picture_as_pdf 2007-11-30

HONORABLE TRIBUNAL

DE CUENTAS

NOTIFICACION

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. SIRIA AVALOS, D.N.I. 10.065.244, que en los autos caratulados: "Expediente N° 00901-0024100-3 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe - S/Subsidio otorgado por Decreto N° 3235/05, por el importe de $ 2.300; que establece como destino "....la compra de dos audífonos, se ha resuelto emplazarla para que presente, en el término y bajo apercibimiento de ley, los comprobantes originales respaldatorios del destino concedido al subsidio recibido (que se ajusten a la finalidad para la cual fueron entregados los fondos previsto en el citado Decreto N° 3235/05), habiéndose dictado al efecto la Resolución N° 242 del 27 de Abril de 2007, la cual en su parte pertinente establece "Visto: .... Considerando:.... Resuelve: Artículo 1°: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2°: Regístrese, comuníquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado." Fdo.: C.P.N. Nora R. Vallejos, Presidente, C.P.N. Angel J. Espósito, Vocal, C.P.N. Horacio R. Alesandria, Vocal, C.P.N. Marcela B. Fontana, Sec. Sala II.

S/C 726 Nov. 30 Dic. 4

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la ASOCIACION COOPERADORA POLICIAL DEL CUERPO DE CABALLERIA DE LA UNIDAD REGIONAL I - DPTO. LA CAPITAL, que en los autos caratulados: Expediente N° 00901-0011245-7 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe S/Subsidio otorgado por Decreto N° 0909/03, por el importe de $ 15.000; que establece como destino " .... la compra de equipamiento para ese Cuerpo, se ha resuelto emplazarlo para que presente, en el término y bajo apercibimiento de ley, los comprobantes originales respaldatorios del destino concedido al subsidio recibido (que se ajusten a la finalidad prevista en el citado Decreto N° 0909/03), habiéndose dictado al efecto la Resolución N° 671 del 25 de Octubre de 2005, la cual en su parte pertinente establece "Visto: ... Considerando:.. Resuelve: Artículo 1°: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado". "Fdo. C.P.N. Nora R. Vallejos, Vocal a/c de la Presidencia, C.P.N. Néstor A. Priotti Vocal, C.P.N. Horacio R. Alesandria, Vocal, C.P.N. Marcela B. Fontana, Sec. Sala II.

S/C 724 Nov. 30 Dic. 4

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. MARIA DE LOS ANGELES CARRERAS, D.N.I. 30.185.843, que en los autos caratulados: Expediente N° 00901-0024096-7 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, S/Subsidio otorgado por Decreto N° 3235/05, por el importe de $ 2.600; que establece como destino" la compra de dos audífonos", se ha resuelto emplazarla para que presente, en el término y bajo apercibimiento de ley, los comprobantes originales respaldatorios del destino concedido al subsidio recibido (que se ajusten a la finalidad prevista en el citado Decreto N° 3235/05), habiéndose dictado al efecto la Resolución N° 239 del 27 de Abril de 2007, la cual en su parte Pertinente establece "Visto: .... Considerando: ... Resuelve: Artículo 1°: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2°: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado." Fdo.: C.P.N. Nora R. Vallejos, Presidente, C.P.N. Angel J. Espósito, Vocal, C.P.N. Horacio R. Alesandria, Vocal, C.P.N. Marcela B. Fontana, Sec. Sala II a/c..

S/C 725 Nov. 30 Dic. 4

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. RAMON JORGE ALVAREZ, D.N.I. 6.304.025, que en los autos caratulados: Expediente N° 00901-0021245-8 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, S/Subsidio otorgado por Decreto N° 923/05, por el importe de $ 2.000; que establece como destino construir una cerca perimetral en vivienda", se ha resuelto emplazarlo para que presente, en el término y bajo apercibimiento de ley, los comprobantes originales respaldatorios del destino concedido al subsidio recibido (que se ajusten a la finalidad para la cuál fueron entregados los fondos prevista en el citado Decreto N° 923/05), habiéndose dictado al efecto la Resolución N° 624 del 07 de Noviembre de 2006, la cual en su parte pertinente establece "Visto:... Considerando:.. Resuelve: Artículo 1°: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2°: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado". "Fdo. C.P.N. Nora R. Vallejos, Presidenta, C.P.N. Angel J. Espósito, Vocal, C.P.N. Horacio R. Alesandria, Vocal, C.P.N. Marcela B. Fontana, Sec. Sala II.

