DECRETO N°
2362
SANTA FE, 18 de Noviembre de 2004
VISTO:
El Expediente N° 00601-0022189-3 del registro del
Sistema de Información de Expedientes, relacionado con las Leyes Provinciales N° 11.220, N° 11.665 y N° 12.036 y los Decretos N°
1691/00, N° 221/02, N°
1252/02, N° 3789/02, N°
1855/03 y las Resoluciones N° 313/03 y N° 174/04 del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y
Vivienda y los Expedientes Nros. 16501-0007185-0 y
16501-0007259-4; y
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Poder Ejecutivo preservar el cumplimiento de los
objetivos previstos en la Ley Provincial N° 11.220,
que regula la prestación de los servicios sanitarios en todo el territorio
provincial, y en particular en las quince localidades donde esta prestación la
realiza la empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. (APSFSA) en base a lo
determinado en el Contrato de Concesión surgente del Decreto N° 2141 del 30/08/95, el que rechaza por inadmisible la
impugnación presentada por el otro oferente, Aguas de Santa Fe Sociedad
Anónima, contra la Resolución MOSPyV N° 292 del 08/08/95 que preadjudicaba a APSFSA la Concesión
del Servicio rechaza la recusación planteada, aprueba la Licitación Pública y
su trámite realizado en el expediente 16301-0011511-4, estableciendo un orden
de prelación de las ofertas calificadas (donde la de APSFSA se ubicó primera con
$ 0,2865 por metro cúbico de agua), adjudica la concesión del servicio público
de provisión de agua potable y desagües cloacales por
el término de treinta años a APSFSA; establece los alcances de la adjudicación
dispuesta, ratificando la decisión de la Resolución MOSPyV
N° 292/95 de no considerar el riesgo crediticio
dentro del numeral 12.3 “caso fortuito o fuerza mayor” del Anexo XII del Pliego
aprobado por Decreto N° 3927/94, teniendo plena
vigencia lo establecido en el numeral 12.1.1. del mismo y el Art. 5 de la
citada resolución ministerial, por el cual se deja constancia que el oferente
se sujeta total e incondicionalmente a lo establecido en la ley 11220, al
Pliego de Bases y Condiciones y a las normas contractuales y aclara que la
adjudicación dispuesta ha tenido en cuenta las proyecciones
económico-financieras presentadas por el Oferente Aguas Provinciales de Santa
Fe, bajo ninguna circunstancia significan ni serán invocadas por el
Concesionario como una cuantificación ni como limitación respecto del
cumplimiento de las obligaciones exigidas por el Pliego y las Normas
Contractuales, y aceptadas por la mera presentación de su oferta;
Que la Ley Provincial N° 11.665 facultó al Poder
Ejecutivo a renegociar con APSFSA el citado Contrato de Concesión, ya sea
mediante la aplicación de sistemas de compensaciones, adecuaciones del Plan
General de Mejoras y Desarrollo del Servicio (PGMDS), modificaciones al régimen
tarifario, de pago y presentación del servicio,
subsidios y/o la aplicación de otras alternativas que tiendan en general a la
mejora del servicio, la tutela de los intereses del Estado y de los usuarios,
manteniendo el principio de igualdad de los oferentes y respetando la ecuación
económica financiera original del Contrato;
Que las negociaciones dispuestas por el Decreto N°
1691/00, reiniciadas por Decreto N° 0221/02 y sus
respectivos Decretos ampliatorios, no han satisfecho el objetivo previsto por
el Poder Ejecutivo, al no haberse podido implementar modificaciones al marco regulatorio y contractual vigente que contaran con acuerdo
definitivo de las partes contratantes;
Que desde entonces la relación contractual ha estado regida principalmente
por medidas de carácter transitorio, siendo la última de estas la Resolución MOSPyV N° 313/03, emitida por el
Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda (MOSPyV),
