DECRETO N°
2360
Santa Fe, 12 de Noviembre de 2004.
VISTO:
El Expediente N° 00301-0051479-4 del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, mediante el cual se gestiona la refinanciación de las
deudas de las Municipalidades y Comunas alcanzadas por el Decreto N° 1016/04; y
CONSIDERANDO:
Que las Municipalidades y Comunas participantes de las operatorias
denominadas “Programa de Desarrollo Municipal - Préstamo BIRF 2920-AR”,
“Segundo Programa de Desarrollo Municipal - Préstamo BIRF 3860-AR”, Programa de
Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales - Préstamo BID
830-OC 932-SF AR” y “Programa Cuenta Especial Fondo Municipal de Inversiones -
Decreto N° 1247/99”, administrados por la Dirección
del PROMUDI, en el marco de las obligaciones de dar sumas de dinero contraídas
en moneda extranjera a favor del gobierno provincial, de acuerdo a lo
establecido por las leyes N°s 10264 y 11301, no se
encuentran incluídas en la conversión a pesos
establecidas por el artículo 1ro. del Decreto P.E.N. N° 214/02 y
modificatorios;
Que Fiscalía de Estado se expidió oportunamente, interpretando que los
“Contratos de Préstamo Banco-Nación”, “Contrato de Préstamo Subsidiarios
Nación-Provincia” y “Contratos de Subpréstamo
Provincia-Municipios”, no son negocios jurídicos independientes, sino una
operación financiera con una fuerte conexión internacional, constitutivas del
supuesto de hecho regulado por el Decreto P.E.N. N° 53/03, circunstancia esta que impone el pago en la
moneda extranjera originariamente pactada;
Que como consecuencia de ello, resulta obligatorio para las Municipalidades
y Comunas, reintegrar a la Provincia los préstamos recibidos en el marco de las
operatorias antes mencionadas, en la moneda en que fueron otorgados o en pesos
suficientes para adquirir tales divisas, al tipo de cambio aplicable a la fecha
de pago;
Que en tal sentido el Poder Ejecutivo, a través de la Ley de Presupuesto N° 12262 - artículo 31, quedó facultado a realizar mejoras
en las condiciones de financiación de los préstamos antes mencionados, a través
de la ampliación de plazos y reducción de las tasas de interés, para los
vencimientos a operar en el ejercicio 2004 y futuros;
Que a tales fines, mediante el Decreto N° 1016/04
se estableció la forma de liquidación de los servicios de la deuda para el año
2004 y la refinanciación de las deudas a partir del año 2005;
Que en consecuencia resulta conveniente dictar una norma legal que apruebe
un “Convenio Anexo de Refinanciación” en el cual se expresen las condiciones de
refinanciación para las deudas contraídas, tales como plazo de devolución, tasa
de interés, sistema de amortización, etc.;
Que por Decretos N°s 2255/89 y 2116/00 se
autorizó al Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas, a suscribir los convenios con
las Municipalidades y Comunas en el marco de los Programas de Financiamiento a
Municipios, tal como se previera en las leyes N°s
10264 y 11301;
Que en tal sentido, a los fines de simplificar los procedimientos de
cobranza y pagos de los servicios de la deuda que se generen con motivo del
presente, resulta conveniente tanto a la Provincia como a las Municipalidades y
Comunas, establecer como metodología de pago de dichos servicios de retención
de la coparticipación que les corresponda;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Apruébanse los Modelos de “Convenio
Anexo de Refinanciación” a suscribir con Municipalidades y Comunas comprendidas
en el Decreto N° 1016/04, para las operatorias
“Programa de Desarrollo Municipal - Préstamo BIRF 2920-AR”, “Segundo Programa
de Desarrollo Municipal - Préstamo BIRF 3860-AR”, “Programa de Desarrollo Institucional
e Inversiones Sociales Municipales - Préstamo BID 830-OC 932-SF AR” y “Programa
Cuenta Especial Fondo Municipal de Inversiones - Decreto N°
1247/99” administrados por la Dirección del PROMUDI, que como Anexos “I”, “II”,
“III” y “IV” forman parte del presente.
