picture_as_pdf 2011-11-30

MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PÚBLICOS Y

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº 636


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

29 Sep 2011

VISTO:

El expediente Nº 01802-0003117-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la “Concesión por Peaje de la Construcción, Mejoras, Reparación, Conservación, Ampliación, Remodelación, Mantenimiento, Administración, Gerenciamiento y Explotación de la Autopista Provincial AP-01 Brigadier General Estanislao López”;

Que por Decreto N° 1033/10 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y se dispuso la convocatoria a una Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión por Peaje de la Autopista AP 01, en los términos propuestos;

Que por Decreto N° 2236/10 se aprobó la mencionada Licitación y se adjudicó la misma a la firma Milicic S.A. - Obring S.A. - Vial Agro S.A. - Laromet S.A. -Rovial S.A - Pecam S.A (UTE);

Que en fecha 29 de Diciembre de 2010 se suscribió el contrato de concesión con ARS S.A., sociedad que está integrada por las firmas que integran la UTE adjudicataria;

Que mediante Resolución Nº 855/10 del MASPyMA se establece la tarifa que abonarán los usuarios de conformidad a las facultades otorgadas en el Punto 3- Tarifas del Pliego de Condiciones Técnicas Particulares;

Que la Subsecretaria de Servicios Públicos eleva en virtud de lo dispuesto en el Artículo 15 del PCG que rige la Concesión de la Autopista AP - 01 la adecuación del pago por vehículo pasante al solo efecto de mantener el equilibrio de los costos de la concesionaria a fin de que continúe brindado los servicios por ella ofertados;

Que continúa expresando que según establece el PCG, el coeficiente general de variación de costos, estará formado sobre la base de una canasta de items básicos ponderados por su incidencia en la estructura de costos, a aplicar en los distintos rubros de inversiones y gastos que corresponde considerar;

Que se adjunta copia de las presentaciones realizadas por la concesionaria, las tareas efectuadas por el Órgano de Control y las actuaciones del Instituto de Estudio de Transporte;

Que el artículo 15 del PCG establece: "El pago por vehículo pasante estará sujeto a una redeterminación semestral que se desarrollará entre los meses de octubre y abril de cada año de la concesión y que tendrá aplicación a partir del 1 día de enero y 1 de julio de cada año de la concesión siempre que la concesionaria no tenga a esa fecha obligaciones pendientes a cumplir a criterio de Órgano de Control....";

Que el mismo artículo fija la metodología de aplicación estableciendo que el coeficiente de variación de costos se formará sobre la base de una canasta de items básicos ponderados por su incidencia en la referida estructura de costos a aplicar sobre los distintos rubros de inversiones y gastos que corresponde considerar, detallando todos y cada uno de los items con la incidencia porcentual correspondiente;

Que ha tomado intervención el Instituto Nacional de Transporte de la Universidad Nacional de Rosario indicando que los índices utilizados no fueron los del IPEC tal como establece el Pliego, dado que el mismo no posee índices actualizados de los rubros requeridos, utilizándose los índices publicados en la Provincia de Santa Fe por la Dirección General de Variaciones de Costos del Ministerio de Obra Públicas y Vivienda;

Que hace un detalle de la tarifa según la oferta y el nuevo precio redeterminado, recomendando finalmente solicitar una memoria de cálculo con cada una de las actualizaciones futuras que requiera la Concesionaria, la cual debería ser presentada en formato papel y digital;

Que la cuestión de autos como en alguna medida se ha destacado se ajusta a las previsiones del Artículo 15 del PCG, no estableciendo pauta alguna en relación al valor real y actual de la obra, no observándose el cumplimiento de la Ley Nº 24.283;

Que en nueva intervención, la Subsecretaria de Servicios Públicos informa que la Concesionaria no tiene obligaciones pendientes de cumplimiento, que se han utilizado los Índices que publica la Dirección General de Variaciones de Costos y que con respecto a la Ley N° 24.283, no se corresponde con la adecuación semestral solicitada por la concesionaria, ya que no se trata de cosas, bienes u otra prestación suceptibles de evaluación en tales términos sino del mantenimiento de la ecuación económica a través de los mecanismos previstos en los Pliegos Licitatorios para una Concesión de Servicios que cuenta con apenas meses de anidada y cuya complejidad excede en mucho la situación de hecho tenida en miras por la norma legal mencionada;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ya ha emitido opinión en relación mediante el Dictamen N° 6088/11, de acuerdo a lo oportunamente sostenido por Fiscalía de Estado: "..., debe reconocerse plena vigencia a la disposición contenida en la Ley Nº 11.157 referente a la restricción que

impone dicha norma al sistema de libre elección, propiciando que procedimiento de selección se formalice mediante licitación pública, el que a todas luces deviene en un mecanismo más transparente. Es decir, que siendo la regla el sistema de libre elección del cocontratante en materia de concesión de obra pública (tal como se expuso anteriormente) y ante la falta de disposición legal expresa que le imponga al Poder Ejecutivo otro sistema de contratación, éste optó por el previsto en la Ley Nº 11.157 por las razones mencionadas";