la que fuera recurrida ampliamente por APSFSA;
Que, en ese contexto, APSFSA solicitó, por Nota N°
1880 GAL (R) de fecha 27 de Abril de 2004, obrante en el Expediente N° 00601-0021341-4, reiniciar la ronda de conversaciones
entre las partes del contrato y convocar a la reanudación de las reuniones con
la comisión Decreto 221/02 lo antes posible;
Que como consecuencia de ese pedido, el MOSPyV
entendió como imprescindible en orden al principio de la buena fe contractual,
convocar a la empresa concesionaria bajo ciertas pautas dentro de las cuales
deberían desarrollarse las negociaciones, emitiendo para ello la Resolución MOSPyV N° 174 del 6 de Agosto de
2004,
Que por el Art. 1° de la misma, se le requirió a APSFSA que exprese su
voluntad de retomar la planificación y ejecución de los objetivos de expansión
y calidad de los Servicios de agua potable y desagües cloacales
previstos en las normas contractuales lo que hizo en fecha 30 de Agosto por
Nota N° 2448 GAL (R);
Que, el Sr. Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda por Nota N° 104 del 10 de Setiembre del 2004 manifestó un interés de
arribar en forma consensuada a una solución definitiva para todo el plazo que
resta de la concesión que permita superar el actual estado de suspensión de
metas y objetivos e implique una justa composición de los intereses de las
partes y de la comunidad en el marco de los compromisos y obligaciones asumidos
en el proceso de transformación dispuesto por la Ley 11220, el Contrato de
Concesión y las demás Normas Aplicables;
Que, por otra parte, el Art. 2° de la Resolución MOSPyV
N° 174/04 requirió de Aguas Provinciales de Santa Fe
S.A., la presentación de planes y/o propuestas de ajustes para cumplir con un
cronograma de obras para el bienio 2004-2005, dentro de un plazo de 30 días;
Que el Art. 5° de la citada Resolución estableció que, si transcurrido el
plazo estipulado no se recibían las propuestas del Concesionario, se procedería
de oficio a realizar las adecuaciones pertinentes al cronograma de obras
previsto en el Acta Acuerdo de fecha 28 de abril de 1999;
Que, habiendo APSFSA y su accionistas invocado el Tratado Bilateral de
Protección Recíproca de Inversiones con la República de Francia (Ley Nacional
24.100) en junio de 2002, y presentado Solicitud de Arbitraje ante el Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) en
abril de 2003, la citada Resolución Ministerial dispuso en su Art. 6° requerir
al Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) que, ante la necesidad de
contar con información vinculada al contenido económico de los derechos
invocados por la Concesionaria, despliegue actividad administrativa interna
tendiente a cuantificar dichas pretensiones y a efectuar un análisis sobre las
causas que las sustenten y sobre los efectos de ellas en el contrato en curso
de ejecución, aspecto que incluía sus eventuales perjuicios a considerar
cautelar o definitivamente en las adecuaciones aludidas en el Art. 5° de dicha
Resolución;
Que APSFSA por Nota N° 2514 GAL (R), el 22/9/04
realizó una presentación en la que, so pretexto de compartir el criterio de
alcanzar una solución definitiva para todo el plazo de la concesión, superadora
y acorde con las circunstancias en las que se desarrolla la actividad,
pretendió obviar la presentación de planes o ajustes respecto de un cronograma
de obras para el bienio 2004-2005, proponiendo que se traten dos alternativas
de continuación de la relación contractual, una destinada al mantenimiento del servicio
y otra contemplativa de la mayor parte de los objetivos originales, aunque
declarando que para ambas hipótesis, en la actualidad los recursos con los que
cuenta la concesión resultan notoriamente insuficientes para su ejecución;
Que por Nota N° 114 de fecha 23/9/04, el Sr.
Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda dio respuesta a dicha
presentación del concesionario, señalándole que si bien la empresa no había
dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 2° de la Resolución MOSPyV N° 174/04, lo cual sería
motivo de análisis, lo convocaba a una reunión, oportunidad en la cual podrían
los representantes de la firma explicitar su postura en orden a los recursos y
los mecanismos a implementar para afrontar en el futuro los compromisos
contractuales asumidos, entregando los documentos respaldatorios
de las conclusiones sustentadas y que fueran oportunamente ofrecidos;
Que a los fines de una correcta valoración de los hechos acaecidos con
posterioridad al dictado de la Resolución MOSPyV N° 174/04 y de las conductas asumidas por las partes
contratantes, debe tenerse en cuenta que es de toda obviedad que el referido
acto administrativo tenía como último objetivo producir un estado de superación
de la actual situación en la que se encuentra la relación contractual con
motivo de la suspensión de metas y objetivos contractuales;
Que en ese contexto, lo prescripto por el Art. 2° de la resolución tendía a
aportar soluciones consensuadas entre ambas partes en lo inmediato a través de
la ejecución de obras y la asunción de compromisos durante un primer bienio
destinados a satisfacer objetivos mínimos y prioritarios y en el ínterin lograr
acuerdos definitivos;
Que en definitiva, la presentación efectuada por el concesionario y su
posición al respecto ha sido juzgada como insuficiente a criterio del
Ministerio actuante al no cumplir acabadamente con lo dispuesto por dicha
Resolución;
Que en virtud de ello, y atento a lo insatisfactorio de la respuesta
recibida, el MOSPyV entiende que resulta conveniente
se dicte un Decreto dejando sin efecto el plexo renegocial
fundado en los Decretos Nros. 1691/00 y 221/02, a fin
de reencarrilar la marcha del servicio público
concesionado, y encuadrar los término de revisión contractual en el marco de
las leyes provincial 12036 y nacional 25561, Art. 8°, 9° y 10°;
Que, en efecto, la Ley Prov. 12.036 del 22/08/02 del “Defensa en Juicio del
Estado” que adhiere a la Provincia a los Aras, 8°, 9° y 10° de la Ley Nac.
25.561 “De Emergencia...” deja sin efecto, en los contratos celebrados por la
Administración Pública (entre ellos los de Servicios Públicos), las cláusulas
de ajuste en dólar y en otras divisas extranjeras y las indexatorias,
manteniendo la paridad “1 a 1” (el contrato con APSFSA no las tenía, pero Aguas
lo había reclamado); y autoriza al P.E. a renegociar
los contratos de Servicios Públicos según los criterios que enumera: 1) el
impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución
de los ingresos, 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión,
cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los
usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas
comprendidos, 5) la rentabilidad de las empresas, y prohibe
a las empresas que lo establecido anteriormente sea causa de suspender o
alterar el cumplimiento de sus obligaciones. Esta ley es posterior al dictado
del Decreto N° 221/02 (01/03/02) y las condiciones
por ella fijadas no se reflejan en lo acontecido a continuación en el proceso renegociador.
Que a los efectos de facilitar a las partes retomar el cumplimiento del
Contrato de Concesión y del Acuerdo autorizado por ley 11.665, es menester
prever pautas adecuadas de calidad, el procedimiento para los Casos Sociales,
el precio del cargo de micromedición, el
procedimiento de reducción del servicio antes del corte, sin perjuicio de
exigir que el servicio sea prestado en condiciones que garanticen su
continuidad, regularidad, calidad y generalidad de manera tal de asegurar su
eficiente prestación con trato igualitario a los usuarios y la protección del
medio ambiente, los recursos naturales y la salud de la población;
Que dado el tiempo transcurrido desde que se suspendió la ejecución de las
metas y objetivos del año 2 PR, se hace necesario efectuar adecuaciones y
determinar por vía del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, en
base a análisis fundados en razones técnicas, las exigencias mínimas en cuanto
al plan de mejoras y desarrollo del servicio, sin perjuicio de los acuerdos que
puedan establecerse con el concesionario en el marco de la presente
renegociación contractual.
Que respecto a los importes percibidos por Aguas Provinciales de Santa Fe
Sociedad Anónima en concepto de “Cargo Compensatorio” establecido en el Anexo I
del Acuerdo del 28/04/99 y que el Concesionario no hubiera aplicado al objeto
para el que tal Cargo fuera creado, deberán ser
utilizados para el fin original previsto;
Que al respecto se ha expedido Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 1.391/04;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declarar que en el transcurso de las negociaciones dispuestas
por el Decreto N° 1691/00 y reiniciadas por Decreto N° 221/02 y sus respectivos decretos ampliatorios, no se ha
llegado a ningún acuerdo definitivo, dejándose sin efecto los decretos 1691/00
y 0221/02, sus respectivos decretos ampliatorios, las Actas del 25/08/00 y del
29/10/02 y la Resolución MOSPyV N°
0313/03, extinguiéndose por ende, toda consecuencia legal que los acuerdos
transitorios y todo otro tipo de norma emanada durante el transcurso de la
renegociación pudiera haber tenido.