S/C 729 Nov. 30 Dic. 4

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. JUAN DOMINGO CIPRIANO MANSILLA, D.N.I. 14.301.753, que en los autos caratulados: "Expediente N° 00901-0011266-4 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe (s/Emplazamiento Res. N° 700/05 de fecha 25/10/05), subsidio otorgado por Decreto N° 917/03, por el importe de $ 900; destinado a cubrir los gastos de tratamiento médico de su hijo MANSILLA MAXIMILIANO GABRIEL, se ha dictado al efecto la Resolución N° 816/07 de la Sala II del T.C.P. (de fecha 17/07/07), la cual se transcribe en su parte pertinente: "Visto: .... Considerando: ... Resuelve: Artículo 1°: Formular cargo al Sr. Juan Domingo Cipriano Mansilla, por la suma de $ 927,24, (Pesos novecientos veintisiete con veinticuatro centavos), conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de "Tasas de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común, Comunicación "A" 1828 B.C.R.A. punto 1. Artículo 2°: Intimar al responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado. Artículo 3°: Contra el fallo concretado por el artículo 1ro. de la presente resolución, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas. Artículo 4°: Regístrese, notifíquese al responsable y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo. C.P.N. Angel J. Espósito, Presidente, CPN. Nora R. Vallejos, Vocal, C.P.N. Horacio R. Alesandria, Vocal, C.P.N. Marcela B. Fontana, Sec. Sala II".

S/C 728 Nov. 30 Dic. 4

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. RAQUEL DE LOURDES GARETTO, D.N.I. 16.795.331, que en los autos caratulados: "Expediente N° 00901-0006065-9 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe (s/Emplazamiento Res. N° 178/04 de fecha 29/04/04), subsidio otorgado por Decreto N° 0648/02, por el importe de $ 5.000; destinado a "...solventar los gastos de tratamiento médico a la que debe ser sometida", se ha dictado al efecto la Resolución N° 329/07 de la Sala II del T.C.P. (de fecha 27/04/07), la cual se transcribe en su parte pertinente: "Visto: ... Considerando: ... Resuelve: Artículo 1°: Formular cargo a la Sra. Raquel De Lourdes Garetto, por la suma de $ 5.298,88. (Pesos cinco mil doscientos noventa y ocho con ochenta y ocho centavos), conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de tasas de interés Corregida de Caja de Ahorro Común" - Comunicación "A" 1828 - B.C.R.A. - punto 1. Artículo 2°: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado. Artículo 3°: Contra el fallo concretado por el artículo 1° de la presente resolución, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas. Artículo 4°: Regístrese, notifíquese a la responsable y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo. C.P.N. Nora R. Vallejos, Presidenta, CPN Angel J. Espósito, Vocal, C.P.N. Horacio R. Alesandria, Vocal, C.P.N. Marcela B. Fontana, Sec. Sala II.

S/C 727 Nov. 30 Dic. 4

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. SILVIA GRACIELA DOMINGUEZ, D.N.I. 22.206.341, que en los autos caratulados: "Expediente Nº 00901-0013530-0 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe (s/Emplazamiento Res. N° 1033/05 de fecha 29/12/05), subsidio otorgado por Decreto Nº 2357/03, por el importe de $ 1.630; destinado a "...la adquisición de una silla de ruedas especial para su hijo Sebastián Dibelo", se ha dictado al efecto la Resolución N° 127/07 de la Sala H del T.C.P. (de fecha 16/04/07), la cual se transcribe en su parte pertinente: Visto:... Considerando:... Resuelve: Artículo 1º) Formular cargo a la Sra. Silvia Graciela Domínguez, por la suma de $ 1.671,78 (Pesos un mil seiscientos setenta y uno con setenta y ocho centavos), conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de "Tasas de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común" Comunicación "A" 1828 - B.C.R.A. - punto 1. Artículo 2º) Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado. Artículo 3º) Contra el fallo concretado por el artículo 1° de la presente resolución, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas. Artículo 4°: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo. C.P.N. Nora R. Vallejos, Presidente. CPN. Angel J. Espósito, Vocal, C.P.N. Horacio R. Alesandria, Vocal, C.P.N. Marcela B. Fontana, Sec. Sala II.