Que la concesión de obra pública por peaje , es como su nombre lo indica una modalidad de obra pública, y no un servicio público estrictamente, con lo cual resulta desacertado invocar la norma programática contenida en el Art. 42 de la CN y la dispositiva surgente de la Ley Nº 24.240;

Que, es decir, por donde se lo mire, el reclamo no luce sustentable debido a falta de legitimación que deriva no sólo de las circunstancias procesales enunciadas en un principio sino además, y más fuertemente, a partir de la inaplicabilidad de la preceptiva de defensa del consumidor (independientemente de relación habida entre concesionario y usuario);

Que podría eventualmente cuestionar el quejoso, desde la órbita del derecho tributario, el peaje en tanto "tarifa" y aquel "contribuyente" (aún ocasional), si se considera que el peaje es precisamente un tributo. Así lo hizo (vidfs. 6, punto IV.C., bajo el rótulo "IRRAZONABILIDAD DE LA TARIFA"), lo que encierra una contradicción con su planteo antecedente al decir expresamente que la tarifa "viola ostensiblemente el principio de capacidad contributiva" y "siendo el peaje constitucionalmente una contribución", admitiendo, en consecuencia, que el nexo habido entre el particular presuntamente damnificado y el Estado concedente escapa al corset casuístico de la Ley de Defensa del Consumidor y que se rige por el derecho administrativo;

Que en orden a la potestad del Poder Ejecutivo de fijar el monto del peaje, ello surge de la misma ley, conforme resulta -aún implícitamente- del dictamen de Fiscalía de Estado;

Que finalmente, y en relación a la irrazonabilidad del peaje, aquella genéricamente ha de entenderse como que el medio propuesto no sea el más idóneo para determinado fin. Dentro de la facultad del Poder Ejecutivo de fijar la tarifa, puede fraccionarla en función del flujo de tránsito vehicular, repercutiendo en distintas áreas tales como mantenimiento, seguridad, responsabilidad, lo que traduce en resumidas cuentas en la fijación de contribuciones diferenciadas (superando el denominado "test de razonabilidad");

Que otro modo de contralor, regulación y protección de los usuarios es el de Audiencias Públicas, que se entiende en este caso debe ser soslayado -idem Ley Nº 24240- en virtud de no tratarse de un aumento de tarifa

sujeta a la discrecionalidad de la autoridad administrativa, sino que responde a un procedimiento reglado en los pliegos licitatorios, -aprobado por la Administración con conocimiento de las Honorables Cámaras Legislativas - (Decreto Nº 1033/10), reiterando el concepto supra vertido de obra pública por peaje;

Que por último, se debe destacar que la redeterminación en este caso tendría como fin claro y preciso, mantener la ecuación económica financiera del contrato, en virtud de los dispuesto en el Artículo 15 del Pliego de Condiciones Generales, conforme el procedimiento reglado que permite en forma semestral la redeterminación del pago por vehículo pasante, que en consonancia al esquema detallado en el Informe N° 9 del Instituto de Estudios de Transporte de la UNR , con los índices utilizados, queda de la siguiente manera: Monto de la Oferta $ 4,98 redeterminado al mes de junio de 2011 arroja la suma de $ 5,98 estableciéndose un porcentaje de variación del 20,08%;

Que en tal sentido se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 006402/11;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO1º: Procédase en el marco de lo previsto en el Artículo 15 del Pliego de Condiciones Generales de la “Concesión por Peaje de la Construcción, Mejoras, Reparación, Conservación, Ampliación, Remodelación, mantenimiento, Administración, Gerenciamiento y Explotación de la Autopista Provincial AP-01 Brigadier General Estanislao López”, adjudicada a ARS S.A. por Decreto Nº 2236/10, a la redeterminación de precios al mes de Junio de 2011, estableciéndose el monto del pago por vehículo pasante en la suma de $ 5,98 (PESOS CINCO CON 98/100), fijándose el porcentaje de variación en el 20,08 % (veinte con ocho por ciento), respecto al establecido en su oferta de $ 4,98 (PESOS CUATRO CON 98/100).-

