REGISTRADA BAJO EL Nº 13143
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.-
Apruébase el Convenio Marco suscripto el día 25 de Junio de 2009, entre el
Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Aguas,
Servicios Públicos y Medio Ambiente y el Ministerio de la Producción, la
Asociación de Industriales Metalúrgicos de Rosario (AIM), el Taller
Ocupacional, José Censabella A.C. y la Asociación Argentina de Acabado de
Metales (SADAM), cuyo objetivo, entre otros, será elaborar un Programa de
Trabajo sobre Gestión Ambiental integral de las industrias y cooperar en el
mejoramiento y adecuación del marco legal ambiental.
Dicho convenio que
fue inscripto en fecha 8 de Julio de 2009 en el Registro de Tratados, Convenios
y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3677, al Folio 140, Tomo VII,
forma parte integrante de esta ley.
ARTICULO 2.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DÍAS
DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. .
EDUARDO ALFREDO DI POLLINA
Presidente Cámara de Diputados
GRISELDA TESSIO
Presidenta Cámara de
Senadores
LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
RICARDO H.
PAULICHENCO
Secretario
Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
18 NOV 2010
De conformidad a lo
prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y
publíquese en el Boletín Oficial.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
La presente Ley se
publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en
la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 -
e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar
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