picture_as_pdf 2012-11-30

MINISTERIO DE SALUD


ORDEN Nº 125


Santa Fe, 21/NOV/2012

VISTO

El expediente Nº 00501-0111496-2 Tomo I y II en relación al mismo el legajo n° 056-00338-6-12-01-5066 de renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847, modificatoria n° 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “CLINICA SALTO GRANDE” de la localidad de Salto Grande; y

CONSIDERANDO:

Que la clínica precitada renovó Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847 por Orden Nº 33 del 10 de Mayo del 2.011, bajo denominación e identificación de Clínica Salto Grande” - fojas 308 y 309;

Que por nota de fecha 01 de Septiembre del 2.012, la titular y responsable del establecimiento Dra. Andreussi Lorna Beatriz Ramona D.N.I. n° 20.382.310, solicita la baja de la institución por su cierre - fojas 318.

Que ha regularizado el pago de la tasa del año 2.012 ($ 99,44)- fs. 320;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoria Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoria Médica

ORDENA:

1º) Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “CLINICA SALTO GRANDE” ubicado en calle El Plata n° 243 de la localidad de Salto Grande, Departamento Iriondo, de la Provincia de Santa Fe, en razón de haberlo solicitado el titular de la institución Dra. Andreussi Lorna Beatriz Ramona D.N.I. n° 20.382.310.

2º) Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º) Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 9532 Nov. 30 Dic. 3

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS DERECHOS

DE LOS NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Lic. Elisa Carolina Galcerán, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe s/Adopción de Medida de Protección Excepcional en beneficio del adolescente Héctor Omar Ramírez” Expediente Nº 01503-00011701-6 (Signa Nº 4432), se notifica a la progenitora del joven mencionado, a la Sra. Rosa Isabel Peralta, (desconociéndose su DNI), domiciliada en la localidad de Santa Silvina de la Provincia del Chaco, de la Disposición administrativa N° 000120 de fecha 19 de noviembre de 2012, “VISTOS. CONSIDERANDO. RESUELVO: ARTICULO Nº 1: Se adopta una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujetos de protección al joven Héctor Omar Ramírez, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 38.965.955, de 17 años de edad, nacido el 23 de junio de 1.995, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Rosa Isabel Peralta (desconociéndose su DNI), domiciliada en la localidad de Santa Silvina de la Provincia del Chaco y el Sr. Guillermo Ramírez, quien acredite su identidad con DNI N° 10.536.934, domiciliado actualmente en Barrio Santa María de la ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del joven referido y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojado transitoriamente en el Sistema de Cuidados Alternativos Institucionales. ARTICULO N° 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el equipo de profesionales de la institución de alojamiento, referentes de la situación abordada. ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Lic. Elisa Carolina Galcerán, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe. Para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la Ley Provincial N° 12.967 de “Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario N° 0619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, de noviembre de 2012.

S/C 185891 Nov. 30 Dic. 4

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NOTIFICACION


Por disposición de la Lic. Elisa Carolina Galcerán, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe s/Adopción de Medida de Protección Excepcional en beneficio de la adolescente BRAVO MARILEN TRINIDAD”, Expediente Nº 01503-0001622-4 (Signa N° 6877), se notifica al progenitor de la joven mencionada, al Sr. Rafael Bravo, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 23.738.533 domiciliado actualmente en el domicilio de calle José Ingenieros Nº 1.713 en Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, de la Disposición administrativa N° 000097 de fecha 27 de septiembre de 2012, “VISTOS. CONSIDERANDO. RESUELVO: ARTICULO N° 1: Se adopta la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente Bravo Marilén Trinidad, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 40.360.471, de 15 años de edad, nacida en fecha 15 de junio de 1997, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. María Guadalupe Acevedo quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 26.064.808, domiciliada en calle Victoria Ocampo N° 4860 del Barrio Adelina Oeste de la localidad de Santo Tomé de la Provincia de Santa Fe y el Sr. Rafael Bravo, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 23.738.533 domiciliado actualmente en el domicilio de calle José Ingenieros N° 1713 en Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven referida y continuar con la separación transitoria de la convivencia de su progenitora en el Sistema de Cuidados Alternativos Institucionales. ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional de Derechos se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales de la institución de alojamiento referentes de la situación abordada. ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuara el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionara el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Lic. Elisa Carolina Galcerán, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe. Para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la Ley Provincial N° 12.967 de “Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario N° 0619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, de noviembre de 2012.

