picture_as_pdf 2015-10-30

VETADA

REGISTRADA BAJO EL Nº 13395


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO

DE INVESTIGACIONES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


CAPÍTULO I

ÁMBITO, PERTENENCIA Y COMPETENCIA

ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto determinar la estructura orgánica funcional y competencia del Organismo de Investigaciones que íntegra el Ministerio Público de la Acusación como órgano técnico de apoyo a la gestión.

ARTÍCULO 2.- Pertenencia. El organismo de investigaciones depende orgánica y funcionalmente del Fiscal General.

ARTÍCULO 3.- Competencia. El Organismo de Investigaciones ajustará su actuación a lo establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe Ley 12.734, a la normativa de la Ley 13.013 y a las órdenes emanadas de los órganos de dirección y de los órganos fiscales del Ministerio Público de la Acusación. El Organismo de Investigaciones tiene competencia en la investigación de:

a) Los delitos en los que existan elementos de convicción que hagan suponer la participación de un grupo delictivo organizado.

b) Los delitos cometidos por funcionarios públicos en el desempeño, con motivo o en ocasión de sus funciones.

c) Los delitos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad policiales y/o penitenciarias en el desempeño, con motivo o en ocasión de sus funciones.

d) Los delitos en los que, debido a las características propias de la comisión del hecho y/o la complejidad para la investigación, el Ministerio Público Fiscal disponga su intervención

ARTÍCULO 4.- Las intervenciones del Organismo de Investigaciones estarán dirigidas al esclarecimiento de los hechos a través de la búsqueda, recolección y análisis de elementos de prueba, quedando absolutamente vedada la delegación en el Organismo de Investigaciones de cuestiones vinculadas al trámite administrativo y despacho de las causas.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

ARTÍCULO 5.- En su actuación, organización y objetivos estratégicos, el Organismo de Investigaciones estará regido por los siguientes principios:

Respeto a los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. El Organismo de Investigaciones se regirá en su actuación por lo establecido por la Constitución Nacional, de la Provincia de Santa Fe y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. De acuerdo a lo previsto por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, también regirán la actuación del Organismo de Investigaciones las sentencias, recomendaciones y protocolos que establezcan los organismos internacionales de aplicación de dichos tratados. En particular regirá la actuación del Organismo de Investigaciones el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 34/1 69 del 17 de diciembre de 1979.

No militarización. El Organismo de Investigaciones es una institución de naturaleza civil, cuyas bases doctrinarias, organizacionales y funcionales no serán militarizadas. Establecerá relaciones institucionales de cooperación y coordinación con las policías dependientes del Poder Ejecutivo, las que no podrán implicar dependencia funcional ni subordinación operativa.

Especialidad. El Organismo de Investigaciones constituye un cuerpo especializado de investigación criminal cuyas funciones están dirigidas a la búsqueda, recopilación, análisis y estudio de elementos de prueba así como a la asistencia técnica y científica para el desarrollo de las investigaciones.

Deber de reserva. Los integrantes del Organismo de Investigaciones deberán guardar absoluta reserva sobre la evolución y resultado de las investigaciones que se le encomienden, así como de todas las informaciones que a través de ellas obtengan. Este deber de reserva no impedirá el acceso de la defensa a la asistencia técnica del organismo de investigaciones, ni a la información del expediente en los términos establecidos en el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.

CAPÍTULO III

INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 6.- Serán incompatibilidades para ingresar al Organismo de Investigaciones:

todas las establecidas para los empleados judiciales en la Ley 10.160;

ejercer otras actividades que pudieran afectar o poner en riesgo la independencia o el cumplimiento de los objetivos y principios establecidos en la presente ley;

la existencia de pruebas suficientes de participación en hechos que puedan ser subsumidos en la categoría de lesa humanidad o que hagan presumir razonablemente la participación, consentimiento o convalidación de hechos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas y/o degradantes;

tener sumarios en curso en el marco de los cuales hayan sido pasados a disponibilidad por delitos dolosos o culposos relacionados con el ejercicio de la función de seguridad;

haber sido excluido de la administración pública, fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia por delitos o faltas; y,

haber sido condenado por condenas o tener procesos judiciales en trámite por delitos dolosos o culposos relacionados con el ejercicio de la función de seguridad.

