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MINISTERIO DE ECONOMÍA


DECRETO N° 3354 -

01 DE OCTUBRE DE 2015 - VISTO el expediente Nº 13302-0308660-4 y agregados Nros. 13302-0513514-6; 13302-0513515-7; 13302-0522354-4; 13302-0562879-4; 13302- 0581596-5; 13302-0583435-1 y 00301-0057339-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante los cuales el señor Eduardo M. de Loredo, en su carácter de apoderado de la firma "AMOBLAMIENTOS RENO S.A.", y PABLO BRUNO ARCADIGNI por derecho propio interponen recurso de apelación directa por ante el Poder Ejecutivo contra la Resolución Nº 095/07 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, que rechazara por improcedencia formal -solve et repete- el recurso de apelación previamente incoado; y

CONSIDERANDO: ... ; POR ELLO EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación directa por ante el Poder Ejecutivo interpuesto por el Dr. Eduardo M. De Loredo, en su carácter de apoderado de la firma "AMOBLAMIENTOS RENO S.A." (CUIT N° 33-51829764-9), y por el señor Pablo Bruno Arcadigni, (D.N.I. Nº 17.160.635), por derecho propio, ambos con domicilio legal en calle Sarmiento N° 1031, Piso 6°, Dpto. "B" de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra Resolución N° 095/07 -Ind. de la Administración Provincial de Impuestos, por incumplimiento del pago previo de la obligación fiscal exigida en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado; Dr. Antonio Juan Bonfatti - C.P. Ángel José Sciara.

Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley N° 11.330.

S/C 16190 Nov. 30

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DECRETO N° 2586 -

18 DE AGOSTO DE 2015 - VISTO: El expediente N° 00101-0202660-2 y agregados Nros. 00101-0202659-8, 00101-0123838-5, 00101-0123968-3, 00101-0123979-7, 00101-0123980-1, 00101-0123983-4, 00101-0124024-3, 00101-0124027-6, 00101-0124044-9, 00101-0124249-2, 00101-0124255-1, 00101-0124259-5 y 00101-0124265-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, donde obran las actuaciones relacionadas con las presentaciones administrativas incoadas por los señores Pablo Alejandro Ricardo, Javier Luis Guastavino, Mónica Gilda Monteferrario, Alberto Ludueña, Héctor Manuel Ilundain, Jorge Pedro Pineda, Víctor Hugo Caulin, Norberto Daniel Acosta, Mirtha Lucila Espíndola, Oscar Ciriaco Ludueña, Norma Solari, Eduardo José García y Gerónimo Cabrera, peticionando en su carácter de ex empleados del Banco Provincial de Santa Fe, artículo 6° - Ley N° 11.387, hoy transferido; y CONSIDERANDO: ... ; POR ELLO EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTÍCULO 1°: Recházase por inadmisibles las presentaciones administrativas interpuestas por los agentes mencionados en la Planilla Anexa "A" que forma parte integrante del presente Decreto, peticionando en su carácter de ex empleados del Banco Provincial de Santa Fe artículo 6° - Ley N° 11.387, hoy transferido, por las razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. Antonio Juan Bonfatti - C.P. Ángel José Sciara.

Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley Nº 11.330.

