AGRO ALBRECHT S.A.
DESIGNACIÓN DE DIRECTORIO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados "AGRO ALBRECHT Sociedad Anónima s/Designación de Autoridades" - CUIJ. N° 21-05190322-3, Año 2015 de trámite ante el Registro Público de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe se hace saber que AGRO ALBRECHT S.A., mediante Acta de Asamblea Ordinaria Unánime de fecha 18 de Setiembre de 2.015, se ha designado la composición de su Directorio según se detalla: Presidente Ricardo Elías Albrecht DNI 6 309.333, domiciliado en Alberdi N° 724 de la ciudad de Gálvez, Provincia de Santa Fe; y Director Suplente: Guillermo Elías Albrecht DNI 26.492.670, domiciliado en calle Alberdi Nº 764 de la ciudad de Gálvez, Santa Fe; con mandatos hasta el 30 de Noviembre de 2018 y permaneciendo en sus cargos hasta ser reemplazados en la primera Asamblea Ordinaria posterior. Lo que se publica a sus efectos por el término de ley.- Santa Fe, 18 de Noviembre de 2015. Jorge E. Freyre, secretario.
$ 60 278872 Nov. 30
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Te.M.A. S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por estar dispuesto en los autos caratulados "Te.M.A. S.A. s/Designación de Autoridades" Expte. Nº 1311 Legajo 1728 Año 2015, de trámite por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber por el término de un día que los accionistas de la entidad han resuelto en Asamblea General Ordinaria del día 24 de julio de 2015 la integración del nuevo Directorio como se detalla a continuación y quienes durarán en sus funciones dos (2) ejercicios: Presidente: Carlos Antonio Grande, argentino, nacido el 9 de noviembre de 1945, D.N.I. 6.300.768, C.U.I.T 20-06300768-5, de apellido materno Mende, casado en primeras nupcias con Graciela Margarita Corti, médico y domiciliado en calle 9 de Julio 2039, de la ciudad de Santo Tomé. Vicepresidente: Marcelo Urbano San Martín, argentino, nacido el 4 de febrero de 1953, DNI 10.338.419, C.U.I.T 20-10338419-3, de apellido materno Martínez, casado en primeras nupcias con Martha Arce, médico y domiciliado en calle Güemes 2052 de la ciudad de Santo Tomé. Vocal: Juan José Barnetche, argentino, nacido el 19 de noviembre de 1961, DNI 14.837.098, C.U.I.T. 20-14837098-3, de apellido materno Cresta, casado en primeras nupcias con Silvia Susana Bogliolo, Licenciado y domiciliado en calle Centenario 1242, de la ciudad de Santo Tomé. Director Suplente: Samuel Leonardo Seiref, argentino, nacido el 3 de marzo de 1960, DNI 13.728.453, C.U.I.T. 20-13728453-8, de apellido materno Rosenthal, casado en primeras nupcias con María Eugenia Gaite, médico y domiciliado en Barrio "El Paso" de la ciudad de Santo Tomé. Santa Fe, 20 de Noviembre de 2015. Jorge E. Freyre, secretario.
$ 72,60 278886 Nov. 30
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ONDA9 S.A.
ESTATUTO
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en los autos "ONDA 9 S.A. s/Estatuto y Designación de autoridades", Expte. 1277 Folio 109 año 2014, de trámite ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, y en cumplimiento de lo normado por el art. 10 inc. 1) de la Ley 19.550, se hace saber que se ha constituido la sociedad "ONDA9 S.A.", de acuerdo a lo siguiente:
1) Accionistas: a) ATE MUTUAL, con domicilio en calle San Luis 2858 de Santa Fe, CIT 33-68200257-9, Matrícula INAM 390; b) Manuel Pedro Vittori, DNI 10.523.362, CUIT 20-10523362-1, domiciliado en Gran Bourg 3731 de Santa Fe, y Federico Salvador Caputto, DNI 20.283.072, CUIT 20-20283072-3, domiciliado en Ituzaingó 1460 de Santa Fe; y c) Francisco Santiago Saiz, DNI 6.210627, CUIT 20-06210627-2, domiciliado en Avenida 7 Jefes 3695 Piso 8.
2) Fecha de Constitución: 24/09/2014.
3) Denominación Social: "Onda 9 S.A."
4) Domicilio: Provincia de Santa Fe, ciudad de Santa Fe.
5) Sede Social: San Luis 2858 de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz.
6) Objeto Social: realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros la prestación y explotación de los servicios contemplados en la ley 26.522 (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual) y otras actividades de comunicación: Distribución de toda clase de servidos de telecomunicaciones y comunicaciones electrónicas, servicios de radiodifusión sonora y de difusión de televisión y servicios y contenidos audiovisuales e interactivos; servicios relacionados con la producción y comercialización de publicidad, reproducción de obras artísticas, producciones periodísticas, producir y difundir programas y contenidos con la finalidad informativa, cultural, educativa y de entretenimiento; adquirir pliegos y participar en licitaciones públicas o privadas relativas a este objeto, adquirir licencias y todo tipo de derechos relacionados con la actividad de comunicación audiovisual, y en general toda actividad de radiodifusión y comunicación audiovisual que no se encuentre prohibida por la mencionada ley y con las debidas autorizaciones de la autoridad de aplicación
7) Capital Social: $810.000.
8) Plazo de Duración: 99 años, a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
9) Administración y Representación: La administración de la sociedad será ejercida por un directorio compuesto por un número de seis (6) miembros, con mandato por dos (2) ejercicios, siendo relegibles de manera indefinida.
La representación estará a cargo del presidente del directorio. Directores Titulares: Ricardo Dupuy (Presidente) DNI.16.879.919, domicilio real y especial Espora 2248 de Santa Fe, Luis Francisco Larpín, DNI: 11.316.380, Domicilio real y especial San Lorenzo 2286 3° C de Santa Fe; Manuel Pedro Vittori, DNI 10.523.362, domicilio real y especial en Grand Borg 3731 de Santa Fe; Federico Salvador Caputto DNI 20.283.072, domicilio real y especial en Ituzaingó 1460 de Santa Fe; Francisco Santiago Saiz DNI 6.210.627, CUIT 20-06210627-2, domicilio real y especial en Avenida 7 Jefes 3695 Piso 8 de Santa Fe.
10) Órgano de Control: estará a cargo una Comisión Fiscalizadora integrada por tres (3) Síndicos Titulares designados por la asamblea ordinaria, con mandato por tres (3) ejercicios. Síndicos titulares: Patricia Mónica Rudel, contadora pública nacional, DNI 14.740.078, domicilio real y especial en Los Zorzales 6685 Colastiné Norte; Gonzalo Orio, abogado, DNI
21.720.486, domicilio real y especial en Irigoyen Freyre 3074 de Santa Fe y Danilo Alfredo Naymark, contador público nacional, DNI 14.048.S69, domicilio real y especial en primera junta 3914 de Santa Fe
11) Fecha de cierre de ejercido: 31 de Diciembre de cada año.
Santa Fe, 19 de Noviembre de 2015. Jorge E. Freyre, secretario.
$ 155 278846 Nov. 30
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AGROSERVICIOS
SAN GUILLERMO S.A.
