SECRETARIA
DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCIÓN N° 0308
SANTA FE, 18 de Diciembre de
2002.
VISTO:
El expediente N°
00101-0118428-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y
CONSIDERANDO:
Que está en vigencia la Ley N° 12.035 que declara la emergencia íctica
en la provincia de Santa Fe y faculta al Poder Ejecutivo a tomar medidas para
la protección de la fauna íctica y la conservación de
los recursos naturales de la cuenca del río Paraná;
Que está en vigencia el convenio
firmado con el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, en el que las. partes se obligan a elaborar las normas que regulen cupos de
acopio medidos en toneladas para tránsito federal y exportación;
Que la problemática pesquera es de
interés para la provincia, y que las Cámaras de Diputados y Senadores a través
de sucesivas Comunicaciones solicitaron informes y/o controles de la pesca en
el territorio provincial, a efectos de evitar la
sobre- explotación del recurso íctico;
Que para proteger la fauna íctica y evitar su sobre- explotación es necesario ordenar
la explotación pesquera en el marco del desarrollo sustentable;
Que el ordenamiento de las pesquerías
incluye la toma de decisiones sobre diferentes actores del sistema de
producción y comercialización, generando medidas regulatorias
que en conjunto tiendan al uso sustentable del recurso;
Que una de las medidas tendiente al uso
sustentable del recurso es evitar el incremento desmedido de la presión de
pesca sobre la especie que por su posición en las cadenas tróficas es clave
dentro del ecosistema, el sábalo (Prochilodus lineatus);
Que al mismo tiempo es necesario
proteger otras especies vulnerables que podrían verse afectadas al desplazarse
la presión de pesca sobre ellas;
Que la causa principal del aumento en
la presión de pesca proviene del incremento en las exportaciones que viene
registrándose en los últimos años;
POR ELLO:
EL SECRETARIO
DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1°. A partir del 1° de enero
de 2003 se establece en diez mil (10.000) toneladas anuales el cupo total de
salida de la provincia para los productos, subproductos y derivados de la pesca
comercial de la especie sábalo (Prochilodus lineatus). Dicho cupo se distribuirá en forma igualitaria
entre todos los acopiadores habilitados, como un cupo mensual no acumulable.
ARTICULO 2°.- Los acopiadores que no
comercialicen fuera de la provincia podrán ceder su cupo a terceros habilitados
mediante la utilización del formulario de Cesión de Cupo que obra en Anexo A.
Este formulario deberá ser presentado ante esta Secretaría de Estado con las
firmas del cedente y el beneficiario debidamente certificadas.
ARTICULO 3°.- Se prohíbe la salida de
la provincia de productos, subproductos y derivados de la pesca comercial de la
especie dorado (Salminus maxillosus).
ARTICULO 4°.- Hasta tanto se modifique
la reglamentación de la Ley N° 11.314, la única
documentación válida para amparar la salida de productos, subproductos y
derivados de la pesca comercial de cualquier especie fuera de los límites
provinciales será la Autorización de Salida de la Provincia que se incluye en
los Anexos B y C.
ARTICULO 5°.- El formulario para dicha
autorización se solicitará en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable, de lunes a viernes de 7,00 a 12,30 horas en Patricio Cullen N° 6161 de la ciudad de
Santa Fe o en Avellaneda N° 688 bis de la ciudad de
Rosario. El mismo será entregado en original y duplicado, en los que el
funcionario actuante consignará los datos personales, el Documento Nacional de
Identidad y la Licencia-Permiso del acopiador, el destino de la carga declarado
por éste, y el Puerto de Fiscalización de Productos de la Pesca Comercial donde
el mismo deberá completar el trámite. Ambos ejemplares se entregarán con firma
y sello original del funcionario actuante.
ARÚCULO 6. El acopiador consignará en
el original y duplicado del formulario los siguientes datos: Tipo de
procesamiento del pescado transportado (entero, descabezado, filet, etc.), Especie, Toneladas (por especie y tipo de
procesamiento) y Toneladas totales. La cantidad de pescado declarada para el
transporte deberá coincidir con el correspondiente certificado de SENASA y con
la carga efectivamente transportada.
