REGISTRADA BAJO EL N° 13651
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Declarase de interés general y sujeta a expropiación una fracción de terreno que mide 504 metros cuadrados, conforme el plano de mensura parcial no inscripto realizado por la agrimensora Alicia Tomasella,, ubicada en la zona urbana del distrito de San Carlos Sud, departamento Las Colonias, con todo lo en ella edificado, clavado, plantado, alambrado y demás adherido al suelo, la que forma parte de un terreno de mayor superficie cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe, departamento Las Colonias, a nombre de Noelia Rosa Lenk y Raquel Adela Lenk, al Tomo 238 P, Folio 00152, N° 002456 de fecha 12/12/85, partida inmobiliaria N° 093700-096120/0000-5.
Artículo 2.- Autorízase a la Comuna de San Carlos Sud a llevar adelante la acción expropiatoria y la gestión de registración dominial de la fracción de terreno que refiere el artículo anterior conforme a la Ordenanza N° 1065/13 de la Comuna referenciada, para ser destinada a la prolongación de las calles de Ja red vial existente en el sector Este de dicha localidad.
Artículo 3.- Las erogaciones provenientes de la aplicación de la presente ley, como así también los gastos que se deriven de la confección del plano de mensura definitivo correspondiente, serán financiados con los créditos de las partidas presupuestarias que a tal fin destine la comuna de San Carlos Sud en su presupuesto anual, a los fines expropiatorios.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DÍAS DEL AÑO 2017.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 23/NOV/2017
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngase la como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Dr. PABLO G. FARÍAS
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
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