REGISTRADA BAJO EL N° 12916
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º.- Adhiérese la provincia de Santa Fe a la Ley Nacional Nº 12.913 en lo concerniente a la regulación de la actividad colombófila.
AUTORIDAD DE APLICACION Y PROMOCION DE LA ACTIVIDAD.
ARTICULO 2º.- La Autoridad de Aplicación será la Subsecretaría de Desarrollo Deportivo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, o el organismo que la sustituya en el futuro.
ARTICULO 3º.- La provincia de Santa Fe, a través de la Autoridad de Aplicación, propiciará:
a) Difundir y promover la Colombofilia, aplicando una adecuada política de protección e incentivo de dicha actividad.
b) Permitir la tenencia de palomas de carrera (mensajeras) y de reproducción en instalaciones apropiadas, salubres e higiénicas.
c) Apoyar las competencias deportivas, con el fin de mejorar las distintas razas.
d) Efectuar las inspecciones para la verificación de la salubridad de las palomas mensajeras y sus palomares e instalaciones.
e) Requerir a las Asociaciones Colombófilas la colaboración en situaciones de emergencia y/o catástrofe, cuando ello fuere requerido por el Gobierno Nacional, Provincial y/o Municipal, tanto con Defensa Civil, Salud, Fuerzas de Defensa y Seguridad.
f) Incentivar la actividad colombófila por medio de campañas tendientes a dar información pública al efecto.
g) Implementar las medidas que considere adecuadas a fin de proteger a las palomas de carrera (mensajeras), sus palomares, a sus tenedores e implementos colombófilos.
h) Autorizar el adiestramiento y la celebración de concursos para mantener el estado físico de las palomas mensajeras.
i) Estimular la investigación en el área de la Colombofilia, a fin de lograr un mejor conocimiento y mejoramiento de la misma, propiciando su inclusión como temario curricular en las escuelas de gestión pública y privada.
j) Fomentar las actividades colombófilas en establecimientos de tipo agrotécnico y/o agropecuario.
k) Coordinar con las instituciones colombófilas cuando resulte procedente, la asistencia y/o participación en casos de emergencia, catástrofe o similares, conforme lo disponga la respectiva reglamentación.
REGISTRO PROVINCIAL
ARTICULO 4º.- Créase dentro del ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Registro Provincial de la Actividad Colombófila.
ARTICULO 5º.- Todas las entidades públicas o privadas y las personas que sean poseedoras o tenedoras de palomas de carrera (mensajeras) y desarrollen actividades que se relacionen con la cría y educación de dichas aves, deberán solicitar su inclusión en el Registro Provincial de la actividad Colombófila creado en el artículo 4 de la presente ley, conforme lo determine la respectiva reglamentación.
ARTICULO 6º.- El Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe, reglamentará la presente ley en concordancia con la legislación y reglamentación nacional.
ARTICULO 7º.- Invitase a los municipios y comunas de la Provincia a adherir a la presente ley.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES, DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Dra. GRISELDA TESSIO
Presidenta
Cámara de Senadores
EDUARDO A. DI POLLINA
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. DIEGO A. GIULIANO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, 23 de Octubre de 2008
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Ministro de Gobierno
Y Reforma del Estado
2112
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