MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN Nº 0032
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
25 OCT 2018
VISTO:
El Expediente N° 02001-0039853-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se hace referencia a diversas comunicaciones recibidas por el Ministerio Público de la Acusación por parte de la Oficina de Gestión Judicial en el marco de la subasta pública de rodados convocada por Resolución Nro. 26/18 de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD);
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 13.579 en su artículo 6º inciso "2" establece que durante la tramitación del proceso -excepcionalmente- puede autorizarse la venta anticipada de los bienes y derechos secuestrados en causas penales;
Que esta facultad puede ser ejercida por la APRAD incluso antes de la existencia de sentencia, y siempre que ocurran las siguientes circunstancias a) Que se trate de bienes perecederos (oo.); b) Cuando su propietario haga expreso abandono de ellos; c) Cuando los gastos de conservación y depósito sean superiores al valor objeto de sí; d) Cuando su conservación pueda dar lugar a una disminución importante de su valor o pueda afectar gravemente su uso y funcionamiento habituales; e) Cuando se trate de efectos que sin sufrir deterioro material, se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo, f) Cuando, debidamente requerido el propietario sobre el destino del efecto judicial, no haga manifestación alguna;
Que mediante Expediente Nº 02001-0039194-1 la APRAD solicitó a la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos proceda a designar a un profesional con título de Contador Público Nacional para realizar una tarea específica en esta unidad de organización, con incumbencias específicas en materia análisis de costos ya los fines de la elaboración de un informe técnico con relación a la viabilidad de la subasta anticipada de distintos rodados depositados en APRAD, conforme lo previsto en el artículo 6º inc. "2" de la Ley Provincial Nº 13.579;
Que el citado informe técnico a elaborar debía contemplar y combinar como parámetros de análisis el estado general de los bienes, su valuación actual y tiempo de secuestro, el avance de la depreciación, y la incidencia de los costos directos e indirectos necesarios para la conservación y mantenimiento;
Que por Resolución N° 0109 de fecha 18 de septiembre de 2018 la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa designó al profesional contable requerido, quien presentó el informe técnico respectivo a la APRAD en tiempo y forma;
Que con fundamento en dicho estudio, la APRAD definió un listado preliminar de vehículos a subastar, que por la calificación obtenida en el informe de cada uno de ellos, encuadrarían en alguno/s de los supuestos previstos en los puntos c), d) y e) del inciso 2 del artículo 6° de la Ley N° 13579, en forma conjunta o indistinta;
Que si se proyectan los gastos de conservación y depósito de estos rodados hasta el momento en que quede firme una eventual sentencia de decomiso, luce en forma preclara que las erogaciones superarán para el Estado ampliamente el valor del vehículo, que por otro lado se desvaloriza año tras año;
Que, asimismo, considerando las tablas de valuaciones anuales de rodados publicadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor (DNRPA), resulta obvio que los vehículos pierden siempre valor año tras año en el mercado, independientemente de su poco uso o minimo deterioro material;
Que tomando en consideración todos los informes técnicos antes mencionados, esta Agencia dispuso, por medio de la Resolución N° 26/18, la convocatoria a subasta pública de los rodados indicados en aquel acto;
Que en el día de la fecha se ha recepcionado un oficio de la Oficina de Gestión Judicial en el cual se comunica una prohibición de innovar respecto de uno de los rodados a rematar, por ser el vehículo secuestrado un elemento de evidencia en una causa penal, por lo que corresponde excluirlo del remate;
Que asimismo durante el transcurso de los días previos a la subasta, se han tenido noticias respecto de medidas de no innovar dispuestas por el magistrados de primera instancia respecto de algunos pocos lotes a subastar sin que en los mismos se identifique que se trate de evidencia en una causa penal;