ESTATUTO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: "AGROSERVICIOS SAN GUILLERMO S.A. s/Constitución de Sociedad" (Expte. N° 926 - Año 2015), de trámite por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber:
Fecha Contrato Constitutivo: 02 de Diciembre de 2014.-
Socios: Darío Ernesto Ikkert, argentino, de 55 años de edad, nacido el 05 de octubre de 1959, casado en primeras nupcias con Blanca Albina Mendoza, productor agropecuario, de apellido materno "Fort", D.N.I. Nº 13.779.652, C.U.I.T. 20-13779652-0; Blanca Albina Mendoza, argentina, de 50 años de edad, nacida el 02 de diciembre de 1963, casada en primeras nupcias con Darío Ernesto Ikkert, sus quehaceres, de apellido materno -Blanche, D.N.I. N° 16.417.101, C.U.I.L. Nº 27-16417101-4; Carina Paola Ikkert, argentina, de 28 años de edad, nacida el 17 de diciembre de 1985, soltera, prestadora de servicios, de apellido materno "Mendoza", D.N.I. Nº 31.255.748, C.U.I.L. N° 27-31255748-2; y Sergio Darío Ikkert, argentino, de 23 años de edad, nacido el 08 de febrero de 1991, soltero, estudiante, de apellido materno "Mendoza", D.N.I. N° 35.772.155, C.U.I.L. N° 20-35772)55-6, todos ellos con domicilio en calle Belgrano nro. 1707 de la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe.-
Denominación: "Agroservicios San Guillermo S.A.".-
Domicilio: Belgrano N° 1707 de la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe.-
Duración: 99 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.-
Objeto: La sociedad tendrá por objeto, por cuenta propia o ajena, directamente o asociada con terceros, las siguientes actividades: I.- Comerciales: a) La comercialización, acopio y transporte de cereales, oleaginosas, semillas, agroquímicos, fertilizantes, plaguicidas, productos e insumos agropecuarios, compra, venta, representaciones, comisiones y consignaciones, pudiendo hacerlo por cuenta y orden de terceros; b) La explotación de servicios agropecuarios de cosecha, fumigación, aspersión y pulverización de cultivos, rociado, espolvoreo, trabajos de roturación de tierra, arado, siembra, desmalezamiento, secado, zarandeo, selección, limpieza y acondicionamiento de granos, y todo tipo de servicio relacionado con la siembra y recolección de cereales y oleaginosas en jurisdicción municipal, provincial, interjurisdiccional o internacional; d) Adquisición, venta, permuta, arrendamiento, explotación, objeto: edificación, urbanización, colonización, loteo y subdivisión de inmuebles urbanos, suburbanos o rurales. II.- Agropecuarias: a) La explotación agrícola y ganadera, Interviniendo en todos los procesos de producción y comercialización b) La explotación de establecimientos avícolas, apícolas, tambos, granjas, y viveros c) La explotación de actividades relacionadas a la floricultura, fruticultura y horticultura. III.- Transporte: Mediante la explotación por cuenta propia o ajena del transporte de cargas por carreteras, en jurisdicción provincial, interprovincial e internacional, de estaciones y/o centros de transferencias de carga, depósito y almacenaje de mercaderías y cargas unificadas. En caso de ser necesario se requerirá el auxilio de profesionales con titulo habilitante inscriptos en la matricula respectiva. Los socios dejan expresa constancia que la sociedad no realizará operaciones financieras previstas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público (Art. 299 inciso 4to. Ley 19.550 t.o.), tampoco realizará ninguna actividad que implique corretaje inmobiliario o que se encuentren comprendidas en la Ley 13.154 (t.o.). Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada para ejercer toda clase de actos comerciales u jurídicos de cualquier naturaleza o jurisdicción, autorizados por las leyes que se hallen directa o indirectamente relacionados con sus objetivos practicando los actos conducentes al logro del objeto social antes enunciado.-
Capital: El capital de la sociedad se fija en la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000,00) representado por diez mil (10.000) acciones de un valor nominal de pesos diez ($ 10.-) cada una, que los accionistas deciden suscribir en un veinticinco por ciento (25%), en dinero en efectivo, obligándose por el setenta y cinco por ciento (75%) restante en el plazo de un (1) año a contar desde la fecha del presente, en la proporción de sus suscripciones. De tal modo el capital social queda integrado en las siguientes proporciones: Darío Ernesto Ikkert, tres mil quinientas (3.500) acciones ordinarias, nominativas no endosables de pesos diez ($ 10.-) cada una de ellas, con derecho a un (1) voto por acción (35% del capital social); Blanca Albina Mendoza, tres mil quinientas (3.500) acciones ordinarias, nominativas no endosables de pesos diez ($ 10.-) cada una de ellas, con derecho a un (1) voto por acción (35% del capital social); Carina Paola Ikkert, un mil quinientas (1.500) acciones ordinarias, nominativas no endosables de pesos diez ($ 10.-) cada una de ellas, con derecho a un (1) voto por acción (15% del capital social); y Sergio Darío Ikkert, un mil quinientas (1.500) acciones ordinarias, nominativas no endosables de pesos diez ($ 10.-) cada una de ellas, con derecho a un (1) voto por acción (15% del capital social).-
Administración y Representación: La administración estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que determine la Asamblea Ordinaria entre un mínimo de uno (1) y un máximo de siete (7), los que durarán tres (3) ejercicios en sus funciones. Asimismo la Asamblea designará suplentes en igual número al de Directores titulares para llenar las vacantes que se produzcan, en orden de su elección y por el mismo plazo; debiendo además designar al Presidente y al Vicepresidente, en caso de estar designado un órgano plural. El primer Directorio queda conformado de la siguiente manera: Blanca Albina Mendoza, Presidente, Carina Paola Ikkert, Director Suplente.-
Fiscalización: La fiscalización y contralor de la sociedad estará cargó de los socios conforme Art. 284 in fine de la Ley 19.550. Se prescinde de la designación de síndicos privados.
Ejercicio Social: cierra el 31 de julio de cada año.
Lo que se publica a los efectos legales. Santa Fe, 07 de Octubre de 2015.- Jorge E. Freyre, secretario.
$ 211 278836 Nov. 30
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RICARDO STEBER E
HIJOS S.A.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: "RICARDO STEBER E HIJOS S.A. s/Modificación al Contrato Social" (Expte. Nº 1570 Año 2015), de tramite por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber:
Por instrumento privado de fecha 14 de septiembre de 2015 los accionistas, tenedores de las acciones que representan el 100% del capital social, de la entidad "Ricardo Steber e Hijos S.A.", con sede en calle Sarmiento No 853 de la ciudad de San Carlos Centro, provincia de Santa Fe, resuelven por unanimidad ampliar el objeto social de la misma a fin de incorporar un "objeto financiero", y establecer los recaudos a cumplir en los supuestos de venta, transferencia o constitución de gravámenes sobre inmuebles y muebles de la sociedad y en consecuencia modificar los articules Tercero y Undécimo del Estatuto Social, que quedarán redactados de la siguiente forma: "...Artículo Tercero: El objeto de la sociedad anónima se ejercerá por cuenta propia o ajena, directamente o asociada con terceros y comprenderá las siguientes actividades: I.- Industrial: ... II.- Agropecuaria: ... III.- Comercial: ... IV.- Operaciones financieras: con exclusión de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público (Art. 299 inciso 4to. Ley 19.550 lo.). Contraer y asumir todo tipo de obligaciones civiles y/o comerciales, otorgar garantías reales y/o personales a favor de terceros, incluso constituyéndose en fiadora simple o solidaria, como principal pagador y/o codeudor simplemente mancomunado o solidario, renunciando al beneficio de excusión y división de bienes y deudas. En caso de ser necesario se requerirá el auxilio de profesionales con titulo habilitante inscriptos en la matricula respectiva. Los socios dejan expresa constancia que la sociedad tampoco realizara ninguna actividad que implique corretaje inmobiliario (Ley 13154 t.o). A esos fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o éste contrato.-
Artículo Undécimo: El directorio tiene plenas facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluso en aquellas situaciones en que la ley requiere poderes especiales, conforme con los articules 375 y 1191 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, y artículo 9° del Decreto Ley No 5965/63.- En nombre de la sociedad, puede celebrar los siguientes actos: operar con los siguientes bancos: a) Banco de la Nación Argentina; b) Banco Hipotecario S.A.; c) Nuevo Banco de Santa Fe S.A.; d) Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo; e) Banco Patagonia, y demás instituciones oficiales o privadas, creadas o a crearse, o que sustituyan a los banco mencionados en primer término, ya sea en la ciudad de San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe, o de cualquier otra localidad o provincia de la República Argentina. ... Todas las resoluciones del Directorio deberán tomarse por mayoría de votos presentes en las respectivas reuniones. En los supuestos de venta, transferencia o constitución de gravámenes sobre inmuebles y muebles de la sociedad se deberá previamente convocar a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, la que deberá ser considerada unánime, con los alcances establecidos en el Artículo 237 último párrafo de la Ley General de Sociedades N° 19550, a los fines de que ésta apruebe el acto del cual se trate y autorice al Directorio. Lo que se publica a los efectos legales.- Santa Fe, 12 de noviembre de 2015.- Jorge E. Freyre, secretario.
