picture_as_pdf 2004-11-30

DECRETO 2362

 

SANTA FE, 18 de Noviembre de 2004

VISTO:

El Expediente 00601-0022189-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con las Leyes Provinciales 11.220, 11.665 y 12.036 y los Decretos 1691/00, 221/02, 1252/02, 3789/02, 1855/03 y las Resoluciones 313/03 y 174/04 del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y los Expedientes Nros. 16501-0007185-0 y 16501-0007259-4; y

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Poder Ejecutivo preservar el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Provincial 11.220, que regula la prestación de los servicios sanitarios en todo el territorio provincial, y en particular en las quince localidades donde esta prestación la realiza la empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. (APSFSA) en base a lo determinado en el Contrato de Concesión surgente del Decreto 2141 del 30/08/95, el que rechaza por inadmisible la impugnación presentada por el otro oferente, Aguas de Santa Fe Sociedad Anónima, contra la Resolución MOSPyV 292 del 08/08/95 que preadjudicaba a APSFSA la Concesión del Servicio rechaza la recusación planteada, aprueba la Licitación Pública y su trámite realizado en el expediente 16301-0011511-4, estableciendo un orden de prelación de las ofertas calificadas (donde la de APSFSA se ubicó primera con $ 0,2865 por metro cúbico de agua), adjudica la concesión del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales por el término de treinta años a APSFSA; establece los alcances de la adjudicación dispuesta, ratificando la decisión de la Resolución MOSPyV 292/95 de no considerar el riesgo crediticio dentro del numeral 12.3 “caso fortuito o fuerza mayor” del Anexo XII del Pliego aprobado por Decreto 3927/94, teniendo plena vigencia lo establecido en el numeral 12.1.1. del mismo y el Art. 5 de la citada resolución ministerial, por el cual se deja constancia que el oferente se sujeta total e incondicionalmente a lo establecido en la ley 11220, al Pliego de Bases y Condiciones y a las normas contractuales y aclara que la adjudicación dispuesta ha tenido en cuenta las proyecciones económico-financieras presentadas por el Oferente Aguas Provinciales de Santa Fe, bajo ninguna circunstancia significan ni serán invocadas por el Concesionario como una cuantificación ni como limitación respecto del cumplimiento de las obligaciones exigidas por el Pliego y las Normas Contractuales, y aceptadas por la mera presentación de su oferta;

Que la Ley Provincial 11.665 facultó al Poder Ejecutivo a renegociar con APSFSA el citado Contrato de Concesión, ya sea mediante la aplicación de sistemas de compensaciones, adecuaciones del Plan General de Mejoras y Desarrollo del Servicio (PGMDS), modificaciones al régimen tarifario, de pago y presentación del servicio, subsidios y/o la aplicación de otras alternativas que tiendan en general a la mejora del servicio, la tutela de los intereses del Estado y de los usuarios, manteniendo el principio de igualdad de los oferentes y respetando la ecuación económica financiera original del Contrato;

Que las negociaciones dispuestas por el Decreto 1691/00, reiniciadas por Decreto 0221/02 y sus respectivos Decretos ampliatorios, no han satisfecho el objetivo previsto por el Poder Ejecutivo, al no haberse podido implementar modificaciones al marco regulatorio y contractual vigente que contaran con acuerdo definitivo de las partes contratantes;

Que desde entonces la relación contractual ha estado regida principalmente por medidas de carácter transitorio, siendo la última de estas la Resolución MOSPyV 313/03, emitida por el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda (MOSPyV), la que fuera recurrida ampliamente por APSFSA;

Que, en ese contexto, APSFSA solicitó, por Nota 1880 GAL (R) de fecha 27 de Abril de 2004, obrante en el Expediente 00601-0021341-4, reiniciar la ronda de conversaciones entre las partes del contrato y convocar a la reanudación de las reuniones con la comisión Decreto 221/02 lo antes posible;

