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DECRETO Nº 2885

SANTA FE; 27 NOV 2007

V I S T O :

El Expediente Nº 00401-0172297-5 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se propone la adopción de las medidas correspondientes para la aplicación de la estructura del sistema educativo aprobada por el Artículo 134º de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 en el ámbito provincial; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la suscripción del Pacto Federal Educativo que puso en plena vigencia y aplicación la Ley Federal de Educación Nº 24.195 en el ámbito santafesino, la Provincia debió adecuar sus estructuras en seguimiento del esquema impuesto, situación que normativamente se produjo a partir de la sanción del Decreto Nº 254/96 y una serie de pautas posteriores y complementarias en coordinación con el nuevo régimen;

Que la mencionada ley fue derogada por la Ley Nacional Nº 26.206, dictada por el Congreso Nacional, según surge de su Artículo 1°, en ejercicio entre otras, de las potestades conferidas por el Artículo 75º Inciso 19 de la Constitución Nacional;

Que en el Artículo 5º de esta ley se establece que el Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento, con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades locales;

Que la mencionada norma federal dispuso la creación de un Consejo Federal de Educación, como organismo interjurisdiccional de carácter permanente, como ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, cuyas resoluciones, en cumplimiento del mandato constitucional, deben ser aplicadas por los gobiernos provinciales;

Que la Sexta Asamblea del Consejo Federal de Educación, mediante Resolución Nº 18/07 estableció que los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario emitirían a partir del año 2007 certificaciones de aprobación según la nueva estructura académica y que a partir de la vigencia de la ley los establecimientos existentes deberían adecuarse a la nueva estructura académica. A partir del Ciclo Lectivo 2008 la creación de nuevos establecimientos deberá ajustarse a esa nueva estructura, respetando en ambos casos la opción jurisdiccional prevista en el Artículo 134º de la norma;

Que de conformidad con las previsiones del Artículo 128º de la Constitución Nacional y 72º Inciso 19 de la Provincial, el Gobernador en su carácter de agente natural del gobierno federal debe adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las leyes de la Nación, y en el caso, para el cumplimiento de las decisiones del Consejo Federal de Educación de acuerdo con las previsiones legales mencionadas;

Que el cumplimiento de las disposiciones de la Resolución Nº 18/07 de la Asamblea del Consejo Federal de Educación exige la adopción de medidas de urgencia, pues por un lado las certificaciones de aprobación según la nueva estructura académica deben emitirse desde el año 2007 (Anexo I de la Resolución Nº 18/07) y, por el otro, que para que sea posible ese cumplimiento resulta previa la adopción de una de las opciones de estructura previstas en el Artículo 134º de la ley;

Que las autoridades del Ministerio de Educación proponen la adopción de una estructura educativa con las particularidades previstas en el Inciso b del artículo citado, que propone 7 años de educación primaria más 5 años de educación secundaria obligatoria;

Que la opción elegida responde a razones institucionales, organizativas y pedagógicas, destacándose que además la docencia santafesina y sus expresiones sindicales se han manifestado en idéntica forma en las consultas oportunamente realizadas para la elaboración de la Ley Nacional de Educación, y en los aportes para la elaboración del anteproyecto de ley de educación provincial;

Que la denominación, estructura y duración adoptada poseen identidad en la tradición educativa de la sociedad santafesina;

Que el Ministerio de Educación ha evaluado el Tercer Ciclo de la Educación General Básica, incorporando la mirada de los actores que la protagonizaron, cuyas conclusiones deben ser tenidas en cuenta para planificar la transformación;

Que para adoptar la estructura mencionada, resulta conveniente convertir el 8° y 9° Años de la E.G.B. en el Ciclo Básico de la educación secundaria, correspondiéndole la denominación de 1° y 2° Años;

Que el desarrollo de estos dos años conformaron una cierta unidad curricular, una correlación institucional y una localización práctica, lo que permitirá una implementación pedagógica adecuada y gradual;

Que en el marco de la Ley Nacional Nº 26.061 que consagra el respeto irrestricto a los derechos del niño, se optó por medidas que aseguran la efectividad de dichas garantías, en miras a posibilitar y simplificar la continuidad del estudio, al menos dentro del tramo de la obligatoriedad;

Que se ha expedido la Fiscalía de Estado Provincial en Dictamen Nº 1097/07;

Que la presente gestión se enmarca en lo dispuesto por los Artículos 72º Inciso 19 de la Constitución Provincial, 128º de la Constitución Nacional y 1º, 5º, 116º, 121º- Inciso f y 134º de la Ley Nacional Nº 26206;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

ARTICULO 1º: Modifícase la estructura académica del sistema educativo

provincial, de acuerdo con la Ley de Educación Nacional Nº 26206 y la Resolución N° 18/07 del Consejo Federal de Educación, estableciendo una Educación Primaria de 7 años y una Educación Secundaria de 5 años, y que en la modalidad de Educación Secundaria Técnico Profesional será de 6 años.

ARTICULO 2º: Establécese la aplicación de la nueva estructura académica

aprobada por el artículo precedente en todos los establecimientos educativos oficiales - de gestión estatal y privada - dependientes del Ministerio de Educación, conforme a las siguientes equivalencias:

Estructura L.F.E. Nueva Estructura

Nº 24.195 Ley Nacional Nº 26.206

Nivel Inicial Educación Inicial

1º año EGB 1 1º grado educación primaria

2º año EGB 1 2º grado educación primaria

3º año EGB 1 3º grado educación primaria

4º año EGB 2 4º grado educación primaria

5º año EGB 2 5º grado educación primaria

6º año EGB 2 6º grado educación primaria

7º año EGB 3 7º grado educación primaria

8º año EGB 3 1º año educación secundaria

9º año EGB 3 2º año educación secundaria

1º año polimodal 3º año educación secundaria

2º año polimodal 4º año educación secundaria

3º año polimodal 5º año educación secundaria

4º año polimodal -TTP 6º año educación secundaria

técnico profesional

ARTICULO 3º: Apruébase para el Nivel de Educación Secundaria, un Ciclo Básico de dos años de duración de carácter común a todas las orientaciones, y un Ciclo Orientado de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo, con una duración de tres años. En el caso de la modalidad de Educación Secundaria Técnico Profesional, la duración del Ciclo Orientado será de cuatro años.

ARTICULO 4º: Deróganse los Decretos Nros. 254/96, 2137/97, 2088/98 y

toda otra norma que se oponga a la presente medida.

ARTICULO 5º: Comuníquese a la Honorable Legislatura Provincial.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ING. JORGE ALBERTO OBEID

ADRIANA E. CANTERO DE LLANES

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