picture_as_pdf 2012-11-30

DECRETO Nº 3467


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

21 NOV 2012

V I S T O:

El Expediente Nº 00320-0004466-9 del Sistema de Información de Expedientes, y el Acta Nº 04/12 de la Comisión Paritaria Central - Ley 10052; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 9 de octubre de 2012, se reunió la Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750, labrándose el Acta Acuerdo N° 04/12;

Que en la referida Acta Paritaria se acordó la confirmación en los cargos creados creados por la Ley de Presupuesto Nº 13.226 para el ejercicio 2012, a los agentes del Sistema Provincial de Informática que tienen reconocidas funciones conforme Acta Acuerdo Nº 03/11 (homologada por Decreto Nº 257/11), excepcionándose el régimen de concursos establecido en el Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83;

Que asimismo, se acordó la titularización de diversos agentes del Sistema Provincial de Informática en las funciones que le fueran asignadas por Decretos Nº 1522/09 y 1347/10, con el otorgamiento del respectivo suplemento por subrogancia, atento a que las mismas fueron concedidas con anterioridad a los reconocimientos de funciones establecidos en el Decreto Nº 257/11 mencionado en el considerando anterior;

Que asimismo, se resolvió aprobar el Agrupamiento Justicia Penal Juvenil, el que formará parte integrante del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, estableciéndose que su aplicación será a partir de la próxima política salarial general;

Que la referida Comisión Paritaria Central concluyó en que distintos casos se encuentran alcanzadas por las disposiciones del Decreto Nº 1358/11, debiéndose cumplimentar con el procedimiento establecido por éste decreto para las designaciones en planta permanente;

Que en la referida acta se dispuso incorporar ciertas licencias al Artículo 71º del Decreto Nº 1919/89, en el cual se fijan las aplicables al personal no permanente, a fin de equiparar a lo establecido para este personal en otros escalafones;

Que se considera pertinente incrementar, los topes mínimo y máximo dispuestos para la compensación mensual “Falla de Caja” que percibe el personal del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social, incluido en el Artículo 15° del Decreto N° 332/07;

Que resulta oportuno otorgar una Asignación Salarial-Funcional, a los agentes que cumplen funciones en las siguientes reparticiones, equiparando el monto salarial que perciben a los haberes establecidos para otros niveles escalafonarios: a) Transporte de la Subsecretaría de Transporte, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 421/99, b) Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de la asignación de nuevas funciones contempladas en la modificación de la Estructura de la Agencia de Seguridad Vial, dicha Asignación se equiparará al monto salarial del nivel escalafonario correspondiente una vez aprobada la modificación de la estructura vigente, y c) Servicio de Catastro e Información Territorial, conforme la función que efectivamente se encuentran desempeñando;

Que dichas asignaciones serán actualizables por política salarial, y se dejarán de percibir cuando se produzca el encasillamiento correspondiente en forma definitiva, o ante el otorgamiento de subrogancias o promoción por concurso de categorías del tramo superior;

Que se estima oportuno incorporar a los artículos 71º y 78º del Decreto- Acuerdo Nº 2695/83, que establecen para choferes y secretarias de funcionarios respectivamente, tanto un suplemento como la garantía de percepción de una parte del mismo en caso de cambio en la situación de revista, una compensación equivalente a la diferencia existente entre el monto a percibirse por aquél concepto y el que le correspondería percibir por Extensión Horaria, cuando el agente preste servicios en alguno de las sectores alcanzados por el suplemento por Extensión Horaria previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 2347/05 y modificatorios;

Que mediante Acta Paritaria Nº 02/12, homologada por Decreto Nº 967/12, se fijó en 15 años la carrera del tramo inicial de los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/1992) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/1995). Ante un error material en la confección del Anexo “A” de la referida Acta, se ubicó el cargo “Profesional A” en el Nivel C, Grado 5, Coeficiente 3,24 y en el Nivel C, Grado 4, Coeficiente 3,05, correspondiendo éste último al “Inspector A”, por lo que corresponde su rectificación;

