picture_as_pdf 2014-10-30

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION Nº 0399


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 de Octubre de 2014.

VISTO:

El expediente N° 02001-0019845-8 y agregados N° 02001-0018463-9, N° 02001-0020485-2 y N° 02001-0021125-4, del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, relacionado con el procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a la planta permanente con carácter provisional - Artículo 4° de la Ley 8525 - de 29 (veintinueve) Administrativos - Nivel 01, para cubrir sendos cargos en diversas dependencias de la Dirección Provincial del Registro Civil, conforme Resolución N° 257/13; y

CONSIDERANDO:

Que corresponde aprobar lo actuado por el Comité de Selección y en particular el Orden de Mérito Final, elaborado en el marco del proceso de selección aludido, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución N° 257/13;

Que se han cumplimentado las cuatro etapas de evaluación contempladas por la resolución mencionada, adjuntándose la documentación respaldatoria correspondiente;

Que obra “Acta de Dictamen Final y Aprobación del Orden de Mérito” elaborado por el Comité de Selección;

Que en cada etapa las actas de calificación y los listados complementarios se encuentran suscriptos por los miembros del jurado evaluador, incluyendo a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, entidades sindicales y la Secretaría de Inclusión para personas con Discapacidad;

Que de los antecedentes de la gestión surge el cumplimiento de las Instancias formales previstas por el proceso de selección de personal para ingreso a la Administración Publica Provincial establecido por Decreto N° 0291/09 y modificatorios, encontrándose satisfecho el “procedimiento básico” previsto en el Artículo 3º incisos a), b), c), d), e), y f) de la norma, y consecuentemente se acredita la realización de las etapas previstas en los Artículos 8°, 9°, 10°, 11º y 12°;

Que el “Orden de Mérito” cumplimenta las exigencias formales del Artículo 13º da la horma mencionada;

Que la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, en su calidad de área técnica del “órgano de aplicación” (Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública - Artículo 16° del Decreto N° 0291/09), suscribe por medio de su titular las Actas de Calificación de cada etapa y la propuesta de Orden de Mérito Final;

Que el “Orden de Mérito” tendrá una vigencia de 24 (veinticuatro) meses, conforme lo indicado en el apartado 5.10 párrafo 3ro. de la Resolución de Convocatoria N° 0257/13 y la previsión del Decreto N° 3039/12;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 452 de fecha 20 de octubre de 2014, expresa que puede dictarse el acto administrativo pertinente, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 11° punto b) incisos 4 y 10 de la Ley N° 12.817 y Decreto N° 291/09 - Artículo 13°;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Apruébese lo actuado por el Comité de Selección en las distintas etapas del Proceso de Selección de 29 (veintinueve) Administrativos, Nivel 01, para la Dirección Provincial del Registro Civil, en un todo de acuerdo a lo reglamentado en la Resolución N° 257/13.

ARTICULO 2°- Apruébese el Orden de Mérito Final que como Anexo 1 se agrega e integra la presente.

ARTICULO 3°- Instrúyase a la Dirección General de Administración a los fines de que gestione el dictado del Acto Administrativo que designe al personal seleccionado en planta permanente provisional, de acuerdo a los cargos vacantes existentes, respetando estrictamente el orden de precedencia.

ARTICULO 4°- Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, publíquese y archívese.

Nota: se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C 12111 Oct. 30 Oct. 31

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MINISTERIO DE OBRAS

PUBLICAS Y VIVIENDA


NOTIFICACION


Conforme lo entenado en el Expediente nº 00601-0045890-3, relacionado con la notificación de la Resolución N° 554/14 a la empresa AREA SANTAFESINA S.R.L., con último domicilio conocido en calle Vietti Nº 56 de Granadero Baigorria - Santa Fe (CP 2152) se ha dispuesto publicar el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL a fin de notificar a la mencionada, la Resolución N° 554/14 – M.O.P. y V., cuya parte pertinente se transcribe a continuación: “VISTO … CONSIDERANDO … RESUELVE … ARTICULO 1°.- Encuadrase la presente gestión en las disposiciones establecidas por el Artículo 65°, incisos c) y e) del Pliego Unico de Bases y Condiciones (Decreto N° 5119/83). ARTICULO 2º: Amplíase el plazo contractual de la obra: “Terminación Centro de Salud Barrio Ideal - Localidad de Gálvez - Departamento San Jerónimo” adjudicada a la firma AREA SANTAFESINA S.R.L., mediante Decreto N° 4041 de fecha 26 de noviembre de 2.013 en ochenta (80) días calendario, fijándose en consecuencia la nueva fecha de terminación de las trabajos para el día 20 de octubre de 2014. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.”