S/C 731 Nov. 30 Dic. 4

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la ASOCIACION VECINAL "LAS LOMITAS" Santa Fe, que en los autos caratulados: Expediente Nº 00901-0011304-3 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe s/Subsidio otorgado por Decreto Nº 1123/03, por el importe de $ 20.000; que establece como destino "... la atención de desequilibrios financieros", se ha resuelto emplazarlo para que presente, en el término y bajo apercibimiento de ley, los comprobantes originales respaldatorios del destino concedido al subsidio recibido (que se ajusten a la finalidad prevista en el citado Decreto Nº 1123/03), habiéndose dictado al efecto la Resolución N° 679 del 25 de Octubre de 2005, la cual en su parte pertinente establece "Visto:... Considerando:... Resuelve: Artículo 1° Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2° Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado." Fdo. C.P.N. Nora R. Vallejos, Vocal a/c de la Presidencia, C.P.N. Néstor A. Priotti, Vocal, C.P.N. Horacio R. Alesandria, Vocal, C.P.N. Marcela B. Fontana, Sec. Sala II.

S/C 730 Nov. 30 Dic. 4

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. MYRIAM HAYDEE INVINKELRIED, D.N.I.: 16.022.197, que en los autos caratulados: "Expediente Nº 00901-0008170-0 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe (s/Emplazamiento Res. N° 568/04 de fecha 08/10/04), subsidio otorgado por Decreto Nº 2494/02, por el importe de $ 1.600; destinado a "...solventar los gastos de adquisición de un audífono", se ha dictado al efecto la Resolución N° 121/07 de la Sala II del T.C.P. (de fecha 16/04/07), la cual se transcribe en su parte pertinente: "Visto:... Considerando:... Resuelve: Artículo 1°: Formular cargo a la Sra. Myriam Haydeé Invinkelried, por la suma de $ 1.659,12 (Pesos un mil seiscientos cincuenta y nueve con doce centavos), conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de "Tasas de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común" Comunicación "A" 1828 - B.C.R.A. punto 1. Artículo 2°: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado. Artículo 3°: Contra el fallo concretado por el artículo 1° de la presente resolución, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas Artículo 4° Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: C.P.N. Nora R. Vallejos, Presidenta, CPN. Angel J. Espósito, Vocal, C.P.N. Horacio R. Alesandria, Vocal, C.P.N. Marcela B. Fontana, Sec. Sala II.

S/C 732 Nov. 30 Dic. 4

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SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

RESOLUCION N° 083

Santa Fe, 19 de Noviembre de 2007.

VISTO:

El expediente N° 00703-00001-3 del Sistema de Información de Expedientes y;

CONSIDERANDO:

Que obra como antecedente el Convenio suscripto en fecha 1° de marzo de 2002 entre la Subsecretaría de Transporte y el Centro Regional de Investigación y Desarrollo (CERIDE), ratificado por Decreto N° 2199/02;

Que mediante Resolución N° 382/06 se autorizó al Centro Regional de Investigación y Desarrollo (CERIDE) para que realice las auditorías previstas en el Artículo 2°, inc. 2 d) del Anexo 1 del Decreto N° 082/2005, reglamentario de la Ley N° 12.217;

Que el organismo mencionado ha experimentado un cambio formal en su estructura, pasando desde el CERIDE al actual Centro Científico Tecnológico CONICET SANTA FE (CCT CONICET SANTA FE);

Que, por lo expuesto en el considerando precedente, es necesario modificar la denominación del Organismo en cuestión en la Resolución N° 382/06;

Que ha tomado intervención el Asesor Técnico Legal del Area de Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Ley Provincial N° 12.217 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaría de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 382/06, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Autorizar al Centro Científico Tecnológico CONICET SANTA FE a realizar las Auditorías previstas en el Art. 2, inc. 2 d) del Anexo 1 del Decreto N° 082/05, reglamentario de la Ley Provincial N° 12.217."

