picture_as_pdf 2017-11-30

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al señor Gustavo Sandro TOBARES, que en los autos caratulados: “Sec. del Sist. Hídrico, Forestal y Minero – E/ Acta de Infracción N° 00103 – Ley 4830 – Sr. Tobares Gustavo S – Cazar especies prohibidas y usar sustancia gomosa prohibida”, se ha dictado la Resolución Nº 935/17, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0092976-9 del Sistema de Información de Expedientes, y considerando:.... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Gustavo Sandro TOBARES, D.N.I. Nº 34.178.256, con domicilio en calle J.J. Perez N° 2400 (Nuevo Alberdi) de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, con multa de $ 2.800 (PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 6 paraguayitos, 1 corbata, potes de sustancia gomosa, 1 jaula con trampa doble, 3 jaulas simples, 2 jaulas con trampa simple, por infracción a la Ley N° 4830 y artículo 8°, inciso f) del Decreto reglamentario N° 4148/63, por cazar con sustancia gomosa.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis Contigiani – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.

S/C 21001 Nov. 30 Dic. 1

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIALIDAD


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16131-0002221-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2710 de fecha 01/08/16 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 4174/15, al infractor VARGAS CLAUDIO RENÉ, con último domicilio conocido en Planta Urbana Basail de la localidad de Basail, Provincia de Chaco, de lo establecido en la Resolución N° 1349 dictada el 12 de septiembre de 2017 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando… Resuelve… “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2710 de fecha 01/08/16, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a VARGAS CLAUDIO RENÉ en carácter de conductor, con domicilio en Planta Urbana Basail de la localidad de Basail, Provincia de Chaco, al transportista SPONTON ROBERTO JUAN CARLOS con domicilio en Avenida Federico Sigel Nº 1020 de la de la localidad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe y al cargador NOBILE HNOS. S.R.L. con domicilio en Puerto Reconquista de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 12.815,61 (Pesos doce mil ochocientos quince con 61/100), con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Scania, Modelo T 113 H 4X2 54, Dominio Chasis AYF 357, Dominio Acoplado CCO 327, VARGAS CLAUDIO RENÉ con domicilio en Planta Urbana Basail de la localidad de Basail, Provincia de Chaco, al transportista SPONTON ROBERTO JUAN CARLOS con domicilio en Avenida Federico Sigel Nº 1020 de la de la localidad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe y al cargador NOBILE HNOS. S.R.L. con domicilio en Puerto Reconquista de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 12.815,61 (Pesos doce mil ochocientos quince con 61/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 21013 Nov. 30 Dic. 1

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16102-0038556-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1749 de fecha 09/05/17 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor VALLE, OSCAR RICARDO, con último domicilio conocido en Alvear 6145 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 1394 dictada el 20 de septiembre de 2017 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 1749 de fecha 09/05/17, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a VALLE, OSCAR RICARDO en carácter de conductor, con domicilio en Alvear 6145 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, al transportista GASTALDELLO HÉCTOR JOSÉ con domicilio en Zona Rural S/N de la localidad de Libertador Esquina, Provincia de Corrientes y/o Av. San Martín 5717 de la localidad de Monte Vera, Provincia de Santa Fe y al cargador RPU AGROPECUARIA S.A. con domicilio en Zona Rural de la localidad de Tintina, Provincia de Santiago del Estero, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 15.399,72 (Pesos quince mil trescientos noventa y nueve con 72/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Scania, Modelo P340 A 4X2, Dominio Chasis KTQ 466, Dominio Semirremolque JEF 183, VALLE, OSCAR RICARDO con domicilio en Alvear 6145 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, el transportista GASTALDELLO HÉCTOR JOSÉ con domicilio en Zona Rural S/N de la localidad de Libertador Esquina, Provincia de Corrientes y/o Av. San Martín 5717 de la localidad de Monte Vera, Provincia de Santa Fe y el cargador RPU AGROPECUARIA S.A. con domicilio en Zona Rural de la localidad de Tintina, Provincia de Santiago del Estero , tendiente al cobro de la suma de $ 15.399,72 (Pesos quince mil trescientos noventa y nueve con 72/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 21010 Nov. 30 Dic. 1