ARTICULO 2. - Autorízase al Ministerio de
Hacienda y Finanzas, para que previa comunicación de la Subsecretaría de
Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo, proceda a retener de la
coparticipación de cada una de las Municipalidades y Comunas alcanzadas por el
Decreto N° 1016/04, los montos correspondientes a los
servicios de la deuda mensuales que se generen como consecuencia de la
aplicación de los Convenios Anexos de Refinanciación a firmarse.
ARTICULO 3. - Regístrese, comuníquese por el Ministerio de Hacienda y
Finanzas y, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y del
Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase al Servicio Administrativo interviniente, a sus efectos.
OBEID
CPN Walter Alfredo Agosto
ANEXO “I” - DECRETO N° 2360
PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A MUNICIPIOS
PRO.MU.DI.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PROVINCIA DE SANTA FE
“Programa de Desarrollo Municipal”
P.D.M. - BIRF.
CONVENIO
ANEXO
DE REFINANCIACION
Ley Provincial N° 12262 - Decreto N° 1016/04
PROVINCIA DE SANTA FE
MUNICIPALIDAD/COMUNA DE ...............
PROYECTO
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
UNIDAD DE COORDINACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO “BID”
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO “BIRF”
CONVENIO ANEXO DE REFINANCIACION
PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL
PRESTAMO BIRF 2920-AR
En la ciudad de Santa Fe, Capital de la Provincia del mismo nombre, siendo
el día ....., entre la Provincia de Santa Fe, llamada en adelante “LA
PROVINCIA”, representada en este acto por el Sr. Ministro de Hacienda y
Finanzas de la Provincia C.P.N. WALTER ALFREDO
AGOSTO, autorizado por el Decreto Provincial Nº 2255/89 por una parte, y la
Municipalidad/Comuna de ............., Departamento............., llamada en
adelante “EL MUNICIPIO”, representada en este acto por el Sr. Intendente
Municipal/Pte. Comunal ............,
autorizado por Ordenanza Municipal Nº ........, por la otra, en el marco
del Convenio de Subpréstamo, celebrado en
fecha......... .................,
relacionados con la ejecución del Subproyecto
denominado, “....................”, proyecto financiado con fondos del
“Programa de Desarrollo Municipal” - Préstamo BIRF. 2920-AR, suscriben el
presente CONVENIO ANEXO DE REFINANCIACION del antes descripto,
en virtud a lo establecido por la Ley Nº 12.262 y por el Decreto Provincial Nº
1016/04, en base a las siguientes cláusulas, a saber:
PRIMERA: El Municipio reconoce adeudar a la Provincia de Santa Fe, al 31 de
diciembre de 2004, y con relación a la ejecución del Subproyecto
arriba señalado, la suma de Dólares
Estadounidenses.............................(U$S...........),
de acuerdo a lo detallado en la “Planilla de Datos” que forma parte del
presente Convenio.
SEGUNDA: Ambas partes acuerdan en relación al monto adeudado indicado
precedentemente, en modificar la “CLAUSULA OCTAVA: INTERESES Y AMORTIZACION”
del citado Convenio de fecha................, la que quedará redactada del
siguiente modo:
El Municipio cancelará la deuda total contraida a
través del pago de la cantidad de cuotas mensuales y consecutivas indicadas en
la “Planilla de Datos”, que se devengarán a partir del 1º de Enero de 2005,
produciéndose el vencimiento de la primer cuota del primer día hábil del mes de
febrero de 2005, y estableciéndose como plazo de pago los primeros diez (10)
días hábiles del mismo mes. Para las restantes cuotas se aplicará la misma
metodología en cuanto a plazos y vencimientos que antecede, y hasta su total
cancelación.
El monto de dichas cuotas I.C.T. (cuota de
amortización más cuota de interés) en Dólares, se determinará mediante la
aplicación de la expresión detallada en la “Planilla de Datos”, correspondiente
al Sistema Francés de Amortización de Deudas.
A tales fines, la tasa de interés aplicada es la vigente a la fecha de
firma del presente Convenio Anexo de Refinanciación e indicada en la “Planilla
de Datos”, valor que podrá ser modificado por la Provincia a través de la U.E.P. en forma semestral, de acuerdo a las variaciones que
experimente la tasa informada por el B.I.R.F., para
el presente Programa, y de cualquier otra variación de los componentes que
conforman la tasa final.