CAPÍTULO IV

FUNCIONES, ATRIBUCIONES y DEBERES

ARTÍCULO 7.- Funciones. Serán funciones del Organismo de Investigaciones: auxiliar en forma directa a los órganos de dirección y a los órganos fiscales del Ministerio Público de la Acusación, debiendo ejecutar sus requerimientos y órdenes en base a las competencias, atribuciones, facultades y principios establecidos en la presente ley y en el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Santa Fe y en la Ley 13.013;

prestar la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de las investigaciones así como también para la búsqueda, recopilación, análisis y estudio de las pruebas u otros elementos de convicción que contribuyan al esclarecimiento de los hechos;

aportar al desarrollo y perfeccionamiento de tecnologías que permitan mejorar las técnicas de investigación criminal;

aportar al estudio del delito como fenómeno social a fin de mejorar su compresión y garantizar un mejor servicio de justicia; y,

contribuir en la elaboración de los diseños de política criminal que efectúa el Fiscal General de la Provincia de Santa Fe, mediante la gestión de información y producción de análisis criminológicos.

ARTÍCULO 8.- Atribuciones. Son atribuciones del Organismo de Investigaciones, además de las previstas en el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe Ley 12.734, las siguientes:

1. Conservar los rastros materiales que hubiera dejado el delito y garantizar que el estado de las cosas no se modifiquen hasta que llegue al lugar el órgano fiscal interviniente;

2. realizar en el lugar del hecho toda medida probatoria que no requiera, según lo previsto en el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, la presencia exclusiva del fiscal;

3. disponer, en caso necesario, que ninguna de las personas que se hallaren en lugar del hecho o sus adyacencias, se aparten del sitio mientras se lleven a cabo las diligencias que correspondan, de lo que deberá darse cuenta inmediatamente al fiscal;

4. si hubiere peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, hacer constar el estado de las personas, de las cosas, de los lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que se estimen necesarias;

5. interrogar a los testigos, a quienes se les tomará juramento;

6. informar al presunto imputado y a la víctima sobre los derechos constitucionales que le asisten y que el Código Procesal Penal establece;

7. solicitar el auxilio de las autoridades administrativas y de los particulares;

8. solicitar a los órganos fiscales la asistencia de las policías y fuerzas de seguridad dependientes del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial a fin de cumplimentar su tarea. Si hubiera peligro para su persona o la de terceros puede solicitarla en forma directa dando cuenta inmediata al órgano fiscal. Esta asistencia no podrá significar la delegación de la tarea de investigación y la eximición del deber de reserva establecido en esta ley;

9. desde el momento en que los integrantes del organismo de investigaciones se constituyan en el lugar del hecho pueden impartir directivas a las policías y a las demás fuerzas de seguridad que se encontraren en el lugar con el fin de cumplir con su función; y,

10. solicitar a los órganos fiscales el cese de la intervención de las policías y fuerzas de seguridad dependientes del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial cuando fuere conveniente a los fines de la tarea investigativa.

ARTÍCULO 9.- Deberes. En el desempeño de la tarea investigativa, tendrá los siguientes deberes:

1.- observar los principios establecidos en el Capitulo II del Título 1 de esta ley;

2.- cumplir con los requerimientos que efectúen los órganos de dirección y los órganos fiscales del Ministerio Público de la Acusación en base a las competencias y principios establecidos en el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, la Ley 13.013 y la presente Ley; y,

3.- en todos los casos exigidos legalmente poner en conocimiento al presunto imputado y a la víctima de los derechos constitucionales y legales que le asisten.

TÍTULO II

AUTORIDADES DEL ORGANISMO DE

INVESTIGACIONES

CAPITULO I

DIRECTOR PROVINCIAL

ARTÍCULO 10.- Director Provincial. El Organismo de Investigaciones estará a cargo de un Director Provincial designado por el Fiscal General previo concurso público de oposición y antecedentes organizado por el Ministerio Público de la Acusación.