Que corresponde el otorgamiento del suplemento establecido por el Artículo 6º Decreto Nº 2152/09, a quienes cumplen funciones de ordenanzas utileros en la Orquesta Provincial de Niños Escuela de Música Nº 9901;

Que mediante Decreto Nº 2709/11, en el Ministerio de Salud se asignaron funciones -con el correspondiente suplemento por subrogancia- en cargos vacantes categoría 3 (Escalafón Decreto Acuerdo 2695/83) a 249 agentes. Se acordó la titularización de dichos cargos, excepcionándose el régimen de concursos incorporado por Decreto Nº 1729/09 al Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83;

Que atento al compromiso tomado por el Poder Ejecutivo en el Acta Paritaria Nº 04/12, corresponde crear en el ámbito de aplicación de la Ley 10052, la Comisión Central de Salud y Seguridad en el Trabajo y la Comisión de Formación de Trabajadores Públicos, las que se conformarán con representantes del Poder Ejecutivo y la representación gremial contemplada en el Ley 12.750;

Que este instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el Artículo 72º - Inciso 1º de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Homológase el Acta Acuerdo Nº 04/2012 de la Comisión Paritaria Central –Ley 10.052–, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º: Confírmase en los cargos creados por la Ley de Presupuesto Nº 13.226 para el ejercicio 2012, a los agentes del Sistema Provincial de Informática que tienen reconocidas funciones conforme Acta Acuerdo Nº 03/11 (homologada por Decreto Nº 257/11).

ARTICULO 3º: Titularícese a los agentes del SPI comprendidos en el Anexo I en las funciones que le fueran asignadas por Decretos Nº 1522/09 y 1347/10 conjuntamente con el otorgamiento del respectivo suplemento por subrogancia.

ARTICULO 4º: Apruébase el Agrupamiento Justicia Penal Juvenil, el que formará parte integrante del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, conforme se detalla en el Anexo II del presente, siendo de aplicación a partir de la próxima política salarial general.

ARTICULO 5º: Considérase alcanzados por las disposiciones del Decreto Nº 1358/11, los agentes detallados en el Anexo III, debiéndose cumplimentar con el procedimiento establecido por dicho decreto para las designaciones en planta permanente.

ARTICULO 6º: Incorpórase a las Licencias, Justificaciones y Franquicias aplicables al personal no permanente, determinadas en el Artículo 71º del Decreto Nº 1919/89, modificado por artículo 20º del Decreto Nº 967/12, los supuestos previstos en los artículos 55º (Cursos de capacitación), 57º (Estudios e investigaciones especiales), 58º (Actividades deportivas) y 61º (Atención paterna), del mencionado Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias.

ARTICULO 7º: Increméntase, a partir del 1° de Julio de 2012, los topes mínimo y máximo dispuestos para la compensación mensual “Falla de Caja” que percibe el personal del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social, incluido en el Artículo 15° del Decreto N° 332/07, los que ascenderán a $ 120.- (pesos ciento veinte) y $ 700.- (pesos setecientos) respectivamente, importes que actualmente concuerdan con el duodécuplo del billete de curso legal de $10 (pesos diez) y el séptuplo del billete de mayor valor de curso legal.

ARTICULO 8º: Créase y otórgase a partir del 01/08/2012, una Asignación Salarial-Funcional provisoria a los Inspectores de Transporte de la Subsecretaría de Transporte detallados en el Anexo IV, equiparando el monto salarial de los mismos a los haberes correspondientes al nivel escalafonario 4 (cuatro) del Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, incluido el suplemento inspección, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 421/99.

Esta asignación será actualizable por política salarial, y se dejará de percibir cuando se produzca el encasillamiento correspondiente en forma definitiva, o ante el otorgamiento de subrogancias o promoción por concurso de categorías del tramo superior.