En el caso de no contarse con la tasa actualizada al momento del cálculo de
los intereses, se utilizará la que refiera al período anterior.
El importe de las cuotas I.C.T. en Dólares se
ajustará de acuerdo a:
1) Al tipo de cambio Dólar Estadounidense establecido por el Banco de la
Nación Argentina, a la fecha de devengamiento de cada
período de liquidación.
2) A las variaciones que experimente la tasa de interés informada por el
BIRF. La emisión de las cuotas se efectuará en forma semestral, en los meses de
Enero y Julio de cada año, remitiéndose al municipio las liquidaciones
correspondientes a las 6 cuotas de amortización e interés que tendrán
vencimiento durante el semestre. Se conviene que se podrán practicar
liquidaciones provisorias, las que se ajustarán definitivamente en la emisión
siguiente.”
TERCERA: Las partes pactan que la cancelación de los Servicios de la Deuda
se concretará mediante la retención automática de la Coparticipación Provincial
de Impuestos y aportes que eventualmente le correspondiesen al Municipio, sin
límites, y hasta el monto necesario para atender el pago total de cada cuota
liquidada I.C.T. Para ello se autoriza a la
Contaduría General, Tesorería General de la Provincia y al Nueva Banco de Santa
Fe S.A. a retener en forma automática los montos que correspondan sin necesidad
de trámite previo alguno.
En el caso de que los montos mensuales de Coparticipación Provincial de
Impuestos y aportes que eventualmente le correspondiesen, no alcanzarán a
cubrir el importe del Servicio de la Deuda mensual liquidado, el Municipio se
compromete a efectuar, dentro del mes en el que se produce el vencimiento, el
pago del remanente no cancelado por retención de coparticipación, y que fuera
oportunamente comunicado.
La falta de cancelación de los Servicios de la Deuda liquidados en los
plazos y forma mencionados anteriormente, determinará la aplicación de
intereses punitorios diarios, a una tasa resultante de incrementar en un 50% la
tasa de interés vigente para ese período de liquidación. La mora se producirá
de forma automática, sin necesidad de interpelación previa alguna y su
liquidación se efectuará conjuntamente con la próxima emisión de cuotas del
Servicio de la Deuda.
Si la situación descripta precedentemente se repitiera en forma reiterada,
la Administración queda facultada para cancelar unilateralmente este Convenio
Anexo de Refinanciación, y, en consecuencia, será de aplicación lo acordado
originalmente en el Convenio de Subpréstamo de
fecha.......... En dicho caso, el Municipio estará obligado a amortizar las
cuotas faltantes de capital e interés adeudadas a la fecha y pendientes de
pago, con más los intereses que correspondieran.
CUARTA: Queda expresamente aclarado que en todo lo que no se modifique por
medio del presente acuerdo respecto de lo pactado en el Convenio originario,
serán aplicables a la relación existente lo allí oportunamente establecido.
QUINTA: Se conviene que la validez y vigencia del presente Convenio queda
expresamente sujeta a la sanción por parte del Municipio de la Ordenanza de
aprobación del presente Convenio Anexo de Refinanciación, caso contrario, la
situación se retrotraerá teniendo plena vigencia lo establecido en el Convenio
original.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se firman dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha del
encabezamiento.
CONVENIO ANEXO DE REFINANCIACION
PROVINCIA DE SANTA FE / MUNICIPALIDAD-COMUNA DE.................
PLANILLA DE DATOS
1. DATOS IDENTIFICATORIOS DEL MUNICIPIO:
1.1 Municipio: ...............
Departamento: ............
Domicilio: Calle:................
1.2. Cargo y nombre del Representante del Municipio que suscribe el
Convenio: INTENDENTE MUNICIPAL/PRESIDENTE COMUNAL Sr.
......................
2. DATOS IDENTIFICATORIOS DEL PROYECTO (Cláusula Tercera)
2.1 Denominación:.......................
2.2 Código: B
-..............................