S/C 12119 Oct. 30 Oct. 31

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NOTIFICACION


Conforme lo ordenado en el Expediente Nº 00601-0045889-9, relacionado con la notificación de la Resolución N° 534/14 al Señor Hernán Agustín Dezotti, con último domicilio conocido en calle 1° de Mayo N° 1271 (C.P. 3000) Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL a fin de notificar al mencionado, la Resolución Nº 534/14 – M.O.P. y V., cuya parte pertinente se transcribe a continuación: VISTO … CONSIDERANDO … RESUELVE … ARTICULO 1°: Declárase extemporáneo eL Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio interpuesto por el Sr. Hernán Agustín Dezotti – D.N.I. N° 6.549.804, con patrocinio letrado, contra el Acta de Infracción N° 0838/03, confirmada por Resolución Nº 1704/04 de la Dirección Provincial de Validad, atento a lo expresado en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.”

S/C 12109 Oct. 30 Oct. 31

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MINISTERIO DE ECONOMIA


DIRECCION GENERAL DE DESPACHO

Y SERVICIO INTERMINISTERIAL


NOTIFICACION


DECRETO N° 3402 - SANTA FE, 26 DE SETIEMBRE DE 2014 - VISTO: … y; CONSIDERANDO: … ; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º: Recházase el recurso de apelación interpuesto por los señores Sebastián Edgardo Fargioni (C.U.I.T. N° 20-26492992-0), Adelqui Francisco Ignacio Marcetti (C.U.I.T. Nº 20-06181140-1), Carlos Alberto Mereta (L.E. Nº 6.302.915), Héctor Juan Mereta (D.N.I. N° 10.397.190), Roberto Carlos Bernardi (C.U.I.T. Nº 23-06180071-9), Noris Cristina Lombardelli de Balzi (D.N.I. Nº 2.392.747), Miguel Angel Fargioni (D.N.I. Nº 11.354.064), Juan Carlos Miranda (D.N.I. Nº 13.770.672) y Jorge C. Silioni (C.U.I.T. Nº 20-05261852-6), mediante representante legal, domiciliados legalmente en calle Obispo Gelabert Nº 2574/92 -1° Piso- Oficina 4 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 330/01 del hoy Ministerio de Economía, por las razones expuestas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA”.

Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1, con sede en la Ciudad de Santa Fe, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley N° 11.330.

S/C 12116 Oct. 30

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y

LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DEL NIÑO RAMIREZ ANGEL URIEL”, Expediente Nº 01503-0002670-4, del Registro de Información de Expediente (Legajos Signa N° 8412, 8415, 8417, 8418, 8419 y 8421), Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa; se cita, llama y emplaza a la progenitora del niño ANGEL URIEL RAMIREZ, la Sra. Rosa Nélida Ramírez, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 28.736.269, quien se domicilia realmente en s/calle del Barrio Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000136, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 08 de septiembre de 2014 … VISTOS: … CONSIDERANDO: … DISPONE: ARTICULO N° 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño ANGEL URIEL RAMIREZ, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 44.865.417, de 11 años de edad, nacido el 29 de mayo de 2003; siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad la Sra. Rosa Nélida Ramírez, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 28.736.269, domiciliada en el barrio Santa Rosa de Lima de la ciudad de Santa Fe, Dpto. La Capital, Provincia de Santa Fe; ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el propio seno familiar, no aludiendo desde el interior de su familia garantizarle el debido goce del Derecho a la Vida, el Derecho a la integridad Personal y el Derecho a la Salud (arts. 9, 10 y 13 Ley 12.967). Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de su progenitora, siendo el mismo alojado, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, en el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales desde fecha 12 de junio de 2014. ARTICULO N° 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito La Costa, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales que intervienen en la situación.- ARTICULO N° 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito La Costa dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al organo jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 -Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificados de la resolución que antecede de la Disposición de la Medida de Protección Excepcional, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez. Adolescencia y Familia Santa Fe, con copia, de la Disposición N° 000136, de fecha 08 de septiembre de 2014. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.