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16102-0033516-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2425 de fecha 23/09/14 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor BUENAR GUSTAVO FABIÁN, con último domicilio conocido en T. del Pilar de la localidad de Villa Elisa, Provincia de Entre Ríos, de lo establecido en la Resolución N° 080 dictada el 2 de febrero de 2015 por el Ing. Omar Alfredo Saab, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 2425 de fecha 23/09/14, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar al Sr. BUENAR GUSTAVO FABIÁN en carácter de conductor, con domicilio en T. del Pilar de la localidad de Villa Elisa, Provincia de Entre Ríos, a la transportista Sra. BECKER LORENA ALEJANDRA con domicilio en Francisco Creppy Nº 22 de la localidad de Colón, Provincia de Entre Ríos y al cargador PIVIDORI AGRO S.A. con domicilio en Calle 101 Nº 165 Avellaneda de la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 9.445,01 (Pesos Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco con 01/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a que la Dirección General de Asuntos Jurídicos promueva el correspondiente Juicio Ejecutivo contra el conductor del camión marca Mercedes Benz, Modelo Atego 1725, Dominio Chasis MPN 700, Dominio Acoplado MPN 697, Sr BUENAR GUSTAVO FABIÁN con domicilio en T. del Pilar de la localidad de Villa Elisa, Provincia de Entre Ríos, la transportista Sra. BECKER LORENA ALEJANDRA con domicilio en Francisco Creppy Nº 22 de la localidad de Colón, Provincia de Entre Ríos y el cargador PIVIDORI AGRO S.A. con domicilio en Calle 101 Nº 165 Avellaneda de la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 9.445,01 (Pesos Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco con 01/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 21012 Nov. 30 Dic. 1

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16101-0138132-3 y su agregado por cuerda floja Expte. 16101-0139133-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2062 de fecha 05/02/13 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor CELULOSA ARGENTINA S.A., con último domicilio conocido en la localidad de Monte Santa María, Provincia de Entre Ríos, de lo establecido en la Resolución N° 147 dictada el 14 de febrero de 2017 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2062 de fecha 05/02/13, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2°.- Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por Tabarez, Leandro Gabriel, mediante apoderado, contra el Acta de Infracción N° 2062 de fecha 05/02/13, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden y elevar las actuaciones al Ministerio de Infraestructura y Transporte en virtud de la apelación planteada subsidiariamente. ARTICULO 3º.- Intimar a TABAREZ, LEANDRO GABRIEL en carácter de conductor, con domicilio en Junín casi Caseros S/N de la ciudad de San José, Provincia de Entre Ríos, al transportista TABAREZ, LEANDRO GABRIEL y OTRO con domicilio en Estrada 2030 de la localidad de San José, Provincia de Entre Ríos y al cargador CELULOSA ARGENTINA S.A. con domicilio en la localidad de Monte Santa María, Provincia de Entre Ríos, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 20.540,67 (Pesos veinte mil quinientos cuarenta con 67/100), con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos comerciales, desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión Mercedes Benz, Modelo L1114/48, Dominio Chasis RTB 276, Dominio Acoplado UPG 380, TABAREZ, LEANDRO GABRIEL con domicilio en Junín casi Caseros S/N de la ciudad de San José, Provincia de Entre Ríos, el transportista TABAREZ, LEANDRO GABRIEL y OTRO con domicilio en Estrada 2030 de la localidad de San José, Provincia de Entre Ríos y el cargador CELULOSA ARGENTINA S.A. con domicilio en la localidad de Monte Santa María, Provincia de Entre Ríos, tendiente al cobro de la suma de $ 20.540,67 (Pesos veinte mil quinientos cuarenta con 67/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 21011 Nov. 30 Dic. 1

