DECRETO N° 3636
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 21 OCT 2015
VISTO:
El Expediente N° 01803-0012448-5 y sus agregados directos N°s 00101-0202979-1 y 00101-0238735-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 4286 de fecha 03 de Diciembre de 1984, bajo la Ley N° 8221 y su Decreto Reglamentario N° 3859, se dejó constituido el Comité de Cuenca del A° San Lorenzo, integrados por los Distritos Andino, Aldao, Carcaraña, Luís Palacios, Puerto General San Martín, Pujato, Ricardone, Roldan, San Jerónimo Sud, San Lorenzo;
Que a raíz de los estudios realizados por la Dirección Provincial de Drenajes y Retenciones de la Secretaria de Aguas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, ha quedado fehacientemente determinado que es necesario modificar el Comité de Cuenca del Arroyo San Lorenzo;
Que en virtud de lo establecido en la Ley N° 9830, la Dirección Provincial de Drenajes y Retenciones ha fijado el nuevo límite del Comité de Cuenca A° San Lorenzo determinando la Jurisdicción territorial del mismo mediante Plano que adjunta en autos;
Que esta determinación de la Jurisdicción territorial modifica la asignada al Comité de Cuenca conforme al Plano N° 8221/35, por lo que se hace necesario adecuar su competencia;
Que el citado Comité abarcaría unas 53.385 hectáreas, involucrando 11 Distritos de 3 Departamentos: San Lorenzo, Rosario y Caseros, reemplazando a las 60.400 hectáreas del Decreto anterior;
Que en tal sentido se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente mediante Dictamen N° 012022/15 no formulando objeciones a la presente gestión, aconsejando se sancione el pertinente decreto modificatorio;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modifícase el limite Jurisdiccional del Comité de Cuenca del A° San Lorenzo, creado por Decreto N° 4286/84, conforme el Plano y Planilla de Distrito que se agregan al presente Decreto pasando a formar parte integrante del mismo.-
ARTICULO 2 °: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Arq. Antonio Roberto Ciancio
NOTA: Se publica sin los anexos correspondientes pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
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