ARTICULO 2°.- Establecer que, a partir del 1° de Enero de 2005, las partes
deberán cumplir con lo establecido en el Contrato de Concesión N° 7478 y el Acuerdo de Renegociación del 28 de abril de
1999 autorizado por Ley Provincial N° 11665 con las
adecuaciones previstas en el Artículo 4° del presente y demás Normas
Aplicables, incluyendo el Anexo 1 del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Disponer que el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y
Vivienda inicie, con la concesionaria del servicio público de agua y cloacas
Aguas Provinciales de Santa Fe Sociedad Anónima, una nueva renegociación del
Contrato de Concesión, conforme las previsiones de los Artículos 8°, 9° y 10°
de la Ley Nacional N° 25561, a la que adhirió la
Provincia mediante Ley N° 12036, con el asesoramiento
de todos los organismos del estado provincial a los cuales le requiera
colaboración,
ARTICULO 4°.- Facultar al Ministerio de Obras, Servicios Públicos y
Vivienda a fijar en base a análisis fundados en razones técnicas, las
exigencias mínimas en cuanto al plan de mejoras y desarrollo del servicio, a
partir del 1 de enero de 2005, sin perjuicio de los acuerdos que puedan
establecerse.
ARTICULO 5°.- Establecer que, en el caso de ejecución de obras en el Ambito de la Concesión por cuanta del Concedente y/o
terceros, tanto los costos de las mismas como las consecuencias directas y/o
indirectas que ellas tengan sobre la prestación del servicio, serán evaluadas y
consideradas en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del presente y que
los importes percibidos por Aguas Provinciales de Santa Fe Sociedad Anónima en
concepto de “Cargo Compensatorio” establecido en el Anexo I del Acuerdo del
28/04/99 y que no hubiera aplicado al objeto para el que tal cargo fuera
creado, deberán ser utilizadas para el fin original previsto.
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
ANEXO
PAUTAS COMPLEMENTARIAS
PRIMERO: Condiciones del Servicio: Establécense
las siguientes condiciones mínimas de prestación del Servicio a cumplimentar
por APSFSA:
1.1. Calidad:
1.1.1. En materia de calidad del Agua Potable Aguas Provinciales de Santa Fe
S.A. deberá gestionar el servicio de modo de mantener como mínimo los niveles
alcanzados al final del año 1.P.R. salvo situaciones
particulares de excepción, donde se haya observado modificación en la calidad
físico-química de la fuente de provisión.
1.1.2. Sobre la base de las condiciones hidrogeológicas que presentan las
aguas subterráneas y especialmente de los niveles de calidad de agua potable ya
alcanzados la Concesionaria deberá cumplir con las siguientes normas de
calidad.
Localidad |
Color |
Residuo |
Alcalinida |
Dureza |
Sodio |
|
(mg/l |
seco |
d |
total |
(mg/l) |
|
Escala |
(180°C) |
total |
(mg/l) |
|
|
pt/Co) |
(mg/l) |
|
|
|
Rufino |
5 |
1200 |
* |
500 |
320 |
Firmat |
5 |
1450 |
* |
500 |
420 |
Casilda |
5 |
1400 |
* |
500 |
400 |
Cañada de |
5 |
1700 |
* |
500 |
490 |
Gómez |
|
|
|
|
|
San Lorenzo |
5 |
1400 |
* |
500 |
450 |
Gálvez |
5 |
1100 |
* |
500 |
380 |
Esperanza |
5 |
1100 |
* |
500 |
350 |
Rafaela |
5 |
1100 |
* |
500 |
350 |
* Se adoptará el menor valor de Alcalinidad Total alcanzable en cada
servicio.
1.1.3. Servicios desvinculados: Para los servicios desvinculados en la
ciudad de Santa Fe, será admitida la distribución del agua con las
características físico-químicas existentes en la fuente subterránea,
debidamente desinfectada, de manera de mantener la mejor calidad del agua
alcanzable, salvo para los parámetros Arsénico y Nitratos que deberán mantener
concentraciones que no superen el Límite Recomendado fijado en el Anexo A de la
Ley 11220.
1.1.4. Sobre la base de las condiciones hidrogeológicas que presentan las
aguas de los servicios que abastece Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., el
concesionario deberá cumplir con los Límites que a continuación se detallan por
las localidades que se consignan y en los siguientes parámetros:
1.1.4.1. Turbiedad: Cañada de Gómez, Casilda, Firmat
y San Lorenzo se admitirá como valor máximo de Turbiedad 1,0 UNT.