El director provincial deberá ser un civil y tendrá las siguientes funciones;

a) dirigir el Organismo de Investigaciones sobre la base al diseño de política criminal que realice el Fiscal General de la Provincia de Santa Fe y las disposiciones de la presente ley:

b) garantizar el cumplimiento de los objetivos y principios que marca la presente Ley para el funcionamiento del Organismos de Investigaciones:

c) participar en toda instancia en la que se diseñen o coordinen las orientaciones político-criminales para la Provincia de Santa Fe:

d) elaborar un cuadro de situación de la problemática delictiva en el ámbito provincial y producir análisis estratégicos y específicos:

e) presentar al Fiscal General de a Provincia de Santa Fe un informe de gestión anual:

f) proponer al Fiscal General de la Provincia de Santa Fe el Plan de Gestión Estratégica del Organismo de Investigaciones previsto en el Capítulo 1 del Título VI de esta ley;

g) requerir a los Directores Regionales del Organismo de Investigaciones Policía Judicial informes de gestión: y,

h) proponer al Fiscal General un proyecto de organización interna del Organismo de Investigaciones; y,

i) la Dirección Provincial del Organismo de Investigaciones, propondrá al Fiscal General de la Provincia de Santa Fe los programas y planes de formación y capacitación para los Ciclos Básicos, de Perfeccionamiento, Terciario y de Posgrado, así como los criterios y parámetros de homologación cuando algunos de estos Ciclos o parte de ellos fueran brindados por instancias externas al Instituto de Capacitación y Formación del Organismo de Investigaciones.

ARTÍCULO 11.- Requisitos. Para ser Director Provincial del Organismo de Investigaciones-Policía Judicial se deberá poseer solvencia profesional, idoneidad para el desempeño del cargo y el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos.

ARTÍCULO 12.- Duración. Durará 6 años en el cargo y gozará de inamovilidad durante ese período. No podrá ser designado por más de dos períodos consecutivos.

Cumplido el período sin ser nuevamente designado Director y en caso de que anteriormente hubiera pertenecido a la carrera del Organismo de Investigaciones, volverá al cargo que desempeñaba al momento de su designación.

ARTÍCULO 13.- Remoción. El Director Provincial será removido por el Fiscal General por las causales de mal desempeño, o comisión de delito doloso, previo debate y audiencia del interesado. La resolución adoptada deberá ser fundada.

El procedimiento de remoción será llevado a cabo por un acusador designado por el Fiscal General y no podrá extenderse por un plazo mayor a 6 (seis) meses contados desde su inicio hasta la decisión del Fiscal General sobre el fondo del asunto, en cuyo caso caducará de pleno derecho, no pudiendo iniciarse nuevamente un procedimiento por el mismo hecho.

Sin perjuicio de lo expresado, el Fiscal General podrá proceder a la suspensión temporal de las funciones del Director, por resolución fundada. El acusador designado podrá asimismo solicitar al Fiscal General la suspensión.

Cuando la única causal sea la presunta comisión de un delito doloso, el trámite podrá suspenderse hasta la sentencia definitiva en la causa penal correspondiente. Cuando entre otras causales se encuentre la presunta comisión de un delito doloso, el trámite podrá suspenderse hasta la sentencia definitiva en la causa penal correspondiente, sólo respecto de ella.

ARTÍCULO 14.- Remuneración. El Director Provincial tendrá una remuneración equivalente a la de Vocal de Cámara de Apelaciones.