3. DEUDA TOTAL AL 31/12/04:
El monto total de la deuda del Municipio indicado en la Cláusula Primera de
este Convenio, se conforma de: 1) Capital adeudado no exigible al 31/12/04, por
U$S..............; 2) Diferencias de Cambio año 2004,
calculadas al tipo de cambio correspondiente de la fecha de pago, por U$S.................., 3) Intereses no liquidados al
31/12/04, calculados a la tasa vigente para el año 2004 correspondiente a las
liquidaciones efectuadas a la paridad U$S 1,= $ 1.,
por U$S.............. Los montos detallados en los
puntos 2) y 3) serán ajustados, de corresponder, al momento de la liquidación del primer
servicio de la deuda generado por este Convenio de Refinanciación.
El monto total acordado, no incluye las Deudas en concepto de Diferencias
de Cambio período 2002-2003, y los pagos no efectuados en dicho período, los
cuales tendrán tratamiento por separado en virtud de los establecidos en el
Decreto 1016/04.
4. MONTO DE LA CUOTA MENSUAL I.C.T.
El importe de la cuota total mensual a abonar por el Municipio se
determinará mediante la aplicación de la siguiente expresión:
I.C.T.
= Importe cuota total en Dólares
C = Capital adeudado
en Dólares
i = Tasa de interés
expresada en meses
n = Período de amort. expresado en meses.
Dicho monto, será convertido a la moneda de curso legal vigente, al tipo de
cambio Dólares Estadounidenses último conocido, establecido por el Banco de la
Nación Argentina a la fecha de devengamiento de cada
período.
5) TASA DE INTERES ANUAL VIGENTE A LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO
(Cláusula Octava - Inciso I):
5.1. CUATRO CON CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (4,48%)
5.2. Interés Punitorio (Cláusula Décima)
Tasa de Interés diaria resultante de aplicar a la tasa indicada en el
apartado anterior un incremento del cincuenta por ciento (50%)
6. AMORTIZACION DEL SUBPRESTAMO (Cláusula Octava - Inciso II):
Número de Cuotas de Amortización e Interés:...............(...)
7) MECANISMO DE PAGO Y GARANTIA: (Cláusula Décima):
Ordenanza por la que el Municipio establece como mecanismo de pago y
garantía de la deuda indicada en la Cláusula Primera de este Convenio, los
fondos de coparticipación provincial que le corresponden, ordenanza que forma
parte de este Convenio.
Previa lectura y ratificación, y en prueba de conformidad, se firma el
presente Convenio por las partes mencionadas en el encabezamiento en dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. - Santa Fe,...............
ANEXO II
CONVENIO ANEXO DE REFINANCIACIÓN
En la ciudad de Santa Fe, Capital de la Provincia del mismo nombre, siendo
el día ....., entre la Provincia de Santa Fe, llamada en adelante “LA
PROVINCIA”, representada en este acto por el Sr. Ministro de Hacienda y
Finanzas de la Provincia C.P.N. WALTER ALFREDO
AGOSTO, autorizado por el Decreto Provincial Nº 2116/00 por una parte, y la
Municipalidad/Comuna de ............., Departamento............., llamada en
adelante “EL MUNICIPIO”, representada en este acto por el Sr. Intendente
Municipal/Pte. Comunal ............,
autorizado por Ordenanza Municipal Nº ........, por la otra, en el marco
del Convenio de Subpréstamo, celebrado en fecha......... ................., relacionados con la
ejecución del Subproyecto denominado,
“....................”, proyecto financiado con fondos del “Segundo Programa de
Desarrollo Municipal” - Préstamo BIRF. 3860-AR, suscriben el presente CONVENIO
ANEXO DE REFINANCIACION del antes descripto, en
virtud a lo establecido por la Ley Nº 12.262 y por el Decreto Provincial Nº
1016/04, en base a las siguientes cláusulas, a saber:
PRIMERA: El Municipio reconoce adeudar a la Provincia de Santa Fe, al 31 de
diciembre de 2004, y con relación a la ejecución del Subproyecto
arriba señalado, la suma de Dólares
Estadounidenses.............................(U$S...........),
de acuerdo a lo detallado en la “Planilla de Datos” que forma parte del
presente Convenio.
SEGUNDA: Ambas partes acuerdan en relación al monto adeudado indicado
precedentemente, en modificar la “CLAUSULA NOVENA: INTERESES Y AMORTIZACION”
del citado Convenio de fecha................, la que quedará redactada del
siguiente modo:
El Municipio cancelará la deuda total contraida a
través del pago de la cantidad de cuotas mensuales y consecutivas indicadas en
la “Planilla de Datos”, que se devengarán a partir del 1º de Enero de 2005,
produciéndose el vencimiento de la primer cuota el primer día hábil del mes de
febrero de 2005, y estableciéndose como plazo de pago los primeros diez (10)
días hábiles del mismo mes. Para las restantes cuotas se aplicará la misma
metodología en cuanto a plazos y vencimientos que antecede, y hasta su total
cancelación.