S/C 185889 Nov. 30 Dic. 4

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 2316


VISTO:

El expediente N° 15601-0000484-1 del S.I.E. mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria eleva a conocimiento y aprobación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 030 emitida por ese organismo en fecha 25 de octubre de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se dispuso la adhesión al Programa Federal de Control de los Alimentos (PFCA), creado mediante la Resolución N° 241/11 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos, en el ámbito de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y en el marco del Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial;

Que el referido Programa tiene por finalidad priorizar la prevención y reforzar las actividades de vigilancia, auditoria y las acciones regulatorias que favorezcan la protección del consumidor y promuevan el desarrollo económico del país;

Que su confección se basó en los cinco componentes básicos para los sistemas de control de los alimentos señalados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO): Gestión de Control, Legislación Alimentaria, Auditoria, Vigilancia basada en Laboratorio e Información, Educación y Comunicación; cuyos lineamientos generales se establecen en el Anexo de la mencionada Resolución Nacional N° 241/11;

Que en el artículo 4° de la citada Resolución, se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la misma;

Que se ha pronunciado en sentido favorable la Asesoría Letrada de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Dictamen N° 12/12, fs. 1/2);

Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada y de acuerdo con lo establecido en los artículos -11° y 22° de la Ley N° 12.817, se estima procedente la aprobación gestionada;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Apruébase la Disposición Nº 030 emitida en fecha 25 de octubre de 2012 por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, cuyo texto en dos (2) folios se agrega e integra la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 9534 Nov. 30 Dic. 3

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 315


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27-11-2012

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: REGIONAL MED S.R.L. CUIT N° 30-71213404-2.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses

a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALBERTO J. MACUA S.A. CUIT N° 30-60541628-0; BIODYNAMICS S.R.L. CUIT N° 30-64710189-1; ECCO S.A. CUIT N° 30-60276403-2; ESAOTE LATINOAMERICA S.A. CUIT N° 30-70085974-2; VICLA S.A. CUIT N° 33-57523431-9.

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “BIOMEDICA SANTA FE” de GARCIA DIEGO FERNANDO CUIT N° 23-16227332-9.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 9542 Nov. 30 Dic. 3

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SECRETARIA DE MEDIO

AMBIENTE


RESOLUCIÓN Nº 151


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 NOV 2012


VISTO:

El expediente 01802-0004827-0 del registro del Sistema de Información de Expediente; y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años se ha producido un incremento considerable de loteos con implicancias en la ordenación del territorio de la provincia de Santa Fe;

Que dada la diversidad y magnitud de los emprendimientos urbanísticos, como también de ambientes en los que éstos se proyectan, los impactos sociales y ambientales generados por y hacia los mismos son altamente complejos, por lo que resulta necesario abordarlos en forma integral;

Que el artículo 2º inciso “a” de la Ley Provincial de Medio Ambiente Nº 11.717 expresa que la “preservación, conservación, mejoramiento y recuperación del medio ambiente comprende, en carácter no taxativo, el ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización e industrialización, desconcentración económica y poblamiento, en función del desarrollo sustentable del ambiente”;

Que el artículo 18º del texto normativo citado en el considerando precedente expresa que “las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos, obras o acciones que afecten o sean susceptibles de afectar el ambiente, están obligadas a presentar ante la Secretaría, conforme al artículo 21°, un estudio e informe de evaluación del impacto ambiental de todas sus etapas”; y el artículo 19º, establece que “los funcionarios y agentes públicos responsables de la aprobación de una acción u obra, que afecte o sea susceptible de afectar el ambiente, están obligados a solicitar, con carácter previo, el informe de evaluación de impacto ambiental, aprobado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable”;

Que a los fines de la Categorización Ambiental establecida en el artículo 21º de la Ley Nº 11.717 y reglamentada en el Capítulo II del Decreto Nº 0101/03, y de acuerdo a Anexo II del mencionado Decreto, los servicios de administración loteos se encuentran dentro del estándar 2 -dos- y comprenden para su ejecución diferentes actividades complementarias que se encuentran listadas dentro del Anexo citado precedentemente;

Que el Decreto Nº 0101/03 define al Ordenamiento Territorial como una herramienta de planificación para la toma de decisiones sobre la localización de actividades en el espacio geográfico o ámbito físico de un territorio;

Que el Decreto Nº 7.317/67 denominado “Normas Mínimas de Ordenamiento Urbano”, establece que entre los elementos estructurales del paisaje y del suelo urbano, se encuentran el uso de tierra urbana y la división del suelo en usos económicos y su parcelamiento;

