatorias que en conjunto tiendan al uso sustentable del recurso;

Que una de las medidas tendiente al uso sustentable del recurso es evitar el incremento desmedido de la presión de pesca sobre la especie que por su posición en las cadenas tróficas es clave dentro del ecosistema, el sábalo (Prochilodus lineatus);

Que al mismo tiempo es necesario proteger otras especies vulnerables que podrían verse afectadas al desplazarse la presión de pesca sobre ellas;

Que la causa principal del aumento en la presión de pesca proviene del incremento en las exportaciones que viene registrándose en los últimos años;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1°. A partir del 1° de enero de 2003 se establece en diez mil (10.000) toneladas anuales el cupo total de salida de la provincia para los productos, subproductos y derivados de la pesca comercial de la especie sábalo (Prochilodus lineatus). Dicho cupo se distribuirá en forma igualitaria entre todos los acopiadores habilitados, como un cupo mensual no acumulable.

ARTICULO 2°.- Los acopiadores que no comercialicen fuera de la provincia podrán ceder su cupo a terceros habilitados mediante la utilización del formulario de Cesión de Cupo que obra en Anexo A. Este formulario deberá ser presentado ante esta Secretaría de Estado con las firmas del cedente y el beneficiario debidamente certificadas.

ARTICULO 3°.- Se prohíbe la salida de la provincia de productos, subproductos y derivados de la pesca comercial de la especie dorado (Salminus maxillosus).

ARTICULO 4°.- Hasta tanto se modifique la reglamentación de la Ley 11.314, la única documentación válida para amparar la salida de productos, subproductos y derivados de la pesca comercial de cualquier especie fuera de los límites provinciales será la Autorización de Salida de la Provincia que se incluye en los Anexos B y C.

ARTICULO 5°.- El formulario para dicha autorización se solicitará en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, de lunes a viernes de 7,00 a 12,30 horas en Patricio Cullen 6161 de la ciudad de Santa Fe o en Avellaneda 688 bis de la ciudad de Rosario. El mismo será entregado en original y duplicado, en los que el funcionario actuante consignará los datos personales, el Documento Nacional de Identidad y la Licencia-Permiso del acopiador, el destino de la carga declarado por éste, y el Puerto de Fiscalización de Productos de la Pesca Comercial donde el mismo deberá completar el trámite. Ambos ejemplares se entregarán con firma y sello original del funcionario actuante.

ARÚCULO 6. El acopiador consignará en el original y duplicado del formulario los siguientes datos: Tipo de procesamiento del pescado transportado (entero, descabezado, filet, etc.), Especie, Toneladas (por especie y tipo de procesamiento) y Toneladas totales. La cantidad de pescado declarada para el transporte deberá coincidir con el correspondiente certificado de SENASA y con la carga efectivamente transportada.

ARTICULO 7. Para amparar la carga el transportista deberá pasar por el Puerto de Fiscalización consignado en el formulario de autorización, donde se verificará que la carga declarada coincida con el certificado de SENASA y/o con la cantidad efectivamente transportada, se anularán los renglones no utilizados, se consignará fecha y hora del trámite y se firmarán y sellarán original y duplicado. El original continuará en poder del transportista y deberá ser exhibido ante la requisitoria del personal de control que establece el Decreto- Ley 4.218 ratificado por Ley 4.830, como requisito indispensable para certificar la legitimidad de la carga. El duplicado será retenido por el Puerto de Fiscalización actuante, el que lo comunicará inmediatamente a esta Secretaría de Estado.

ARTICULO 8°.- No se entregarán nuevos formularios a un acopiador hasta tanto no se reciban los duplicados de los anteriores debidamente tramitados ante el Puerto de Fiscalización, o se tenga seguridad de que los mismos obran en poder de dicho Puerto.

ARTICULO 9°.-  Las infracciones a la presente reglamentación serán sancionadas conforme al Decreto- Ley 4.218 ratificado por Ley 4.830 y su texto reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto 4.148/63, además del Decreto 0722/92.

ARTICULO 10°. Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ

Secretario de Estado

de Medio Ambiente y

Desarrollo Sustentable

Nota: Se publica sin anexo.