1.1.4.2. Sulfatos: Cañada de Gómez, Gálvez, Rufino y San Lorenzo se
admitirá como límite máximo el límite Obligatorio del Anexo “A” de la Ley
11220.
1.1.5. Agua potable proveniente de plantas de tratamiento que se surten de
fuentes superficiales. Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. deberá dar
cumplimiento a los siguientes niveles de calidad en los servicios surtidos por
aguas superficiales para el Agua potable procedente de las plantas de
tratamiento de Santa Fe, Rosario y Reconquista:
1.1.5.1. PH. Se admitirán valores de pH según el
Límite Obligatorio que marca la Ley N° 11220.
1.1.5.2. Cloro Activo (cloro libre) Se admitirán en la salida de planta
como límite máximo de cumplimiento obligatorio valores de Cloro Activo residual
de hasta 1,5 mg/l.
1.1.5.3. Color: Se admitirá como límite máximo de cumplimiento obligatorio
el valor de Color de 5mg/l en la escala Pt/Co.
1.1.5.4. Dureza: Se admitirán como límite máximo de cumplimiento
obligatorio valores de Dureza total de 500 mg/l. La
Concedente no considerará como incumplimiento contractual la insatisfacción del
Límite inferior establecido por la Ley N° 11220.
1.1.5.5. Turbiedad: Asumiendo que durante algunos períodos del año dichas
plantas no alcanzan las condiciones normales de operación se admitirá como
Límite Máximo de cumplimiento obligatorio Turbiedades no superiores a 1,0 UNT.
1.1.5.6. THM: Se suspende provisoriamente la forma de Evaluación del
cumplimiento del requerimiento establecida por el Numeral 8.3.3. del Anexo 8 del Contrato, acordándose en su lugar que se
tendrá por satisfecho el parámetro si el valor medio de 12 meses satisface el
requerimiento. Se entiende por valor medio la sumatoria de los valores obtenido
en todas las determinaciones realizadas en los últimos 12 meses divididas por
el número de determinaciones.
1.1.5.7. Cloroformo: se podrán admitir valores superiores al Límite
Obligatorio siempre que los THM’s totales no superen los 100 ug/l.
1.1.5.8. Plancton: Hasta tanto no se logre en las plantas de tratamiento
Turbiedades menores o iguales a 0,5 UNT deberá exigirse como mínimo el 99,9% de
remoción del número total de organismos planctónicos determinados en el agua
cruda.
1.1.6. Calidad de vertidos de líquidos cloacales.
1.1.6.1. En materia de calidad de vertidos de líquidos cloacales
depurados, en la localidad de Rufino, con Tratamiento Primario, Aguas
Provinciales de Santa Fe S.A. deberá eliminar como mínimo el cincuenta por
ciento (50%) de los sólidos suspendidos totales, no correspondiendo el control
de otro parámetro hasta tanto se programe en el PGMDS las mejoras
correspondientes para alcanzar otro tipo de tratamiento.
1.1.6.2. En materia de calidad de vertidos de líquidos cloacales
depurados, en las localidades con Tratamiento Secundario, Aguas Provinciales de
Santa Fe S.A. deberá cumplir con los Límites Obligatorios establecidos en el
Anexo “B” de la Ley 11220.
1.1.6.3. La evaluación del cumplimiento de las normas de vertido será
efectuada sobre el análisis de los resultados de muestreo que el Concesionario
hubiese realizado en el período de doce (12) meses inmediato anterior. Se
considerará que los efluentes vertidos por una localidad satisfacen los
requerimientos cuando el valor medio de los resultados obtenidos en ese
período, sobre cada determinante, no supere los límites establecidos. Se
establece que cualquier anomalía en las características del líquido efluente, y
de corresponder, será incorporada en la evaluación del cargo compensatorio.
1.1.6.4. Teniendo en cuenta el nivel alcanzado por la Concesionaria, la
suspensión de metas y obligaciones establecidas y el escaso impacto que su
disposición provoca en el ambiente, se admitirá la siguiente flexibilización de
límites:
1.1.6.4.1. Total de sólidos Suspendidos (TSS); se aceptará hasta 120 mg/l, siempre que se verifique que el incremento obedece a
la presencia de algas.