S/C 16189 Nov. 30

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos administrativos N° 8682 y 10.576 “Blanco Andrea Eliana, Blanco MIlagros Belen s/ Medida de protección excepcional de urgencia Art. 58 Bis Ley 12.967 ”se hace saber a la Sra ANDREA FABIANA BLANCO, DNI N° 31.516.217 con domicilio desconocido, que se ha dictado la orden Nro N° 81/15 que se transcribe seguidamente: “ Rosario, 13 de julio de 2015. ORDEN N° 81/15. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de las jóvenes ANDREA ELIANA BLANCO, DNI N° 42.481.580, de 15 años de edad, y MILAGROS BELEN BLANCO, DNI N° 44.291.720, de 17 años de edad, hija de la Sra. Andrea Fabiana Blanco, DNI 31.516.217, con domicilio desconocido. Que dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de las jóvenes se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en Legajo administrativo N° 8682 y 10.576: Que respecto a Andrea Eliana se tomo una Medida de Protección Excepcional, de fecha 1 de Octubre de 2013, bajo el número de Orden n° 46. Que posteriormente en fecha 29 de mayo de 2014, fue cesada esta medida por medio de un Acta Acuerdo, en la que se establece que la joven iba a convivir con su hermana mayor, Carina Gisela Agüero, en calle Larralde 2662 de la ciudad de Rosario; en esta Acta se acordo que Milagros también iba a se alojada por en la casa de su hermana Carina. Que en fecha 19 de marzo del corriente año se recibe un informe del Centro Salud Ernesto Guevara, donde las jóvenes comienzan a ser atendidas en particular por el bajo peso que presentaba Andrea. Que también comienzan un espacio de terapia con la psicóloga del Centro de Salud. Que Carina expresó en el mes de octubre de 2014 que la dinámica familiar se alteró con la llegada de sus hermanas. Que además el equipo del centro de salud es anoticiado de situaciones de maltrato, descuido y violencia hacia Andrea y Milagros. Que las jóvenes manifiestan las amenazas recibidas por su hermana Carina en cuanto a lo que relatan en el Centro de Salud. Que las jóvenes escriben sendas cartas donde cuentan esta violencia que sufren por parte de su hermana, y por la pareja de esta. Que en reunión con las integrantes del Centro de Salud “Che Guevara”, nos relatan la situación por la que atraviesan las jóvenes: las mismas se encuentran desbordadas, que asisten muy poco a la escuela, que su hermana esta embarazada y las haría cargo de cuidar al bebe, que su cuñado intenta “hacerse el vivo” y las roza para acariciarlas. Que intentamos citar a Carina Agüero para conversar sobre la situación de sus hermanas, pero que la misma manifiesta telefónicamente verse imposibilitada de acercarse debido a su embarazo de cuidado. Que además en en reunión con el equipo del Centro de Salud interviniente, se suman las cartas escritas donde las jóvenes relatan episodios de violencia y un “supuesto abuso” por parte del cuñado y que pasan días sin comer, y la violencia ejercida por su hermana Carina. Que todo lo cual lo corrobora, una vecina que escuchó los gritos de las chicas. Que por todo lo expuesto se entrevista a las jóvenes en el día de la fecha y ellas ratifican que su cuñado se hace el vivo y que su hermana no les cree, que ella las amenaza con cun cuchillo. Relatan situaciones de violencia y nos piden ser alojadas en una institución y no volver a la casa. Que en este acto se propone que las niñas ingresen a dos lugares del Sistema de Protección Integral. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida, con el eventual auxilio de la fuerza pública de ser necesario, lo cual consistirá en el alojamiento de Andrea Eliana Blanco y de Milagros Blanco en Hogar perteneciente al Sistema de Protección Integral. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.”

S/C 16194 Nov. 30 Dic. 2

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TRIBUNAL DE CUENTAS


NOTIFICACION


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Secretaria y/o Tesorera en el S.A.M.Co de Sunchales, Gloria Demaría, que en autos caratulados: “Expediente Nro. 00901-0053560-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita el procedimiento de auditoría iniciado por Disposición Nº 012/11 FGAII en el SERVICIO PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE LA LOCALIDAD DE SUNCHALES – NODO RAFAELA”, se ha dictado al efecto la Resolución Nº 493/15, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Rectificar la Resolución de emplazamiento Nº395 -de fecha 03/11/2014- dictada por esta Sala II, en lo referente a los “Responsables” del Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de la localidad de Sunchales – Nodo Rafaela, quedando redactado su artículo 1ro. de la siguiente manera: “Emplazar al SAMCo. de Sunchales y a los miembros de la Comisión Ejecutiva (artículo 22º Ley 6.312), Presidente: Mónica Hoyos (desde 17/10/07), Sr. Héctor José Madoery (desde 23/06/09), Secretario: Caudio Manzo (desde 25/10/2005), Sra. Raquel Borggiattino (desde 23/06/09), Sra. Gloria Demaría (desde 22/03/10) y Tesorero: Sra. Patricia Botello (desde 17/10/07), Sra. Gloria Demaría (desde 23/06/09), Sr. Héctor Deluchi (desde 22 /03/10), para que dentro del término de 15 (quince) días, a contar desde la fecha de recepción de la presente, procedan a presentar las rendiciones de cuentas respaldatorias del Rubro V, por la suma de $80.586,87 (pesos ochenta mil quinientos ochenta y seis con ochenta y siete centavos), bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo”. Artículo 2º: Declarar libres de responsabilidad al Sr. Gonzalo Toselli y la Sra. Susana Sanz; en el juicio de cuentas iniciado mediante el citado decisorio de emplazamiento S.II Nº 395/14, por las razones señaladas en la parte considerativa de esta resolución; ratificándose dicho decisorio respecto de los restantes responsables. Artículo 3º: Formular cargo al Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de la localidad de Sunchales y a los integrantes de la Comisión Ejecutiva del nombrado Ente de Salud: Presidente: Mónica Hoyos (desde 17/10/07), Sr. Héctor José Madoery (desde 23/06/09), Secretario: Sr. Caudio Manzo (desde 25/10/2005), Sra. Raquel Borggiattino (desde 23/06/09), Sra. Gloria Demaría (desde 22/03/10) y Tesorero: Sra. Patricia Botello (desde 17/10/07), Sra. Gloria Demaría (desde 23/06/09), Sr. Héctor Deluchi (desde 22 /03/10), por la suma total de $81.224,29 (pesos ochenta y un mil doscientos veinticuatro con veintinueve centavos), conforme surge del Anexo I que forma parte de la presente resolución. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasas de Interés de Caja de Ahorro Común” - Comunicación “A” 1828 - B.C.R.A. - punto 1. Artículo 4º: Intimar a los nombrados responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo 3º, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224° de la Ley N° 12.510. Artículo 5º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06).- Artículo 6º: Regístrese, notifíquese y archívese, reservándose las presentes actuaciones hasta el vencimiento. “FDO: DR GERARDO GASPARRINI – Presidente, CPN GERMAN LUIS HUBER – Vocal, CPN MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal, CPN IBIS E. BRAGA – CF Secretaria de Sala II ”.