ARTICULO 7. Para amparar la carga el
transportista deberá pasar por el Puerto de Fiscalización consignado en el
formulario de autorización, donde se verificará que la carga declarada coincida
con el certificado de SENASA y/o con la cantidad efectivamente transportada, se
anularán los renglones no utilizados, se consignará fecha y hora del trámite y
se firmarán y sellarán original y duplicado. El original continuará en poder
del transportista y deberá ser exhibido ante la requisitoria del personal de
control que establece el Decreto- Ley N° 4.218
ratificado por Ley N° 4.830, como requisito
indispensable para certificar la legitimidad de la carga. El duplicado será
retenido por el Puerto de Fiscalización actuante, el que lo comunicará
inmediatamente a esta Secretaría de Estado.
ARTICULO 8°.- No se entregarán nuevos
formularios a un acopiador hasta tanto no se reciban los duplicados de los
anteriores debidamente tramitados ante el Puerto de Fiscalización, o se tenga
seguridad de que los mismos obran en poder de dicho Puerto.
ARTICULO 9°.- Las infracciones a la presente reglamentación
serán sancionadas conforme al Decreto- Ley N° 4.218
ratificado por Ley N° 4.830 y su texto reglamentario
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 4.148/63,
además del Decreto 0722/92.
ARTICULO 10°. Regístrese, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ
Secretario de Estado
de Medio Ambiente
y
Desarrollo Sustentable
Nota: Se publica sin anexo.
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SECRETARIA
DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION N° 148
SANTA FE, 23 de Diciembre de
2002
VISTO:
El Decreto N°
3292/02 mediante el cual se dispone receso administrativo en el ámbito de la
Administración Pública Provincial Centralizada, Organismos Descentralizados y
Entes Autárquicos dependientes del Poder Ejecutivo durante el mes de enero de
2003; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 del mencionado
decreto permite a los señores Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de
Estado y autoridades máximas de los Organismos Descentralizados y Entes
Autárquicos, cuando estimen conveniente mantener el ritmo habitual de labor en
virtud de los servicios que presten, pueden exceptuar ciertos sectores del
receso durante el mes de enero;
Que el Decreto N°
3114/99 que establece los recaudos laborales en jurisdicción provincial, prevé
en su artículo 5 que los libros de sueldos y jornales deberán ser rubricados
anualmente entre el 1° de enero hasta el último día hábil del mes de marzo de
cada año;
Que en años anteriores se suspendió la
actividad relacionada con dicha rubricación durante
el mes de enero, prorrogando hasta el 30 de abril dicha presentación;
Que esta modalidad ha permitido
establecer que la suspensión durante el receso acarrea un serio resentimiento a
la actividad de dicho sector ya que provoca una inusual afluencia de público
durante el mes de febrero que dificulta su atención por parte del personal;
Que por ello se estima conveniente en
el año 2003, mantener los plazos originales previstos por el Decreto N° 3114/99, ya que ello redundaría en una optimización de
la prestación del servicio;
Que asimismo, y considerando anteriores
experiencias, se ha estimado conveniente exceptuar a la División Inspección y
Vigilancia, para preservar la continuidad de la tarea inspectiva;
Por ello:
El SECRETARIO
DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 - Establecer
que durante el mes de enero de 2003 las distintas dependencias laborales
permanecerán sin atención al público y sin iniciación de nuevas actuaciones a
excepción de una guardia para casos de necesidad que justifiquen la
habilitación de días. Todas las audiencias fijadas con anterioridad para este
período serán reprogramadas, notificándose a las partes interesadas las nuevas
fechas de audiencia.
ARTICULO 2 - Exceptuar de la previsión
del artículo 1 al sector inspección y Vigilancia y Recaudos y Control, que
rubricará Libros de Sueldos y Jornales dentro del plazo establecido por el
artículo 5 del Decreto N° 3114/99, siendo normal la
atención al público durante el receso del mes de enero de 2003.