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

Arq. Antonio R. Ciancio

Ministro de Aguas, Servicios Públicos

y Medio Ambiente

S/C 7429 Nov. 30 Dic. 2

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCIÓN Nº 2534


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El expediente Nº 00501-0112372-0 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Coordinador General del Area Profesional en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, correspondiente a la categoría 7 del agrupamiento Profesional del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº 86.112/11, fs. 25);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargo de Coordinador General del Area Profesional en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, correspondiente a la categoría 7 del agrupamiento Profesional del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-

ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial.-

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de esta resolución.-

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-

Dr. Miguel Angel Cappiello

Ministro de Salud

ANEXO “A”

CONCURSO INTERNO – MINISTERIO DE SALUD

Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)

CARGO

Coordinador General del Area Profesional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos

(Categoría 07 – Agrupamiento Profesional-)

DIRECCION

Juan de Garay 2880 – 1er. piso – Santa Fe (Pcia. de Santa Fe)

REQUISITOS

Título de Abogado (Excluyente)

Ser titular de Categoría de revista 03 o superior

PERFIL DEL PUESTO

Brindar asesoramiento en materia jurídico-legal a todos los organismos dependientes de la Jurisdicción a requerimiento del Titular de la Cartera y/o Secretario del Área

Producir los dictámenes legales que se le requieran por parte del Sr. Ministro de Salud y/o Secretarios que de él dependen

Intervenir de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 1255/08, ejerciendo un contralor en segunda instancia de los servicios de asesoramiento jurídico de los organismo autárquicos o descentralizados dependientes de la Administración Central.

Organizar un registro de Dictámenes de los órganos de asesoramiento jurídico que dependen de la Administración Central

Coordinar acciones de asesoramiento con los Coordinadores de los Nodos Regionales de Salud y los Directores de los efectores asistenciales

Intervenir en la elaboración de proyectos originados en el Ministerio y en la evaluación de los provenientes de otras Jurisdicciones

Coordinar los dictámenes de los abogados asesores de la Dirección

FORMACION PARTICULAR

Conocimiento en materia de asesoramiento y resolución de conflictos derivados de la aplicación de normas relacionadas con la salud pública

Capacitación y actualización en áreas disciplinares referidas al Derecho Público, Responsabilidad del Estado y demás temáticas pertinentes al Ministerio de Salud

Conocimiento general de la normativa de Derecho Público y, en especial, del funcionamiento de la Administración Pública Provincial

Manejo de herramientas informáticas y redacción propia

De la Organización del Estado:

Constitución de la Provincia de Santa Fe

Ley de Ministerios, Decreto Nº 132/94 y modificatorios, reglamentarios del funcionamiento de las asesorías letradas

Ley Nº 11875 de creación y funcionamiento de Fiscalía de Estado

Ley de creación y funcionamiento del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.)

Ley de Descentralización Hospitalaria

Ley de Servicios de Atención Médica para la Comunidad (S.A.M.Co.s)

Ley creación del Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales

Ley de Profe4sionales Universitarios de la Salud

Ley de Residencias Médicas

Ley de Enfermería

Ley Nº 7234 y modif., de Defensa en Juicio del Estado

Decreto Nº 3879/68, Nº 916/08 y modificatorios - Delegación de Facultades

Decreto Nº 4211/90 y Nº 3321/93 – Confección de Normas Legales

Resolución Nº 007/06 del Honorable Tribunal de Cuentas

Del Personal:

Ley Nº 8525 – Estatuto del Personal de la Administración Pública

Decreto Nº 2695/83 y modif. - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública

Decretos Nº 0291/09 y Nº 1729/09 (y normas concordantes) – Régimen de selección de ingresos y promoción de los agentes de la Administración Pública

Decreto Nº 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y/o Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo

Decreto Nº 584/98 – Declaraciones Juradas de Bienes Patrimoniales

Del Trámite y Gestión:

Decreto Nº 10204/58 – Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas

CONDICIONES PARTICULARES Y COMPETENCIAS

Capacidad de liderazgo

Capacidad para la organización del trabajo

Capacidad de análisis y resolución de problemas

Capacidad para la integración y conformación de equipos de trabajo multidisciplinarios

Profunda responsabilidad y compromiso

Integridad, honestidad y ética

Espíritu creativo e innovador

ANEXO “B”

COMPOSICION DEL JURADO

El jurado estará integrado de la siguiente manera:

(Cargo de Coordinador General del Area Profesional en la Dirección General de Asuntos Jurídicos)

Presidente: Dr. Javier Deud – Subsecretario Legal y Técnico

Titulares:

Dra. Ester Festinger – Directora General de Asuntos Jurídicos

C.P.N. Ernesto Mazzei – Director General de Administración

Sr. José Luis Aranda – Subdirector General de Personal

Sr. José María Nóttoli – Subdirector General Técnico, Presupuestario y Contable (Dirección General de Administración)

Sra. Patricia Gutiérrez - En representación de U.P.C.N.

