REGISTRADA BAJO EL Nº 12351
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º - Prorrógase la vigencia de la Ley Nº
12.058, a efectos de ejercer las acciones expropiatorias
dentro de los plazos establecidos en el inciso a) del artículo 61 de la Ley Nº
7.534.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
Ricardo Espinozzi
Vicepresidente 1º Provisional
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 26 de noviembre de 2.004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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