$ 118 278832 Nov. 30
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ESTABLECIMIENTO
LOS QUEBRACHITOS S.A.
ESTATUTO
Punto 1.
• Storti Ángel Santos, apellido materno Dutto, argentino, estado civil casado en primeras nupcias, edad 42 años, de profesión agropecuario, con domicilio en calle General López (Oeste), de la localidad de Vila, departamento Castellanos, provincia de Santa Fe, quien acredita identidad con Documento Nacional de Identidad Nº 21.419.455, CUIT 20-21419455-5
• Dutto de Storti Ana María Victoria, apellido materno Allesso, argentina, estado civil viuda, edad 63 años, de profesión agropecuaria, con domicilio en calle 12 de Octubre (Norte) 266, de la localidad de Vila, departamento Castellanos, provincia de Santa Fe, quien acredita identidad con Documento Nacional de Identidad Nº 5.115.818, CUIT 27-05115818-6
Punto 2.-
• Fecha de Instrumento Constitutivo: 20 de noviembre de 2012
Punto 3.-
• Denominación de la Sociedad: "Establecimiento LOS QUEBRACHITOS S.A." (Art. 1° Estatuto Social)
Punto 4.-
• Domicilio de la Sociedad: 12 de Octubre (Norte) 266 - Vila (Santa Fe) (Art. 1° Estatuto Social)
Punto 5.-
Objeto social: Tiene por objeto: realizar por cuenta propia y/o asociada a terceros, en participación y/o comisión o de cualquier otra manera en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero, las siguientes actividades:
a) Explotación tambera: producción, comercialización y venta de leche de ganado bovino.
b) Explotación ganadera: compra, venta, exportación, invernada y cría de ganado bovino, y el engorde en corrales - Sistema Fed-Lot -
c) Explotación Agrícola: compra, venta y cultivo de trigo, soja, girasol, maíz y sorgo granífero y forrajero, y otros tipos de cereales forrajeros, oleaginosos y pastos forrajeros y praderas, la exportación del producido de los cultivos mencionados en forma directa y/o a través de intermediarios.
d) Servicios Agrícolas: servicio de labranza, siembra, trasplantes y cuidados culturales y el servicio de cosecha mecánica de granos y forrajes.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. (Art. 3° Estatuto Social)
Punto 6.-
• Plazo de duración: Su duración es de Quince (15) años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. (Art. 2° Estatuto Social)
Punto 7.-
• Capital Social: El capital social es de pesos Cuatrocientos Mil ($400.000,00) representado por Cuatrocientas (400) acciones de valor pesos Un Mil ($ 1.000,00), valor nominal cada una. (Art. 4° Estatuto Social)
Punto 8.-
• Composición de los órganos de administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por un número de miembros entre un mínimo de 2 y un máximo de 3, quienes durarán en sus funciones 2 ejercicios. La asamblea deberá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. (Art. 9° Estatuto Social)
• Miembros del Directorio:
Presidente a: Dutto de Storti Ana Marta Victoria
Suplente a: Storti Ángel Santos
• Composición de los órganos de fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo autoriza el Art. 284 de la ley de sociedades comerciales -t.o. 1984 - cuando por aumento de capital la sociedad quedara comprendida en artículo 299 inciso 2do. de la ley citada, en ese ejercicio la asamblea deberá elegir un síndico titular y uno suplente por el término de un ejercicio, sin necesidad de reformar este estatuto. Mientras mantenga vigente la prescindencia de la sindicatura, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios de acuerdo con el derecho de contralor que les confiere el artículo 55 de la ley de sociedades comerciales - t.o. 1984 - (Art. 12º Estatuto Social)
Punto 9.-
• Organización de la representación legal: La representación legal de la Sociedad corresponderá al Presidente del directorio. (Art. 11° Estatuto Social)
• Fecha de cierre de ejercicio: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre (31/12) de cada año. (Art. 15° Estatuto Social)
Rafaela, 12 de Noviembre de 2015. Marcela H. Zanutigh, secretaria.
$ 198 278789 Nov. 30
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"GRUPO C S.A."
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en los autos caratulados:"GRUPO C S.A. s/Designación de Autoridades" (Expte. Nº 1791 F° 44 Año 2012), de trámite por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber:
Designación de Autoridades: Por acta de Asamblea General Ordinaria unánime (Art. 237 último párrafo de la Ley de Sociedades Nº 19.550 t.o.) de fecha 08 de Octubre de 2012, la totalidad de los accionistas que representan el cien por ciento del capital social de la entidad "GRUPO C S.A.", C.U.I.T N° 33-70923916-9, con domicilio social en calle Santa Fe (interna) del Puerto de ésta ciudad de Santa Fe, inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, bajo el N° 952, F° 161 del Libro 10 de Estatutos de Sociedades Anónimas, en fecha 06 de septiembre de 2005 (Legajo N° 2963) han resuelto -por unanimidad- proceder a la elección de un nuevo Directorio por el período estatutario, el que estará integrado de la siguiente forma: Presidente: Sr. Rene Nerio Citroni, D.N.I. N° 10.064.718, C.U.I.T. N° 20-10064718-5, con domicilio en calle Patricio Cullen N° 7945 de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, Director Suplente: Cristina Mabel D'Angelo, D.N.I. Nº 10.523.539, C.U.I.L. N° 27-10523539-4, con domicilio en calle Patricio Cullen Nº 7945 de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, quien aceptaran sus designaciones y prestaban su conformidad mediante las firmas insertas por ellos al pie del Acta de Asamblea General Ordinaria unánime supra referida. Lo que se publica a los efectos legales.- Santa Fe, 18 de Noviembre de 2015. Jorge E. Freyre, secretario.
$ 45 278835 Nov. 30
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DROGUERIA M.G. GLOBAL S.R.L.
CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez a/c. del Registro Público de Comercio, en los autos caratulados: "DROGUERÍA M.G. GLOBAL S.R.L" Expte. Nº 1671, Año 2015, se ha ordenado la publicación del siguiente edicto:
1- Integrantes de la sociedad: Marcelo Diego Galizzi, de 41 años, argentino, nacido el 06/07/1974, soltero, DNI 23.814.680, C.U.I.T. 20-23814680-2, de profesión Farmacéutico, domiciliado en calle Catamarca 3176 de la ciudad de Santa Fe, y la señora Flavia Anahí Ugolini, de 41 años, argentina, nacida el 15/01/1974, soltera, DNI 23.417.886, C.U.I.T. 27-23417886-0, de profesión Farmacéutica, domiciliada en calle Catamarca 3176 de la ciudad de Santa Fe.
2- Fecha de instrumento de constitución: 09 de Noviembre de 2015.
3- Razón Social: DROGUERÍA M.G. GLOBAL S.R.L.