CAPÍTULO II

DIRECTORES REGIONALES

ARTÍCULO 15.- Director Regional. Dependiente del Director Provincial habrá un Director Regional por cada circunscripción judicial, designados por el Director Provincial con acuerdo de la Junta de fiscales del Ministerio Público de la Acusación por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, quienes tendrán las siguientes funciones:

a) dirigir el Organismo de Investigaciones en el ámbito de sus circunscripciones sobre la base del diseño de política criminal que realice el Fiscal General y respetando las instrucciones del Director Provincial;

b) garantizar en el ámbito de su circunscripción los objetivos y principios que marca presente Ley para el funcionamiento del Organismo de Investigaciones;

c) elaborar un cuadro de situación de la problemática delictiva dentro de su circunscripción y producir análisis estratégicos y específicos;

d) presentar al Director Provincial un informe anual de su gestión; y,

e) organizar y dirigir los equipos de investigaciones en el ámbito de su jurisdicción.

ARTÍCULO 16.- Requisitos. Para ser designado Director Regional del Organismo de Investigaciones-Policía Judicial se deberá poseer solvencia profesional, idoneidad para el desempeño del cargo y el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos.

ARTÍCULO 17.- Duración. Durará 6 años en el cargo y gozará de inamovilidad durante ese período. No podrá ser designado por más de dos períodos consecutivos.

Cumplido el período sin ser nuevamente designado Director y en caso de que anteriormente hubiera pertenecido a la carrera del Organismo de Investigaciones, volverá al cargo que desempeñaba al momento de su designación.

ARTÍCULO 18.- Remoción. El Director Regional será removido por el Director Provincial con acuerdo de la Junta de Fiscales por el voto de la mayoría absoluta sus miembros, por las causales de mal desempeño, o comisión de delito doloso, previo debate y audiencia del interesado. La resolución adoptada deberá ser fundada.

El procedimiento de remoción será llevado a cabo por un acusador designado por el Director Provincial y no podrá extenderse por un plazo mayor a 6 (seis) meses contados desde su inicio hasta el momento del acuerdo de la Junta de Fiscales sobre la decisión del Director Provincial, en cuyo caso caducará de pleno derecho, no pudiendo iniciarse nuevamente un procedimiento por el mismo hecho.

Sin perjuicio de lo expresado, el Director Provincial podrá proceder a la suspensión temporal de as funciones de los Directores Regionales, por resolución fundada. El acusador designado podrá asimismo solicitar al Fiscal General la suspensión.

Cuando la única causal sea la presunta comisión de un delito doloso, el trámite podrá suspenderse hasta la sentencia definitiva en la causa penal correspondiente.

Cuando entre otras causales se encuentre la presunta comisión de un delito doloso, el trámite podrá suspenderse hasta la sentencia definitiva en la causa penal correspondiente, sólo respecto de ella.

ARTÍCULO 19.- Remuneración. Los Directores Regionales tendrán una remuneración equivalente a la de un juez de Primera Instancia.

CAPÍTULO III

EQUIPOS REGIONALES

ARTÍCULO 20.- Conformación de los equipos regionales. Se conformarán equipos regionales de asistencia técnico-científica, de investigación penal preparatoria y de investigación criminal que se regirán por los siguientes principios:

A. Interdisciplina. La integración de los equipos debe incorporar los saberes de distintas ciencias y técnicas. Podrán contener, abogados criminalistas, médicos forenses, especialistas en investigación tecnológica, técnicos en escena del crimen y levantamiento de rastros, químicos forenses, contadores, psicólogos y cualquier otro profesional o técnico necesario para las investigaciones que se les encomienden.

B. Suficiencia. Los equipos regionales se conformarán en base a criterios cualitativos y cuantitativos que permitan dar respuesta a las demandas y problemáticas de cada circunscripción judicial.

C. Inmediatez. Los equipos regionales se integrarán de manera tal que su intervención sea inmediata en términos de cercanía geográfica y disponibilidad horaria. En tal sentido, se deberán establecer guardias de veinticuatro horas y, además, garantizar la disponibilidad permanente del personal.

CAPÍTULO IV

CARRERA

ARTÍCULO 21.- Los miembros del Organismo de Investigaciones, a excepción del Director Provincial y de los Directores Regionales, quedarán sujetos al régimen de carrera y escalafón del Ministerio Público de la Acusación. A tales efectos el Fiscal General por vía reglamentaria efectuará las equiparaciones que estime necesarias para garantizarla.