S/C 16204 Nov. 30 Dic. 1

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIO Nº 10266


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up, modelo 2003 en adelante; por 1500 horas, para el servido en Distrito Guadalupe Norte, E.P.E.

Apertura de Propuestas: día 14/12/15 Hora: 10,30

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte EPE - Tacuari 6151 - Santa Fe

Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of. 4.- Santa Fe Tel. 0342 - 4505849

S/C 16174 Nov. 30 Dic. 2

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RESOLUCION N° 525


SANTA FE, 25-11-2015

VISTO: El Expte. Nº 1-2015-809.389-EPE., cuyas actuaciones refieren a la adecuación del Cuadro Tarifario; y

CONSIDERANDO:

Que se instruye a la Gerencia Comercial para determinar el cuadro tarifario adecuado a las políticas públicas de sustentabilidad que se vienen desarrollando en torno a la realización de las obras necesarias para la prestación eficiente del servicio público de electricidad;

Que a tales efectos, a fs. 2, la Gerencia Comercial solicita a la Gerencia de Administración, que informe el desvío que resulta entre el gasto previsto y el realmente realizado en el presente ejercicio a los fines de establecer los ajustes para mayores costos sobre el cuadro tarifario y para poder dar cumplimiento a las erogaciones previstas por la E.P.E.S.F. en el período 2016;

Que a fs. 3 y ss., se expide Gerencia de Administración en Informe Nº 012/2015, indicando que, el Presupuesto Anual de Recursos y Cálculo de Gastos contemplados en el Presupuesto 2016, ha sido elaborado siguiendo las pautas fijadas por la Dirección de Presupuesto de la Provincia de Santa Fe que prevé la atención de los gastos con recursos propios exclusivamente provenientes del “Producido de Explotación”, estimándose recursos de otras fuentes sólo para atender obras vinculadas con el Fondo de Electrificación Rural, PLASIS y FEDEI; también incluye las presupuestaciones de todas las erogaciones para asegurar estrictamente la continuidad de las acciones que desarrolla la E.P.E.S.F.;

Que la Gerencia de Infraestructura según Informe N° 378/2015, ha elaborado su presupuesto para las obras en ejecución con la información disponible al 31/10/2015 sobre las gestiones en curso y su impacto en el próximo ejercicio, más la planificación de obras nuevas, ascendiendo a 771 millones de pesos, de los cuales 617 millones provienen de recaudación propia;

Que por su parte la Gerencia de Explotación ha indicado que para el mantenimiento de las líneas y redes necesita aprovisionamiento de materiales y contrataciones de servicios por un monto mínimo de 352 millones de pesos y para bienes de capital 268 millones de pesos;

Que la evolución del proceso inflacionario en la economía nacional, afecta en los últimos meses de este año 2015 con incrementos del orden del 30% a las partidas que incluyen insumos y materiales pero fundamentalmente aquellas que se integran con servicios de terceros, debido a los mayores costos de mano de obra (se adjunta esquema donde puede observarse la variación sufrida en los precios de los principales insumos y demás costos y gastos operativos entre el cuarto trimestre de 2014 e igual período de 2015, según órdenes de compra emitidas o recientes cotizaciones recibidas);

Que el total de bienes de consumo y servicios a atender alcanza a 3.515 millones de pesos incluyendo la compra de energía a CAMMESA.;

Que las cifras antes mencionadas ponen de manifiesto la necesidad de asegurar las fuentes de ingresos que garanticen un razonable grado de ejecución de los planes de inversiones y programas de mantenimiento lanzados, sin perjuicio de eventuales relentizaciones o postergaciones que podrían disponerse, a riesgo de afectar considerablemente el servicio;

