picture_as_pdf 2004-11-30

REGISTRADA BAJO EL Nº 12351

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º - Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 12.058, a efectos de ejercer las acciones expropiatorias dentro de los plazos establecidos en el inciso a) del artículo 61 de la Ley Nº 7.534.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

Ricardo Espinozzi

Vicepresidente 1º Provisional

Cámara de Senadores

Marcos Corach 

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco 

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 26 de noviembre de 2.004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

 Jorge Alberto Obeid 

Gobernador de Santa Fe

_________________________________________