Que como consecuencia de ese pedido, el MOSPyV entendió como imprescindible en orden al principio de la buena fe contractual, convocar a la empresa concesionaria bajo ciertas pautas dentro de las cuales deberían desarrollarse las negociaciones, emitiendo para ello la Resolución MOSPyV 174 del 6 de Agosto de 2004,

Que por el Art. 1° de la misma, se le requirió a APSFSA que exprese su voluntad de retomar la planificación y ejecución de los objetivos de expansión y calidad de los Servicios de agua potable y desagües cloacales previstos en las normas contractuales lo que hizo en fecha 30 de Agosto por Nota 2448 GAL (R);

Que, el Sr. Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda por Nota 104 del 10 de Setiembre del 2004 manifestó un interés de arribar en forma consensuada a una solución definitiva para todo el plazo que resta de la concesión que permita superar el actual estado de suspensión de metas y objetivos e implique una justa composición de los intereses de las partes y de la comunidad en el marco de los compromisos y obligaciones asumidos en el proceso de transformación dispuesto por la Ley 11220, el Contrato de Concesión y las demás Normas Aplicables;

Que, por otra parte, el Art. 2° de la Resolución MOSPyV 174/04 requirió de Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., la presentación de planes y/o propuestas de ajustes para cumplir con un cronograma de obras para el bienio 2004-2005, dentro de un plazo de 30 días;

Que el Art. 5° de la citada Resolución estableció que, si transcurrido el plazo estipulado no se recibían las propuestas del Concesionario, se procedería de oficio a realizar las adecuaciones pertinentes al cronograma de obras previsto en el Acta Acuerdo de fecha 28 de abril de 1999;

Que, habiendo APSFSA y su accionistas invocado el Tratado Bilateral de Protección Recíproca de Inversiones con la República de Francia (Ley Nacional 24.100) en junio de 2002, y presentado Solicitud de Arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) en abril de 2003, la citada Resolución Ministerial dispuso en su Art. 6° requerir al Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) que, ante la necesidad de contar con información vinculada al contenido económico de los derechos invocados por la Concesionaria, despliegue actividad administrativa interna tendiente a cuantificar dichas pretensiones y a efectuar un análisis sobre las causas que las sustenten y sobre los efectos de ellas en el contrato en curso de ejecución, aspecto que incluía sus eventuales perjuicios a considerar cautelar o definitivamente en las adecuaciones aludidas en el Art. 5° de dicha Resolución;

Que APSFSA por Nota 2514 GAL (R), el 22/9/04 realizó una presentación en la que, so pretexto de compartir el criterio de alcanzar una solución definitiva para todo el plazo de la concesión, superadora y acorde con las circunstancias en las que se desarrolla la actividad, pretendió obviar la presentación de planes o ajustes respecto de un cronograma de obras para el bienio 2004-2005, proponiendo que se traten dos alternativas de continuación de la relación contractual, una destinada al mantenimiento del servicio y otra contemplativa de la mayor parte de los objetivos originales, aunque declarando que para ambas hipótesis, en la actualidad los recursos con los que cuenta la concesión resultan notoriamente insuficientes para su ejecución;

Que por Nota 114 de fecha 23/9/04, el Sr. Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda dio respuesta a dicha presentación del concesionario, señalándole que si bien la empresa no había dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 2° de la Resolución MOSPyV 174/04, lo cual sería motivo de análisis, lo convocaba a una reunión, oportunidad en la cual podrían los representantes de la firma explicitar su postura en orden a los recursos y los mecanismos a implementar para afrontar en el futuro los compromisos contractuales asumidos, entregando los documentos respaldatorios de las conclusiones sustentadas y que fueran oportunamente ofrecidos;

Que a los fines de una correcta valoración de los hechos acaecidos con posterioridad al dictado de la Resolución MOSPyV 174/04 y de las conductas asumidas por las partes contratantes, debe tenerse en cuenta que es de toda obviedad que el referido acto administrativo tenía como último objetivo producir un estado de superación de la actual situación en la que se encuentra la relación contractual con motivo de la suspensión de metas y objetivos contractuales;