Que de acuerdo al Reglamento Tipo de Loteos y Urbanizaciones que forman parte del Decreto Nº 7.317/67 Normas Mínimas de Ordenamiento Urbano no, se deben prestar aprobación a loteos residenciales fuera del área urbanizada aislado de la misma y que no presten continuidad de uso y ocupación del suelo, y que cuando se trate de un loteo de tipo residencial generado por la radicación de una industria de importancia o proyecto de inversión pública o privada que implique la necesidad de radicar familias en forma permanente, que requieran la consecuente prestación de servicios y equipamiento y que estén ubicados a más de 10 km del área urbana, será considerado como nuevo núcleo urbano y para su aprobación se consultará a los organismos provinciales competentes;

Que las consideraciones precedentes no han sido tenidas en cuenta para la aprobación de loteos de carácter residencial de los últimos años, lo que ha provocado diferentes impactos sociales y ambientales;

Que los cambios de uso del suelo realizados por Municipios y Comunas pueden generar incompatibilidades entre diferentes emprendimientos, como así también habilitación de sitios a urbanizar sin la adecuada evaluación de restricciones y condicionamientos ambientales;

Que la Resolución Nº 027/12 del Servicio de Catastro e Información Territorial determina que el trámite de registración definitiva de planos de mensura por los que se materialicen loteos con fines de urbanización, deberán exteriorizar el cumplimiento de la Ley Provincial Nº 11.717 por la autoridad de aplicación;

Que la Ley Nº 11.730 denominada Bienes en Zonas Inundable – Inundaciones, establece el régimen de uso de bienes situados en las áreas inundables, delimita las diversas áreas y la autoridad de aplicación dentro de la jurisdicción provincial;

Que la Disposición Nº 01/11 de la Secretaría de Aguas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, establece los mecanismos de tramitación de la Factibilidad Hídrica de emprendimientos urbanísticos de barrios privados, sean abiertos o cerrados;

Que es necesario establecer normas de procedimientos de admisibilidad formal y material, para intervenir y expedirse respecto de solicitudes de categorización para la ejecución de loteos, urbanizaciones y cambios de uso del suelo, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Decreto Nº 0101/03 y artículo 2º inc. “a” de la Ley Provincial Nº 11.717 y, que en virtud de ello es necesario proponer una superficie mínima a partir del cual se considera pertinente intervenir;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Los loteos con fines de urbanización deberán ser sometidos a categorización ambiental en los términos exigidos por el Decreto Nº 0101/03, en función de la evaluación de sus características particulares y su entorno.-

ARTICULO 2º.- A los efectos de la presente Resolución, se entiende por “loteos con fines de urbanización” a la propuesta de subdivisiones o parcelamientos del territorio que impliquen apertura de calles, destinado a usos residenciales o actividades compatibles. Asimismo se entiende por “trama urbana” al área compuesta por manzanas sobre las que se están prestando los siguientes servicios mínimos: abovedamiento de calles, alumbrado público, red de baja tensión domiciliaria, alcantarillado, recolección de residuos y arbolado, o que tengan el 50% de sus parcelas con edificación.-

ARTÍCULO 3º.- Los nuevos loteos con fines de urbanización que se encuentren dentro de la trama urbana y cuya superficie sea menor a 4 (cuatro) hectáreas, quedan excluidos de realizar la categorización ambiental, salvo que hubiere observaciones realizadas en relación a la Factibilidad Hídrica otorgada por la Secretaría de Aguas, la cual deberá ser tramitada en todos los casos.-

ARTICULO 4º.- A los efectos de categorizar los nuevos loteos con fines de urbanización, los titulares de los mismos deberán presentar el Formulario “A” de la Resolución 010/04 de la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable que, en carácter de Declaración Jurada, deberá estar acompañado de la información contenida en ANEXO I. Toda la documentación a presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente debe estar firmada por el titular de la actividad, o por quien éste designe formalmente a tal efecto, cuyas firmas deben estar certificadas por autoridad competente, como así también las fotocopias que presentaren. La Secretaría de Medio Ambiente podrá requerir información adicional en los casos que considere necesario.-

ARTÍCULO 6º.- Durante el trámite de categorización ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente podrá dar intervención a las áreas que considere pertinentes, para la solicitud de información y/o intervención en los casos que corresponda.-