Que, finalmente expresa que la estimación presupuestaria anual, que a la fecha puede proyectarse, exige un Producido de Explotación no inferior a 7.112 millones de pesos sin considerar eventuales correcciones en el Gasto en Personal durante el próximo año por impacto de paritarias 2016. Dicho monto de recaudación es coincidente con el monto de recursos contemplados en el Anteproyecto de Presupuesto que se remitirá a la Legislatura Provincial;

Que la no obtención de estos recursos produciría la ruptura de la ecuación económica–financiera empresaria, configurándose un fuerte desequilibrio entre los ingresos y las necesidades de erogaciones corrientes y de capital con el consecuente impacto negativo en la prestación de un servicio público esencial para la población, como lo es la Energía Eléctrica;

Que a fs. 6 y 7, la Gerencia de Explotación informa que ha analizado las necesidades presupuestarias para el ejercicio 2016;

Que en dicho análisis se tuvo en cuenta el estado actual de las redes e instalaciones, la calidad del servicio ofrecida, el crecimiento de las demandas regionales y la incorporación de demandas insatisfechas;

Que un gran inconveniente que se presenta para lograr los objetivos empresariales es la constante necesidad de adecuar los montos oportunamente presupuestados debido a los incrementos en los costos de los materiales y la mano de obra a contratar por el efecto inflacionario, a lo que se suma la incertidumbre por el tipo de cambio a futuro que afecta a los suministros importados y a los materiales considerados “commodities”. Todo esto termina obligando a reducir el alcance de los trabajos planificados, lo que acarrea un alto riesgo de enfrentarnos a situaciones difíciles para mantener el servicio eléctrico en forma aceptable para la sociedad;

Que finaliza expresando que la ejecución del plan de Mantenimiento y Obras Menores es indispensable para poder cumplir con los objetivos planteados por la Dirección de la Empresa, reiterándose la necesidad de contar con los créditos oportunamente aprobados;

Que a fs. 8 y ss., la Gerencia de Infraestructura en su Informe Nº 378/2015 manifiesta que a partir de la fijación de los “Techos Presupuestarios” comunicados por el Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe para el Presupuesto de trabajos públicos de esta E.P.E.S.F. para el año 2016, se advierte que los mismos podrían generar un déficit presupuestario para el año venidero en función del avance de ejecución del Plan de Trabajos Públicos;

Que luego de efectuar un análisis detallado del estado de situación a la fecha, se concluye que la E.P.E.S.F. se encuentra ejecutando en los últimos años, de manera sostenida, un Plan de Obras para mejorar la calidad del servicio y atender el crecimiento de la demanda en toda la Provincia;

Que reducir el monto total asignado en el Presupuesto 2016 a obras significaría no cumplir con los contratos de obras en ejecución, los contratos de provisiones de materiales y equipamientos en curso, los contratos de reintegros a clientes sobre obras ejecutadas por los mismos por orden y cuenta de la E.P.E. y limitar la posibilidad de ejecutar nuevas obras, situación ésta que implicaría no sólo consecuencias para la Empresa, sino también para la prestación del servicio;

Que a fs. 16, obra Nota N° 80/2015 del Área Administración de Mercado Eléctrico, de fecha 23 de Noviembre de 2015, en la que se expresa que, en base a lo solicitado por la Gerencia Comercial se elevan a consideración los resultados de los estudios efectuados para determinar el cuadro tarifario adecuado a las necesidades previstas para el año 2016;

Que continúa aseverando que “del trabajo realizado resulta un ajuste promedio ponderado del 26,9% respecto del cuadro tarifario vigente desde el 01/01/2015, al que aplicando los consumos registrados desde el 01/12/2015 permitirá una facturación adicional durante el año 2016 estimada en $1.312 millones con impuestos”;

Que luego, se describen los alcances del ajuste tarifario propuesto y sus efectos sobre las principales categorías tarifarias, así como el impacto sobre los montos facturados a clientes representativos;

Que toma intervención el Área de Asesoramiento General de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 955/2015, donde señala que corresponde a la esfera de competencia de la Empresa Provincial de la Energía, el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes;

Que el Artículo 6°, Inc. q) de la Ley 10.014, sostiene que, para el cumplimiento de sus cometidos, la Empresa tiene las siguientes atribuciones y deberes: “Proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación la política de precios y las tarifas a aplicar en los servicios a su cargo. Empero puede de por sí reajustar la tarifa cuando se produzcan aumentos o disminución del costo de sus componentes. Las tarifas contemplarán como mínimo la totalidad de los costos de producción, explotación y mantenimiento dentro de patrones normales de eficiencia, la depreciación que corresponde al activo fijo revaluado y una utilidad razonable sobre este último. Esta utilidad será destinada al cumplimiento de los fines sociales, a la inversión en obras y al mejoramiento del servicio…”;

