CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA
ENTREVISTA ORAL Y PUBLICA EN LOS CONCURSOS MULTIPLES PARA CUBRIR DOS VACANTES DE JUEZ DE CÁMARA DE APELACON EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALAS II Y III DE ROSARIO Y TRES VACANTES DE JUEZ DE CÁMARA DE APELACIÓN EN LO PENAL SALAS I Y IV DE ROSARIO.
El Presidente del Consejo de la Magistratura informa que se llevarán cabo las Entrevistas Orales y Públicas a los seis mejores puntajes en el concurso múltiple para cubrir las vacantes de Juez de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Salas II y III de Rosario: Dr. Bergia, Marcelo Ramón; Dr. Muñoz, Gerardo Fabián; Dr. Cuneo, Darío Luis; Dr. Arichuluaga, Eduardo Horacio; Dr. Allende Rubino, Horacio Lincoln; y Dr. Boasso, Pedro Antonio; y a los siete mejores puntajes en el concurso múltiple para cubrir las vacantes de Juez de Cámara de Apelación en lo Penal Salas I y IV de Rosario: Ivaldi Artacho, Alfredo; Lurati, Carina; Acosta, Daniel Fernando; Ducler, Mario Leandro; Cosgaya, Raquel Adriana M.; Curto, Juan Carlos y Leiva, Carlos Rubén.
La misma se celebrará el día 12 de Noviembre de 2009 a partir de las 10.30 hs. para la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Salas II y III de Rosario y a partir de las 13:30 hs. para la Cámara de Apelación en lo Penal Salas I y IV de Rosario, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario sita en calle Córdoba 2020.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA: podrán estar presentes y participar de la entrevista toda persona física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe. Los interesados podrán efectuar preguntas conforme a los parámetros establecidos en el art 8° del Decreto 1121/08. Enviar las mismas por escrito a la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 – 3000 Santa Fe, T.E. 0342-4573533 ó en forma digital en el sitio web www.santafe.gov.ar >Ministerio de Justicia y Derechos Humanos > Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales. Quienes hagan llegar sus preguntas deberán acreditar su domicilio en la provincia con la presentación del documento de identidad en la sede del Consejo de la Magistratura al momento de su presentación o el día de la entrevista en el lugar fijado para la misma.
PLAZO DE RECEPCIÓN: hasta el día Lunes 09 de Noviembre de 2009 a las 13 hs.
CUERPO COLEGIADO ENTREVISTADOR: Concurso Juez de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Salas II y III de Rosario: Dr. Roberto Joaquín VICENTE Presidente del Consejo de la Magistratura, Dra. Sandra FRUSTAGLI en representación de la Facultad de Derecho (U.N.R.) y Dr. Osvaldo STRATTA en representación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (U.N.L.).
Concurso Juez de Cámara de Apelación en lo Penal Salas I y IV de Rosario: Dr. Roberto Joaquín VICENTE Presidente del Consejo de la Magistratura, Dra. Raquel ALIANAK en representación de la Facultad de Derecho (U.N.R.) y Dr. Gabriel CHAUSOVSKY en representación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (U.N.L.)
S/C 3813 Oct. 30 Nov. 3
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS
N° 1760
Objeto: Alquiler de 4 cocheras para el sector Mantenimiento Eléctrico, en cercanías de las calles Mendoza y Bs.As.
Presupuesto: $ 20.908,80 I.V.A. incluido.
Apertura: 12/11/09. Hora: 9.
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS
N° 1761
Objeto: Alquiler de 4 cocheras individuales para el sector Protecciones Eléctricas, radio no mayor a 3 cuadras de distancia de la esquina de Mendoza y Bs.As.
Presupuesto: $ 20.908,80 I.V.A. incluido.
Apertura: 12/11/09. Hora: 9,15.
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS
N° 1762
Objeto: Alquiler de 5 cocheras para la Sucursal centro (Rioja 1339/41), proximidad a calle Rioja 1300 en un radio máximo de 200 metros.
Presupuesto: $ 24.720 I.V.A. incluido.
Apertura: 12/11/09. Hora: 9,30.
Presentación de Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, Bv. Oroño 1260 1° Piso (2000) Rosario.
Consultas: Unidad Movilidades Rosario. TE. (0341) 4207793.
Nota: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 3807 Oct. 30 Nov. 3
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CONSEJO DE PROFECIONALES DE CIENCIAS ECOMONICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 11/09
Derecho Anual de Ejercicio Profesional
Año 2010
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 33 inciso h) y artículo 42, incisos b) y concordantes de la Ley 8738 to, y;
CONSIDERANDO:
Que, es facultad del Consejo Superior fijar el valor del derecho anual de ejercicio profesional según el alcance de sus incumbencias y el derecho de mantenimiento de la inscripción matricular y la forma de percibirlos;
Que, la actual situación económica hace aconsejable otorgar a los matriculados la posibilidad de pagarlo en cuotas.