4- Domicilio Social: calle Gorriti Nº 4514 de la ciudad de Santa Fe.
5- Objeto Social: será la compraventa, permuta, representación, consignación, distribución y comercialización de productos medicinales en general para uso humano, sea por cuenta propia o asociada a otra empresa o a terceros independientes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos aquellos actos relacionados con su objeto social.
6- Plazo de duración: 20 años a partir de su inscripción en el R.P.C.
7- Capital Social: El capital societario se establece en pesos cien mil ($ 100.000), que se divide en mil cuotas de pesos cien ($ 100) cada una; suscriptas e integradas en la proporción que sigue: El señor Marcelo Diego Galizzi, setecientas (700) cuotas, por la suma de pesos setenta mil ($ 70.000); y la señora Flavia Anahí Ugolini trescientas (300) cuotas, por la suma de pesos treinta mil (S 30.000). La integración, en ambos casos, es del veinticinco por ciento (25 %) en dinero en efectivo y el saldo restante dentro del plazo de dos (2) años, computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.
8- Administración y fiscalización: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por el socio Marcelo Diego Galizzi en calidad de gerente, designado por el plazo de duración de la sociedad. La fiscalización podrá ser ejercida por todos los socios, conforme a lo dispuesto por la ley 19550.
9- Fecha de cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año.
Santa Fe, 20 de Noviembre de 2015. Jorge E. Freyre, secretario.
$ 105 278777 Nov. 30
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ENCINA S.R.L.
PRORROGA CONTRATO SOCIAL
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL
Datos de la inscripción en el Registro Público de Comercio: 1 de Noviembre de 2005, en Contratos, Tomo 156, Folio 22944, Nº 1817; incorporación de herederos, designación de nuevo gerente prorroga y aumento de capital social El 14 de Diciembre de 2010, en Contratos. Tomo 161, Folio 32493. Nº 2210; Cesión de cuotas de capital y modificación cláusula sexta del contrato social el 25 de Agosto de 2011, en Contratos, Tomo 162, Folio 22346, Nº 1467. Convienen: I) Prorrogar la vigencia del contrato social por diez años .siendo el nuevo vencimiento el 1-11-2025... :2) Aumentar el capital social a la suma de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos), en consecuencia la cláusula del mismo quedará redactada de la siguiente manera: "Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de Ciento Cincuenta Mil Pesos ($ 150.000.-) dividido en Ciento Cincuenta Mil Cuotas (150.000) de capital de $ 1 (un peso) de valor nominal de cada una, que son suscriptas íntegramente en la siguiente forma: 75.000 (setenta y cinco mil) cuotas de capital por un total de $ 75.000.-(setenta y cinco mil pesos) con nuda propiedad a favor de Mariel Azucena Campos y usufructo a favor del Sr. Antonio Campos Sánchez y las restantes 75.000 (setenta y cinco mil) cuotas de capital por un total de $ 75.000.- (setenta y cinco mil pesos) suscriptas íntegramente por la sucesión indivisa del socio fallecido Francisco Campos Sánchez. La suma de Cincuenta Mil Quinientos Pesos ($ 50.000.-) se encuentra totalmente integrada, y la suma de CIEN MIL PESOS ($ 100.000} se integra en este acto el veinticinco por ciento en efectivo y se comprometen a integrar el restante setenta y cinco por ciento también en efectivo dentro del plazo de veinticuatro meses de la fecha del presente contrato, en un todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149 y concordantes de la Ley 19550, texto ordenado conforme Decreto 841/84"--
3) Se ratifican las cláusulas del contrato anterior.
$ 70 278778 Nov. 30
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INDUPRA S.R.L.
MODIFICACIÓN DE LA
CLÁUSULA OCTAVA
1. Socios: Eduardo José Prado, argentino, nacido el 29 de octubre de 1956, D.N.I. No 12.596.227, CUIT 20-12596227-1, comerciante, casado en primeras nupcias con Silvia Adriana López, con domicilio legal en calle Salvat Nº 1929 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y Silvia Adriana López, argentina, nacida el 7 de Noviembre de 1958, D.N.I. Nº 12.823.085, CUIT 27-12823085-3, comerciante, casada en primeras nupcias con Eduardo José Prado, con domicilio legal en calle Salvat Nº 1929 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-
2. Razón Social: INDUPRA S.R.L.
3. Fecha de Instrumento Modificatorio: 14/10/2015.
4. Fecha de Constitución: 16/09/2013. Inscripta en Contratos el 01/11/2013, al Tomo 164, Folio 29.137, Nº 1.854.
5. Domicilio: General Obligado 4444, de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.
6. Modificación de la Cláusula Octava: Se dispone modificar la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad, por lo que queda establecido que dicho ejercicio cerrará el día 30 de abril de cada año. Por tal razón la cláusula Octava del Contrato Social queda redactada de la siguiente forma:
"Octava: Balance General y Resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día 30 de abril de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio.- Una vez confeccionado el balance general, la gerencia convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de éstos para su conocimiento y consideración, en las condiciones establecidas en la cláusula séptima.- Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si dentro de los diez días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinarán el cinco por ciento para la constitución de la "Reserva Legal", hasta que la misma alcance al veinte por ciento del capital social.- Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables, dentro de los términos de la ley para el caso de existir arrastre de quebrantos anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arroja pérdidas, éstas se cargarán a las reservas especiales y en su defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro.- No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el Art. 71 de la Ley 19.550.- Las pérdidas de capital que insuman el capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro.-
7. Se ratifican todas las cláusulas del Contrato Social que no han sufrido modificaciones.
$ 127 278842 Nov. 30
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MERCERÍA DEL LITORAL S.R.L.
AUMENTO DE CAPITAL
PRÓRROGA DE CONTRATO
De conformidad con lo normando en el articulo 10 de la ley 19550, se hace saber que por reunión de socios de fecha 27 de Octubre de 2015 realizada en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, los únicos socios de MERCERÍA DEL LITORAL S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario, en Contratos al Tomo 161, Folio 34135, Número 2322 en fecha 27 de Diciembre de 2010 y modificatorias inscriptas en Contratos al Tomo 162, Folio 36347, Número 2358 en fecha 28 de Diciembre de 2011 y al Tomo 163, Folio 15343, Número 970 en fecha 15 de Junio de 2012, el señor Héctor Andrés Forquera, argentino, casado en primeras nupcias con Ana María Inzabella, comerciante, mayor de edad, DNI Nº 11.448.160, CUIT N° 20-11448160-3 y Ana María Inzabella, argentina, casada en primeras nupcias con Héctor Andrés Forquera, mayor de edad, DNI Nº 12.720.984, CUIL N° 27-12720984-2 ambos con domicilio real en calle Hilarión de la Quintana N° 57 de la ciudad de Rosario acordaron por unanimidad aumentar el capital social de pesos ochenta mil a pesos ciento cincuenta mil y prorrogar la vigencia de la sociedad hasta el día 01 de Diciembre de 2025. En consecuencia resolvieron modificar las cláusulas segunda y cuarta del contrato social, las cuales quedaron redactadas de la siguiente manera:
"Cláusula segunda: El plazo de vigencia de la sociedad se prorroga hasta el día 01 de Diciembre del año 2025 ".