ARTICULO 2°: Sustitúyase el Anexo de la Resolución N° 382/06 por el Anexo que integra la presente.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

Ministerio de la Producción

ANEXO

1. Detalle de las tareas previstas dentro de la Auditoria técnica de las instalaciones de radares.

1.1. Relevamiento de la señalización vertical:

* Ubicación del cinemómetro (radar).

* Distancias existentes entre carteles.

* Formato, dimensiones y estado de los carteles.

Relevamiento de la cartelería a los fines de determinar la existencia o no de ostáculos o elementos que distraigan la atención del conductor o que reduzcan su visibilidad.

* Documentación fotográfica de cada área.

1.2. Relevamiento del equipamiento y características de funcionamiento del cinemómetro:

* Sistema utilizado para la captura de la infracción.

* Verificación del equipo (marca, modelo, número de serie, aprobación de modelo y certificación de calibración).

* Procedimiento utilizado para la generación de la constancia de infracción. Informar la cantidad de imágenes que emite el sistema.

* Verificación de los datos requeridos en la constancia, de acuerdo al Artículo 3° del Decreto N° 082/2005.

* Documentación fotográfica de los equipos utilizados.

* Ejemplo de una captura fotográfica como las que genera el sistema.

1.3 Seguimiento del procedimiento, desde la constatación de la infracción (toma fotográfica) hasta la confección del acta de infracción, archivo y conservación de las mismas. Verificación de los datos incluidos en el acta de infracción, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 9° del Decreto N° 082/2005.

1.4 Elaboración de informes del relevamiento de cada municipio y/o comuna, en comparación con las presentaciones efectuadas por los mismos ante la Subsecretaría de Transporte de la Provincia.

1.5 Conclusiones y recomendaciones para proceder a obtener un sistema confiable y eficaz.

2 Plazos establecidos para el cumplimiento de cada tarea.

2.1 Se entregarán los informes de la primera auditoria a los municipios y/o comunas que figuran en la nómina entregada por la Subsecretaría de Transporte a medida que se vayan auditando, estimándose un plazo total para la finalización de esta tarea de aproximadamente 30 (treinta) días hábiles.

2.2 A partir de la finalización de la primera auditoria a todos los municipios y/o comunas, que figuran en la nómina antedicha, se generará un cronograma consensuado con la Subsecretaría de Transporte para las posteriores auditorias de dichos sistemas.

2.3 Cláusula de Confidencialidad de la información. El CCT CONICET SANTA FE se compromete a solicitar autorización por escrito a la Subsecretaría de Transporte para mostrar, publicar y/o presentar los resultados de las auditorias y de todo documento que entre partes involucre la tarea a llevar a cabo.

3. Costos de las tareas previstas.

El costo de cada Auditoria Técnica de acuerdo a esta Carta de Entendimiento se fija en 730U.F. (Unidades Fijas) hasta un máximo de dos (2) puestos de control y se adicionara al costo el valor de 150U.F. (Unidades Fijas) por cada puesto de control adicional.

Cada U.F. corresponde al menor precio de venta al público de un (1) litro de nafta especial en la Ciudad de Santa Fe, fijado por el Automóvil Club Argentino de acuerdo al Art.6 de la Ley 12.217 de la Provincia de Santa Fe.

4. Personal afectado a las tareas de la Auditoria Técnica.

El Personal del CCT CONICET SANTA FE afectado a las tareas de Auditoria Técnica es el siguiente:

- Didier, Mario José Julián (L.E. 8.500.387).

- Ortíz, Héctor Rubén. (D.N.I. 12.215.207).

- Angelucci, Romeo Vicente. (D.N.I. 10.874.454).

5. Procedimiento para el cobro de las tareas.

El precio consignado en el punto 3 será facturado de la siguiente forma, a nombre del municipio o comuna correspondiente, donde se realice la Auditoría Técnica de Radares y a través de una Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT), de acuerdo lo especifica la ley Nacional 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y su Decreto Reglamentario 1331/96 y las Resoluciones de CONICET N° 2263/99, N° 2817/99, y la Resolución N° 785/2000.

La correspondiente factura será entregada en cada municipio o comuna el día que se lleve a cabo la Auditoria Técnica de Radares y en el lugar donde especifique cada una de ellas.

Los municipios y comunas tendrán un plazo de treinta días para efectivizar el pago correspondiente a la factura.

S/C 723 Nov. 30 Dic. 4

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