TÍTULO III

FORMACIÓN PROFESIONAL

DE LOS MIEMBROS DEL

ORGANISMO DE INVESTIGACIONES


CAPÍTULO I

PROFESIONALIZACIÓN

ARTÍCULO 22.- Carrera Profesional. La formación y capacitación de los integrantes del Organismo de Investigaciones se asentará en la enseñanza de capacidades, destrezas profesionales por competencias y especialidades, será progresiva y constante. Con este objetivo, créase la Carrera del Organismo de Investigaciones que tendrá las siguientes especialidades:.

a. Especialidad en asistencia Técnico-científica.

b. Especialidad en Investigación Criminal.

ARTÍCULO 23.- Carrera única. El personal del Organismo de Investigaciones de la Provincia de Santa Fe tendrá una carrera profesional única organizada dentro de las especialidades establecidos en el artículo anterior.

En tal sentido, el personal del Organismo de Investigaciones desarrollará la carrera profesional dentro de una especialidad, evitando los cambios de la misma.

El cambio de especialidad será de carácter excepcional y sólo podrá efectuarse mediante disposición expresa de la Dirección Provincial del Organismo de Investigaciones y de acuerdo con la reglamentación establecida al respecto por el Fiscal General de la Provincia.

ARTÍCULO 24.- Ciclos de la formación y capacitación. La formación y capacitación de los integrantes del Organismo de Investigaciones-Policía Judicial tendrá los siguientes ciclos:

a. Básico.

b. De Perfeccionamiento.

c. Terciario.

d. De Posgrado.

ARTICULO 25.- Ciclo Básico. El Ciclo Básico comprende la formación inicial indispensable para el ingreso al Organismo de Investigaciones. Estará dirigido a la formación en los principios que regulan la organización y el accionar del Organismo de Investigaciones e investigación criminal y el respeto irrestricto por los Derechos Humanos y las Garantías Constitucionales.

ARTÍCULO 26.- Ciclo de Perfeccionamiento. El Ciclo de Perfeccionamiento comprende los cursos, seminarios o instancias de capacitación atinentes a los aspectos específicos de la investigación criminal.

ARTÍCULO 27.- Ciclo Terciario. El Ciclo Terciario comprende el Curso Superior del

Organismo de Investigaciones, que abarcará el Ciclo Básico y un Curso de Especialización basado en dos orientaciones:

a. Orientación en Asistencia Técnico-Científica.

b. Orientación en Investigación Criminal.

ARTÍCULO 28.- Ciclo de Posgrado. El Ciclo de Posgrado comprende los cursos de posgrado destinado a aquellos que hubieran concluido el Curso Superior del Organismo de Investigaciones.

CAPÍTULO II

INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL

ORGANISMO DE INVESTIGACIONES

ARTÍCULO 29.- Instituto de Capacitación y Formación del Organismo deInvestigaciones. Créase el instituto de Capacitación y Formación del Organismo de Investigaciones dependiente de la Escuela de Capacitación del Ministerio Público de la Acusación, es un órgano de apoyo a la gestión en el marco de la ley 13013 con la finalidad de dirigir y gestionar el sistema de formación y capacitación del Organismo de

Investigaciones.

ARTÍCULO 30.- Director del Instituto. El Instituto de Capacitación y Formación del Organismo de Investigaciones estará a cargo de un Director con experiencia docente designado por el Fiscal General. Percibirá una remuneración equivalente a la de Secretario de Juzgado de Primera instancia de Distrito.