Que en ese contexto, lo prescripto por el Art. 2° de la resolución tendía a aportar soluciones consensuadas entre ambas partes en lo inmediato a través de la ejecución de obras y la asunción de compromisos durante un primer bienio destinados a satisfacer objetivos mínimos y prioritarios y en el ínterin lograr acuerdos definitivos;

Que en definitiva, la presentación efectuada por el concesionario y su posición al respecto ha sido juzgada como insuficiente a criterio del Ministerio actuante al no cumplir acabadamente con lo dispuesto por dicha Resolución;

Que en virtud de ello, y atento a lo insatisfactorio de la respuesta recibida, el MOSPyV entiende que resulta conveniente se dicte un Decreto dejando sin efecto el plexo renegocial fundado en los Decretos Nros. 1691/00 y 221/02, a fin de reencarrilar la marcha del servicio público concesionado, y encuadrar los término de revisión contractual en el marco de las leyes provincial 12036 y nacional 25561, Art. 8°, 9° y 10°;

Que, en efecto, la Ley Prov. 12.036 del 22/08/02 del “Defensa en Juicio del Estado” que adhiere a la Provincia a los Aras, 8°, 9° y 10° de la Ley Nac. 25.561 “De Emergencia...” deja sin efecto, en los contratos celebrados por la Administración Pública (entre ellos los de Servicios Públicos), las cláusulas de ajuste en dólar y en otras divisas extranjeras y las indexatorias, manteniendo la paridad “1 a 1” (el contrato con APSFSA no las tenía, pero Aguas lo había reclamado); y autoriza al P.E. a renegociar los contratos de Servicios Públicos según los criterios que enumera: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos, 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos, 5) la rentabilidad de las empresas, y prohibe a las empresas que lo establecido anteriormente sea causa de suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones. Esta ley es posterior al dictado del Decreto 221/02 (01/03/02) y las condiciones por ella fijadas no se reflejan en lo acontecido a continuación en el proceso renegociador.

Que a los efectos de facilitar a las partes retomar el cumplimiento del Contrato de Concesión y del Acuerdo autorizado por ley 11.665, es menester prever pautas adecuadas de calidad, el procedimiento para los Casos Sociales, el precio del cargo de micromedición, el procedimiento de reducción del servicio antes del corte, sin perjuicio de exigir que el servicio sea prestado en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, calidad y generalidad de manera tal de asegurar su eficiente prestación con trato igualitario a los usuarios y la protección del medio ambiente, los recursos naturales y la salud de la población;

Que dado el tiempo transcurrido desde que se suspendió la ejecución de las metas y objetivos del año 2 PR, se hace necesario efectuar adecuaciones y determinar por vía del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, en base a análisis fundados en razones técnicas, las exigencias mínimas en cuanto al plan de mejoras y desarrollo del servicio, sin perjuicio de los acuerdos que puedan establecerse con el concesionario en el marco de la presente renegociación contractual.

Que respecto a los importes percibidos por Aguas Provinciales de Santa Fe Sociedad Anónima en concepto de “Cargo Compensatorio” establecido en el Anexo I del Acuerdo del 28/04/99 y que el Concesionario no hubiera aplicado al objeto para el que tal Cargo fuera creado, deberán ser utilizados para el fin original previsto;

Que al respecto se ha expedido Fiscalía de Estado mediante Dictamen 1.391/04;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declarar que en el transcurso de las negociaciones dispuestas por el Decreto 1691/00 y reiniciadas por Decreto 221/02 y sus respectivos decretos ampliatorios, no se ha llegado a ningún acuerdo definitivo, dejándose sin efecto los decretos 1691/00 y 0221/02, sus respectivos decretos ampliatorios, las Actas del 25/08/00 y del 29/10/02 y la Resolución MOSPyV 0313/03, extinguiéndose por ende, toda consecuencia legal que los acuerdos transitorios y todo otro tipo de norma emanada durante el transcurso de la renegociación pudiera haber tenido.