ARTICULO 3 - Registrar, comunicar y
archivar.
Dr. OSCAR ARMANDO ERCOLI
Secretario de Estado de Trabajo
y Seguridad
Social
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TRIBUNAL
DE CUENTAS
RESOLUCION N° 089/02
SANTA FE, 18 Diciembre 2002
VISTO:
La Resolución N°
021/93 T.C.P.; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Anexo II de la
Resolución citada, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia adhiere
a las ferias anuales que disponga la Corte Suprema de Justicia;
Que la misma fija el mes de enero de
cada año, como período de receso estival;
Que en consecuencia dicho período debe
ser considerado inhábil, suspendiéndose todos los términos y plazos legales de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° del Régimen Interno para el Personal
del Tribunal de Cuentas de la Provincia, aprobado por la Resolución N° 021/93 T.C.P.;
Que a efectos de la implementación del
receso, corresponde normar cuestiones de trámite que hacen al funcionamiento
del Tribunal de Cuentas durante dicha feria, en especial en lo relativo al
análisis de los decisorios a que hace referencia el artículo 255°, inciso a),
de la Ley de Contabilidad Provincial, en función de la suspensión de términos
explicitada, y determinar el procedimiento para la habilitación de días y horas
para el tratamiento de los asuntos que no admitiesen demora;
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1°: Durante el período de
feria dispuesto para el mes de enero del año 2003, en función de lo establecido
por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N°
021/93 TCP, no se recibirán decisorios a efectos del artículo 255°, inciso a),
de la Ley de Contabilidad Provincial, en la sede del Tribunal de Cuentas ni en
sus Delegaciones Fiscales.
Artículo 2°: Como excepción a lo
dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia, podrá
habilitar días y horas a solicitud debidamente fundada para el tratamiento de
los asuntos que a su juicio no admiten demora por responder exclusivamente a
razones de emergencia y respecto de gestiones que requieren ejecutoriedad
inmediata. La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus
competencias por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los
Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la
Provincia, o sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, y los titulares
de los Organismos Descentralizados de la Provincia.
Artículo 3°: Respecto de aquellos
decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el Artículo anterior,
deberán ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituídas en las Jurisdicciones, a partir del
03/02/2003.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese,
comuníquese y archívese.
C.P.N.
NESTOR A. PRIOTTI
Presidente
S/C 24258 Dic
30
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O.N.A.B.E.
REMATE POR:
ALBERTO E.
BIEULE
ONGANIA Y
GIMENEZ S.A.
U.T.E.
EL ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION
DE BIENES (O.N.A.B.E.), www.onabe.gov.ar,
organismo creado por Decreto PEN N° 443, dependiente
de la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación, comunica por
un día, que por intermedio del Cons. de Emp. Tasadoras y Rematadoras
“Alberto E. Bieule - Onganía
y Gimenez S.A. - U.T.E.”
(4816-9908/9909-4583-9652 y 4584-0707), llevará a cabo la Subasta N° 60/02, Expte. N° 918/2002, cuyo objeto es la venta de (1.400 tns.) de rieles estado chatarra, (1.000 tns.)
de desguace de vagones rezago, (27) vigas de quebracho
colorado para puentes, máquinas metalúrgicas y de carpintería, ubicados en
jurisdicción de Capital Federal, Provincias de Bs.As.,
La Pampa, Neuquén, Río Negro, Córdoba y Santa Fe.- Al Contado, Gtía. Oferta 20%, Comisión 10% más IVA s/Comisión - Gastos
Adm. 3,5% - Venta sujeta a la aprobación del ONABE, a efectuarse el Miércoles
29 de Enero de 2003, a las 14:00 hs. en la Corp. de Rematadores sito en Tte. Gral. Perón 1233, Cap. Fed. Bs. As., 19 de
Diciembre de 2002.-
$ 15 24259 Dic
30
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