picture_as_pdf 2009-10-30

DECRETO Nº 2060


SANTA FE, “Cuna de la Constitució

Nacional”, 23 OCT 2009

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0193595-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-, mediante el cual se propicia la excepción al Artículo 2º del Decreto Nº 155/03 para los trámites de otorgamiento de los adicionales particulares por título y antigüedad; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 55º del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública aprobado por Decreto- Acuerdo Nº 2695/83 contempla los adicionales particulares de Antigüedad y Título;

Que el Artículo 56º del mencionado cuerpo normativo regula específicamente el Adicional por Antigüedad, estableciendo diferentes porcentajes sobre la asignación de la categoría de revista en base a los años de servicios;

Que el Artículo 57º de dicho Escalafón regula el Adicional por Título, asignando porcentajes diferentes según se trate de Títulos de Estudios Superiores Universitarios y no Universitarios, Títulos de Nivel Medio o Certificados de Capacitación y de la duración del plan de estudios correspondiente;

Que mediante el Decreto- Acuerdo Nº 10617/61 se procedió a la reactualización del reglamento sobre otorgamiento, liquidación y pago de la bonificación por antigüedad que gozan los agentes del Estado;

Que por Decreto Nº 1857/68 se establecen las disposiciones a las que deberán sujetarse los pedidos de bonificación por títulos, estableciendo lo que debe entenderse por los diversos títulos contemplados en el mismo y estipulando los requisitos que deben cumplimentarse a los fines de obtener dicha bonificación;

Que el Decreto Nº 4447/92 por medio del cual se aprueba el Estatuto Escalafón para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos, en su Artículo 94º del Anexo A contempla los adicionales por antigüedad y título;

Que asimismo, el Decreto Nº 201/95, aprueba la Reglamentación del Régimen Laboral de las normas estatutarias para el personal del Servicio de Catastro e Información Territorial y consagra también los mencionados adicionales;

Que por Decreto Nº 3795/83, se aprueba el Reglamento para el Personal de Talleres Gráficos Provinciales, el cual, en su Artículo 5º, también contempla los adicionales particulares por antigüedad y título;

Que beneficios análogos están establecidos por otros ordenamientos escalafonarios;

Que por Ley Nº 9537, se restituye a las Autoridades Superiores y al Personal de Gabinete del Poder Ejecutivo Provincial los adicionales particulares de antigüedad y título, previstos en los Artículos 56º y 57º del Decreto – Acuerdo Nº 2695/83;

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 155/03, todo trámite que genere, autorice o reconozca un gasto referido al Inciso 1. Gastos en Personal, siempre que el mismo implique un mayor egreso financiero para el Tesoro Provincial, deberá contar con la intervención de la Secretaría de Hacienda de la Provincia;

Que con el fin de brindar mayor celeridad a éste tipo de trámites y de dotar de mayor fluidez y agilidad a los procedimientos administrativos optimizando de esa manera el funcionamiento de la Administración, se considera conveniente exceptuar de dicha intervención a las actuaciones administrativas por las cuales se gestionen los adicionales particulares por título y antigüedad;

Que la excepción que se propicia se fundamenta tanto en los principios de eficacia y de celeridad que rigen en el ámbito de las actuaciones administrativas como en la circunstancia de que el otorgamiento de los mencionados adicionales particulares importa una actividad reglada y no discrecional de la autoridad, por lo que en virtud de ello la aplicación del Decreto Nº 155/03 resulta excesiva en la tramitación correspondiente para el otorgamiento de dichos adicionales;

Que han tomado la intervención correspondiente la Secretaría de Hacienda, la Asesoría Letrada del Ministerio de Economía y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, las que han emitido el dictamen correspondiente;

Que en virtud de todo lo expuesto se considera conveniente resolver positivamente lo solicitado;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Provincia de Santa Fe en el Artículo 72º inciso 1º);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Exceptúese la intervención de la Secretaría de Hacienda dispuesta por el Artículo 2º del Decreto 155/03 en las actuaciones administrativas por las cuales se gestionen los Adicionales Particulares por Título y Antigüedad a favor de agentes y funcionarios estatales pertenecientes a los diferentes escalafones mencionados en los considerandos.

ARTICULO 2º - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y del Economía.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

CPN Angel José Sciara

3820

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