ARTICULO 2°.- Establecer que, a partir del 1° de Enero de 2005, las partes deberán cumplir con lo establecido en el Contrato de Concesión 7478 y el Acuerdo de Renegociación del 28 de abril de 1999 autorizado por Ley Provincial 11665 con las adecuaciones previstas en el Artículo 4° del presente y demás Normas Aplicables, incluyendo el Anexo 1 del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Disponer que el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda inicie, con la concesionaria del servicio público de agua y cloacas Aguas Provinciales de Santa Fe Sociedad Anónima, una nueva renegociación del Contrato de Concesión, conforme las previsiones de los Artículos 8°, 9° y 10° de la Ley Nacional 25561, a la que adhirió la Provincia mediante Ley 12036, con el asesoramiento de todos los organismos del estado provincial a los cuales le requiera colaboración,

ARTICULO 4°.- Facultar al Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda a fijar en base a análisis fundados en razones técnicas, las exigencias mínimas en cuanto al plan de mejoras y desarrollo del servicio, a partir del 1 de enero de 2005, sin perjuicio de los acuerdos que puedan establecerse.

ARTICULO 5°.- Establecer que, en el caso de ejecución de obras en el Ambito de la Concesión por cuanta del Concedente y/o terceros, tanto los costos de las mismas como las consecuencias directas y/o indirectas que ellas tengan sobre la prestación del servicio, serán evaluadas y consideradas en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del presente y que los importes percibidos por Aguas Provinciales de Santa Fe Sociedad Anónima en concepto de “Cargo Compensatorio” establecido en el Anexo I del Acuerdo del 28/04/99 y que no hubiera aplicado al objeto para el que tal cargo fuera creado, deberán ser utilizadas para el fin original previsto.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

 

ANEXO

 

PAUTAS COMPLEMENTARIAS

 

PRIMERO: Condiciones del Servicio: Establécense las siguientes condiciones mínimas de prestación del Servicio a cumplimentar por APSFSA:

1.1. Calidad:

1.1.1. En materia de calidad del Agua Potable Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. deberá gestionar el servicio de modo de mantener como mínimo los niveles alcanzados al final del año 1.P.R. salvo situaciones particulares de excepción, donde se haya observado modificación en la calidad físico-química de la fuente de provisión.

1.1.2. Sobre la base de las condiciones hidrogeológicas que presentan las aguas subterráneas y especialmente de los niveles de calidad de agua potable ya alcanzados la Concesionaria deberá cumplir con las siguientes normas de calidad.

 

Localidad

Color

Residuo

Alcalinida

Dureza

Sodio

 

(mg/l

seco

d

total

(mg/l)

 

Escala

(180°C)

total

(mg/l)

 

 

pt/Co)

(mg/l)

 

 

 

Rufino

5

1200

 *

500

 320

Firmat

5

1450

 *

500

420

Casilda

5

1400

 *

500

400

Cañada de

5

1700

 *

500

490

Gómez

 

 

 

 

 

San Lorenzo

5

1400

  *

500

 450

Gálvez

5

1100

  *

500

 380

Esperanza

5

1100

  *

500

 350

Rafaela

5

1100

  *

500

 350

 

* Se adoptará el menor valor de Alcalinidad Total alcanzable en cada servicio.

1.1.3. Servicios desvinculados: Para los servicios desvinculados en la ciudad de Santa Fe, será admitida la distribución del agua con las características físico-químicas existentes en la fuente subterránea, debidamente desinfectada, de manera de mantener la mejor calidad del agua alcanzable, salvo para los parámetros Arsénico y Nitratos que deberán mantener concentraciones que no superen el Límite Recomendado fijado en el Anexo A de la Ley 11220.

1.1.4. Sobre la base de las condiciones hidrogeológicas que presentan las aguas de los servicios que abastece Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., el concesionario deberá cumplir con los Límites que a continuación se detallan por las localidades que se consignan y en los siguientes parámetros:

1.1.4.1. Turbiedad: Cañada de Gómez, Casilda, Firmat y San Lorenzo se admitirá como valor máximo de Turbiedad 1,0 UNT.

1.1.4.2. Sulfatos: Cañada de Gómez, Gálvez, Rufino y San Lorenzo se admitirá como límite máximo el límite Obligatorio del Anexo “A” de la Ley 11220.