ARTÍCULO 31.- Orientación y Principios de la Carrera del Organismo de Investigaciones. La Carrera del Organismo de Investigaciones estará fundada en los siguientes principios:

a) Profesionalización. La formación y capacitación del personal del Organismo de Investigaciones estará dirigida a la adquisición de un cuerpo organizado de conocimientos especializados, tendientes a garantizar un perfeccionamiento constante en materia de investigación criminal. En el mismo sentido, la formación estará orientada a unificar criterios éticos y de conducta y a establecer protocolos en el desempeño profesional.

b) Respeto a los Derechos Humanos. Será pilar fundamental de la formación y capacitación el respeto irrestricto a las Garantías Individuales y los Derechos Humanos.

c) Carácter Civil no Militarizado. La formación y capacitación estará orientada a la investigación de los delitos, dejando de lado toda formación fundada en prácticas, principio o jerarquías de carácter militar o militarizado.

d) Interdisciplinariedad. La formación y capacitación estará orientada a garantizar el aporte de las diferentes ramas del conocimiento que permitan mejorar la investigación del delito y su comprensión como fenómeno social.

ARTÍCULO 32.- Convenios con universidades. El Fiscal General de la Provincia de Santa Fe estará facultado para realizar convenios con Universidades Públicas y Privadas e Institutos de Formación Nacionales e Internacionales, para cumplir con los objetivos del presente Título.

TÍTULO IV

ADMINISTRACIÓN GENERAL

ARTICULO 33.- El Fiscal General de la Provincia de Santa Fe tendrá a su cargo la administración general del Organismo de Investigaciones.

La administración general del Organismo de Investigaciones comprende la formulación, el establecimiento y la supervisión del cumplimiento de los parámetros generales y protocolos reglamentarios de la gestión administrativa; la gestión de los recursos humanos; la gestión económica, contable y financiera; la gestión presupuestaria; la gerencia patrimonial e infraestructural; y la asistencia y asesoramiento jurídico legal.

TÍTULO V

DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS

DE LA INFORMACIÓN DELICTIVA

ARTÍCULO 34.- Creación: Créase en el ámbito de la Dirección Provincial del Organismo de Investigaciones, el Departamento de Análisis de Información Delictiva del Organismo de Investigaciones abocado a la producción y gestión del conocimiento criminal referido a los problemas delictivos desarrollados en el ámbito provincial y relativos a la labor del Organismo de Investigaciones, a los efectos de elaborar, planificar, diagramar y formular las estrategias y directivas en materia de asistencia técnico-científica, instrucción e investigación criminal, sean generales o específicas, que deberán ser implementadas por los equipos operativos de la institución. La disposición, el despliegue, las formas y los medios de intervención de los equipos operativos del Organismo de Investigaciones deben derivar del conocimiento criminal estratégico y táctico elaborado por el Departamento de Análisis de Información Delictiva del Organismo de Investigaciones.

ARTÍCULO 35.- Funciones: El Departamento de Análisis de Información Delictiva del Organismo de Investigaciones tendrá las siguientes funciones:

a) producir y recopilar la información delictiva generada en las intervenciones del Organismo de Investigaciones relevante para sus funciones institucionales; y,

b) sistematizar y analizar la información delictiva a los efectos de producir reportes de la situación delictiva atinente a las labores del Organismo de Investigaciones.

ARTÍCULO 36.- El Departamento de Análisis de Información Delictiva del Organismo de Investigaciones estará a cargo de un Director con una remuneración equivalente al Secretario de Juzgado de Primera Instancia.

TITULO VI

CONTROL DE GESTIÓN


CAPÍTULO I

PROGRAMA DE GESTIÓN

ESTRATÉGICA

ARTÍCULO 37.- Cada seis años el Fiscal General deberá realizar un Programa de Gestión Estratégica para el Organismo de Investigaciones, que tendrá como objetivo realizar un diseño de gestión estratégico que respete los objetivos y principios establecidos por la presente ley.

ARTÍCULO 38.- El primer Programa de Gestión Estratégica para el Organismo de Investigaciones deberá hacerse en un plazo que no podrá superar los cinco meses de haberse designado al Director Provincial del Organismo de Investigaciones.

