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DECRETO Nº 2477

Santa Fe, 22 de Octubre de 2007

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0096943-2 y su agregado Nº 00301-0046993-3 en el cual la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo propicia la emisión del acto por el cual se apruebe la reglamentación de la Ley Nº 11.969; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 11.969 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial por su Artículo 1º, a habilitar un sistema obligatorio de cobro de cuotas de los planes de viviendas ejecutados con la intervención de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo mediante el descuento por planillas de sueldos, tanto para nuevas adjudicaciones, como para planes vigentes o refinanciaciones, estimándose necesario precisar en la reglamentación, cuáles son los empleadores y organismos de seguridad social con respecto a los cuales resulta de aplicación obligatoria ese sistema de descuento, cuya implementación ha sido atribuida a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo;

Que resulta necesario regular el modo en que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, comunicará a las dependencias pertinentes, la nómina de personal, el importe por el que debe efectuarse el descuento y la entidad bancaria en que deben efectuarse los depósitos;

Que la reglamentación del Artículo 3º referido al monto de los haberes sujetos a descuentos y a la adhesión del sistema, pretende clarificar quiénes pueden ser sujetos de descuentos por planillas, incluyéndose en consecuencia en forma expresa, a los jubilados y pensionados beneficiarios de planes de viviendas ejecutados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, a través de la celebración de convenios con los organismos pagadores y previo consentimiento expreso de los beneficiarios deudores;

Que el Artículo 4º de la Ley Nº 11.969 no requiere reglamentación, habida cuenta de que con las habilitaciones de las Leyes Nº 11.969 y Nº 6.690, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo tiene suficientes facultades para dictar las normas operativas, necesarias para la promoción del sistema y establecer distintos beneficios e incentivos según el criterio que adopte su órgano de dirección;

Que con los entes territoriales y empleadores no estatales, para la realización de los descuentos a sus dependientes que indica la Ley Nº 11.969, resulta pertinente establecer como modalidad del sistema, la de convenios previos, incluyéndole para los empleadores privados, la necesidad de que tanto éstos como sus empleados, se adhieran mediante esta alternativa al sistema de descuento por planillas;

Que también cabe trasladar a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo la responsabilidad de incluir en las solicitudes de inscripción y en los convenios de adjudicación que se celebren, cláusulas relativas a la obligatoriedad del sistema;

Que además de las habilitaciones legales a las que se ha hecho referencia "ut supra", el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes, ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 72º, inc. 4) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y 5ª de la Ley Nº 11.969;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 11.969 que se integra como Anexo único del presente.

ARTICULO 2º: Encomiéndese a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de funciones que le son propias, las demás medidas que fueran necesarias para la instrumentación de las modalidades de los descuentos, las excepciones del sistema, las cláusulas y condiciones de los contratos, adjudicaciones y convenios y toda otra gestión que fuere menester para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

ANEXO

ARTICULO 1º: Establécese que el presente sistema de descuentos por planillas de sueldo para el cobro de las cuotas de los planes de viviendas ejecutados con intervención de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo es de aplicación obligatoria en la Administración Pública Nacional, Provincial, Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos Institucionales a más de empresas y sociedades del Estado, organismos de la seguridad social y de control, Municipios, Comunas y empleadores no estatales -empresas privadas. cooperativas, mutuales, entre otras-.

El Organismo de contralor del sistema obligatorio de cobro de las cuotas mediante descuento por planillas de sueldos será la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, quien a su vez será la encargada de efectuar las notificaciones previstas en el Artículo 2º de la Ley Nº 11.969.

Los empleadores y demás agentes de retención deberán sujetarse al procedimiento consagrado en la Ley Nº 11.969 y a las disposiciones operativas que dicte la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, a excepción de aquellos casos en que se contemple una modalidad diferente o que expresamente queden exceptuados del presente régimen.

La refinanciación de deudas comprende a todos los convenios que se celebren entre los beneficiarios y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, que los primeros tuviesen en concepto de capital e intereses vencidos e impagos.

ARTICULO 2º: La Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo deberá informar a cada Dirección General de Administración y/u órgano similar de los empleadores enumerados en el artículo anterior, la nómina del personal con los respectivos importes, para ser incorporados por las mismas a la liquidación mensual de haberes de cada empelado y/o su garante, en los límites que resulte obligado de conformidad a las previsiones del ordenamiento vigente y a los convenios suscritos.

Los empleadores deberán depositar el total de los importes mensuales retenidos, en la institución bancaria y en la cuenta que le indique la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, remitiendo posteriormente, la respectiva boleta de depósito a la Tesorería de esa dependencia.

ARTICULO 3º: Los haberes son los percibidos mensualmente por los empleados beneficiarios de los planes de viviendas ejecutados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo. La fecha de adhesión al sistema será la de la notificación prevista en el Artículo 2º de la Ley Nº 11.969.

ARTICULO 4º: Facúltase a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo al dictado de las normas operativas destinadas al cumplimiento de la implementación del sistema.

ARTICULO 5º: Establécese como modalidad del sistema obligatorio del cobro de las cuotas -cuando los empleadores sean entes territoriales provinciales y/o privados-, el depósito en la cuenta bancaria que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo indique, previa comunicación del convenio suscrito por el adjudicatario obligado al pago.

Asimismo, la implementación de un sistema en el que el depósito de las sumas retenidas por tal concepto, garantice la comunicación inmediata a la autoridad de aplicación de la presente, a los efectos de evitar que el sistema de morosidad y recuperos informe situaciones de mora que en realidad no se configuren.

A los fines de la aplicación de la Ley Nº 11.969 los empleadores no estatales suscribirán convenios previos de adhesión con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, debiendo sus empleados autorizar expresamente los descuentos por planillas de sueldos de las cuotas correspondientes cuya acreencia corresponde a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, todo ello en orden al régimen jurídico aplicable.

La Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo deberá incluir en las solicitudes de inscripción a los planes habitacionales, en los actos administrativos de adjudicación y en los convenios que celebre con los beneficiarios, cláusulas relativas a la obligatoriedad del sistema a más de los datos de los titulares en los límites que resulte obligado de conformidad a las previsiones del ordenamiento vigente y a los convenios oportunamente suscritos.

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