ARTICULO 9º: Créase y otórgase a partir del 01/08/2012, una Asignación Salarial-Funcional provisoria a los inspectores de la Agencia Provincial de Seguridad Vial detallados en el Anexo V, equiparando el monto salarial de los mismos a los haberes correspondientes al nivel escalafonario 3 (tres) del tramo de supervisión del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/1983, incluido el suplemento inspección. En virtud de la asignación de nuevas funciones contempladas en la modificación de la Estructura de la Agencia de Seguridad Vial, dicha Asignación Salarial-Funcional provisoria se equiparará al monto salarial del nivel escalafonario correspondiente, incluido el suplemento por inspección, una vez aprobada la modificación de la estructura vigente.

Esta asignación será actualizable por política salarial, y se dejará de percibir cuando se produzca el encasillamiento correspondiente en forma definitiva, o ante el otorgamiento de subrogancias o promoción por concurso de categorías del tramo superior.

ARTICULO 10º: Créase a partir del 01/11/12, una Asignación Salarial-Funcional provisoria a los agentes del Servicio de Catastro e Información Territorial enumerados en el Anexo VI, equiparando el monto salarial de los mismos a los haberes correspondientes a los coeficientes en cada caso detallados conforme las funciones que tienen asignadas. En el supuesto que tales agentes se encuentren percibiendo algún suplemento por subrogancia o una asignación salarial-funcional otorgada por artículo 4 del Decreto Nº 1543/11, dejarán de percibir los mismos.

Esta asignación será actualizable por política salarial, y se dejará de percibir cuando se produzca el encasillamiento correspondiente en forma definitiva, o ante el otorgamiento de subrogancias o promoción por concurso de categorías del tramo superior.

ARTICULO 11º: Incorpórase como último párrafo del artículo 71º del Decreto Acuerdo Nº 2695/83, el siguiente:

Cuando el agente que percibiere la garantía del suplemento incorporada al presente artículo por Decreto Nº 1745/89, preste servicios en alguno de las sectores alcanzados por el suplemento por Extensión Horaria previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 2347/05 y cumpla con la misma, percibirá, asimismo, una compensación equivalente a la diferencia existente entre el monto que perciba por aquél concepto y el que le correspondería percibir por Extensión Horaria”

ARTICULO 12º: Incorpórase como último párrafo del artículo 78º bis del DecretoAcuerdo Nº 2695/83, el siguiente:

Cuando el agente que percibiere la garantía del suplemento incorporada al presente artículo por Decreto Nº 1904/04, preste servicios en alguno de las sectores alcanzados por el suplemento por Extensión Horaria previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 2347/05 y cumpla con la misma, percibirá, asimismo, una compensación equivalente a la diferencia existente entre el monto que perciba por aquél concepto y el que le correspondería percibir por Extensión Horaria”

ARTICULO 13º: Modifícase el Anexo A del Decreto 967/12, que modifica los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/1992) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/1995), estableciendo que el “Profesional A” previsto en el Nivel C, Grado 4, Coeficiente 3,05, debe entenderse como “Supervisor A” del mismo Nivel, Grado y Coeficiente.

ARTICULO 14º: Ratifícase lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 2152/09, otorgándose el respectivo porcentaje del suplemento “Actividad Orquestal” establecido en el Artículo 70 bis del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, a quienes cumplen funciones de ordenanzas utileros en la Orquesta Provincial de Niños Escuela de Música Nº 9901.

ARTICULO 15º: Titularízase a los agentes del Ministerio de Salud en los cargos categoría 3 (Escalafón Decreto-Acuerdo 2695/83) cuyas funciones le fueran asignadas mediante Decreto Nº 2709/11

ARTICULO 16º: Créanse en el ámbito de aplicación de la Ley 10052, la Comisión Central de Salud y Seguridad en el Trabajo y la Comisión de Formación de Trabajadores Públicos, las que se conformarán con representantes del Poder Ejecutivo y la representación gremial contemplada en el Ley 12.750. Las mismas elaborarán y fijarán su reglamento de funcionamiento.

ARTICULO 17º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 18º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 19º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 20º: Refréndase por los Señores Ministros de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 21º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Angel José Sciara

Rubén Darío Galassi

Nota: se publica sin los Anexos correspondientes donde podrán ser consultados en la página Web.

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