CAPITULO II

INFORME ANUAL DE GESTIÓN

ARTÍCULO 39.- Dentro del período ordinario de sesiones de cada año, el Fiscal General de la Provincia de Santa Fe deberá presentar ante la Asamblea Legislativa, el Informe de Gestión del Organismo de Investigaciones:

a) El Informe Anual de Gestión del Organismo de Investigaciones deberá contener las actividades y de los resultados obtenidos en el período; el uso de los recursos otorgados; los obstáculos y problemas suscitados y las medidas adoptadas para superarlas; las propuestas que permitan mejorar el servicio; y los criterios de actuación que se aplicarán en el período siguiente. Un ejemplar de este informe se remitirá a los titulares de los tres poderes del Estado, y una síntesis del mismo se difundirá a través de los medios de comunicación.

b) Los informes deberán respetar el derecho a la intimidad, dignidad y seguridad de las personas y no comprometer la estrategia de investigación y acusación del Ministerio Público de la Acusación.

c) A los fines de este artículo y el precedente deberá garantizarse que las informaciones pertinentes se publiquen en una página web u otros medios tecnológicos similares.

CAPÍTULO III

OBSERVATORIO PARLAMENTARIO

DEL ORGANISMO DEINVESTIGACIONES

ARTÍCULO 40.- Créase en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe el Observatorio Parlamentario del Organismo de Investigaciones con el objetivo de realizar un seguimiento y fiscalización del desempeño del Organismo de Investigaciones, producir reportes institucionales y formular recomendaciones que contribuyan con el normal desarrollo institucional de la misma.

Para el cumplimiento de estos objetivos, el Observatorio Parlamentario deberá tener acceso a toda información relacionada con el funcionamiento del Organismo de Investigaciones, siempre que no se trate de datos o información referidas a las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público Fiscal o que pudieran comprometer el derecho a la intimidad, dignidad y seguridad de las personas o la estrategia de investigación y acusación del Ministerio Público de la Acusación.

ARTÍCULO 41.- El Observatorio Parlamentario del Organismo de Investigaciones estará integrado por miembros de la Cámara de Diputados y Senadores así como también podrán ser invitados, referentes académicos, representantes de organizaciones sociales, representantes del gremio judicial y organismos públicos interesados en el seguimiento del desempeño del Organismo de Investigaciones. La composición del Observatorio Parlamentario del Organismo de Investigaciones se establecerá por reglamentación de ambas Cámaras de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe y deberá respetar la representación equitativa de mayorías y minorías parlamentarias, y buscará promover la interdisciplinariedad y la participación social.

ARTÍCULO 42.- Con el fin de garantizar la publicidad de los informes elaborados, el Observatorio Parlamentario dispondrá de un sitio Web u otro medio tecnológico similar.

TÍTULO VII

FONDOS RESERVADOS

ARTÍCULO 43.- Asígnase fondos reservados al Fiscal General de a Provincia a los efectos de afrontar los gastos operativos del Organismo de Investigaciones que resulten necesarios para el desarrollo de las investigaciones criminales complejas y que, dado el carácter reservado de las diligencias o medidas investigativas y/o el debido sigilo de las mismas, no podrían ser financiados mediante gastos ordinarios.

ARTÍCULO 44.- Los fondos reservados del Organismo de Investigaciones serán administrados por el Fiscal General de la Provincia de Santa Fe. A esos efectos, se establecerá un protocolo con los procedimientos de administración.

TÍTULO VIII

INTEGRACIÓN DE LOS RECURSOS

EXISTENTES

ARTÍCULO 45.- Se entenderá por recursos existentes a todas aquellas capacidades instaladas, que existan al momento de la aprobación de la presente ley en la órbita del Estado Provincial y que sean de utilidad para cumplir los objetivos y principios del Organismo de Investigaciones.

ARTÍCULO 46.- Disposición de Recursos. Los Poderes Ejecutivo y Judicial, acordarán con el Fiscal General la transferencia de los recursos existentes para la integración del Organismo de Investigaciones, sobre la base de los principios establecidos en esta ley. El Poder Ejecutivo garantizará al Organismo de Investigaciones el acceso a toda fuente de datos que sea de utilidad para el desarrollo de su función.