1.1.5. Agua potable proveniente de plantas de tratamiento que se surten de fuentes superficiales. Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. deberá dar cumplimiento a los siguientes niveles de calidad en los servicios surtidos por aguas superficiales para el Agua potable procedente de las plantas de tratamiento de Santa Fe, Rosario y Reconquista:

1.1.5.1. PH. Se admitirán valores de pH según el Límite Obligatorio que marca la Ley 11220.

1.1.5.2. Cloro Activo (cloro libre) Se admitirán en la salida de planta como límite máximo de cumplimiento obligatorio valores de Cloro Activo residual de hasta 1,5 mg/l.

1.1.5.3. Color: Se admitirá como límite máximo de cumplimiento obligatorio el valor de Color de 5mg/l en la escala Pt/Co.

1.1.5.4. Dureza: Se admitirán como límite máximo de cumplimiento obligatorio valores de Dureza total de 500 mg/l. La Concedente no considerará como incumplimiento contractual la insatisfacción del Límite inferior establecido por la Ley 11220.

1.1.5.5. Turbiedad: Asumiendo que durante algunos períodos del año dichas plantas no alcanzan las condiciones normales de operación se admitirá como Límite Máximo de cumplimiento obligatorio Turbiedades no superiores a 1,0 UNT.

1.1.5.6. THM: Se suspende provisoriamente la forma de Evaluación del cumplimiento del requerimiento establecida por el Numeral 8.3.3. del Anexo 8 del Contrato, acordándose en su lugar que se tendrá por satisfecho el parámetro si el valor medio de 12 meses satisface el requerimiento. Se entiende por valor medio la sumatoria de los valores obtenido en todas las determinaciones realizadas en los últimos 12 meses divididas por el número de determinaciones.

1.1.5.7. Cloroformo: se podrán admitir valores superiores al Límite Obligatorio siempre que los THM’s totales no superen los 100 ug/l.

1.1.5.8. Plancton: Hasta tanto no se logre en las plantas de tratamiento Turbiedades menores o iguales a 0,5 UNT deberá exigirse como mínimo el 99,9% de remoción del número total de organismos planctónicos determinados en el agua cruda.

1.1.6. Calidad de vertidos de líquidos cloacales.

1.1.6.1. En materia de calidad de vertidos de líquidos cloacales depurados, en la localidad de Rufino, con Tratamiento Primario, Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. deberá eliminar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los sólidos suspendidos totales, no correspondiendo el control de otro parámetro hasta tanto se programe en el PGMDS las mejoras correspondientes para alcanzar otro tipo de tratamiento.

1.1.6.2. En materia de calidad de vertidos de líquidos cloacales depurados, en las localidades con Tratamiento Secundario, Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. deberá cumplir con los Límites Obligatorios establecidos en el Anexo “B” de la Ley 11220.

1.1.6.3. La evaluación del cumplimiento de las normas de vertido será efectuada sobre el análisis de los resultados de muestreo que el Concesionario hubiese realizado en el período de doce (12) meses inmediato anterior. Se considerará que los efluentes vertidos por una localidad satisfacen los requerimientos cuando el valor medio de los resultados obtenidos en ese período, sobre cada determinante, no supere los límites establecidos. Se establece que cualquier anomalía en las características del líquido efluente, y de corresponder, será incorporada en la evaluación del cargo compensatorio.

1.1.6.4. Teniendo en cuenta el nivel alcanzado por la Concesionaria, la suspensión de metas y obligaciones establecidas y el escaso impacto que su disposición provoca en el ambiente, se admitirá la siguiente flexibilización de límites:

1.1.6.4.1. Total de sólidos Suspendidos (TSS); se aceptará hasta 120 mg/l, siempre que se verifique que el incremento obedece a la presencia de algas.

1.1.6.4.2. En los efluentes de las plantas de tratamiento de líquidos cloacales de Esperanza, Gálvez y Firmat se admitirá para el parámetro Aceites y Grasas hasta 100 mg/l, encuadrando dicho otorgamiento dentro de lo previsto en el ítem d) del Anexo “B” de la Ley 11220, siempre que se verifique que el incremento obedece a la presencia de algas, que su disposición no cause impacto ambiental importante.