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16140-0000408-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3084 de fecha 05/05/17, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al infractor Hormigones Cas S.A. con ultimo domicilio conocido en Ruta Nacional Nº 177, km. 5, de localidad de Villa Constitución, de la Provincia de Santa Fe; y/o en Juan Pablo Segundo 2136, de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 1442 dictada el 25 de Septiembre de 2017, por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3084 de fecha 05/05/2017, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor QUAGLINI HERNAN DIEGO, con domicilio en David Peña 4770, de la localidad de Villa Constitución, de la Provincia de Santa Fe; el transportista y cargador HORMIGONES CAS. S.A. con domicilio en Ruta Nacional Nº 177, km. 5, de localidad de Villa Constitución, de la Provincia de Santa Fe; y/o en Juan Pablo Segundo 2136, de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $124.501,44 (Pesos Ciento Veinticuatro Mil Quinientos Uno con 44/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo Marca SCANIA, Modelo P310B8×4, Dominio Chasis: POM-820, conductor QUAGLINI HERNAN DIEGO, con domicilio en David Peña 4770, de la localidad de Villa Constitución, de la Provincia de Santa Fe; el transportista y cargador HORMIGONES CAS. S.A. con domicilio en Ruta Nacional Nº 177, km. 5, de localidad de Villa Constitución, de la Provincia de Santa Fe; y/o en Juan Pablo Segundo 2136, de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $124.501,44 (Pesos Ciento Veinticuatro Mil Quinientos Uno con 44/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 21015 Nov. 30 Dic. 1

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NODOS ROSARIO Y VENADO TUERTO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 178/17 de 2017, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 12.124 y 12.125 referenciados administrativamente como: DURE, Luz Lucia y Ots. s/MEDIDA EXCEPCIONAL, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, sírvase notificar por este medio a la Sra. ILEANA ALEJANDRA DURÉ, titular del DNI 37.288.491, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de Noviembre 2017.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 178- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña LUZ LUCIA DURÉ, DNI 55.357.780, F.N. 27/06/2016, de 1 año de edad, y del niño JEREMIAS ULISES DURÉ, DNI 50.350.858, F.N. 28/07/2010, de 7 años de edad, hijos de la Sra. Ileana Alejandra Duré, titular del DNI 37.288.491, con domicilio en calle Moreno N° 970 de la localidad de Correa; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña y el niño, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en los legajos administrativos N° 12.124 y 12.125: Que según anoticiamientos realizados por vecinos, los niños de referencia junto con un hermano más de nombre Joel Sosa, DNI 54.449.788 de 2 año de edad, permanecían por momentos solos y encerrados en la vivienda que habitaban sin cuidado de adulto de referencia. Que habiendo personal local con competencia en materia de niñez visitado el domicilio observaron que uno de los niños se encontraba golpeado y que los adultos presentes no podían precisar la ubicación de la progenitora ni esta retornaría. Los niños fueron alojados por el Sr. Sosa, progenitor de Joel y hasta el momento habiendo sido citada en varias oportunidades, no se presentó la progenitora de los niños Sra. Ileana Duré, motivos por los cuales se adopta la presente medida excpecional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de Luz y Jeremías de su centro de vida y el alojamiento de los mismos con familia de la comunidad, art. 52 inc. a de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA – Directora de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 21002 Nov. 30 Dic. 4