ARTICULO 7º.- La Categoría 1(uno) de “Bajo o Nulo Impacto Ambiental” de un proyecto de loteo para urbanización, no exime al proponente de cumplir las obligaciones que surgieren, para efectivizar el mismo.-

ARTICULO 8º.- Aquellos emprendimientos que resulten Categoría 2 (dos) o de “Mediano Impacto Ambiental”, deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental, el cual se debe contemplar lo especificado en el ANEXO III del Decreto Nº 0101/03 y el cumplimiento -como mínimo- de las normas establecidas en el Anexo III del presente decisorio.-

ARTÍCULO 9º- Los Municipios y Comunas que propongan cambios de Uso de Suelo para urbanizar, deberán presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente la información detallada en el Anexo II de la presente Resolución, a los fines de evaluar el ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización en función del desarrollo sustentable del ambiente.-

ARTICULO 10º - Las obligaciones que surjan de la evaluación ambiental realizada

por la Secretaría de Medio Ambiente, deberán ser incorporadas a las observaciones de los Planos de Mensura.-

ARTICULO 11º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

CESAR E. MACKLER

Secretario de Medio Ambiente


ANEXO I

Información que deberá acompañar el Formulario A.


1. USO CONFORME DE SUELO que debe ser extendido por la Comuna o Municipio precisando la actividad y ubicación para la cual se otorga la referida conformidad, con copia certificada de la/s respectiva/s Ordenanzas, que aprueben el Plan Regulador del Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial o Plan Regulador de Uso del Suelo o Plan Estratégico, con la cartografía correspondiente, y Normas Complementaria. En caso que el Municipio o Comuna no lo tuviere, serán aplicables las Normas Mínimas sobre Ordenamiento Urbano aprobado por Decreto Nº 7.317/67.

2. Documentación que acredite la titularidad del dominio del inmueble. En caso que el titular del inmueble no sea el emprendedor, deberá presentar la documentación que acredite la vinculación de ambos.

3. Descripción del proyecto propuesto: superficie total del predio, cantidad de lotes con su superficie, entorno inmediato, tipo de urbanización.

4. Ubicación del proyecto en un plano de la localidad, identificando actividades o elementos del paisaje natural o urbano que interactúen con el proyecto: rutas, vías de ferrocarril, áreas industriales, terminales aéreas, líneas de media y alta tensión, antenas de telefonía celular, ríos, arroyos, lagunas, canales pluviales, relleno sanitario o sitios de disposición de residuos, planta de tratamiento de líquidos cloacales, criaderos, industrias, acopios de granos u otros, con las respectivas distancias al loteo.

5. Factibilidad Hídrica otorgada por la Secretaría de Aguas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, dictamen que resultará vinculante.

6. Plano de mensura de la nueva urbanización propuesta.


ANEXO II

Información que deberá acompañar el Formulario “A” para proyectos de cambios de uso de suelo


1. Antecedentes: Plan Regulador del Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial o Plan Regulador de Uso del Suelo, con la cartografía correspondiente.

2. Fundamentación de la necesidad de ampliar el área urbana.

3. Delimitación de la zona sobre la que se pretende cambiar el uso y cronograma de rezonificación.

4. Análisis de sitios alternativos.

5. Infraestructura de saneamiento actual y capacidad absorber los incrementos de demanda.

6. Caracterización del sitio y el entorno

7. Identificación de sitios de interés y su relación con la zona de expansión

8. urbana: rutas, ferrocarril, terminales aéreas, líneas de media y alta tensión, antenas de telefonía celular, relleno sanitario, sitios de disposición de residuos, planta de tratamiento de líquidos cloacales, criaderos, industrias, acopios de granos.

9. Identificación de actividades incompatibles preexistentes con las urbanizaciones que deberán ser trasladadas en el futuro.

10. Localización de ríos, arroyos, lagunas, canales pluviales

11. Factibilidad Hídrica otorgada por la Secretaría de Aguas.


ANEXO III

Consideraciones Mínimas para Proyectos Urbanísticos


En virtud que se encuentra en plena vigencia la Ley 11.717 y su Decreto Reglamentario Nº 0101/03, los proponentes de proyectos urbanísticos deben presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente los estudios ambientales en cumplimiento dicha normativa.

La presentación de dichos estudios debe exhibir los contenidos establecidos en los Anexo III ó VI, según corresponda del Decreto antes citado, en el que especialmente debe ser desarrollado lo relativo a la infraestructura necesaria para viabilizar el emprendimiento, así como la necesaria para evitar la afectación a lo existente. En el caso de corresponder deberá contener una propuesta que contemple el desplazamiento de poblaciones existentes.