El monto de dichas cuotas I.C.T. (cuota de
amortización más cuota de interés) en Dólares, se determinará mediante la
aplicación de la expresión detallada en la “Planilla de Datos”, correspondiente
al Sistema Francés de Amortización de Deudas.
A tales fines, la tasa de interés aplicada es la vigente a la fecha de
firma del presente Convenio Anexo de Refinanciación e indicada en la “Planilla
de Datos”, valor que podrá ser modificado por la Provincia a través de la U.E.P. en forma semestral, de acuerdo a las variaciones que
experimente la tasa informada por el B.I.R.F., para
el presente Programa, y de cualquier otra variación de los componentes que
conforman la tasa final.
En el caso de no contarse con la tasa actualizada al momento del cálculo de
los intereses, se utilizará la que refiera al período anterior.
El importe de las cuotas I.C.T. en Dólares se
ajustará de acuerdo a:
1) Al tipo de cambio Dólar Estadounidense establecido por el Banco de la
Nación Argentina, a la fecha de devengamiento de cada
período de liquidación.
2) A las variaciones que experimente la tasa de interés informada por el
BIRF. La emisión de las cuotas se efectuará en forma semestral, en los meses de
Enero y Julio de cada año, remitiéndose al municipio las liquidaciones
correspondientes a las 6 cuotas de amortización e interés que tendrán
vencimiento durante el semestre. Se conviene que se podrán practicar
liquidaciones provisorias, las que se ajustarán definitivamente en la emisión
siguiente.”
TERCERA: Las partes pactan que la cancelación de los Servicios de la Deuda
se concretará mediante la retención automática de la Coparticipación Provincial
de Impuestos y aportes que eventualmente le corresponden al Municipio, sin
límites, y hasta el monto necesario para atender el pago total de cada cuota
liquidada I.C.T. Para ello se autoriza a la
Contaduría General, Tesorería General de la Provincia y al Nueva Banco de Santa
Fe S.A. a retener en forma automática los montos que corresponden sin necesidad
de trámite previo alguno.
En el caso de que los montos mensuales de Coparticipación Provincial de
Impuestos y aportes que eventualmente le correspondiesen, no alcanzaran a
cubrir el importe del Servicio de la Deuda mensual liquidado, el Municipio se
compromete a efectuar, dentro del mes en el que se produce el vencimiento, el
pago del remanente no cancelado por retención de coparticipación, y que fuera
oportunamente comunicado.
La falta de cancelación de los Servicios de la Deuda liquidados en los
plazos y forma mencionados anteriormente, determinará la aplicación de
intereses punitorios diarios, a una tasa resultante de incrementar en un 50% la
tasa de interés vigente para ese período de liquidación. La mora se producirá
de forma automática, sin necesidad de interpelación previa alguna y su
liquidación se efectuará conjuntamente con la próxima emisión de cuotas del
Servicio de la Deuda.
Si la situación descripta precedentemente se repitiera en forma reiterada,
la Administración queda facultada para cancelar unilateralmente esta Convenio
Anexo de Refinanciación, y, en consecuencia, será de aplicación lo acordado
originalmente en el Convenio de Subpréstamo de
fecha.......... En dicho caso, el Municipio estará obligado a amortizar las
cuotas faltantes de capital e interés adeudadas a la fecha y pendientes de
pago, con más los intereses que correspondieran.
CUARTA: Queda expresamente aclarado que en todo lo que no se modifique por
medio del presente acuerdo respecto de lo pactado en el Convenio originario y
sus modificatorios, serán aplicables a la relación existente lo allí
oportunamente establecido.
QUINTA: Se conviene que la validez y vigencia del presente Convenio queda
expresamente sujeta a la sanción por parte del Municipio de la Ordenanza de
aprobación del presente Convenio Anexo de Refinanciación, caso contrario, la
situación se retrotraerá teniendo plena vigencia lo establecido en el Convenio
original.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se firman dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha del
encabezamiento.