Sr. Angel González - En representación de U.P.C.N.

Sra. Mercedes Landaida - En representación de U.P.C.N.

Sr. Rubén Pereyra - En representación de A.T.E.

Suplentes:

Sr. Eduardo Sollier – Subdirector General de Despacho

Sra. Alicia Segura – Directora General de Inclusión para Personas con Discapacidad

Sra. Mónica Nieres – Coordinadora Técnica Administrativa en la Dirección Provincial de Recursos Humanos

Sr. Adrián Perren – Subdirector General de Planificación y Control de Gestión

Sr. César Colliard- En representación de U.P.C.N.

Sra. Elida Dal Lago - En representación de U.P.C.N.

Sra. Mónica Paya - En representación de U.P.C.N.

Sr. Diego Vandembergher - En representación de A.T.E.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.

Lugar de presentación de la documentación: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.

Lugar de celebración de las etapas: Sala de Situación –de reuniones– de la Dirección Provincial de Planificación, Control de Gestión y Estadística del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, 1º Piso, ciudad de Santa Fe

El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar desde la portada principal de la página web oficial de la Provincia o podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de la resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: viernes 23 de diciembre de 2011.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.

PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: lunes 26 de diciembre de 2011.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: miércoles 28 de diciembre de 2011..

Hora: a partir de las 10:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: viernes 30 de diciembre de 2011.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Mérito.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Psicotécnica 20 %

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C 7444 Nov. 30 Dic. 1

__________________________________________


CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA


ELEVACIÓN DE PROPUESTAS

Atento a lo establecido en el Art. 25 del Dcto. N° 0164/07 y la Resolución N° 052/11 de la Presidencia del Consejo de la Magistratura; y lo establecido en el Art. 28 del Dcto. N° 2623/09 y la Resolución N° 053/2011 de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, se eleva al Poder Ejecutivo las siguientes propuestas:

Para los cargos de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera y Segunda Nominación de Venado Tuerto – Circunscripción Judicial N° 3, integrada por: 1 – Dra. María Celeste ROSSO DNI N° 23.317.876; 2 - Dr. Federico Gustavo BERTRAM DNI N° 23.764.192.

Para el cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Rufino – Circunscripción Judicial Nº 3, integrada por: 1 - Dr. Luis Alberto CIGNOLI DNI N° 17.028.165; 2 – Dr. Jorge Enrique VERNA DNI N° 21.416.732.

S/C 7445 Nov. 30

__________________________________________


LLAMADO A CONCURSO


JUECES PENALES DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO

De conformidad con lo establecido por las Leyes Nros. 12.912, el artículo 10° del Decreto Nro. 2623/09, su Resolución Reglamentaria Nro. 0260/10 y aclaratoria Nº 329/10 y atento a lo obrado en los Exptes. Nros. Nº 00201-0114321-9, 02001-0002733-4, 02001-0004036-8, 02001-0005863-3, Decreto P.E. Nº 3042/08, 00201-0118260-9, 02002-004126V y 02002-0000207-7, 00201-0118260-9, 02002-0004126-V, 02002-0000207-7, el Presidente del Consejo de la Magistratura resuelve: Convócase a concurso múltiple público de oposición, antecedentes y entrevistas para cubrir los siguientes cargos definitivos:

DISTRITO Nº 13 - VERA - (MÚLTIPLE) 3 CARGOS

DISTRITO Nº 17 - LAS TOSCAS - 1 CARGO

Cargos correspondientes a: Juez de Primera Inst. de Distrito en lo Penal de Instrucción de los Tribunales de Vera, Juez de Primera Inst. de Distrito en lo Penal de Instrucción de los Tribunales de Vera conforme Ley 10.733, Juez de Primera Inst. en lo Penal de Ejecución conforme Ley 12.505 y la creación del cargo de Juez en lo Penal de Instrucción y Correccional con asiento en las Toscas conforme Ley Nº. 12.505.-

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: De la lista única conformada por profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la Provincia en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial conforme Resolución del Pte. del Consejo Nº. 101/10– Titular: Dra. Silvia Betina Gamba, Suplente: Dr. Ricardo Ernesto Galán. De la lista de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Guillermo Llaudet Masa y Suplente: Dr. Jorge Alberto Funes. De la lista de los Colegios de Abogados de la Provincia – Titular: Dr. Adrián Ruiz y Suplente: Dr. Gabriel Navas.-