__________________________________________


2ª CIRCUNSCRIPCIÓN


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. ZUCARELLI MARCELA CAROLINA, DNI: 32.622.071 que dentro del legajo administrativo Perelló Elias s/N° Medida Excepcional - Ley 12.967, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 6/17 que a continuación se transcribe: “ORDEN N° 31/17Atento a lo evaluado por el equipo interdisciplinario de la Dirección Provincial de niñez Delegación San Lorenzo, respecto a la situación del niño Elías Perello, DNI N° 54.337.711, fecha de nacimiento 19/11/14, de 2 años de edad, hijo de la Sra. Marcela Carolina Zucarelli, DNI N° 32.622.071, con domicilio en calle 9 de Julio N° 2269 de la ciudad de San Lorenzo y del Sr Rubén Fabián Perelló, DNI N° 17.052.276, domicilio en calle Tucumán N° 968 de la localidad de Puerto Gral San Martín, dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del mismo, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen: Que siendo las 13:25 hs del día de la fecha, el equipo del servicio local de la ciudad de San Lorenzo solicita la presente medida de cuerdo a los motivos que se detallan a continuación: “ ...según ha relatado la Sra María Antonia Miranda, abuela materna de Elías, se han dado innumerables situaciones en que vecinos le han entregado al niño ya que su madre Marcela, lo habría dejado para que lo cuiden pero no habría regresado(...) Marcela se encuentra bajo el consumo problemático de sustancias, ella misma ha manifestado (...)” suele “olvidarse” al niño en diferentes lugares. (…) muchas veces prioriza su consumo en detrimento de cubrir necesidades básicas de su hijo(...). La Sra Miranda también ha relatado que ejerce violencia física contra Elías(...) Actualmente se desconoce el paradero de Marcela. A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”... de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño en su centro de vida y su acogimiento en el ámbito de familia ampliada, conforme lo establecido en el art. 52 inc a) de la Ley Nº 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”.- Fdo. Ma. Fernanda Sauvanet – Delegada Regional, Delegación San Lorenzo. Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción – Rosario. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 20997 Nov. 30 Dic. 4

__________________________________________


ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION Nº 033/17 GRAL

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

27/11/17

VISTO:

El expediente Nº 13301-0281522-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se tramita la adecuación del Aplicativo IBSF en función a lo dispuesto por el Decreto Nº 3228/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Decreto dispuso para los contribuyentes que ejerzan alguna de las actividades de Hotelería y Restaurantes del capítulo H del CUACM– Código Único de Actividades del Convenio Multilateral–, comprendidas en el ANEXO que forma parte del mismo y constituyan la actividad principal, la posibilidad de prorrogar por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, el pago del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado en relación a tales actividades, correspondiente a cada uno de los anticipos devengados a partir del 1º de Noviembre de 2017 hasta el 30 de Junio de 2018;

Que en tal sentido el contribuyente que opte por prorrogar el pago del impuesto, deberá exteriorizar con carácter informativo, el importe a diferir en la declaración jurada mensual;

Que de la misma manera corresponde modificar dentro del rubro Otros Pagos la denominación del concepto “Ley 10554” por “Ley 10554–CO.PRO.Deporte” que refiere a los aportes para el desarrollo de obras de infraestructura que realizan los contribuyentes debidamente autorizados por el Consejo Provincial de Deporte (CO.PRO.DE);

Que por tal motivo resulta necesario adecuar el Aplicativo IBSF para permitir a los contribuyentes informar el Impuesto Diferido y la deducción de los aportes citados precedentemente mediante la nueva denominación, motivo por la cual se han realizado las modificaciones correspondientes al mismo, dando origen a un nuevo release del citado aplicativo;

Que oportunamente, por Resolución General Nº 03/2017 se aprobó la Versión 3 – Release 35 del Aplicativo IBSF- Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que entró en vigencia con el anticipo del mes de Enero de 2017;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 528/2017 de fs. 8, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Aprobar la Versión 3 – Release 36 del Aplicativo IBSF Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cual se incorporará a la página web www.santafe.gov.ar/api en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Aplicativos, conforme al detalle obrante en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2º - Disponer la vigencia de la Versión 3 release 36 del Aplicativo IBSF para la presentación y pago del anticipo Noviembre de 2017.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.

Firma: C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PCIAL DE IMPUESTOS


ANEXO 1

Modificaciones incorporadas al Aplicativo IBSF – Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Versión 3 – Release 36

Se incorpora en el rubro Otros Pagos el siguiente concepto:

Impuesto Diferido Hotelería – Restaurantes”.