Que en idéntico sentido se ha expedido Fiscalía de Estado “… si bien la materia referida a la política de precios y tarifas a aplicar por los servicios a cargo de la E.P.E. fue asignada a la competencia del Poder Ejecutivo, la referida estrictamente a su reajuste por aumento o disminución del costo de sus componentes ha sido asignada a la Empresa, por lo que no corresponde que el Poder Ejecutivo apruebe decisiones tomadas por aquella en el ámbito de las competencias atribuidas por la ley de su creación”;

Que “La Empresa Provincial de la Energía ha sido instituida como una persona jurídica pública (Artículo 1° Ley 10014) con personalidad jurídica, de derecho público actuando con relación a la gestión y actividades que se le atribuyen en la ley y con plena autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo, industrial, financiero y comercial, teniendo además para alcanzar este cometido plena capacidad jurídica dentro del campo del derecho privado” (Artículo 7° Ley 10014);

Que “En consecuencia, al haber atribuido la ley de creación la competencia para disponer el reajuste de tarifas por cambio de “costo de sus componentes”, no corresponde la intervención del Poder Ejecutivo en ese aspecto”;

Que en el caso, y conforme lo indicado por la Gerencia de Administración, se requeriría contemplar un incremento de $1.312 millones de pesos en la facturación prevista para el próximo ejercicio, teniendo en cuenta el producido de explotación mínimo necesario para hacer frente a la estimación presupuestaria del año 2016, por lo que a fs. 15, la Gerencia Comercial solicita determinar el cuadro tarifario acorde;

Que nuestra Constitución Nacional, luego de la Reforma de 1994, incluyó a los consumidores y usuarios dentro de sus preceptos, garantizándoles una información veraz y adecuada, poniendo en cabeza de las autoridades el proveer la protección de esos derechos;

Que en concordancia con los mandatos constitucionales, la Ley N° 24.240, con modificaciones por Ley 26.361, expresó que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización…” (Art. 4);

Que este deber de información ha sido caracterizado como obligación que tiene el proveedor de bienes y servicios de suministrar todo dato que permita una elección racional y un uso correcto y seguro de los bienes y servicios contratados. El mencionado artículo a la par de constituir un verdadero principio general en materia de consumo, consagra un derecho subjetivo del consumidor o usuario y, como contraparte, el deber de informar que pesa sobre los proveedores de bienes y servicios;

Que concordantemente el Código Civil y Comercial en su Artículo 1100 contempla el deber de Información al consumidor, por parte del proveedor de bienes y servicios;

Que los preceptos mencionados, brindan el marco legal adecuado para la presente tramitación, en cuanto a la potestad de la E.P.E. implementar reajustes tarifarios en ejercicio de la potestad otorgada por Ley 10.014 antes referida;

Que finalmente, y en este sentido, se sugiere que se dé al presente idéntica publicidad que la que se otorga a los actos por los cuales se procede a las modificaciones tarifarias, esto es a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993, así como también en los medios que se estimen adecuadosa los efectos antes mencionados;

Que asimismo, teniendo en cuenta lo extenso del cuadro tarifario, la publicación de la presente se efectuará en el Boletín Oficial, pudiendo consultarse los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

R e s u e l v e :

ARTICULO 1°.- Aprobar el Cuadro Tarifario propuesto para las Tarifas Pequeñas Demandas, T2 – Grandes Demandas, T4 – Otros Prestadores Provinciales, T6 – Peaje por Servicio de Distribución, Sin Subsidio del Estado Nacional o Con Subsidio Reducido para Pequeñas Demandas, Sin Subsidio del Estado Nacional o Con Subsidio Reducido para T2 – Grandes Demandas, Sin Subsidio del Estado Nacional o Con Subsidio Reducido para T4 – Otros Prestadores Provinciales, Sin Subsidio del Estado Nacional o Con Subsidio Reducido para T6 – Peaje por Servicio de Distribución, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. Juan Daniel Cantalejo

Ing.Cristian Hugo Berrino

Arq. Hugo Storero

Sr. R. Fabián Vieyra

Ing. Ricardo Alberto Airasca

NOTA: Se publica sin los cuadros tarifarios, pudiéndose consultar en la página web corporativa www.epe.santafe.gov.ar.

S/C 16207 Nov. 30

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