Que esta APRAD, con patrocinio letrado de la Fiscalía de Estado, ha solicitado participación en esas causas - en las cuales nunca fue citado a comparecer -y ha interpuesto los recursos judiciales correspondientes, con habilitación de días y horas inhábiles;
Que en dicho contexto, debe tenerse presente que en el artículo 14 de la Resolución N° 26/18 de esta Agencia se estableció que el resultado de la subasta "•••estará sujeto a la aprobación fundada y expresa del titular de la APRAD y/o de la Secretaría de Gestión Pública ...", quienes dentro de los 30 días hábiles siguientes a la acreditación del pago de la seña deberán emitir " ...el acto administrativo correspondiente";
Que de ello se extrae que el eventual derecho que tenga un adquiriente a la transmisión del dominio de los bienes rematados por esta Agencia resulta, en consecuencia, un acto complejo, el cual será resultado de la ejecución de actos materiales - realización de la subasta -y de actos jurídicos administrativos - aprobación o no de la subasta por la autoridad llamada a decidir-;
Que por ello, la realización de la subasta - como acto material – no importa afectación actual de los derechos que eventualmente tengan los involucrados, puesto que el resultado final de la misma está sujeto al dictado del acto administrativo de aprobación, correspondiendo en consecuencia que se realice la misma de manera condicional;
Que por otra parte, no puede dejar de mencionarse que, tal como fuera expuesto en los escritos recursivos antes mencionados, la ejecución de la subasta es una medida de adecuada y correcta administración, además de oportuna y conveniente, que se realiza en beneficio de la Administración y de los eventuales derechos de terceros, puesto que asegura la conservación del valor económico del bien; así como que también no existe ni existirá en el futuro perjuicio real e irreparable puesto que el articulo 14 de la Ley Nro. 13.579 prevé en caso de prosperar un reclamo de restitución al interesado se le reembolsa el monto surgido de la subasta, con los intereses surgidos de una adecuada administración;
Que en virtud de lo normado en el Decreto Provincial N° 1932 de fecha 03 de junio de 2017, es el Subsecretario y titular de la Agencia de Registro, Administración y Destino de Bienes quien se encuentra facultado para dictar el presente acto;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE
BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Confirmar la convocatoria a SUBASTA PÚBLICA dispuesta por Resolución N.º 26/18 de esta Subsecretaría, con todas las condiciones fijadas en dicho acto administrativo y para los lotes identificados en su Anexo 1 con los Nros. 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,15,16,17 y 18.
ARTÍCULO 2°: Exclúyase de la SUBASTA PÚBLICA el lote identificado en el Anexo 1 de la Resolución N.º 26/218 con el Nro. 14 - Ford Ranger XL C/C 4x2 2.8 LD-.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
HERNÁN PABLO MATICH
Subsecretario de Registros, Administración y
Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales
S/C 26883 Oct. 30 Nov. 1
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DIRECCIÓN GENERAL
DE AUDITORIA MÉDICA
ORDEN Nº 90
Santa Fe, 10 OCT 2018
VISTO:
El expediente nº 00501-0112827-5 relación al mismo el legajo nº 084-19509-8-22-09-10103 de Habilitación conforme Ley Nº 9.847, modificatoria nº 10.169, del establecimiento de salud con internación “HOLEPAM AVENIDA” de la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que el Holepam precitado obtuvo la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847 por Orden nº 36 el 09 de junio del 2011;
Que habiendo vencido la habilitación oportunamente otorgada, conforme al Artículo 9 de Lay 9.847 se le notifico e intimo a la responsables a que de inicio al tramite de renovación, volviendo al acuse de recibo con la leyenda “cerrado”;
Que como consecuencia de ello, se constituyeron los auditores del Nodo Rosario y verificaron que el “Holepam Avenida” con domicilio en calle 24 de septiembre N.º 2489 de la ciudad de Rosario, se encontraba “cerrado y deshabitado”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de
Auditoría Médica
ORDENA:
1º- Dar de baja al establecimiento de salud con internación “Holepam Avenida” sito en calle 24 de Septiembre nº 2489 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la Provincia de Santa Fe, en razón de haber cerrado el establecimiento según lo informado por los Auditores del Nodo Rosario”.