1.1.6.4.2. En los efluentes de las plantas de tratamiento de líquidos cloacales de Esperanza, Gálvez y Firmat
se admitirá para el parámetro Aceites y Grasas hasta 100 mg/l,
encuadrando dicho otorgamiento dentro de lo previsto en el ítem d) del Anexo
“B” de la Ley 11220, siempre que se verifique que el incremento obedece a la
presencia de algas, que su disposición no cause impacto ambiental importante.
Localidad |
Aceites y Grasas |
|
(mg/l) |
Esperanza |
100 |
Gálvez |
100 |
Firmat |
100 |
1.1.6.4.3. PH: Para Plantas depuradoras ubicadas en Esperanza, Gálvez y Firmat, se aceptarán valores comprendidos entre 7,5 y 9
unidades de pH.
1.1.6.4.4. Fósforo (total) y Nitrógeno (total): Se suprime su evaluación si
el agua receptora no está sujeta a eutroficación.
1.1.6.5. En relación a la disposición anterior, para el caso particular de
la ciudad de Rafaela, considerando que está superada la capacidad de diseño de
la misma respecto de la población servida que atiende, Aguas Provinciales de
Santa Fe S.A. deberá mantener el funcionamiento de las instalaciones existentes
a fin de obtener los niveles de remoción de sustancias con las siguientes flexibilizaciones
de referencia:
a) Demanda química de oxígeno (DQO) 185 mg/l
a) Aceites y Grasas (Sustancias Solubles en Eter
Etílico) 100 mg/l
a) Amoníaco: 35 mg/l
SEGUNDO - Casos Sociales: Regirá lo establecido por el Decreto 2141/99 con
las modificaciones que se disponen en la presente:
2.1. En caso de resolverse favorablemente una solicitud de caso social, la
facturación correspondiente a la unidad de vivienda denunciada por el
presentante será afrontada por la Provincia, por el sistema previsto en el Decreto
N° 2141/99 y las demás normas de aplicación. El
beneficio comenzará a correr en forma retroactiva desde, la comunicación a la
CONCESIONARIA de la presentación, por parte de la Comisión de Asistencia al
Usuario, para Casos Sociales. Dicha comunicación se hará dentro de los diez
(10) días corridos posteriores a la recepción de la solicitud por parte de la
Comisión. En caso de resolución negativa, la deuda generada desde la
presentación estará a cargo del presentante.
2.2. La resolución favorable de caso social, debidamente notificada al
Concesionario suspende las acciones de corte de servicio y/o demanda judicial
y/o reducción de servicio y/o medida de ejecución forzada mientas dure la
misma.
2.3. Se establece el siguiente procedimiento a los fines de la aplicación
del Decreto 2141/99:
2.3.1. La Comisión de Asistencia al Usuario para Casos Sociales, creada en
jurisdicción del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda (en
adelante La Comisión) comunicará al Concesionario la nómina de las presentaciones
de solicitudes al programa de subsidio establecido por el Decreto 2141/99, en
los términos establecidos en el presente. Esta información será entregada en
archivo magnético y deberá contener la unidad de facturación y la fecha de
presentación de la solicitud.
2.3.2. La Comisión deberá resolver el pedido en el término de ciento veinte
(120) días corridos desde la presentación de la solicitud de la misma.
2.3.3. La Concesionaria deberá suspender preventivamente las acciones de
corte y/o el inicio de demandas judiciales y/o reducción de servicio y/o
medidas de ejecución forzada, por el término de 120 días corridos a partir de
la fecha de comunicación de la solicitud efectuada por la Comisión.
Transcurrido ese término, queda facultada para continuar con el ejercicio de
estos derechos contractuales.
2.3.4. Si se hubiere ejecutado la reducción de servicio y/o el corte de
servicio antes que la Comisión comunicare al Concesionario la presentación de
la solicitud de caso social, el Concesionario reconectará el servicio al
usuario en forma inmediata. En caso que la presentación resulte aprobada por la
Comisión el cargo de reconexión será bonificado por Aguas Provinciales de Santa
Fe S.A. La solicitud por parte del usuario implicará sin más la aceptación de
las condiciones que se acuerdan en el presente y que pudieran afectar al
beneficiario, para lo cual se dejará expresa constancia mediante cláusula
inserta en el formulario de solicitud creado a tal efecto.