Que, ha de mantenerse la franquicia respecto de los profesionales de reciente graduación aunque precisando el término a partir del cual se goza del beneficio;
Que, los pagos fuera de los términos fijados para su vencimiento, deben originar recargos en función del atraso operado, ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 02/2000.
Que, es menester prever en el acuerdo el pago de la prima del Fondo Solidario creado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, su incidencia en el valor de la cuota y las consecuencias de la impuntualidad en el pago.
EL CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1°: Monto Anual
Fijar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) para el año 2010 en: a) La cantidad de pesos cuatrocientos cincuenta y cinco ($ 455) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 y para los Licenciados en Economía, Licenciados en Administración, Doctores en Estadística y Estadísticos. b) La cantidad de pesos setecientos ($ 700) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con anterioridad al 1º de enero de 2008.
En los montos del DAEP establecidos en los incisos a) y b) se incluye el valor de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) la que se establece en pesos ciento cincuenta ($ 150) y la prima para el Fondo Solidario (FS) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) de pesos sesenta ($ 60); esta última correspondiente al período noviembre 2009 a octubre del año 2010.
Artículo 2º: Vencimientos
Las obligaciones establecidas en el artículo 1°, DAEP, CAMRM y FS, deben cancelarse al 30 de diciembre de 2009.
Artículo 3°: Pago en cuotas
Los matriculados pueden optar por abonar el DAEP, incluyendo la CAMRM y la prima para el FS de la FACPCE, en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de noviembre de 2009 de pesos cuarenta y dos ($ 42) o pesos sesenta y cinco ($ 65) respectivamente, según se trate de las situaciones previstas en los incisos a) o b) del artículo 1°. No obstante lo dispuesto precedentemente el Consejo Superior podrá modificar el valor de las mismas, previa comunicación a los matriculados, si a su juicio las circunstancias económicas lo ameritan.
La falta de pago en término de cualquiera de las cuotas suspende los efectos de la habilitación profesional la que se recupera por la cancelación total de las cantidades vencidas y exigibles a la fecha de pago. Mientras perdure la mora el Consejo no otorgará legalizaciones por trabajos del profesional.
Artículo 4°: Inscripción Pericias - Síndicos Concursales
Los matriculados que se inscriban en las listas de Peritos de Oficio en la Justicia o en Sindicatura, deberán cancelar, como mínimo, las cuotas N° 1 y 2 del DAEP, así como cualquier otro importe adeudado en concepto de Derecho Anual de Ejercicio Profesional o CAMRM por años anteriores, para extenderles el certificado de habilitación en el ejercicio profesional durante el año 2010. Este certificado perderá validez si no se cancela el resto de las cuotas que componen el Derecho Anual de Ejercicio Profesional, en sus respectivos vencimientos.
Los matriculados que integren las listas de síndicos concursales, deberán abonar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional por los años que correspondan al período de inscripción en dichas listas. El certificado que respalda su habilitación ante la justicia para actuar como Síndico, perderá validez si no se cancelan los Derechos Anuales de Ejercicio Profesional a sus respectivos vencimientos durante los períodos indicados.
Artículo 5°: Nuevos matriculados
Los profesionales para obtener la habilitación de su ejercicio, en el año calendario de su matriculación, abonarán el DAEP y la CAMRM y la prima del FS de la FACPCE de acuerdo a la modalidad siguiente:
a) Si se graduaron durante los últimos doce meses, incluido el de matriculación, abonarán los conceptos citados en forma proporcional, debiendo pagar la cuota vigente al mes de inscripción y las que restan del año, en los respectivos vencimientos que establezcan las Cámaras. Si la inscripción se produce con posterioridad al vencimiento de la última cuota, se abonará el importe de la misma.
b) Los profesionales no comprendidos en el inciso anterior, abonarán las cuotas del DAEP y CAMRM vencidas al momento de su matriculación, y las restantes en los respectivos vencimientos que fije cada Cámara. La prima del Fondo Solidario de la FACPCE se liquidará y abonará a partir del momento de la matriculación.
Cuando se opte únicamente por el pago de la CAMRM su importe y el de la prima del FS de la FACPCE no se abonarán en forma proporcional, sin perjuicio de la facultad acordada al profesional para desistir del beneficio del Fondo Solidario de la FACPCE como se prevé en al Resolución Nº 01/2000 artículos 4° y 5°.
Artículo 6°: Falta de pago en tiempo y forma
Los matriculados que no hayan abonado, al 30 de diciembre de 2009, importe alguno en concepto de DAEP y CAMRM correspondientes al año 2010, podrán hacerlo hasta el mes de febrero de ese año, adicionándole a las cuotas vencidas los intereses punitorios correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en al artículo 4° precedente. A partir de febrero los pagos estarán sujetos a los plazos y efectos de la intimación que se formule conforme lo dispuesto por la Resolución N° 02/2000, artículo 1° inciso 1.1.