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado Entrevistador: De la lista única conformada por profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la Provincia en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial conforme Resolución del Pte. Del Consejo Nº. 101/10–Titular: Dra. Graciela Cúneo Banegas y Suplente: Dra. Silvia Cerrato. De la lista de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Miguel Luverá y Suplente: Dra. Gabriela Tozzini. De la lista de los Colegios de Abogados de la Provincia – Titular: Dr. José María Cónzoli y Suplente: Dr. Dalmacio Chavarri.

DISTRITO Nº 3 - VENADO TUERTO (MÚLTIPLE) 2 CARGOS

DISTRITO Nª 8 - MELINCUE (MÚLTIPLE) 3 CARGOS

Cargos correspondientes a: Juez de Primera Inst. de Distrito en lo Penal Correccional de la Primera Nominación de Venado Tuerto, Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de Venado Tuerto, Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional de los Tribunales de Melincué, Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia de los Tribunales de Melincué y Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de los Tribunales de Melincué.

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: De la lista única conformada por profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la Provincia en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial conforme Resolución del Pte. Del Consejo Nº. 101/10– Titular: Dr. Leandro Ríos, 1º Suplente: Dr. Daniel Ferrero, 2º Suplente: Dr. Diego Di Siena. De la lista de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Juan Manuel Oliva, 1º Suplente: Dra. Silvia Nazar, 2º Suplente: Dr. Eduardo Jauchen. De la lista de los Colegios de Abogados de la Provincia – Titular: Dr. Rubén Daniel Martínez, 1º Suplente: Dr. Luis Juan Rodríguez, 2º Suplente: Dr. Roberto Busser.

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado Entrevistador: De la lista única conformada por

profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la Provincia en reemplazo del

Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial conforme Resolución del Pte. Del Consejo Nº

101/10 – Titular: Dr. Enrique José Marchiaro .De la lista de las Facultades de Derecho de las UniversidadesNacionales – Titular: Dr. Francisco Fernandez y Suplente: Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena. De la lista de los Colegios de Abogados de la Provincia – Titular: Dr. Esteban Gaggiamo y Suplente: Dr. Marcelo Antonio Bonazza.-

DISTRITO Nº 5 - RAFAELA (MÚLTIPLE) - 3 CARGOS

DISTRITO Nº 15 - TOSTADO - 1 CARGO

Cargos correspondientes a: Juez de Primera Inst. de Distrito en lo Penal de Instrucción y Correccional de los Tribunales de Tostado, Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de la Primera Nominación, Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia y Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional de Rafaela.

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: De la lista única conformada por profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la Provincia en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial conforme Resolución del Pte. Del Consejo Nº. 101/10– Titular: Dr. Miguel Talvo, 1º Suplente: Dr. Arsenio Omar Domínguez, 2º Suplente: Dr. Ricardo Ernesto Galán. De la lista de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Jorge Funes y Suplente: Dr. Guillermo Llaudet. De la lista de los Colegios de Abogados de la Provincia – Titular: Dr. Claudio Puccinelli, 1º Suplente: Dr. Gabriel Navas, 2º Suplente: Dra. Silvia Betina Gamba.-

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado Entrevistador: De la lista única conformada por profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la Provincia en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial conforme Resolución del Pte. Del Consejo Nº. 101/10–Titular: Dr. Alejandro Shvrtzman y Suplente: Dra. Graciela Alvarez. De la lista de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Ricardo Fernandez y Suplente: Dr. Alberto E. Monsanto. De la lista de los Colegios de Abogados de la Provincia – Titular: Dr. César Grau y Suplente: Dr. Pablo Enrique Nirich.-

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: 15 DÍAS HÁBILES. Fecha de inicio de inscripción: MARTES 06 DE DICIEMBRE DE 2011 a las 08,00 hs. hasta la12,00 hs. del día MIERCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2011.-

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar > Justicia y Derechos Humanos > Consejo de la Magistratura. Una vez completo el formulario de inscripción digital deberá entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 en horario de 08.00 a 12.00 hs., el formulario adjunto en el mismo sitio web que imprimirá y llenará de acuerdo al instructivo que lo acompaña, dentro del plazo de inscripción fijado para este concurso.

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

Dr. Roberto Joaquín Vicente

Presidente

Consejo de la Magistratura

S/C 7450 Nov. 30 Dic..5

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