CONVENIO ANEXO DE REFINANCIACION
PLANILLA DE DATOS
1. DATOS IDENTIFICATORIOS DEL MUNICIPIO:
1.1 Municipio: ...............
Departamento: ............
Domicilio: Calle:................
1.2. Cargo y nombre del Representante del Municipio que suscribe el Convenio:
INTENDENTE MUNICIPAL/PRESIDENTE COMUNAL Sr.
......................
2. DATOS IDENTIFICATORIOS DEL PROYECTO (Cláusula Tercera)
2.1 Denominación:.......................
2.2 Código:..............................
3. DEUDA TOTAL AL 31/12/04:
El monto total de la deuda del Municipio indicado en la Cláusula Primera de
este Convenio, se conforma de: 1) Capital adeudado no exigible al 31/12/04, por
U$S..............; 2) Diferencias de Cambio año 2004,
calculadas al tipo de cambio correspondiente de la fecha de pago, por U$S.................., 3) Intereses no liquidados al
31/12/04, calculados a la tasa vigente para el año 2004 correspondiente a las
liquidaciones efectuadas a la paridad U$S 1,= $ 1.,
por U$S........ Los montos detallados en los puntos
2) y 3) serán ajustados, de corresponder,
al momento de la liquidación del primer servicio de la deuda generado
por este Convenio de Refinanciación.
El monto total acordado, no incluye las Deudas en concepto de Diferencias
de Cambio período 2002-2003, y los pagos no efectuados en dicho período, los
cuales tendrán tratamiento por separado en virtud de los establecidos en el
Decreto 1016/04.
4. MONTO DE LA CUOTA MENSUAL I.C.T.
El importe de la cuota total mensual a abonar por el Municipio se
determinará mediante la aplicación de la siguiente expresión:
I.C.T.
= Importe cuota total en Dólares
C = Capital adeudado
en Dólares
i = Tasa de interés
expresada en meses
n = Período de amort. expresado en meses.
Dicho monto, será convertido a la moneda de curso legal vigente, al tipo de
cambio Dólares Estadounidenses último conocido, establecido por el Banco de la
Nación Argentina a la fecha de devengamiento de cada
período.
5) TASA DE INTERES ANUAL VIGENTE A LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO
(Cláusula Novena - Inciso I):
5.1. CUATRO CON CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (4,48%)
5.2. Interés Punitorio (Cláusula Décima)
Tasa de Interés diaria resultante de aplicar a la tasa indicada en el
apartado anterior un incremento del cincuenta por ciento (50%)
6. AMORTIZACION DEL SUBPRESTAMO (Cláusula Octava - Inciso II):
Número de Cuotas de Amortización e Interés:...............(...)
7) MECANISMO DE PAGO Y GARANTIA: (Cláusula Décima):
Ordenanza por la que el Municipio establece como mecanismo de pago y
garantía de la deuda indicada en la Cláusula Primera de este Convenio, los
fondos de coparticipación provincial que le corresponden, ordenanza que forma
parte de este Convenio.
Previa lectura y ratificación, y en prueba de conformidad, se firma el
presente Convenio por las partes mencionadas en el encabezamiento en dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. - Santa Fe,....
ANEXO III
CONVENIO ANEXO DE REFINANCIACIÓN
En la ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia del mismo nombre, siendo
el día ....., entre la Provincia de Santa Fe, llamada en adelante “LA
PROVINCIA”, representada en este acto por el Sr. Ministro de Hacienda y
Finanzas de la Provincia C.P.N. WALTER ALFREDO
AGOSTO, autorizado por el Decreto Provincial Nº 2116/00 por una parte, y la
Municipalidad/Comuna de ............., Departamento............., llamada en
adelante “EL MUNICIPIO”, representada en este acto por el Sr. Intendente
Municipal/Pte. Comunal ............, autorizado por Ordenanza
Municipal Nº ........, por la otra, en el marco del Convenio de Subpréstamo, celebrado en fecha......... ................., relacionados con la
ejecución del Subproyecto denominado,
“....................”, proyecto financiado con fondos del “Programa de Desarrollo
Institucional e Inversiones Sociales Municipales” - Préstamo BID. 830OC
932/SF-AR, suscriben el presente CONVENIO ANEXO DE REFINANCIACION del antes descripto, en virtud a lo establecido por la Ley Nº 12.262
y por el Decreto Provincial Nº 1016/04, en base a las siguientes cláusulas, a
saber:
PRIMERA: El Municipio reconoce adeudar a la Provincia de Santa Fe, al 31 de
diciembre de 2004, y con relación a la ejecución del Subproyecto
arriba señalado, la suma de Dólares Estadounidenses.............................(U$S...........), de acuerdo a lo detallado en la “Planilla
de Datos” que forma parte del presente Convenio.