Además dichas presentaciones deberán acreditar como mínimo el cumplimiento de los siguientes ítems, de carácter enumerativo, no taxativo:

1. Ley Nacional de Presupuestos Mínimos Nº 26.331 sobre protección ambiental de Bosque Nativo y Decreto Provincial Nº 0042/09 sobre el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

2. Ley Nacional Nº 25.743 de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. Cuya autoridad de aplicación provincial es el Ministerio de Innovación y Cultura.

3. Ley Nº 11.730 y Decreto Nº 3.695/03 de Impacto Hídrico, cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Aguas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

4. Ley Nº 9.004/82 sobre Arbolado Público, cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

5. Decreto Nº 395/07 sobre nuevas perforaciones para uso de aguas subterráneas.

6. Análisis pormenorizado de las necesidades y/o afectación de infraestructuras sanitarias, viales, eléctricas, etc., necesarias para el normal desarrollo futuro del emprendimiento realizando las previsiones necesarias para, su conservación, mantenimiento o ampliación de corresponder.

7. Análisis de la necesidad de erradicación de asentamientos irregulares.

8. Afectación de zonas rurales o industriales, deberá establecer servidumbres de resguardo de la calidad ambiental del emprendimiento y de la actividad productiva lindera.

9. Análisis de la posible existencia de sitios de interés para la conservación de la biodiversidad, o de alto valor urbanístico o social.

10. Deberá cumplir con el Decreto Nº 7.317/67 sobre Normas Mínimas de Ordenamiento Urbano.

S/C. 9538 Nov. 30

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RESOLUCION N° 150


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 NOV. 2012

VISTO:

El expediente Nº 02101-0010989-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que de las evaluaciones realizadas en la Provincia de Santa Fe a través del “Proyecto Nacional Tupinambis”, en el que participan diversas instituciones (C.I.T.E.S., W.W.F., C.I.C.U.R., Dirección de Fauna Silvestre de la Nación y las Direcciones de Fauna de las Provincias), surge la evidencia de poblaciones de iguanas (Tupinambis spp.) en Departamentos de la Provincia de Santa Fe que hacen viable su aprovechamiento comercial racional;

Que para la explotación de este recurso es necesario implementar las pautas acordadas en las sucesivas reuniones de la “Comisión Nacional Tupinambis” del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna (E.C.I.F.);

Que en fecha 16 de agosto de 1993, en Capital Federal, los representantes administradores del recurso del área de distribución de las especies de Tupinambis, conjuntamente con representantes de C.I.T.E.S., TRAFFIC SUD AMERICA y la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación, establecieron parámetros para un uso sustentable de tales especies en la República Argentina acordando poner en práctica un marco regulatorio;

Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna y Flora de la Secretaría de Medio Ambiente ha emitido opinión al respecto a fojas 80 a 90;

Que para la temporada 2012/2013 nuestra Provincia sugiere la modificación del cupo con respecto a la temporada inmediata anterior;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, su Decreto Reglamentario Nº 0025/07 y artículo 1º, Inciso 2) de la Resolución Nº 083/08 y su ampliatoria Nº 498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilitar la caza comercial de la iguana (Tupinambis spp.) en los Departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier, en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2012 y el 28 de febrero de 2013, en una cantidad que no podrá superar los OCHENTA Y TRES MIL CIEN (83.100) ejemplares para el total provincial; reservándose la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, la facultad de clausurar la temporada mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si las circunstancias y/o condiciones así lo aconsejaran.-

ARTÍCULO 2º.- Establecer para los productos obtenidos las siguientes medidas mínimas, tomadas en la parte central del cuero:

a) Productos crudos: veinticuatro (24) centímetros de ancho.

b) Productos elaborados: veinte (20) centímetros de ancho.

