MINISTERIO DE SALUD
ORDEN N° 87
Santa Fe, 17 de Octubre de 2008.
VISTO:
El expediente N° 00501-0090115-8 y en relación al mismo el legajo n° 063-01644-5-27-07-08957 de Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847, modificatoria N° 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “Clínica de Garganta, Nariz y Oído” de la ciudad de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que la clínica precitada renovó Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847 por Orden N° 51 del 27 de octubre de 2.004, bajo denominación e identificación de “Clínica de Garganta, Nariz y Oído”;
Que vencida la Habilitación mencionada, en el año 2.007 se promovió trámite tendiente a su Renovación, en cumplimiento del Artículo 9° de la referida Ley;
Que por nota del 21 de julio de 2.008 los Dres. Guillermo Busaniche y Dante Croci solicitan se dicte la Baja del establecimiento de salud mencionado, en razón de que el mismo “ha dejado de funcionar y de que no se encuentra operando en la actualidad” foja 51;
Que por intermedio del Nodo Santa Fe se constató en terreno que la clínica “ha dejado de funcionar”, “se encuentra cerrada y no atiende nadie el llamado a la puerta” foja 53;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial N° 848/96;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1° Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “Clínica de Garganta, Nariz y Oído” ubicado en calle Suipacha N° 2.352 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, de la Provincia de Santa Fe, en razón de que el mismo “ha dejado de funcionar” y “se encuentra cerrada”.
2°. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.
3°. Previa tramitación de estilo, archívese.
Dr. Jorge A. Prieto
Director Gral. de
Auditoria Médica A/C
S/C 2101 Oct. 30 Oct. 31
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MINISTERIO DE LA PRODUCCION
RESOLUCION N° 401
Santa Fe, 16 de Octubre de 2008.
Visto el Expediente Nº 00701-0072181-3 del Sistema de Información de Expedientes, por cual se gestiona la creación del Programa de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar en la órbita del Ministerio der la Producción; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario coordinar políticas y programas para el desarrollo rural con criterios de sustentabilidad que atiendan a las necesidades especificas de los pequeños productores de las diferentes regiones y sectores productivos del territorio provincial;
Que es de singular importancia para el Gobierno Provincial, que en el marco del proyecto de regionalización, el Ministerio de la Producción fomente los instrumentos orientados al fortalecimiento del desarrollo territorial promoviendo la inserción socio-económica de la agricultura como potencial de nuestras regiones;
Que en el marco de la política provincial, el Ministerio de La Producción tiene como lineamiento estratégico la articulación de sus acciones desde el enfoque de cadenas de valor y a través de ellas se hace necesario el apoyo de políticas y programas destinados al medio y la familia rural, con vistas a la complementariedad y la articulación de las acciones que el Gobierno Nacional implemente en igual sentido y con los mismos objetivos;
Que el Ministerio de la Producción propone impulsar los valores que el concepto de ruralidad conlleva, el cual considera a las comunidades rurales como una integralidad donde se conjuga una diversidad de identidad productivas locales y redes socio-institucionales con características propias y necesidades específicas;
Que el Ministerio de la Producción identifica el desarrollo rural como espacio de producción, de transferencia de tecnología y de inserción laboral, considerando estratégico la consolidación de los procesos de organización de los productores y el desarrollo de proyectos con tal fin;
Que se visualiza como oportunidad por un lado, la articulación de las instituciones locales representativas del sector de pequeños productores vinculados a economías familiares con las investigación, educación y capacitación, y por el otro, la ejecución de infraestructura adecuada a los cambios productivos futuros;
Que a tal efecto es menester diseñar un Programa destinado a pequeños productores y economías familiares del sector rural donde poner en marcha medidas que promuevan el asociativismo, generen empleo, aumenten el valor agregado de las producciones, incentiven mercados de comercialización, formulen e implementación proyectos sectoriales con financiamiento interno y externo, mejorando de este modo la competitividad territorial de las regiones santafesinas;
Que la estructura orgánica funcional del Ministerio de la Producción aprobada por Decreto Nº 0095/2007 prevé en el área de dependencia de la Secretaría de Servicios de Apoyo al Desarrollo la Dirección Provincial de Desarrollo Territorial (Anexo “A”);
Por ello, atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y en uso de sus atribuciones conferidas por Ley de Ministerios Nº 12817;
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Crear el Programa de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar en el ámbito de la Dirección Provincial de Desarrollo Territorial dependiente de la Secretaría de Servicios de Apoyo al Desarrollo.
ARTICULO 2º: Fijar como objetivos del Programa entre otros, la elaboración, coordinación y ejecución de proyectos destinados al fortalecimiento del sector de pequeños productores y economías familiares con el objetivo de promover su inserción en las cadenas de valor representativas de los diferentes sistemas productivos involucrados.
ARTICULO 3º: Proponer y diseñar instrumentos innovadores y coordinar herramientas de promoción existentes en el ámbito del Ministerio de la Producción, de otras jurisdicciones del Gobierno Provincial y del Gobierno Nacional con vistas al enriquecimiento de una política de desarrollo que acompañe el crecimiento de los productores beneficiarios del Programa.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. JUAN JOSE BERTERO
S/C 2119 Oct. 30 Oct. 31
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