SEGUNDA: Ambas partes acuerdan en relación al monto adeudado indicado
precedentemente, en modificar la “CLAUSULA NOVENA: INTERESES Y AMORTIZACION”
del citado Convenio de fecha................, la que quedará redactada del
siguiente modo:
El Municipio cancelará la deuda total contraida a
través del pago de la cantidad de cuotas mensuales y consecutivas indicadas en
la “Planilla de Datos”, que se devengarán a partir del 1º de Enero de 2005,
produciéndose el vencimiento de la primer cuota del primer día hábil del mes de
febrero de 2005, y estableciéndose como plazo de pago los primeros diez (10)
días hábiles del mismo mes. Para las restantes cuotas se aplicará la misma
metodología en cuanto a plazos y vencimientos que antecede, y hasta su total
cancelación.
El monto de dichas cuotas I.C.T. (cuota de
amortización más cuota de interés) en Dólares, se determinará mediante la
aplicación de la expresión detallada en la “Planilla de Datos”, correspondiente
al Sistema Francés de Amortización de Deudas.
A tales fines, la tasa de interés aplicada es la vigente a la fecha de
firma del presente Convenio Anexo de Refinanciación e indicada en la “Planilla
de Datos”, valor que podrá ser modificado por la Provincia a través de la U.E.P. en forma semestral, de acuerdo a las variaciones que
experimente la tasa informada por el BID, para el presente Programa, y de
cualquier otra variación de los componentes que conforman la tasa final.
En el caso de no contarse con la tasa actualizada al momento del cálculo de
los intereses, se utilizará la que refiera al período anterior.
El importe de las cuotas I.C.T. en Dólares se
ajustará de acuerdo a:
1) Al tipo de cambio Dólar Estadounidense establecido por el Banco de la
Nación Argentina, a la fecha de devengamiento de cada
período de liquidación.
2) A las variaciones que experimente la tasa de interés informada por el
BID. La emisión de las cuotas se efectuará en forma semestral, en los meses de
Enero y Julio de cada año, remitiéndose al municipio las liquidaciones
correspondientes a las 6 cuotas de amortización e interés que tendrán
vencimiento durante el semestre. Se conviene que se podrán practicar
liquidaciones provisorias, las que se ajustarán definitivamente en la emisión
siguiente.”
TERCERA: Las partes pactan que la cancelación de los Servicios de la Deuda
se concretará mediante la retención automática de la Coparticipación Provincial
de Impuestos y aportes que eventualmente le corresponden al Municipio, sin
límites, y hasta el monto necesario para atender el pago total de cada cuota
liquidada I.C.T. Para ello se autoriza a la
Contaduría General, Tesorería General de la Provincia y al Nueva Banco de Santa
Fe S.A. a retener en forma automática los montos que corresponden sin necesidad
de trámite previo alguno.
En el caso de que los montos mensuales de Coparticipación Provincial de
Impuestos y aportes que eventualmente le correspondiesen, no alcanzaran a
cubrir el importe del Servicio de la Deuda mensual liquidado, el Municipio se
compromete a efectuar, dentro del mes en el que se produce el vencimiento, el
pago del remanente no cancelado por retención de coparticipación, y que fuera
oportunamente comunicado.
La falta de cancelación de los Servicios de la Deuda liquidados en los
plazos y forma mencionados anteriormente, determinará la aplicación de
intereses punitorios diarios, a una tasa resultante de incrementar en un 50% la
tasa de interés vigente para ese período de liquidación. La mora se producirá
de forma automática, sin necesidad de interpelación previa alguna y su
liquidación se efectuará conjuntamente con la próxima emisión de cuotas del
Servicio de la Deuda.