S/C 12106 Oct. 30 Nov. 3

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NOTIFICACION


Por Resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. Claudio Fabián Romero, D.N.I 26.993.870 que dentro del legajo administrativo nro. 6268, referenciada adminstrativamente como SABRINA ROMERO – DNI: 41.942.031 s/ Solicitud de Medida de Protección Excepcional de Urgencia art. 58 Bis Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 24 de Septiembre de 2014.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-ORDEN N° 81/14 Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos, respecto a la situación de la Adolescente SABRINA SOLEDAD ROMERO, DNI: 41.942.031, de 15 años de edad, hija de la Sra. Silvana Soledad Crespin, D.N.I 27.890.291, con domicilio en calle Rivadavia N° 749 de la localidad de Andino; y del Sr. Claudio Fabián Romero, D.N.I 26.993.870, con domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en Legajo Administrativo N° 6268: Que la adolescente es víctima de malos tratos, consistente en insultos, menoscabos y amenazas por parte de su progenitora Sra. Crespín, quien echo a la adolescente junto a la hija de 6 meses de edad de esta, del domicilio, arrojandole las pertenencias personales de la adolescente y su hija a la calle. La adolescente se muestra muy angustiada por dicha situación, y manifiesta ante la autoridad policial, no contar con familia ampliada en condiciones de alojarla, es por lo cual se adopta la presente medida. . A continuación se transcribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida, con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario, lo cual consistirá en el alojamiento de Sabrina en Institución dependiente del Sistema de Protección Integral. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Dra. Fabiola Piemonte - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

S/C 12112 Oct. 30

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SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DE SANTA FE


REGION I - NODO RECONQUISTA


NOTIFICACION


La Sra. Delegada de la Región I, Nodo Reconquista, de la Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, T. S. Mariana A. Meza, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley 12.967, 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, notifica y hace saber que en el Expte. Administrativo Nº 01503-0002378-5, caratulado “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA LA NIÑA N/N”, que tramita por ante este organismo, se ha dispuesto los siguiente: “DISPOSICIÓN ME-RE N° 152/2014.- Reconquista, 22 de Octubre de 2014.- VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: RESOLVER DEFINITIVAMENTE la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada mediante Disposición Administrativa ME-RE N° 114/2014 de fecha 11/03/2014, conforme a las normativas legales establecidas en la ley provincial 12.967 y sus modificatorias, respecto de la niña NN de once (11) meses de edad aproximadamente, quien se encuentra bajo el sistema protectorio de este Organismo (familia solidaria) desde el 12/12/2013, no pudiéndose determinar en forma cierta quién es su madre biológica, proceso de resolución durante el cual la niña quedará a cargo del cuidado y contención del grupo familiar constituido por la Sra. Carla Noemí VELAZQUEZ, D.N.I. Nº 34.360.503, y el Sr. César Alberto LUGO, D.N.I. Nº 27.021.158, domiciliados en calle Colón N° 1843 de la ciudad de Vera (familia solidaria), y se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituirle el efectivo goce de sus derechos.- ARTICULO N° 2: Aprobar el Nuevo Plan de Acción trazado para el abordaje de la problemática durante el plan la Resolución de la Medida Excepcional, el que podrá ser modificado en caso de variar las circunstancias de hecho que motivaron la adopción de la presente medida, en cuyo caso las modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al Juzgado y/o Tribunal interviniente en el control de legalidad.- ARTICULO N° 3: Notificar mediante edictos por diez (10) días hábiles la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales de la niña y partes interesadas.- ARTICULO N° 4: Notificar la adopción de Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad de la misma al órgano jurisdiccional competente (Art. 66 bis y ter), una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley 12.967 y su Decreto Reglamentario N° 619/2019.- ARTICULO 5°: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese y oportunamente archívese.- Fdo.: Mariana Andrea Meza, Delegada Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Delegación Reconquista - Nodo I”.- En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se hace saber a quien corresponda que la Medida ha sido dispuesta por la autoridad administrativa competente y que contra la misma se podrá interponer recurso de revocatoria dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe conforme lo dispuesto por los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 12.967 y 60, 61 y 61 del Decreto Nº 619/2010.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Sin Cargo. Vera, Santa Fe, 22 de Octubre de 2014.