2.3.5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior la Comisión se
compromete a comunicarlas y a explicitarlas a los solicitantes.
2.4. La Concedente comunicará las altas y las bajas de las unidades de
facturación a quien haya declarado bajo el régimen de los casos sociales. El
beneficio podrá comenzar y/o cesar de aplicarse según corresponda hasta en la
segunda facturación emitida a partir de la fecha de la comunicación.
2.5. Las unidades de facturación a las cuales la Concedente haya calificado
como casos sociales, previa comunicación efectuada a la Concesionaria, tendrán
el siguiente régimen de facturación de los servicios que presta Aguas
Provinciales de Santa Fe S.A.
2.5.1. Se continuará emitiendo la factura de acuerdo a los términos del
Régimen Tarifario, según corresponda.
2.5.2. La cancelación de la factura se efectuará de la siguiente forma:
a) Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. emitirá trimestralmente a nombre del
Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para cada una de las localidades
de la Concesión en forma individual, la facturación total correspondiente a los
casos sociales determinados en las mismas, según el período que corresponda. El
monto total de la facturación a emitir representará el setenta por ciento (70%)
del total a facturar según corresponda por Régimen Tarifario,
esto es, incluyendo IVA, Tasa Retributiva del Servicio y la cuota bimestral de
cancelación de mora, si correspondiere. A los fines de la emisión de las
facturas se tendrán en cuenta los cargos generados por bimestre completo, desde el primer período inclusive, a partir de la
fecha de comunicación de la Comisión a la Concesionaria.
b) En la facturación correspondiente a los casos sociales, la Concesionaria
sólo deberá abonar al Ente Regulador de Servicios Sanitarios la Tasa
Retributiva de Servicio que efectivamente perciba.
c) La bonificación tarifaria de la Concesionaria
en concepto de casos sociales se mantendrá durante el término que se prolongue
el caso social.
d) Conjuntamente con la factura deberá acompañarse un archivo magnético
donde conste el total de las unidades de facturación beneficiadas.
e) Se procederá a cancelar las facturas correspondientes a casos sociales
de conformidad con las estipulaciones del Decreto N°
2141/99.
2.5.3. Las facturas impagas por parte de la Provincia generarán los
intereses previstos para tales situaciones por la Provincia de Santa Fe en el
Decreto N° 6755/91.
2.6. Los usuarios, a los cuales el organismo de aplicación haya calificado
como caso social, recibirán una factura con un descuento del 100% y con la
aclaración que la misma será cancelada en los términos del presente acuerdo.
2.7. Previo a la declaración del caso social, el usuario deberá requerir de
la Concesionaria la determinación del estado de deuda de su unidad de cuenta.
La concesión del beneficio significará el reconocimiento, por parte del
beneficiario del monto total de la mora, con los efectos jurídicos de la
novación, manteniéndose las formas de ejecución de deudas previstas en la Ley
11220, previsión que estará inserta en el formulario de solicitud.
2.8. El Ente Regulador de Servicios Sanitarios tendrá a su cargo el control
de la facturación a efectuar a la Provincia de acuerdo al presente acuerdo. En
caso de encontrarse discrepancia o error, tanto en sentido positivo como
negativo, ello no suspenderá la obligación de cancelación de las facturas
emitidas ni la fuerza ejecutoria de las mismas, debiendo las diferencias
compensarse en la facturación inmediata posterior con más los intereses
correspondientes de acuerdo a lo expresado en 3.5.3. Las facturas emitidas al
estado provincial serán remitidas al EN.RE.S.S. para su control.
TERCERO: Reducción y corte de servicio: Regirá la normativa que se
transcriben a continuación:
3.1. Modificación provisoria de la facultad del corte de servicio e
implementación del sistema reducido de provisión.
El ejercicio de la facultad del corte de servicio por parte de la
Concesionaria, se ajustará a las siguientes disposiciones:
3.1.1. En las unidades de vivienda familiar que se encuentren en aquellas
zonas denominadas “Zonas Sociales”, que se describen en los planos de cada una
de las ciudades que conforman la Concesión, y que se firman formando parte del
presente acuerdo, se efectuará de acuerdo a las siguientes pautas:
3.1.2. Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., en caso de falta de pago,
reducirá el servicio prestado a las unidades de vivienda familiar a un caudal
aproximado de 100 (100) litros diarios. Dicha reducción del servicio podrá ser
ejercida a partir de los noventa (90) días contados desde el vencimiento de la factura,
previa comunicación al usuario con una antelación no inferior a las 48 horas
anteriores a la ejecución de la reducción del servicio, la que se realizará
mediante el procedimiento de Distribución de Facturas.