Se modifica en el rubro Otros Pagos el siguiente concepto:

Ley 10554 por “Ley 10554 – CO.PRO.Deporte”

S/C 20999 Nov. 30

__________________________________________


NOTIFICA


Por disposición del Señor Administrador Provincial de la Administración Provincial de Impuestos se NOTIFICA al contribuyente RUDI ADRIAN ANTONIO, C.U.I.T.N° 20-23029797-6 Cuenta Nro. 011-118536-8 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con domicilio fiscal en Av. Aristóbulo del Valle 3998 de la ciudad de Santa Fe (C.P. 3000), Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial, que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el inciso f) del Art. 35 del Código Fiscal – Ley 3.456 (texto según Ley N° 13.260), la Resolución Nro. 211-2/2017 de la Administración Regional Santa Fe, dictada en autos caratulados: “Expediente Nro. 13301-0239249-1 – RUDI ADRIAN ANTONIO s/inspección.-”: “SANTA FE, 24 de Julio de 2017.- VISTO: … CONSIDERANDO: ..… RESUELVE:

ARTÍCULO 1ro.: Cerrar el Sumario instruido por Resolución Nº 354-0/2016 al contribuyente RUDI, Adrián Antonio, CUIT Nº 20-23029797-6, Cuenta nº 011-118536-8 con domicilio fiscal en Av. Aristóbulo del Valle 3998, de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en lo referente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTÍCULO 2do.: Determinar reajustes impositivos al contribuyente RUDI, Adrián Antonio, CUIT Nº 20-23029797-6, Cuenta nº 011-118536-8 en su carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos fiscales: Diciembre de 2011, Febrero a Diciembre de 2012, Enero a Diciembre de 2013 y Enero y Febrero de 2014; cuyo monto de impuesto mas la aplicación de intereses, asciende a la suma de $ 350.952,93 (Pesos Trescientos Cincuenta Mil Novecientos Cincuenta y Dos con 93/100) discriminados en: Impuesto $ 148.362,36 (Pesos Ciento Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Dos con 36/100) e Intereses por importe $ 202.590,57 (Pesos Doscientos Dos Mil Quinientos Noventa con 57/100), conforme a las liquidaciones que se adjuntan a la presente Resolución.

ARTÍCULO 3ro.: Aplicar al contribuyente RUDI, Adrián Antonio, CUIT Nº 20-23029797-6, Cuenta nº 011-118536-8, Multa por Omisión en el pago de los períodos fiscales: Febrero a Diciembre de 2012, Enero a Diciembre de 2013 y Enero y Febrero de 2014, por un importe de $ 11.210 (Pesos Once Mil Doscientos Diez), según los términos del Art. 87 del Código Fiscal (t.o 2014) y graduada de acuerdo a lo prescripto en el 4º de la resol. 20/2014, conforme a las liquidaciones que se adjuntan a la presente Resolución.

Asimismo se les hace saber que, en caso de que la determinación de oficio practicada fuere consentida, la sanción prevista quedará reducida de pleno derecho al mínimo legal, según Artículo nº 92, tercer párrafo, del Código Fiscal – Ley 3456 (t.o 2014).

ARTÍCULO 4to.: Aplicar asimismo al contribuyente, Multa por Infracción a los Deberes Formales por un importe de $ 9.100 (Pesos Nueve Mil Cien), discriminada en $8.200 (Pesos Ocho Mil Doscientos) en razón de la presentación extemporánea las declaraciones juradas en los Marzo de 2012, Abril de 2013 y Enero de 2014 conforme lo prescripto en el art. 46 inc. b) y 78 del mencionado texto legal y graduada por la Resolución 06/1993 – modificada por la Resolución 27/2008, como así también aplicar dicha multa como consecuencia de no poner a disposición de la inspección los elementos requeridos en 7 (siete) oportunidades, por un importe de $ 900 (Pesos Novecientos), conforme lo prescripto en el art. 46 inc. i) y 77 tercer párrafo de la Ley 3456 (t.o 2014) y graduada por la Resolución 06/1993 – modificada por la Resolución 27/2008 (4 requerimientos) y por el art. 1º inc. g) de la Resolución General 21/2014, conforme a las liquidaciones que se adjuntan a la presente Resolución.

ARTÍCULO 5to.: Requerir al contribuyente contribuyente RUDI, Adrián Antonio, CUIT Nº 20-23029797-6, Cuenta nº 011-118536-8, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el Art. 99 del Código Fiscal (t.o 2014), el ingreso de la suma de 371.262,93 (Pesos Trescientos Setenta y Un Mil Doscientos Sesenta y Dos con 93/100), conforme lo detallado en los artículos anteriores, sin perjuicio de la actualización correspondiente por la falta de pago en término.