2º- Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.
3º- Previa tramitación de estilo, archívese.
S/C 26880 Oct. 30 Oct. 31
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DIRECTORA PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y
LA FAMILIA - SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, se cita, llama y emplaza al Sr. Julio Ramón BAINI, D.N.I. 23.193.873, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Acta Nº 131/2018 - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967, 24 de octubre de 2018. Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuara el Equipo de Guardia, dependiente de la Coordinación de Equipos Técnicos Interdisciplinarios de la SDNAYF respecto de la situación de vulneracion de derechos en que se encuentra la joven SOL MACARENA BAINI, D.N.I. 46.002.748, fecha de nacimiento 25 de diciembre de 2004,de 13 años de edad, domiciliada en Velez Sarsfield 3900, hija de la Sra. Silvina Valeria Clerch, DNI 27.378.451, domicilio desconocido y del Sr. Julio Ramón Baini, DNI 23.193.873, domicilio desconocido, quien se encuentra con pedido de captura; dejándose debidamente aclarado que el centro de vida del cual se la separa es constituidos por sus abuelos paternos, Sra Delia Mirandolina Campos y Sr. Ramón de la Cruz Baini y tíos paternos, Sres Santiago Ariel Baini y Silvio Emanuel Baini, todos domiciliados en Velez Sarsfield 3900, Santa Fe; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del mismo, en este caso "Derecho a la Vida" y "Derecho a la Integridad Personal" (art. 9 y 10 de la Ley 12967) todo acreditado en legajo de esta Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe. Por todo lo expuesto es que la Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, abogada, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Santa Fe-, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de la joven de su centro de vida y su alojamiento, para su protección, en el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, dependiente de esta Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, a fin de asegurar la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, como así también el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (art. 3 Ley 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño) por el tiempo de ley. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Notifíquese a los representantes legales y/o responsables.
S/C 26885 Oct. 30 Nov. 1
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SUBSECRETARÍA DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DELEGACION RECONQUISTA
NOTIFICACIÓN
Por Disposición de SILVIA ALEJANDRA VIRILI, Delegada a cargo de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL- PAMELA AYELEN, CLAUDIO SEBASTIAN Y JUAN RAMÓN BEJARANO -“ Expediente Administrativo Nro: 01503-0005640-6, se notifica A la Sra. ANALÍA GRISELDA BEJARANO, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0370 “Reconquista 29 de agosto de 2018. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la ley nacional N° 26.061, respecto de los niños BEJARANO PAMELA AYELEN, D.N.I. N° 45.508.368, nacida el 20 de agosto de 2003, de 15 años de edad; BEJARANO CLAUDIO SEBASTIAN, D.N.I.: 47.137.258, nacida el 8 de junio de 2006, de 12 años de edad y BEJARANO JUAN RAMÓN D.N.I. 54.205.499, nacido el 5 de octubre de 2014, de 3 años de edad, todos hijos de Bejarano Griselda Analía D.N.I. 31.313.483, nacida el 2 de marzo de 1984, de 34 años de edad, domiciliada en zona rural S/N Campo Bello Sur de la ciudad de Villa Ocampo , Depto. Gral. Obligado, de la provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, disponiendo de manera transitoria que los niños BEJARANO PAMELA AYELEN, DNI N° 45.508.368; BEJARANO CLAUDIO SEBASTIAN, DNI Nº 47.137.258 y BEJARANO JUAN RAMÓN, DNI Nº 54.205.499, sean alojados bajo el sistema protectorio de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, bajo la modalidad institucional. ARTÍCULO 3°: Notificar la Medida de protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos del grupo familiar, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellos así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario N° 619/2010.
Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial. - Reconquista, Octubre de 2018.
S/C 372633 Oct. 30 Nov. 1
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