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SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

RESOLUCION 148

 

SANTA FE, 23 de Diciembre de 2002

VISTO:

El Decreto 3292/02 mediante el cual se dispone receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial Centralizada, Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos dependientes del Poder Ejecutivo durante el mes de enero de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del mencionado decreto permite a los señores Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado y autoridades máximas de los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos, cuando estimen conveniente mantener el ritmo habitual de labor en virtud de los servicios que presten, pueden exceptuar ciertos sectores del receso durante el mes de enero;

Que el Decreto 3114/99 que establece los recaudos laborales en jurisdicción provincial, prevé en su artículo 5 que los libros de sueldos y jornales deberán ser rubricados anualmente entre el 1° de enero hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año;

Que en años anteriores se suspendió la actividad relacionada con dicha rubricación durante el mes de enero, prorrogando hasta el 30 de abril dicha presentación;

Que esta modalidad ha permitido establecer que la suspensión durante el receso acarrea un serio resentimiento a la actividad de dicho sector ya que provoca una inusual afluencia de público durante el mes de febrero que dificulta su atención por parte del personal;

Que por ello se estima conveniente en el año 2003, mantener los plazos originales previstos por el Decreto 3114/99, ya que ello redundaría en una optimización de la prestación del servicio;

Que asimismo, y considerando anteriores experiencias, se ha estimado conveniente exceptuar a la División Inspección y Vigilancia, para preservar la continuidad de la tarea inspectiva;

Por ello:

El SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1 - Establecer que durante el mes de enero de 2003 las distintas dependencias laborales permanecerán sin atención al público y sin iniciación de nuevas actuaciones a excepción de una guardia para casos de necesidad que justifiquen la habilitación de días. Todas las audiencias fijadas con anterioridad para este período serán reprogramadas, notificándose a las partes interesadas las nuevas fechas de audiencia.

ARTICULO 2 - Exceptuar de la previsión del artículo 1 al sector inspección y Vigilancia y Recaudos y Control, que rubricará Libros de Sueldos y Jornales dentro del plazo establecido por el artículo 5 del Decreto 3114/99, siendo normal la atención al público durante el receso del mes de enero de 2003.

ARTICULO 3 - Registrar, comunicar y archivar.

Dr. OSCAR ARMANDO ERCOLI

Secretario de Estado de Trabajo

y Seguridad Social

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TRIBUNAL DE CUENTAS

 

RESOLUCION 089/02

 

SANTA FE, 18 Diciembre 2002

VISTO:

La Resolución 021/93 T.C.P.; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución citada, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia adhiere a las ferias anuales que disponga la Corte Suprema de Justicia;

Que la misma fija el mes de enero de cada año, como período de receso estival;

Que en consecuencia dicho período debe ser considerado inhábil, suspendiéndose todos los términos y plazos legales de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° del Régimen Interno para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, aprobado por la Resolución 021/93 T.C.P.;

Que a efectos de la implementación del receso, corresponde normar cuestiones de trámite que hacen al funcionamiento del Tribunal de Cuentas durante dicha feria, en especial en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el artículo 255°, inciso a), de la Ley de Contabilidad Provincial, en función de la suspensión de términos explicitada, y determinar el procedimiento para la habilitación de días y horas para el tratamiento de los asuntos que no admitiesen demora;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°: Durante el período de feria dispuesto para el mes de enero del año 2003, en función de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución 021/93 TCP, no se recibirán decisorios a efectos del artículo 255°, inciso a), de la Ley de Contabilidad Provincial, en la sede del Tribunal de Cuentas ni en sus Delegaciones Fiscales.

Artículo 2°: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia, podrá habilitar días y horas a solicitud debidamente fundada para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admiten demora por responder exclusivamente a razones de emergencia y respecto de gestiones que requieren ejecutoriedad inmediata. La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, o sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Provincia.

Artículo 3°: Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el Artículo anterior, deberán ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituídas en las Jurisdicciones, a partir del 03/02/2003.

Artículo 4°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

C.P.N. NESTOR A. PRIOTTI

Presidente

S/C       24258   Dic 30

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O.N.A.B.E.

 

REMATE POR:

ALBERTO E. BIEULE

ONGANIA Y GIMENEZ S.A.

U.T.E.

 

EL ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (O.N.A.B.E.), www.onabe.gov.ar, organismo creado por Decreto PEN 443, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación, comunica por un día, que por intermedio del Cons. de Emp. Tasadoras y Rematadoras “Alberto E. Bieule - Onganía y Gimenez S.A. - U.T.E.” (4816-9908/9909-4583-9652 y 4584-0707), llevará a cabo la Subasta 60/02, Expte. 918/2002, cuyo objeto es la venta de (1.400 tns.) de rieles estado chatarra, (1.000 tns.) de desguace de vagones rezago, (27) vigas de quebracho colorado para puentes, máquinas metalúrgicas y de carpintería, ubicados en jurisdicción de Capital Federal, Provincias de Bs.As., La Pampa, Neuquén, Río Negro, Córdoba y Santa Fe.- Al Contado, Gtía. Oferta 20%, Comisión 10% más IVA s/Comisión - Gastos Adm. 3,5% - Venta sujeta a la aprobación del ONABE, a efectuarse el Miércoles 29 de Enero de 2003, a las 14:00 hs. en la Corp. de Rematadores sito en Tte. Gral. Perón 1233, Cap. Fed. Bs. As., 19 de Diciembre de 2002.-

$ 15      24259   Dic 30

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