De no reunirse estas medidas mínimas la autoridad administrativa competente no otorgará la documentación que ampare el origen y la legítima tenencia.-

ARTÍCULO 3º.- Establecer en cincuenta centavos ($ 0,70) por unidad el arancel

por fiscalización y certificación de cueros de iguana (Tupinambis spp.) correspondientes a la campaña 2012/2013. La fecha máxima para la certificación y fiscalización aludidas se fija en el 15 de marzo de 2013.-

ARTÌCULO 4º.- Los pagos podrán hacerse efectivos a nombre de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en la Cuenta Corriente Oficial Nº 9681/00, Suc. 0599, del Ministerio de la Producción.-

ARTÍCULO 5º.- La carne de iguana, producto de la caza comercial que se habilita

por el presente decisorio, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.-

ARTÍCULO 6º.- Los ejemplares producto de la caza comercial que se habilita por la presente Resolución, no podrán comercializarse como mascotas.-

ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución también será aplicada, en lo que resultare pertinente, a animales o cueros provenientes de criaderos habilitados en la Provincia de Santa Fe, quienes deberán ajustarse a lo normado por la Resolución Nº 0074/98 de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología.-

ARTÍCULO 8º.- La actividad reglamentada en la presente Resolución, queda sujeta a todo lo establecido en el Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por la Ley Nº 4.830, su texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63 y normas complementarias.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

CESAR E. MACKLER

Secretario de Medio Ambiente

S/C. 9537 Nov. 30

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ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS


REMATE POR

JUANA M. B. ANGELONI


Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (Ley 25.239) y con intervención del Juzgado Federal N° 2 Secretaría de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber por dos días, que en autos: Fisco Nacional (AFIP) c/Otro (cuit 20-06247352-6) s/Ejec. Fiscal, Expte. 813/05, tramitados por ante el referido Juzgado, se ha dispuesto que la Martillera Juana M. B. Angeloni (cuit 27-17815312-4), proceda a vender en pública subasta el día 07 de diciembre de 2012 a las 9,30 hs. en la sala de remates del Colegio de Martilleros calle 9 de Julio 1426 de la ciudad de Santa Fe o el día hábil siguiente en el mismo horario y lugar si aquel resultare inhábil, se llevará a cabo la subasta en forma individual de las unidades inmuebles ubicadas en el Edificio Consorcio Copropietarios de Galería Rivadavia sito en calle La Rioja 2441 y con ingreso también por Rivadavia 2573 de la ciudad de Santa Fe, se trata de Oficinas, a saber: Primero) con la Base: $ 8.227,98.- La Unidad 99 Planta 02-03 Parcela 02-09 03-05, sup. prop. exclusiva: 29,15 m2, sup. total de bienes comunes 14,09 m2, sup. total del terr. 2.962,30 m2, dominio N° 0009117 F° 0103 T° 114 Impar PH La Capital Partida API 10-11-03-107357/0098-2.- Monto expensas período dic./2012 es $ 67,63.- consta deudas de expensas por $ 25.993,25 al 12/11/12.- Segundo) con la Base: $ 8.227,98.- La Unidad 100 Planta 02 y 03 Parcela 02-10 03-06, sup. prop. exclusiva: 31.60 m2, sup. total de bienes comunes 14,09 m2, sup. total del terr. 2.962,30 m2. dominio al N° 026293 F° 256 T° 0114 Impar PH La Capital- Monto expensas período dic./2012 es $ 67,63.- consta deudas de expensas por $ 25.993,25 al 12/11/2012.- De la constatación surge que la persona que atiende en el lugar manifiesta ser el demandado, se pudo constatar que el estado general de ambas unidades es bueno, están dispuestas para oficinas, poseen entrepiso, los sanitarios se encuentran en áreas comunes del edificio. Pasan por el lugar todos los servicios. En relación a la ubicación dentro de la ciudad, el edificio está dentro de la zona de microcentro y dista a 200 mts. de la peatonal; No constan en autos, contratos de locación sobre los referidos inmuebles. Condiciones: Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 10% a cuenta del precio con más la comisión de ley del martillero 3% en caso de que dicha comisión resulte inferior al mínimo legal, se aplicará dicho mínimo legal correspondiente (art. 63 inc. 1.1- Ley 7547), todo ello en efectivo y el saldo al aprobarse la subasta. Las deudas que pesan sobre el bien serán afrontadas con el producido del remate. Los impuestos nacionales, provinciales, municipales y servicios devengados a partir de la subasta serán a cargo del comprador así también los gastos de transferencia del dominio. Se hace saber que el adquirente deberá conformarse con las copias de los títulos obrantes en autos. Visitas: libre. Edictos, por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y diario El Litoral. Mayores informes al 0342-154060858. Indispensable concurrir el día de la subasta con documento de Identidad. Santa Fe, noviembre de 2012. Fdo. Dr. Carlos A. WELI - Agente Fiscal -AFIP-DGI.

S/C 185792 Nov. 30 Dic. 3

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