"Cláusula Cuarta: El capital social se fija en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) dividido en un mil quinientas (1.500) cuotas de pesos cien ($100) de valor nominal cada una de ellas, el cual se haya suscripto e integrado totalmente en la siguiente proporción; el socio Héctor Andrés Forquera setecientas cincuenta (750) cuotas de pesos cien ($ 100) cada una de ellas, equivalentes a la suma de pesos setenta y cinco mil ($75.000) y la socio Ana María Inzabella setecientas cincuenta (750) cuotas de pesos cien ($ 100) cada una de ellas, equivalentes a la suma de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000)"
$ 90 278878 Nov. 30
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CONSTRUCTORA
LA ROSSA S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Se hace saber a los efectos legales pertinentes que la Sociedad indicada, por reunión de los socios en fecha 26/10/2015 ha modificado su contrato en lo concerniente a la Sede Social. Que la nueva sede social está ubicada en calle Catamarca 1635 00.01 de la ciudad de Rosario.-
$ 45 278775 Nov. 30
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REFIGRAS S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
1. Socios: don Sebastián Eduardo Prado, argentino, nacido el 23/01/1982, titular del D.N.I. Nº 29.209.196, CUIT 20-29209196-7, comerciante, casado en primeras nupcias con Bárbara Sol Bustillo, domiciliado en calle Cinco S/N, de la comuna de Ibarlucea, Provincia de Santa Fe; don Damián Andrés Prado, argentino, nacido el 27/10/1983, titular del D.N.I. Nº 30.686.107, CUIT 20-30686107-8, comerciante, soltero, domiciliado en calle Salvat 1929, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; y don Javier Gastón Prado, argentino, nacido el 13/10/1989, titular del D.N.I. No 34.772.397, CUIT 20-34772397-6, comerciante, soltero, domiciliado en calle Salvat 1929, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
2. Razón Social: REFIGRAS S.R.L.
3. Fecha del Instrumento Modificatorio: 14/10/2015.
4. Fecha de Constitución: 04/11/2003. Inscripta en Contratos el 13/11/2003, al Tomo 154, Folio 21.862, Nº 1.816. Modificación inscripta en Contratos el 27/01/2009, al Tomo 160, Folio 1969, Nº 137.
5. Domicilio: Sarmiento N° 270, de la comuna de Ibarlucea, provincia de Santa Fe.-
6. Capital: Se dispone el aumento del Capital de la Sociedad hasta la suma de $ 200.000.- (Pesos Doscientos Mil), de los cuales se encuentran suscriptos e integrados $50.000.- (Cincuenta Mil Pesos). La integración del aumento de Capital, es decir, la suma de $150.000.- (Pesos Ciento Cincuenta Mil) se realiza 25% en efectivo en este acto y el saldo restante en dinero en efectivo, dentro del plazo de un (1) año a partir de la fecha de esta modificación contractual. Por tal razón, la cláusula Quinta del Contrato Social queda redactada de la siguiente forma:
"Quinta - Capital: El Capital Social se fija en la suma de $200.000.- (Pesos Doscientos Mil), dividido en 2.000 cuotas sociales de $100.- (Pesos Cien) cada una, suscriptas e integradas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: Sebastián Eduardo Prado suscribe 800 cuotas sociales, equivalentes a $ 80.000.- (Pesos Ochenta Mil); teniendo integrado $20.000.- (Pesos Veinte Mil) e integra en este acto el 25% del aumento, o sea, $15.000.- (Pesos Quince Mil) y el resto $45.000.- (Pesos Cuarenta y Cinco Mil) a integrar en el término máximo de dos años a contar de la fecha del presente contrato; Damián Andrés Prado suscribe 600 cuotas sociales, equivalentes a $ 60.000.- (Pesos Sesenta Mil); teniendo integrado $ 15.000.- (Pesos Quince Mil) e integra en este acto el 25% del aumento, o sea, $ 11.250.- (Pesos Once Mil Doscientos Cincuenta) y el resto $ 33.750.- (Pesos Treinta y Tres Mil Setecientos Cincuenta) a integrar en el término máximo de dos años a contar de la fecha del presente contrato y Javier Gastón Prado suscribe 600 cuotas sociales, equivalentes a $ 60.000.- (Pesos Sesenta Mil); teniendo integrado $15.000.- (Pesos Quince Mil) e integra en este acto el 25% del aumento, o sea, $11.250.- (Pesos Once Mil Doscientos Cincuenta) y el resto $ 33.750.- (Pesos Treinta y Tres Mil Setecientos Cincuenta) a integrar en el término máximo de dos años a contar de la fecha del presente contrato.
7. Designación de Gerente - Uso de Firma Social: los socios de REFIGRAS S.R.L. designan como Gerente a Damián Andrés Prado, D.N.I. 30.686.107, quien acepta el cargo. De esta manera la cláusula Sexta del Contrato Social, queda redactada de la siguiente manera:
"Sexta - Administración. Dirección y Representación: La administración de la sociedad estará a cargo de los socios Sebastián Eduardo Prado y Damián Andrés Prado. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de "Socio Gerente" o "Gerente", según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual e indistinta uno cualesquiera de ellos. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, salvo los especificados en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación Ley Nº 26.994.
8. Se ratifican todas las cláusulas del Contrato Social que no han sufrido modificaciones.-
$ 158 278844 Nov. 30
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TECNOPINTADO S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela se hace saber que los accionistas de TECNOPINTADO S.A. resuelven, por unanimidad, según acta de Asamblea Ordinaria de fecha 07 de julio de 2015, designar por el nuevo periodo estatutario de tres ejercicios como miembros del directorio; Director Titular - Presidente: Salvador Luis Biava, D.N.I. Nº 16.351.383; Directores Titulares: Ricardo Martín Capllonh, D.N.I. N° 16.097.707; y Luis Alberto Capllonh, D.N.I. N° 12.332.264; y Directora Suplente: Graciela Rosa Schmit, D.N.I. Nº 12.304.233.
Rafaela, 19 de Noviembre de 2015. Marcela H. Zanutigh, secretaria.
$ 45 278817 Nov. 30
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PRINCE MEDICAL SUPPLIES S.A.
ESTATUTO
Denominación: PRINCE MEDICAL SUPPLIES S.A.
Fecha de Constitución: 28/05/2015.
Socios: Juan Mariano Brex, D.N.I. Nº 21.008.643, CUIT Nº 23-21008643-9, argentino, nacido el 9 de Noviembre de 1969, comerciante, soltero, domiciliado en la calle Salta Nº 1290, Piso 3 de la ciudad de Rosario y Miguel Sebastián Brex, D.N.I. N° 24.980.119, CUIT Nº 20-24980119-5, argentino, nacido el 30 de Octubre de 1975, comerciante, soltero, domiciliado en la calle San Jerónimo nro. 769 de la localidad de Bernardo de Irigoyen.
Sede Social: Pasaje Las Casas Nº 640 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Plazo: 99 (Noventa y Nueve) años a partir de la Inscripción Registro Público de Comercio.
Objeto Social: realización por cuenta propia o de terceros, las siguientes actividades: a) La comercialización de articules ortopédicos, prótesis, implantes en general, instrumental médico y otros materiales médicos, incluido kits o equipos para cirugías, nacionales e importados, b) Dedicarse a la distribución y representación de líneas de productos del apartado anterior tanto sean, nacionales o del exterior. c) Dedicarse al desarrollo de nuevos procedimientos tecnológicos para los productos especificados en el punto 1 precedente.
Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. En todos los casos en que deba requerirse la intervención o dirección técnica de médicos o profesionales con titulo habilitante las prestaciones se realizarán con su intervención y/o supervisión.