Si la situación descripta precedentemente se repitiera en forma reiterada,
la Administración queda facultada para cancelar unilateralmente este Convenio
Anexo de Refinanciación, y, en consecuencia, será de aplicación lo acordado
originalmente en el Convenio de Subpréstamo de
fecha.......... En dicho caso, el Municipio estará obligado a amortizar las
cuotas faltantes de capital e interés adeudadas a la fecha y pendientes de
pago, con más los intereses que correspondieran.
CUARTA: Queda expresamente aclarado que en todo lo que no se modifique por
medio del presente acuerdo respecto de lo pactado en el Convenio originario,
serán aplicables a la relación existente lo allí oportunamente establecido.
QUINTA: Se conviene que la validez y vigencia del presente Convenio queda
expresamente sujeta a la sanción por parte del Municipio de la Ordenanza de
aprobación del presente Convenio Anexo de Refinanciación, caso contrario, la
situación se retrotraerá teniendo plena vigencia lo establecido en el Convenio
original.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se firman dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha del
encabezamiento.
CONVENIO ANEXO DE REFINANCIACION
PLANILLA DE DATOS
1. DATOS IDENTIFICATORIOS DEL MUNICIPIO:
1.1 Municipio: ...............
Departamento: ............
Domicilio: Calle:................
1.2. Cargo y nombre del Representante del Municipio que suscribe el
Convenio: INTENDENTE MUNICIPAL/PRESIDENTE COMUNAL Sr.
......................
2. DATOS IDENTIFICATORIOS DEL PROYECTO (Cláusula Tercera)
2.1 Denominación:.......................
2.2 Código: B
-..............................
3. DEUDA TOTAL AL 31/12/04:
El monto de la deuda del Municipio indicado en la Cláusula Primera de este
Convenio, se conforma de: 1) Capital adeudado no exigible al 31/12/04, por U$S..............; 2) Diferencias de Cambio año 2004,
calculadas al tipo de cambio correspondiente de la fecha de pago, por U$S.................., 3) Intereses no liquidados al
31/12/04, calculados a la tasa vigente para el año 2004 correspondiente a las
liquidaciones efectuadas a la paridad U$S 1,= $ 1.,
por U$S............ Los montos detallados en los
puntos 2) y 3) serán ajustados, de corresponder, al momento de la liquidación del primer
servicio de la deuda generado por este Convenio de Refinanciación.
El monto total acordado, no incluye las Deudas en concepto de Diferencias
de Cambio período 2002-2003, y los pagos no efectuados en dicho período, los
cuales tendrán tratamiento por separado en virtud de los establecidos en el
Decreto 1016/04.
4. MONTO DE LA CUOTA MENSUAL I.C.T.
El importe de la cuota total mensual a abonar por el Municipio se
determinará mediante la aplicación de la siguiente expresión:
I.C.T.
= Importe cuota total en Dólares
C = Capital adeudado
en Dólares
i = Tasa de interés
expresada en meses
n = Período de amort. expresado en meses.
Dicho monto, será convertido a la moneda de curso legal vigente, al tipo de
cambio Dólares Estadounidenses último conocido, establecido por el Banco de la
Nación Argentina a la fecha de devengamiento de cada
período.
5) TASA DE INTERES ANUAL VIGENTE A LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO
(Cláusula Novena - Inciso I):
5.1. OCHO CON SETENTA Y UNO POR CIENTO (8,71%)
5.2. Interés Punitorio (Cláusula Décima)
Tasa de Interés diaria resultante de aplicar a la tasa indicada en el
apartado anterior un incremento del cincuenta por ciento (50%)
6. AMORTIZACIÓN DEL SUBPRESTAMO (Cláusula Octava - Inciso II):
Número de Cuotas de Amortización e Interés:...............(...)
7) MECANISMO DE PAGO Y GARANTIA: (Cláusula Décima):
Ordenanza por la que el Municipio establece como mecanismo de pago y
garantía de la deuda indicada en la Cláusula Primera de este Convenio, los
fondos de coparticipación provincial que le corresponden, ordenanza que forma
parte de este Convenio.
Previa lectura y ratificación, y en prueba de conformidad, se firma el
presente Convenio por las partes mencionadas en el encabezamiento en dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. - Santa Fe,....
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