picture_as_pdf 2008-10-30

REGISTRADA BAJO EL N° 12918


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:


ARTICULO 1º.- Dónase a la Fundación Alborada de la ciudad de Rosario, departamento Rosario, Personería Jurídica otorgada por Res. Nº 676/92 de la Inspección General de Personas Jurídicas, una fracción de terreno actualmente ocupada por la Institución referida, parte de un inmueble de mayor superficie, propiedad del Estado Provincial - Dirección Provincial de Obras Sanitarias, con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo, ubicado en la ciudad de Granadero Baigorria, sobre la prolongación de calle Chacabuco, con una superficie aproximada de 44.900 mts 2, cuyas medidas y linderos son: al Norte 173,20 metros lindero con la Asociación Italiana y Centro de Jubilados y Pensionados de Granadero Baigorria; al Sur 208 metros lindero con varios propietarios; al Este 260 metros y linda con la prolongación de calle Chacabuco y al Oeste 219 metros y linda con Club Alumni y Club Botafogo. El dominio figura inscripto en el Registro General a nombre de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias al Nº 198.335, Folio 50, Tomo 444, departamento Rosario, en fecha 25/11/1982 e identificado a los fines del impuesto inmobiliario bajo partida Nº 16-02-00-335464/0001 (mayor área).

ARTICULO 2º.- La donación dispuesta en el artículo precedente se efectúa con el cargo de que la Fundación Alborada lo destine a perpetuidad y exclusivamente, a los fines previstos en los artículos 4 y 5 de su Estatuto. El incumplimiento del cargo opera de pleno derecho la revocación de la donación y su reintegro a la propiedad de la Provincia.

ARTICULO 3º.- Las medidas definitivas de la fracción de terreno objeto de esta donación surgirán del plano de mensura y subdivisión que se confeccionará al efecto, previo al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Dra. GRISELDA TESSIO

Presidenta

Cámara de Senadores

EDUARDO A. DI POLLINA

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. DIEGO A. GIULIANO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. LISANDRO RUDY ENRICO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

SANTA FE, 23 de Octubre de 2008

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Ministro de Gobierno

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