3.1.3. Transcurridos noventa (90) días desde la reducción del servicio y si
los usuarios comprendidos en las “zonas sociales” no hubieran regularizado la
situación de mora la Concesionaria podrá ejercer el derecho de corte del
servicio de acuerdo a los procedimientos descriptos en las normas contractuales
y regulatorias, debiéndose cumplir con las dos
comunicaciones por medio fehaciente que da cuenta el Régimen Tarifario de la Concesión en su Artículo 11.
3.2. En todas las ciudades de la Concesión fuera de las “Zonas Sociales”,
Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. aplicará la reducción del servicio a partir
de los noventa (90) días desde el vencimiento de la factura y ante la falta de
pago, previa comunicación al usuario con una antelación no inferior a las 48
horas anteriores a la ejecución de la reducción del servicio, la que se
realizará mediante el Procedimiento de Distribución de Facturas.
Transcurridos 60 días de haberse procedido a la reducción del servicio y si
la situación de mora del usuario ante el CONCESIONARIO no fuera regularizada,
se procederá al corte de servicio de acuerdo a los procedimientos descriptos en
las normas contractuales y regulatorias, debiéndose
cumplir con las dos comunicaciones por medio fehaciente que da cuenta el
Régimen Tarifario de la Concesión en su Artículo 11.
3.3. La provisión reducida del servicio se regirá de acuerdo a las
siguientes pautas generales:
3.3.1. Se comunicará a los usuarios en forma general dentro de la factura
del servicio, no requiriéndose comunicación especial ni personalizada. Las
facturas ya emitidas al momento de la presente Acta, resultan alcanzadas por este régimen para lo cual se procederá a
enviar una nota a los usuarios conforme al procedimiento de distribución de
facturas, informando la aplicación del mismo. La comunicación previa informando
la reducción del servicio a un domicilio específico podrá efectuarse
conjuntamente con cualquiera de las comunicaciones de procedimiento de corte de
servicio de que da cuenta el Artículo 11 del Régimen Tarifario
de la Concesión. Del mismo modo, una cualquiera de las comunicaciones de
intimación de pago y aviso de corte de servicio, que da cuenta dicho Artículo,
podrá ser efectuada al momento de ejecutarse el acto de reducción del servicio.
3.3.2. A todos aquellos usuarios que se encontraren en situación de corte
de servicio, habiendo efectuado el Concesionario las dos notificaciones que da
cuenta el Artículo 11 del Régimen Tarifario de la
Concesión, se les podrá efectuar la reducción del servicio sin necesidad de
intimación previa.
3.3.3. La reducción del servicio se implementará mediante la colocación en
la conexión de un instrumento que permita el paso del agua potable hasta la
cantidad indicada en el 4.1.2.
3.3.4. La colocación del dispositivo de disminución de servicio dará
derecho al cobro de un cargo equivalente al Cargo de Reconexión, de acuerdo al
valor siguiente: $ 17,50 *FS *K, siendo FS el factor de disponibilidad de
servicio “K” el factor de ajuste tarifario según el
Artículo 26.6. del Régimen Tarifario
de la Concesión. Si la disminución derivara en posterior corte de servicio la
Concesionaria tendrá derecho asimismo al cobro de los cargos que resultan del
Régimen Tarifario de la Concesión que
correspondieren.
CUARTO: Cargo de Micromedición: Establécense los siguientes valores del cargo de micromedición (Art. 31 del Anexo 9 - Régimen Tarifario de la Concesión del Contrato de Concesión).
CARGO DE MICROMEDICION
Diámetro del Medidor (mm.) |
Cargo ($) (1) |
15 |
204,00 |
20 |
223,92 |
25 |
484,59 |
40 |
640,51 |
50 |
857,69 |
50 (bridas) |
1.265,83 |
65 |
2.520,13 |
80 |
3.328,39 |
100 |
3.427,29 |
150 |
4.248,14 |
(1) Valor Pago Contado sin I.V.A.
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