Capital Social: El capital se fija en la suma de $ 180.000 (Pesos Ciento Ochenta Mil) representado por 1.800 (Mil Ochocientas) acciones de $ 100 (Pesos Cien) cada una. Las acciones serán nominativas, no endosables, ordinarias o preferidas. Han sido suscritas en las siguientes proporciones: El Sr. Miguel Sebastián Brex, suscribe 990 (Novecientas Noventa) acciones de $ 100 (Pesos Cien) cada una, ordinarias única clase, con derecho a un voto cada acción. Conforma la suma de $ 99.000; y Juan Mariano Brex suscribe 810 (Ochocientas Diez) acciones de $ 100 (Pesos Cien) cada una, ordinarias única clase, con derecho a un voto cada acción. Conforma la suma de $ 81,000 (Pesos Ochenta y Un Mil), Integración: Miguel Sebastián Brex integra en efectivo el 25%. es decir la suma de $ 24.750(Pesos Veinticuatro Mil Setecientos Cincuenta) y el saldo es decir la suma de $ 74.250 (Pesos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta) en efectivo dentro de los dos años contado a partir de la Fecha del contrato, Juan Mariano Brex, integra en efectivo el 25%, es decir la suma de $ 20.250 (Pesos Veinte Mil Doscientos Cincuenta) y el saldo es decir la suma de $ 60.750 (Pesos Sesenta Mil Setecientos Cincuenta) en efectivo dentro de los dos años contado a partir de la fecha del contrato.
Administración y Representación: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que determine la asamblea Ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, los que durarán en sus funciones Tres (3) Ejercicios, pudiendo ser reelegidos. Asimismo la Asamblea designará suplentes en igual número al de Directores titulares para llenar las vacantes que se produzcan, en el orden de su elección y por el mismo plazo.
En el caso que la asamblea de accionistas designara un único miembro, éste ejercerá las funciones de Presidente del Directorio.
Se designa:
Presidente: Miguel Sebastián Brex.
Suplente: Juan Mariano Brex.
Representación Legal de la Sociedad: La representación legal de la sociedad y el uso de la firma social corresponde al presidente del directorio.
Fiscalización: Mientras la sociedad no esté comprendida en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299 de ia ley 19.550, prescindirá de la sindicatura.
Cierre de Ejercicio: 30 de Noviembre de cada año.
Rosario, 20 de noviembre de 2015 - Fdo. Mónica L. Gesualdo, Secretaria.
$ 125 278765 Nov. 30
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AGROSERVIS LITORAL S.R.L.
CONTRATO
En la ciudad de Rosario, provincia áe Santa Fe, a los diez días del mes de setiembre de 201, entre los señores Salomón Cristian Omar D.N.I. 28.177.468, nacido el 24 de abril de 1980 , domiciliado en calle pasaje Merlo 956 de Pérez, de estado civil casado en primeras nupcias con Erica Gisela Ventura, CUIT 23-28177468-9; y Angelini Facundo D.N.I. 31.757.738; nacido el 6 de julio de 1985, domiciliado en calle Gambartes 323 de Roldán, de estado civil soltero, todos argentinos y de profesión comerciantes, convienen en celebrar la presente constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas en particular y por las de la ley 19550 en general.
1) Denominación: AGROSERVIS LITORAL S.R.L.
2) Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, en la calle Italia 842, piso
13, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero.
3) Duración: diez (10) años a partir de su inscripción en el RPC.
Cuarta: Objeto: la Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a las siguientes actividades. a) Transporte de carga, corta, media y larga distancia de: mercaderías generales, fletes, acarreos, mudanzas, correspondencia, encomiendas, muebles, semovientes, materias primas y elaboradas, alimenticias, equipajes, cargas en general de cualquier tipo, cumplimentando con las respectivas reglamentaciones, nacionales, provinciales, interprovinciales o internacionales, su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, contratar auxilios, reparaciones y remolques, b) Distribución y venta a! por mayor y menor de fertilizantes y productos agroquímicos. En cumplimiento de sus fines, ia sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relaciones con su objeto.
5) Capital: Cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) divididos en 400 (cuatrocientas) cuotas de pesos un mil ($ 1.000) cada una, que suscriben totalmente, el socio Salomón Cristian Omar trescientos sesenta mil pesos (360.000) o sea 360 (trescientos sesenta (cuotas y el socio Angelini Facundo cuarenta mil ($ 40.000) o sea 40 (cuarenta} cuotas, Integran el 25% en este acto y el 75% dentro de los dos (2) años.
6) Administración, Dirección y Representación: a cargo de un socio gerente, se nombra al Sr. Salomón Cristian Omar como socio gerente y durará en el cargo dos ( 2 ) ejercicios, pudiendo ser reelecto.
7) Fiscalización: Reunión de Socios: cargo de todos los socios. Las reuniones se asentarán en Libro de Actas rubricados.
8) Balance General y Resultados: Cierre de ejercicio 31 de diciembre de cada año. Se considerará el balance dentro de los 120 días del cierre y se pondrá a consideración 15 años de su tratamiento. Si arroja ganancias se destina 3% hasta cubrir el 20% del capital social para Reserva Legal y el resto se distribuye a prorrata entre los socios. Las pérdidas se acreditarán a las cuentas particulares.
9) Cesión de Cuotas: Se harán entre los socios o entre terceros. Se comunicará en forma fehaciente, la resolución se anotará en el libro de Actas y se inscribirá en el R.P.C.
10) Fallecimiento o Incapacidad: Los herederos podrán continuar o retirarse con el valor proporcional de las cuotas determinados en un balance que se confeccionará dentro de los 30 días de producido el deceso o la incapacidad.
11) Disolución y Liquidación: Se disolverá según art. 94 ley 19.550.
12) Prohibiciones a los socios: queda prohibido intervenir en negocios afines al objeto social, salvo expresa autorización.
13) Diferencia entre los Socios: Será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de Rosario.
$ 122 278780 Nov. 30
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CAFÉS LA VIRGINIA S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES:
Se hace saber que por acta de Asamblea Nº 82 del 18 de setiembre de 2015, los accionistas de Cafés La Virginia S.A. con sede social en calle Juan Pablo II 1340 Bis de la ciudad de Rosario, inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario el 18 de agosto de 1955, al Tomo 36, folio 653, Nº 53, entre otros temas resuelven por unanimidad:
a) Designar al Contador Osvaldo Norberto Mottino D.N.I. 8.291.655 como nuevo integrante del directorio por un ejercicio económico, desde su designación hasta la fecha que se celebre la Asamblea que trate el ejercicio económico Nro. 61.
b) Renovar el cargo por un nuevo período al Doctor Jaime Abut L.E. 5.984.523 en su carácter de Síndico Titular y como Síndico Suplente al Doctor Carlos Luis Bosco D.N.I. 16.076.536.
Por acta de Directorio Nº 975 del 22 de septiembre de 2015 el nuevo director acepta el cargo que le fue conferido ese mismo día.
Rosario, 20 de noviembre de 2015.