Si sobreviniere la falta de pago en término de cualquiera de las cuotas en que se hubiere dividido el total devengado se producen, respecto del deudor, idénticos efectos que los previstos en el artículo 3° última parte. Sin perjuicio de ello y de lo establecido en el artículo 42 último párrafo de la Ley 8738 to, el Consejo Superior podrá aplicar las sanciones contempladas en el artículo 8° de la Ley 8738 -to- y la Resolución 02/2000.
Artículo 7°: Publicidad
Publíquese por un día en el BOLETIN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, regístrese y archívese.
Dr. RICARDO O. SCHNEIR
Presidente
Dra. ALICIA S. PEREYRA
Secretaria
$ 15 83650 Oct. 30
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AFIP
REMATE POR
JUANA M.B. ANGELONI
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (ley 25.239) y con intervención del Juzgado Federal Nº 2 Secretaría de Ejecuciones Fiscales de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que dos días, que en autos Fisco Nacional (AFIP-DGI-RNSS) c/otro (cuit 30-59451064-6) s/Ejec. Fiscal Expte. 229/99, tramitados por ante el referido Juzgado, la martillera Juana M.B. Angeloni (cuit 27-17815312-4); venda en pública subasta el día 6 de Noviembre de 2009 a las 9 hs., en la sala de remates del Colegio de Martilleros, calle 9 de Julio 1426 de Santa Fe o el día hábil siguiente en el mismo horario y lugar si aquel resultare inhábil, con la base de $ 155.983,38 el inmueble dominio Nº 11.005 Fº 987 Tº 437 Impar La Capital compuesto por partida inmobiliaria 10-10-00-640353/0004-3 (lote A del plano 21371), sup. terr. 2.683,29 mts.2, Edif. 922 mts.2; partida 10-10-00-640353/0005-3 (lote B y D plano 24946 partida única) sup. Terr. 549,50 mts.2 y 552,70 mts.2 y sup. Edif. 202 mts.2; partida 10-10-00-640353/0010-4 (lote E plano 24946), sup. Terr. 555,90 mts.2, Edif. 512 mts.2; partida 10-10-00-640352/0001-7 (lote D plano 58.808), sup. 920,40 mts2; partida 10-10-00-640352/0002-6, fracción irregular plano 58.808 (punto “d” inc. 2do. De título), sup. Terr. 1.017,40 mts.2. Se ubican en Jurisdicción de la localidad de Recreo, zona suburbana, calle Juan de Garay s/nro. (km. 470 aproximadamente). De la constatación efectuada surge que las construcciones existentes unen en parte algunos lotes. De lo edificado se observan dos galpones uno con oficinas, dependencia, sanitarios, fosa, techo de zinc, pisos de cemento alisado y el otro galpón de menor dimensión cerrado, techo de zinc, pisos de cemento alisado y estado regular; otra construcción que consta de salón, cocina y demás dependencias, baño en exterior en estado precario, lavadero con paredes en parte azulejadas; en general en regular estado de conservación. Otra construcción que consta de salón, sanitarios, oficinas varias, cocina, demás dependencias, distribuidas en tres niveles, todo en regular estado de conservación. Se deja debida constancia que según título y planos, la fracción lindante entre lote A y la fracc. Irregular del pto. d inc. 2º) esta reservada a camino público actualmente sin abrir. Asimismo según título: “los tanques de combustibles que se encuentran enterrados en los bienes descriptos en la presente no forman parte de la venta puesto que son de propiedad de yacimientos Petrolíferos fiscales”. Respecto de los servicios y mejoras existentes en el lugar consta tendido de luz eléctrica, teléfono y se ubica sobre calle pavimentada. Estado de ocupación; los ocupantes del lugar manifiestan ser locatarios de distintos sectores del inmueble, uno de ellos, que se identifica y cuyos datos obran en autos, expresa poseer contrato por escrito de locación con la demandada, desde mayo de 2005 por un plano de 120 meses abonando un alquiler inicial de pesos quinientos actualizado anualmente según Indec; el otro ocupante del lugar no accedió a aportar más datos sobre su situación. A la fecha la referida documentación no sido agregada a autos. Condiciones: Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 10% a cuenta del precio con más la comisión de ley del martillero 3%, el saldo al aprobarse la subasta. Constan embargos y deudas por impuestos provinciales y municipales. Las deudas que pesan sobre el bien serán afrontadas con el producido del remate. Los impuestos nacionales, provinciales, municipales y los servicios devengados a partir de la subasta serán a cargo del comprador así también los gastos de transferencia del dominio. Se hace saber que el adquirente deberá conformarse con las copias de los títulos obrantes en autos. Visitas: libre, Edictos, por el término de ley, en el BOLETIN OFICIAL y diario El Litoral. Consultas y mayores informes al cel. 0342-154060858. Santa Fe, octubre de 2009. Fdo. Stella Maris Cohen Agente Fiscal AFIP-DGI.
S/C 84100 Oct. 30 Nov. 2
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