 

Localidad

Aceites y Grasas

 

(mg/l)

Esperanza

100

Gálvez

100

Firmat

100

 

1.1.6.4.3. PH: Para Plantas depuradoras ubicadas en Esperanza, Gálvez y Firmat, se aceptarán valores comprendidos entre 7,5 y 9 unidades de pH.

1.1.6.4.4. Fósforo (total) y Nitrógeno (total): Se suprime su evaluación si el agua receptora no está sujeta a eutroficación.

1.1.6.5. En relación a la disposición anterior, para el caso particular de la ciudad de Rafaela, considerando que está superada la capacidad de diseño de la misma respecto de la población servida que atiende, Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. deberá mantener el funcionamiento de las instalaciones existentes a fin de obtener los niveles de remoción de sustancias con las siguientes flexibilizaciones de referencia:

a) Demanda química de oxígeno (DQO) 185 mg/l

a) Aceites y Grasas (Sustancias Solubles en Eter Etílico) 100 mg/l

a) Amoníaco: 35 mg/l

SEGUNDO - Casos Sociales: Regirá lo establecido por el Decreto 2141/99 con las modificaciones que se disponen en la presente:

2.1. En caso de resolverse favorablemente una solicitud de caso social, la facturación correspondiente a la unidad de vivienda denunciada por el presentante será afrontada por la Provincia, por el sistema previsto en el Decreto 2141/99 y las demás normas de aplicación. El beneficio comenzará a correr en forma retroactiva desde, la comunicación a la CONCESIONARIA de la presentación, por parte de la Comisión de Asistencia al Usuario, para Casos Sociales. Dicha comunicación se hará dentro de los diez (10) días corridos posteriores a la recepción de la solicitud por parte de la Comisión. En caso de resolución negativa, la deuda generada desde la presentación estará a cargo del presentante.

2.2. La resolución favorable de caso social, debidamente notificada al Concesionario suspende las acciones de corte de servicio y/o demanda judicial y/o reducción de servicio y/o medida de ejecución forzada mientas dure la misma.

2.3. Se establece el siguiente procedimiento a los fines de la aplicación del Decreto 2141/99:

2.3.1. La Comisión de Asistencia al Usuario para Casos Sociales, creada en jurisdicción del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda (en adelante La Comisión) comunicará al Concesionario la nómina de las presentaciones de solicitudes al programa de subsidio establecido por el Decreto 2141/99, en los términos establecidos en el presente. Esta información será entregada en archivo magnético y deberá contener la unidad de facturación y la fecha de presentación de la solicitud.

2.3.2. La Comisión deberá resolver el pedido en el término de ciento veinte (120) días corridos desde la presentación de la solicitud de la misma.

2.3.3. La Concesionaria deberá suspender preventivamente las acciones de corte y/o el inicio de demandas judiciales y/o reducción de servicio y/o medidas de ejecución forzada, por el término de 120 días corridos a partir de la fecha de comunicación de la solicitud efectuada por la Comisión. Transcurrido ese término, queda facultada para continuar con el ejercicio de estos derechos contractuales.

2.3.4. Si se hubiere ejecutado la reducción de servicio y/o el corte de servicio antes que la Comisión comunicare al Concesionario la presentación de la solicitud de caso social, el Concesionario reconectará el servicio al usuario en forma inmediata. En caso que la presentación resulte aprobada por la Comisión el cargo de reconexión será bonificado por Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. La solicitud por parte del usuario implicará sin más la aceptación de las condiciones que se acuerdan en el presente y que pudieran afectar al beneficiario, para lo cual se dejará expresa constancia mediante cláusula inserta en el formulario de solicitud creado a tal efecto.

2.3.5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior la Comisión se compromete a comunicarlas y a explicitarlas a los solicitantes.