S/C 245151 Oct. 30 Nov. 3

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0097


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 23 OCT 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0197465-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de San Lorenzo suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de San Lorenzo celebró el respectivo convenio en fecha 29 de Septiembre de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 6259, al Folio Nº 233, Tomo XI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte del Municipio de San Lorenzo de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de San Lorenzo para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y el citado municipio, la cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 6259, Folio Nº 233, Tomo XI siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha del la presente resolución, conforme a lo establecido en las claúsulas del convenio registrado bajo el nº 6260, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el nº 3902, Folio 253, Tomo VII, suscripto el 18 de diciembre de 2009, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado..

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 12123 Oct. 30 Oct. 31

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RESOLUCIÓN Nº 0096


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 23 OCT 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0199940-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Correa suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Correa celebró el respectivo convenio en fecha 07 de Octubre de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 6297, al Folio Nº 252, Tomo XI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Correa de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Correa para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y el citado municipio, la cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 6297, Folio Nº 252, Tomo XI siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha del la presente resolución, conforme a lo establecido en las claúsulas del convenio registrado bajo el nº 6260, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el nº 3905, Folio 254, Tomo VII, suscripto el 18 de diciembre de 2009, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado..

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 12124 Oct. 30 Oct. 31

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DIRECCION GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN Nº 97


Santa Fe, 07 /10/2014

VISTO:

El expediente nº 00501-0111056-4 y en relación al mismo el legajo nº 084-10993-8-22-10-10301 de Renovación de la Habilitación conforme Ley Nº 9.847, modificatoria nº 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “HOLEPAM AVOTEINU” de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el Holepam precitado obtuvo la renovación de la habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847 por Orden nº 20 de fecha 01 de Marzo de 2.011, bajo denominación e identificación de “Holepam Avoteinu”;

Que conforme lo manifestado por el Dr. Sergio Dussex Ciribe, Jefe de Auditoria del Nodo Rosario, según Auditoria en Terreno realizada en fecha 26 de Agosto de 2.014, en el cual “se observa que ha dejado de funcionar” fojas 115;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal; El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Dar de baja al establecimiento de salud con internación “HOLEPAM AVOTEINU” sito en Av. Ovidio Lagos nº 970 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la Provincia de Santa Fe, en razón del cierre del establecimiento, conforme constatado e informado por el Auditor del Nodo Rosario a fojas 115 ”.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C. 12117 Oct. 30 Oct. 31

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ORDEN Nº 106


Santa Fe, 21 /10/2014


VISTO:

El expediente nº 00501-0125688-8 y en relación al mismo el legajo nº 014-21326-6-06-12-10667 de Habilitación conforme Ley Nº 9.847, modificatoria nº 10.169 su reglamentación y Resolución Nº 653/02, del establecimiento de salud con internación “SERVICIO DE INTERNACION DOMICILIAIRA SALUD ACTIVA” de la localidad de Casilda; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado obtuvo la habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847 por Orden nº 08 de fecha 04 de Febrero de 2.013, bajo denominación e identificación de “Servicio de Internación Domiciliaria Salud Activa”;

Que conforme lo manifestado por el Dr. Sergio Dussex Ciribe, Jefe de Auditor del Nodo Rosario, según Auditoria en Terreno realizada en fecha 12 de Agosto de 2.014, en el cual, “se constato que en el domicilio de calle Buenos Aires nº 2.998 de la localidad de Casilda se encuentra vacío con un cartel de alquiler” fojas 151;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal; El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Dar de baja al establecimiento de salud con internación “SERVICIO DE INTERNACION DOMICILIAIRA SALUD ACTIVA” ubicado en calle Buenos Aires nº 2.998 de la localidad de Casilda, Departamento Caseros, de la Provincia de Santa Fe, en razón del cierre del establecimiento, conforme constatado e informado por el Auditor del Nodo Rosario a fojas 151”.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C. 12118 Oct. 30 Oct. 31

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