$ 45 278866 Nov. 30
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COCHERÍA BERNARDO S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial, a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber que relacionado con la firma COCHERÍA BERNARDO S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario, en la Sección Contratos, de fecha 18/11/1974, al Tomo 125, Folio 6236, Número 2139; y según instrumento público de cesión de cuotas, usufructo y modificación de gerencia de fecha 6 de marzo de 2015 e instrumento privado de fecha 5 de noviembre de 2015 de modificación según observaciones del Registro Publico de Comercio que la Socia Adriana Marcela Bernardo argentina, nacida el 12/08/1944, titular del Documento Nacional de Identidad N° 4.920.789, de estado civil viuda, domiciliada en Italia N° 850, 9° piso, departamento "A" de esta ciudad, CUIT 27-04920789-7 cede en forma gratuita y sin cargo alguno reservándose el usufructo vitalicio a favor de Carlos Marcelo Fernández D.N.I. 21.690.212, CUIT Nº 20-21690212-3, argentino casado en primeras nupcias con Fabiana Addoumie, nacido el 17/07/1970, con domicilio en calle Los Robles 224 Rosario SF, las tres mil quinientas diecinueve (3519) cuotas sociales que tiene y le pertenecen como socia de la empresa que gira bajo la denominación "COCHERÍA BERNARDO S.R.L." Manifestando que el derecho de usufructo vitalicio sobre las tres mil quinientos diecinueve (3519) CUOTAS incluye el derecho a percibir las ganancias provenientes de las referidas tres mil quinientas diecinueve (3519) cuotas sociales, las ganancias ya pasadas a reserva o capitalizadas y los beneficios correspondientes a las cuotas sociales entregadas por la capitalización además del derecho a las utilidades y a los resultados futuros de la liquidación de las cuotas sociales (derechos económicos), todos los derechos sociales y políticos que emanan del ejercicio de las tres mil quinientas diecinueve (3519) cuotas sociales como el derecho al voto, el derecho de receso, el derecho de suscripción preferente, el derecho de información, el derecho de impugnación, entre otros. El cesionario Carlos Marcelo Fernández de la cesión gratuita de cuotas con reserva de usufructo y todos los derechos económicos y políticos realizada a su favor otorga su plena y absoluta conformidad en cuanto a la extensión y el ejercicio de los derechos políticos y sociales de la usufructuaria de las 3519 cuotas sociales cedidas gratuitamente. Manifestando ambas partes que el "pacto en contrario" mencionado en el artículo 218 in fine de la Ley de Sociedad Comerciales es interpretado y entendido que no otorga restricción de ningún tipo al usufructuario y confirma que lo aquí convenido es absolutamente transable por las partes de conformidad a lo preceptuado por el artículo 1197 del Código Civil. Presente en éste acto Lorena Andrea Fernández, argentina, nacida el 20 de junio de 1974, titular del Documento Nacional de Identidad N° 23.936.375, de estado civil divorciada, con domicilio en la calle Ambrosetti N° 141 de ésta ciudad de Rosario, CUIT 27-23936375-5 presta su conformidad a la presente cesión gratuita con reserva de usufructo que le realizara su madre Adriana Marcela Bernardo a favor de su hermano Carlos Marcelo Fernández por haber sido compensada antes de éste acto. En consecuencia el Capital Social de COCHERÍA BERNARDO S.R.L. queda así conformado: El Sr. Carlos Marcelo Fernández, tiene el dominio pleno de cinco mil cuatrocientos ochenta y una (5481) cuotas sociales y la nuda propiedad de tres mil quinientas diecinueve (3519) cuotas sociales y a la Sra. Adriana Marcela Bernardo le corresponde el usufructo de los derechos económicos y políticos de tres mil quinientas diecinueve cuotas sociales (3519). Las partes acuerdan que la administración y dirección de los negocios sociales estará a cargo del Sr. Carlos Marcelo Fernández y Adriana Marcela Bernardo quienes la ejercerán en su calidad de socios gerentes. El mandato es ilimitado pero no podrán hacer uso de la firma social bajo ningún concepto en prestaciones a título gratuito, en fianzas o garantías de terceros ni en negocios ajenos a la sociedad. El uso de la firma social para todos los actos y contratos inherentes a la sociedad necesitará la firma indistinta de cualquiera de ellos precedida de la denominación social "COCHERÍA BERNARDO S.R.L.".
$ 165 278825 Nov. 30
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SEMASOL S.A.
ESTATUTO
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10° inc. a) de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550. se informa de la constitución social de " SEMASOL " S.A. de acuerdo al siguiente detalle:
1) Datos personales socios: Mariana Lorena Aniceto, argentina, D.N.I. N° 29.144.538, CUIL N° 27-29144538-7, nacida el 29 de enero de 1982, con domicilio en calle 7 de junio N° 753, de la ciudad de Armstrong, estado civil casada en primeras nupcias con Luciano Alberico Rufino Palmieri Ceballos, de profesión profesora y Susana Ofelia Romagnoli, argentina, D.N.I. N° 13.426.841, CUIL N° 27-13426841-2. nacida el 04 de noviembre de 1957, con domicilio en calle Crucianelli N° 950 de la ciudad de Armstrong. estado civil casada en primeras nupcias con Rubén Alberto Aniceto, de profesión ama de casa
2) Fecha del instrumento de constitución: 17/07/2015.
3) Denominación social: SEMASOL S.A.
4) Domicilio y sede social: Lisandro de la Torre N° 2126 de la ciudad de Armstrong
5) Objeto social: transporte terrestre de cargas generales y a actuar como administración fiduciaria en todo tipo de fideicomisos de administración, quedando expresamente excluido el fideicomiso financiero.
La sociedad no podrá realizar ninguno de los actos previstos en el artículo 299 inciso 4° de la ley 19.550 ni ninguna de las operaciones para las cuales la Ley de Entidades Financieras requiere la autorización para funcionar como tal.
6) Plazo de duración: 10 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio de Rosario.
7) Capital social: es de $ 300.000-, representados por 300.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, clase A de cinco votos por acción y de $ 1.- valor nominal cada una.
8) Administración y fiscalización: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto de un número de miembros que fije la Asamblea entre un Mínimo de uno (1) y un Máximo de cinco (5), quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios pudiendo ser reelegidos, quedando para la primer designación fijado en 1 Directora Titular y 1 Directora Suplente, de acuerdo al siguiente detalle:
Directora Titular: Presidenta: Susana Ofelia Romagnoli
Directora Suplente: Mariana Lorena Aniceto
La fiscalización queda a cargo de los señores accionistas de acuerdo a las disposiciones del artículo 55 de la Ley 19.550.
9) Representación legal: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente del Directorio, en el caso de designarse un Directorio plural, o a quienes los reemplacen estatutariamente, con uso de la firma social en forma individual e indistinta cualesquiera de ellos.
10) Fecha de cierre del ejercicio: el 30 de Junio de cada año
$ 115 278766 Nov. 30
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INSEL S.R.L.
CONTRATO
Por estar así dispuesto en los autos "INSEL S.R.L. s/Constitución de Sociedad", Expte. 3901 año 2015, en trámite por ante el Registro Público de Comercio de Rosario, y en cumplimiento de lo normado por el art. 10 inc. 1) de la Ley 19.550, se hace saber que se ha constituido la sociedad "INSEL S.R.L.", de acuerdo a lo siguiente:
1) Socios: Guillermo Rodríguez Iglina, nacido el 05/03/1986, soltero, argentino, empresario, con domicilio en calle Salta Nº 701 de la dudad de Villa Constitución Provincia de Santa Fe, CUIT N° 20-31975753-9; y Cecilia Alicia Iglina, nacida el 08/05/1963, divorciada en primeras nupcias conforme sentencia dictada por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación de Villa Constitución dentro de autos "Rodríguez Muga, Carlos e Iglina, Cecilia Alicia s/Divorcio por Mutuo Acuerdo" Expte. Nº 497/95, argentina, docente, con domicilio en calle Ameghino N° 1222 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe CUIL Nº 27-16370851-0.
2) Fecha de Constitución: 15/10/2015
3) Denominación Social: INSEL S.R.L.
4) Domicilio: Salta Nº 701 de la ciudad de Villa Constitución
5) Objeto Social: dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: 1) La planificación, desarrollo y ejecución de montajes para obras de ingeniería y arquitectura, específicamente tendidos eléctricos; ya sean obras de carácter público, privado o mixto y 2) Compraventa y comercialización de materiales para la construcción, herramientas, maquinarias, artículos de ferretería y electricidad; circunscriptos a las actividades detalladas en el punto anterior. Finalmente, la realización de todas las gestiones extrajudiciales y judiciales relacionadas con los fines mencionados. Para el cumplimiento de sus objetivos, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.
6) Plazo de duración: 50 años desde la inscripción en el Registro Público, pudiendo ser prorrogado por 30 años más, previa inscripción en el R.P.C.
