picture_as_pdf 2010-11-30

REGISTRADA BAJO EL Nº 13143

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio Marco suscripto el día 25 de Junio de 2009, entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y el Ministerio de la Producción, la Asociación de Industriales Metalúrgicos de Rosario (AIM), el Taller Ocupacional, José Censabella A.C. y la Asociación Argentina de Acabado de Metales (SADAM), cuyo objetivo, entre otros, será elaborar un Programa de Trabajo sobre Gestión Ambiental integral de las industrias y cooperar en el mejoramiento y adecuación del marco legal ambiental.

Dicho convenio que fue inscripto en fecha 8 de Julio de 2009 en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3677, al Folio 140, Tomo VII, forma parte integrante de esta ley.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. .

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA

Presidente Cámara de Diputados

GRISELDA TESSIO

Presidenta Cámara de Senadores

LISANDRO RUDY ENRICO

Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores 

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

18 NOV 2010

 

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

 

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar

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