picture_as_pdf 2004-11-30

REGISTRADA BAJO EL Nº 12348

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º - Apruébase el Convenio de Cooperación celebrado el 2 de Agosto de 2002, entre el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado por el entonces Ministro de Educación, Bioq. Alejandro Ángel Rébola, y la Municipalidad de Puerto General San Martín, representada por su Intendente, Señor Carlos De Grandis, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales -Decreto Nº 1767/84-, en fecha 14 de Agosto de 2002, bajo el Nº 1600, Folio 002, Tomo IV y aprobado por Decreto Nº 1114/03, cuya copia en cuatro (4) fojas (tres del acuerdo y una del plano correspondiente) forma parte de la presente.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa 

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco 

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 26 de noviembre de 2.004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid 

Gobernador de Santa Fe

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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