7) Capital Social: $ 150.000
8) Administración-Representación: y uso de la firma social estará a cargo del Sr. Guillermo Rodríguez Iglina, que en este acto se lo designa como gerente. El gerente en el cumplimiento de sus funciones, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna. Estando incluida la facultad de obligarse cambiariamente como la de promover toda dase de desarrollos inmobiliarios, conjuntos inmobiliarios y celebrar contrato de fideicomiso; con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.
9) Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.
10) Fecha de cierre de ejercicio: 30 de Septiembre de cada año.
$ 96 278849 Nov. 30
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N. NOVARA Y CIA. S.R.L.
CONTRATO
Novara Jonatan Alexis, de nacionalidad argentino, mayor de edad, nacido el, 15 de Marzo de 1989, de profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en calle Barra 3210 de la ciudad de Rosario con DNI 34.476.658, CUIT Nro. 20-34476658-5 y Granata Nuncia Felipa, nacionalizada argentina, mayor de edad, nacido el 01 de Mayo de 1951, de profesión jubilada, de estado civil divorciada, sentencia nro 207 de fecha 31/05/1976, expedida por Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Rosario, con domicilio en calle Barra 3210, de la ciudad de Rosario, con DNI 18.637.229, CUIL Nº 27-12404269-3, mayores de edad y hábiles para ejercer. Fecha de constitución 1 de Octubre de 2015, Razón Social N. NOVARA y CÍA S.R.L., Domicilio de la sociedad Sarmiento 1740, de la ciudad de Rosario, Objeto La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en participación y/o comisión en forma de contratación directa o por licitaciones públicas y/o privadas o de cualquier otra forma aprobada por la autoridad de aplicación, la realización de las siguientes actividades:
A) Prestación de servicios fúnebres destinados a la inhumación y/o a la incineración de cadáveres en cementerios público y/o privados instalación de capillas ardientes con sus artefactos, provisión de féretros y realización de cortejos fúnebres, realización de reducciones, traslados, introducciones, remociones, cambios de ataúdes y toda otra gestión o tramite a los fines indicados.
B) Instalación de hornos crematorios públicos y/o privados, como también las actividades relacionadas con la explotación y mantenimiento de los mismos.
C) Instalación, administración, explotación, gerenciamiento de cementerios públicos y/o privados
Duración Tendrá un plazo de duración de 20 (veinte años) Capital Social El capital social se fija en la suma de Pesos doscientos cincuenta mil ($250.000) divididos en dos mil quinientas (2500) cuotas de $100 (cien) pesos cada una. Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombre de sus miembros y en su caso duración en los cargos La administración, fiscalización, y representación estará a cargo de uno o más Gerentes socios o no, la fiscalización estará a cargo de todos los socios, el socio gerente es el Jonatan Alexis Novara determinado por acta aparte, cuyo plazo de duración en el cargo será de 3 años. Fecha de cierre del Ejercicio 31 de Diciembre de cada año.
$ 90 278831 Nov. 30
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ALMACOR S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
En Rosario, a un día del mes de Agosto del año 2015, se reúnen los señores Ángel Oscar Almeda, argentino, casado en primeras nupcias con doña Rosalina Di Muccio, con domicilio en Matienzo N° 3071 de Rosario, DNI nº 8.344.176, CUIT 20-08344176-4, nacido el 9 de Agosto de 1950, de profesión comerciante; Diego Lionel Almeda, argentino, casado en primeras nupcias con doña Natalia Marina Comparetto, con domicilio en Matienzo 3071 de Rosario, DNI n° 25204732, CUIT 20-25204732-9, nacido el 17 de Setiembre de 1976, de profesión comerciante, y Fernando Martín Almeda, argentino, soltero, con domicilio en Matienzo Nº 3071 de Rosario, DNI nº 26700028, CUIT 20-26700028-0, nacido el 3 de Agosto de 1978, de profesión comerciante, en carácter de únicos integrantes de "almacor sociedad de responsabilidad limitada" cuya actividad principal es la "rectificación de motores, limpieza y armado de motores, servicio mecánico" con domicilio legal en Matienzo Nº 3071 de Rosario, con contrato social vigente inscripto en contratos, al Tomo 159, Folio 16583, N° 1356, el 06/08/2008, a los fines de:
1) Que a los efectos de contar con un único contrato social que resuma todos los antecedentes de la empresa hasta la fecha, incluso las nuevas modificaciones acordadas en el presente, se confeccione un texto ordenado y se proceda a la redacción de todas las cláusulas del nuevo contrato social de la empresa. -
2) Que a contar del día 01/08/2015 el sr. Ángel Oscar Almeda, DNI Nº 8.344.176 vende las 13412 cuotas sociales de valor nominal de $ 1 que tiene en la sociedad "Almacor S.R.L.". realiza la venta de la siguiente manera: al señor Diego Lionel Almeda, DNI Nº 25204732, la cantidad de 6706 (seis mil setecientos seis) cuotas de capital de $ 1 valor nominal cada una de ellas por un valor de $ 10.000 (pesos diez mil) y al sr. Fernando Martín Almeda, DNI Nº 26700028 la cantidad de 6706 (seis mil setecientos seis) cuotas de capital de $ 1 valor nominal cada una de ellas por un valor de $ 10000 (pesos diez mil). Se encuentra comprendido en esta venta todo cuanto pudiera corresponderle al vendedor como titular de las cuotas de capital que vende.- Que el cedente manifiesta tener recibido antes de este acto y a su satisfacción, otorgando a las compradoras recibo y carta de pago. Se adjunta certificado de libre inhibición del cedente.
3) Modificar la cláusula primera, la cual queda redactada de la siguiente manera: Cláusula Primera: la sociedad girara bajo la denominación "Almacor Sociedad de Responsabilidad Limitada".-
4) Modificar la cláusula tercera la cual queda redactada de la siguiente manera: Cláusula Tercera; la sociedad se constituye por el termino de diez años a contar desde la inscripción original realizada en el registro publico de comercio el día 06/08/2008.-
5) Modificar la cláusula quinta del contrato social, la cual queda redactada de la siguiente manera: Cláusula Quinta - El capital se fija en la suma de $ 40236 (pesos cuarenta mil doscientos treinta y seis) dividido en 40236 cuotas de $ 1 cada una. Suscripto e integrado de la siguiente manera: Diego Lionel Almeda 20118 (veinte mil ciento dieciocho) cuotas de capital de valor nominal de $ 1 (pesos uno) que representan la suma de $ 20118 (pesos veinte mil ciento dieciocho) y Fernando Martín Almeda 20118 (veinte mil ciento dieciocho) cuotas de capital de valor nominal de $ 1 (pesos uno) que representan la suma de $ 20118 (pesos veinte mil ciento dieciocho).-
s1modificar la cláusula séptima la cual queda redactada de la siguiente manera: Cláusula Séptima - la fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. Las decisiones se adoptaran por mayoría absoluta.-
6) Modificar el punto I que queda redactado de la siguiente manera: 1 - La sociedad de responsabilidad limitada se regirá por la ley general de sociedades Nº 19550 modificada por ley Nº 26994 b.o. 08/10/2014 y la cláusula décimo primera que queda redactada de la siguiente manera: cláusula décima primera - la sociedad se disolverá por los causales de derecho establecidas en el art. 94 de la ley general de sociedades Nº 19550 modificada por ley 26994 b.o. 08/10/2014.- en tal caso la liquidación se realizara por los gerentes en ejercicio en ese momento salvo que los socios, por las mayorías establecidas en la cláusula séptima de este contrato decidan nombrar un liquidador en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo con lo establecido en los art. 101 a 112 de la ley general de sociedades Nº 19550 modificada por ley 26994 b.o 08/10/2014 e instrucciones de los socios. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino; a) Se reembolsaran las cuotas de capital según su valor actualizado a moneda constante, y b) El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.
$ 150 278788 Nov. 30
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