ARTÍCULO 6to.: De acuerdo con las facultades conferidas por el Art. 46 inc. g) del Código Fiscal - (t.o 2014), se intima para que en el plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso, para cancelar la deuda fiscal exigida en el Art. 5to. de la presente resolución, exhiba o remita las constancias respectivas a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, sita en Pasaje Falucho 2431, 1er. Piso, CP 3000, Santa Fe, bajo apercibimiento de confeccionarse sin más trámite, el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra, por ante los tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

ARTÍCULO 7mo.: Se le hace saber que, conforme a lo dispuesto por Ley 12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del Art. 119 del Código Fiscal (t.o 2014), todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente;

ARTÍCULO 8vo.: Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-

Fdo: C.P.N. M. VERONICA GONZALEZ

Administradora Regional Santa Fe

Administración Provincial de Impuestos

S/C 21008 Nov. 30 Dic. 4

__________________________________________


NOTIFICA


Por disposición del Señor Administrador Provincial de la Administración Provincial de Impuestos se NOTIFICA al contribuyente GRUPO C S.A., C.U.I.T.N° 33-70923916-9 Cuenta Agente de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nro. 400-002443-5, con domicilio fiscal en Puerto de Santa Fe (C.P. 3000), Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial, que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el inciso f) del Art. 35 del Código Fiscal – Ley 3.456 (texto según Ley N° 13.260), la Resolución Nro. 309-0/2017 de la Administración Regional Santa Fe, dictada en autos caratulados: Expediente Nro. 13301-0236820-9 – GRUPO C S.A. s/instrucción de sumario-Cta.Nº 400-002443-5.-”: “SANTA FE, 07 de Setiembre de 2017.- VISTO: … CONSIDERANDO: ..… RESUELVE:

Artículo 1ro.: Cerrar el sumario instruido por Resolución N° 23-1/2016 a la firma GRUPO C S.A., C.U.I.T.N° 33-70923916-9, Cuenta Agente de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 400-002443-5, con domicilio fiscal en Puerto de Santa Fe (CP 3000) provincia de Santa Fe, por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Artículo 2do.: Aplicar a la firma GRUPO C S.A., C.U.I.T.N° 33-70923916-9, multa por Defraudación, por las quincenas 07 a 24 de 2012 y 01 a 12 de 2013, por un importe total de $90.923,19 (Pesos noventa mil novecientos veintitrés con 19/100), según los términos del Art. 46 segundo párrafo del Código Fiscal vigente- Ley 3.456 (t.o. 1997) y Art. 90 primer párrafo del Código Fiscal vigente- Ley 3.456 (t.o. 2014), conforme a las liquidaciones que se adjuntan a la presente Resolución.

Artículo 3ro.: Requerir a la firma GRUPO C S.A., C.U.I.T.N° 33-70923916-9, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el Art. 99 Código Fiscal vigente-,Ley 3456 (t.o. 2014), el ingreso de la suma de $ 90.923,19 (Pesos noventa mil novecientos veintitrés con 19/100) conforme a lo detallado en los artículos anteriores.

Artículo 4to.: De acuerdo con las facultades conferidas por el Art. 46 inc. g) del Código Fiscal vigente – Ley 3456 (t.o. 2014), se intima para que en el plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el Art. 3ro. de la presente resolución, exhiba o remita las constancias respectivas a la Dirección de Control Fiscal Interno, sita en Pasaje Falucho 2431, 1er. Piso CP 3000, Santa Fe, bajo apercibimiento de confeccionarse sin más trámite, el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan. Además se le hace saber que, conforme a lo dispuesto por Ley 12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del Art. 119 del Código Fiscal vigente-ley 3.456 (t.o. 2014), todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 5to.: Regístrese y pase a la Dirección de Control Fiscal Interno a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-

Fdo.:C.P.N. M. VERONICA GONZALEZ

Administradora Regional Santa Fe

Administración Provincial de Impuestos

S/C 21009 Nov. 30 Dic. 4

__________________________________________