ARTÍCULO 47.- Principios. La incorporación de los recursos existentes, se guiará por los siguientes principios:

a) Racionalidad. La selección e incorporación de los recursos deberán realizarse en base a diagnósticos y metodologías que respondan a esquemas racionales de organización.

b) Desafectación. Los recursos que pertenecieran a otra estructura del estado provincial o nacional, quedarán desafectados y se incorporarán a la estructura jerárquica y administrativa prevista por esta ley para el Organismo de Investigaciones.

c) No corporativización. La incorporación de los recursos no deberá implicar el mantenimiento de estructuras corporativas ni las relaciones de dependencia jerárquica o administrativas existentes.

ARTÍCULO 48.- Junta Evaluadora de Recursos Existentes. Créase la Junta Evaluadora de Recursos Existentes, conformada por el Director Provincial y los Directores Regionales del Organismo de Investigaciones que tendrán los siguientes objetivos:

a- Realizar el diagnóstico de los recursos existentes en las estructuras del Poder Ejecutivo y Judicial.

b- Presentar al Fiscal General un programa de incorporación de los recursos materiales, basado en los principios establecidos en la presente ley.

c- Presentar al Fiscal General un plan de incorporación de recursos humanos.

ARTÍCULO 49.- Recursos Humanos provenientes de otras estructuras. Para la incorporación al Organismo de Investigaciones de recursos humanos que presten funciones en otras estructuras, se deberá establecer una reglamentación que garantice que se cumpla con la finalidad de las disposiciones previstas en el Título III de esta ley.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 50.- El Fiscal General deberá dictar los reglamentos necesarios para la organización y funcionamiento del Organismo de Investigaciones en el marco de las competencias establecidas por la presente Ley, la Ley 13.013 y el Código Procesal Penal de Santa Fe.

ARTÍCULO 51.- El Director Provincial y los Directores Regionales del Organismo de Investigaciones deberán ser nombrados en un plazo que no podrá exceder los doce meses desde la promulgación de esta ley.

La conformación de la planta funcional del Organismo de Investigaciones se efectuará en forma gradual en las Circunscripciones Judiciales, en un plazo que no podrá exceder los cuatro años desde la promulgación de esta ley.

ARTÍCULO 52.- Créase por esta ley los siguientes cargos del Organismo de Investigaciones:

1 (un) cargo de director provincial.

5 (cinco) cargos de directores regionales.

1 (un) cargo de director del instituto de capacitación y formación del organismo de investigaciones.

1 (un) cargo de director del departamento de análisis de información delictiva.

ARTÍCULO 53.- El Fiscal General presentará, junto con el Informe Anual de Gestión un Plan Anual donde establecerá una propuesta de trabajo detallando los tipos de delitos y los ámbitos territoriales de actuación en los que el organismo asumirá progresivamente la responsabilidad de los delitos a investigar.

ARTICULO 54.- Durante el plazo de tres (3) años de entrada en vigencia la presente Ley, el Fiscal General podrá incorporar al Organismo de Investigaciones a personal que se encuentre actualmente prestando funciones en la Policía de la Provincia de Santa Fe y otros organismos del estado, previo proceso de selección y con la conformidad del agente. El agente trasladado ingresará al escalafón del Organismo de Investigaciones, respetando su antigüedad, el nivel jerárquico, remuneración y régimen previsional acuerdo a las disposiciones que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 55.- Entiéndase derogada cualquier facultad de las fuerzas de seguridad dependientes Poder Ejecutivo que expresa o implícitamente contraríen los fines de la presente ley.

ARTICULO 56.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de la presente ley.

ARTÍCULO 57.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES, DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

LUIS DANIEL RUBEO

Presidente Cámara de Diputados

JORGE HENN

Presidente Cámara de Senadores

JORGE RAÚL HURANI

Secretario Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE, -7 SEP 2015

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 59, tercer párrafo de la Constitución Provincial, considérese rechazado el proyecto de ley registrado con el número 13369.

Publíquese en el Boletín Oficial.

RUBÉN D. GALASSI

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

16041

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