2.4. La Concedente comunicará las altas y las bajas de las unidades de facturación a quien haya declarado bajo el régimen de los casos sociales. El beneficio podrá comenzar y/o cesar de aplicarse según corresponda hasta en la segunda facturación emitida a partir de la fecha de la comunicación.

2.5. Las unidades de facturación a las cuales la Concedente haya calificado como casos sociales, previa comunicación efectuada a la Concesionaria, tendrán el siguiente régimen de facturación de los servicios que presta Aguas Provinciales de Santa Fe S.A.

2.5.1. Se continuará emitiendo la factura de acuerdo a los términos del Régimen Tarifario, según corresponda.

2.5.2. La cancelación de la factura se efectuará de la siguiente forma:

a) Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. emitirá trimestralmente a nombre del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para cada una de las localidades de la Concesión en forma individual, la facturación total correspondiente a los casos sociales determinados en las mismas, según el período que corresponda. El monto total de la facturación a emitir representará el setenta por ciento (70%) del total a facturar según corresponda por Régimen Tarifario, esto es, incluyendo IVA, Tasa Retributiva del Servicio y la cuota bimestral de cancelación de mora, si correspondiere. A los fines de la emisión de las facturas se tendrán en cuenta los cargos generados por bimestre completo, desde el primer período inclusive, a partir de la fecha de comunicación de la Comisión a la Concesionaria.

b) En la facturación correspondiente a los casos sociales, la Concesionaria sólo deberá abonar al Ente Regulador de Servicios Sanitarios la Tasa Retributiva de Servicio que efectivamente perciba.

c) La bonificación tarifaria de la Concesionaria en concepto de casos sociales se mantendrá durante el término que se prolongue el caso social.

d) Conjuntamente con la factura deberá acompañarse un archivo magnético donde conste el total de las unidades de facturación beneficiadas.

e) Se procederá a cancelar las facturas correspondientes a casos sociales de conformidad con las estipulaciones del Decreto 2141/99.

2.5.3. Las facturas impagas por parte de la Provincia generarán los intereses previstos para tales situaciones por la Provincia de Santa Fe en el Decreto 6755/91.

2.6. Los usuarios, a los cuales el organismo de aplicación haya calificado como caso social, recibirán una factura con un descuento del 100% y con la aclaración que la misma será cancelada en los términos del presente acuerdo.

2.7. Previo a la declaración del caso social, el usuario deberá requerir de la Concesionaria la determinación del estado de deuda de su unidad de cuenta. La concesión del beneficio significará el reconocimiento, por parte del beneficiario del monto total de la mora, con los efectos jurídicos de la novación, manteniéndose las formas de ejecución de deudas previstas en la Ley 11220, previsión que estará inserta en el formulario de solicitud.

2.8. El Ente Regulador de Servicios Sanitarios tendrá a su cargo el control de la facturación a efectuar a la Provincia de acuerdo al presente acuerdo. En caso de encontrarse discrepancia o error, tanto en sentido positivo como negativo, ello no suspenderá la obligación de cancelación de las facturas emitidas ni la fuerza ejecutoria de las mismas, debiendo las diferencias compensarse en la facturación inmediata posterior con más los intereses correspondientes de acuerdo a lo expresado en 3.5.3. Las facturas emitidas al estado provincial serán remitidas al EN.RE.S.S. para su control.

TERCERO: Reducción y corte de servicio: Regirá la normativa que se transcriben a continuación:

3.1. Modificación provisoria de la facultad del corte de servicio e implementación del sistema reducido de provisión.

El ejercicio de la facultad del corte de servicio por parte de la Concesionaria, se ajustará a las siguientes disposiciones:

3.1.1. En las unidades de vivienda familiar que se encuentren en aquellas zonas denominadas “Zonas Sociales”, que se describen en los planos de cada una de las ciudades que conforman la Concesión, y que se firman formando parte del presente acuerdo, se efectuará de acuerdo a las siguientes pautas:

3.1.2. Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., en caso de falta de pago, reducirá el servicio prestado a las unidades de vivienda familiar a un caudal aproximado de 100 (100) litros diarios. Dicha reducción del servicio podrá ser ejercida a partir de los noventa (90) días contados desde el vencimiento de la factura, previa comunicación al usuario con una antelación no inferior a las 48 horas anteriores a la ejecución de la reducción del servicio, la que se realizará mediante el procedimiento de Distribución de Facturas.

