ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL Nº 41/09 – A. P. I.
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
19 NOV 2009
VISTO:
El expediente N° 13301-0059281-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de los Decretos Nos. 3102/08 y 0518/09 que establecieron el Calendario de Vencimiento de los gravámenes provinciales correspondiente al año fiscal 2009; y
CONSIDERANDO:
Que el día 14 de mayo de 2009 se ha efectuado un paro de actividades bancarias, el cual afectó el normal desenvolvimiento de distintas entidades, entre ellas al Nuevo Banco de Santa Fe SA.;
Que en dicha fecha, los decretos mencionados precedentemente establecieron el vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes comprendidos –Dígito de Control 2-3- y no comprendidos –Dígito de Control 8-9- en el Régimen del Convenio Multilateral;
Que algunas entidades representativas de distintos sectores de la actividad económica de la Provincia y entidades de Profesionales en Ciencias Económicas han solicitado que este Organismo adopte las medidas necesarias para no perjudicar a los contribuyentes de estos tributos;
Que atento a ello y a fin de otorgar un plazo mayor para el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, resulta aconsejable acceder a lo peticionado;
Que, los artículos 13, 15 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.) facultan al Administrador Provincial a dictar actos como el presente;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA REGIONAL ROSARIO A/C
DE LA ADMINISTRADOCION PROVINCIA
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Considéranse ingresados en término los pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes comprendidos –Dígito de Control 2-3- y no comprendidos –Dígito de Control 8-9- en el Régimen del Convenio Multilateral que se hayan efectuado hasta el día 15 de mayo de 2009.
ARTICULO 2º - Establécese que los pagos ingresados con posterioridad a la fecha inserta en el artículo precedente, se consideran fuera de término y los accesorios se aplicarán desde el vencimiento original fijado por los Decretos Nos. 3102/08 y 0518/09 y hasta su efectivo pago.
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
C.P.N. DIANA EMILIA SANDOZ
a/c Administración Provincial de Impuestos
S/C 3928 Nov. 30
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RESOLUCION GENERAL Nº 43/09 – A. P. I.
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
26 NOV 2009
VISTO: El Expediente Nº 13301-0197085-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el ARTICULO 1º de la Resolución General Nº 33/2009 - A.P.I. dispone: “Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán inscribirse en el tributo a la fecha de inicio de sus operaciones. Aquellos que se encontraren en actividad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución y no se hallaren inscriptos, deberán empadronarse, no siendo pasibles de la aplicación de multas por infracción a los deberes formales contempladas en la Resolución General Nº 06/93 – API y sus modificatorias, en tanto dicha inscripción sea efectuada hasta el 30 de Noviembre de 2009”;
Que la mayoría de las Delegaciones del Organismo se han manifestado respecto de las dificultades que les acarrea el trámite de inscripción previsto en la norma, atento a la proximidad de la fecha de vencimiento antes mencionada y la cantidad de contribuyentes que solicitan su inscripción antes de dicha fecha, con el objeto de ser alcanzados por la dispensa de la aplicación de multas por infracción a los deberes formales, contempladas en la Resolución General Nº 06/93 API y sus modificatorias;
Que en atención a ello deviene necesario y prudente prorrogar dicha fecha;
Que se entiende razonable fijar el 31 de Diciembre de 2009 como nueva fecha tope para la mencionada inscripción y para que dichos contribuyentes resulten alcanzados por la dispensa de la aplicación de multas por infracción a los deberes formales, contempladas en la Resolución General Nº 06/93 API y sus modificatorias;
Que ha emitido Informe Nº 0971/2009 la Dirección General Técnica y Jurídica, obrante a fs. 6;
Por ello, conforme facultades conferidas por Ley 10813, artículo 2º y Decreto Nº 0094/93:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 2009, el vencimiento de la fecha de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias exentas del mencionado Impuesto y que se hubieren encontrado en actividad y no inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General Nº 33/2009, a los fines de no resultar pasibles de la aplicación de multas por infracción a los deberes formales, contempladas en la Resolución General Nº 06/93 – API y sus modificatorias.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.
C.P.N. DIANA EMILIA SANDOZ
a/c Administración Provincial de Impuestos
S/C 3929 Nov. 30
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