3.1.3. Transcurridos noventa (90) días desde la reducción del servicio y si los usuarios comprendidos en las “zonas sociales” no hubieran regularizado la situación de mora la Concesionaria podrá ejercer el derecho de corte del servicio de acuerdo a los procedimientos descriptos en las normas contractuales y regulatorias, debiéndose cumplir con las dos comunicaciones por medio fehaciente que da cuenta el Régimen Tarifario de la Concesión en su Artículo 11.

3.2. En todas las ciudades de la Concesión fuera de las “Zonas Sociales”, Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. aplicará la reducción del servicio a partir de los noventa (90) días desde el vencimiento de la factura y ante la falta de pago, previa comunicación al usuario con una antelación no inferior a las 48 horas anteriores a la ejecución de la reducción del servicio, la que se realizará mediante el Procedimiento de Distribución de Facturas.

Transcurridos 60 días de haberse procedido a la reducción del servicio y si la situación de mora del usuario ante el CONCESIONARIO no fuera regularizada, se procederá al corte de servicio de acuerdo a los procedimientos descriptos en las normas contractuales y regulatorias, debiéndose cumplir con las dos comunicaciones por medio fehaciente que da cuenta el Régimen Tarifario de la Concesión en su Artículo 11.

3.3. La provisión reducida del servicio se regirá de acuerdo a las siguientes pautas generales:

3.3.1. Se comunicará a los usuarios en forma general dentro de la factura del servicio, no requiriéndose comunicación especial ni personalizada. Las facturas ya emitidas al momento de la presente Acta, resultan alcanzadas  por este régimen para lo cual se procederá a enviar una nota a los usuarios conforme al procedimiento de distribución de facturas, informando la aplicación del mismo. La comunicación previa informando la reducción del servicio a un domicilio específico podrá efectuarse conjuntamente con cualquiera de las comunicaciones de procedimiento de corte de servicio de que da cuenta el Artículo 11 del Régimen Tarifario de la Concesión. Del mismo modo, una cualquiera de las comunicaciones de intimación de pago y aviso de corte de servicio, que da cuenta dicho Artículo, podrá ser efectuada al momento de ejecutarse el acto de reducción del servicio.

3.3.2. A todos aquellos usuarios que se encontraren en situación de corte de servicio, habiendo efectuado el Concesionario las dos notificaciones que da cuenta el Artículo 11 del Régimen Tarifario de la Concesión, se les podrá efectuar la reducción del servicio sin necesidad de intimación previa.

3.3.3. La reducción del servicio se implementará mediante la colocación en la conexión de un instrumento que permita el paso del agua potable hasta la cantidad indicada en el 4.1.2.

3.3.4. La colocación del dispositivo de disminución de servicio dará derecho al cobro de un cargo equivalente al Cargo de Reconexión, de acuerdo al valor siguiente: $ 17,50 *FS *K, siendo FS el factor de disponibilidad de servicio “K” el factor de ajuste tarifario según el Artículo 26.6. del Régimen Tarifario de la Concesión. Si la disminución derivara en posterior corte de servicio la Concesionaria tendrá derecho asimismo al cobro de los cargos que resultan del Régimen Tarifario de la Concesión que correspondieren.

CUARTO: Cargo de Micromedición: Establécense los siguientes valores del cargo de micromedición (Art. 31 del Anexo 9 - Régimen Tarifario de la Concesión del Contrato de Concesión).

 

CARGO DE MICROMEDICION

 

Diámetro del Medidor (mm.)

Cargo ($) (1)

15

204,00

20

223,92

25

484,59

40

640,51

50

857,69

50 (bridas)

1.265,83

65

2.520,13

80

3.328,39

100

3.427,29

150

4.248,14 

(1) Valor Pago Contado sin I.V.A.

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