CAMARA DE APELACION
Por disposición del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala III, de la Ciudad de Rosario, a cargo de los Dres. Mario Eugenio Chaumet, Jessica María Cinalli, Marcelo José Molina, secretaría de la Dra. Sabrina Campbell, se hace saber que dentro de los autos caratulados BARCELO, MARGARITA s/Usucapión, Expediente Nro. 429/10) CUIJ N° 21-01600408-9, se ha dictado lo siguiente: Nº 157. En la ciudad de Rosario, a los 18 días del mes de Junio de 2018, se reunieron en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Dres. Mario E. Chaumet, Jessica M. Cinalli y Marcelo J. Molina, para dictar sentencia en los caratulados BARCELO, MARGARITA c/DINIS, CARMEN y DINIS, RAFAEL H. s/Usucapión; Expte. CUIJ Nº 21-01600408-9, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de Rosario, en apelación de la sentencia N° 2117 de fecha 1 de Julio de 2017 obrante a fs. 191/196, y habiéndose efectuado el estudio de la causa, ...RESUELVE: 1. Declarar desierto el recurso de apelación. 2. Costas al recurrente (Art. 229 CPCC), sin perjuicio de que la retribución del Defensor de Oficio sea soportada por la actora, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente. 3. Fijar los honorarios profesionales de alzada en el 15% de los que, en definitiva se regulen en la instancia de origen. Insértese, hágase saber, bajen y déjese nota marginal de esta resolución en el protocolo del Juzgado de origen. (BARCELO, MARGARITA c/DINIS, CARMEN Y DINIS, RAFAEL H. s/Usucapión; Expte. CUIJ N° 21-01600408-9). Fdo.: Dr. Mario Eugenio Chaumet (vocal), Jessica María Cinalli (vocal), Marcelo José Molina (vocal), Dra. Sabrina Campbell (Secretaria). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 17 de Agosto de 2018. Dra. Campbell, Secretaria.
$ 155 365936 Ag. 30 Sep. 3
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JUZGADO LABORAL
Por disposición de la señora Juez de Trámite del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Laboral de la 3ra. Nominación de Rosario, Dra. María Susana Albertti, dentro de los autos caratulados CACERES ORLANDO c/ARREGUI CARLOS JULIÁN Y OTROS s/Cobro de pesos - Rubros laborales, CUIJ Nº 21-04114527-4, se ha dispuesto notificar por edictos al demandado Carlos Julián Arregui, del siguiente decreto: Rosario, 19 de Marzo de 2018. Agréguese la constancia acompañada. Téngase presente lo manifestado y atento la imposibilidad de conocer el domicilio del codemandado Sr. Juan Carlos Arregui, cíteselo por edictos para que comparezca a estar a derecho en el término y bajo los apercibimientos de ley (arg. art. 45 C.P.L). Asimismo, atento la discordancia entre los informes de las cédulas obrantes a fs. 50 y 56, a los fines de ordenar el procedimiento y evitar posibles nulidades, manifieste la actora lo que a s derecho corresponda respecto del domicilio del codemandado Sr. Andrés Alberto Arriaga. Firmado: Dra. María Silvia Albertti (Jueza). Dra. Valeria Soledad Barone (Secretaria). Dra. Guida, Secretaria Subr.
S/C 365982 Ag. 30 Sep. 3
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TRIBUNAL COLEGIADO
En los autos caratulados: MAJORANO, BEATRIZ AMANDA c/CARRION GODOY CARLOS y Otros s/Daños y perjuicios; Expte. Nro. 849/16, CUIJ Nro.: 21-11687871-9, que se tramitan por ante Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2da. Nominación de la ciudad de Rosario juez de trámite Dr. Gustavo Adolfo Antelo, Secretaría a cargo del Dr. Juan Pablo Hollmann, se ha dispuesto citar, llamar y emplazar a los herederos del demandado Carlos Osear Camón, DNI Nro. 8.048,207, por el término de tres días para que comparezcan a estar a derecho en los mencionados obrados, bajo apercibimientos de rebeldía- Todo ello a tenor del proveído que a continuación se transcribe: ROSARIO, 03 de Julio de 2018. Téngase presente lo manifestado. Agréguese la constancia acompañada. Previo a todo trámite, ofíciese al Registro de Procesos Sucesorios del lugar del último domicilio del demandado, a los fines de que informe si se ha iniciado declaratoria de herederos y/o sucesión respecto del mismo. Fecho, cítese a los herederos de Carlos Oscar Carrion por el término de tres días a comparecer a estar a derecho en los presentes, bajo apercibimientos de rebeldía y por medio de edictos a publicarse en el diario BOLETÍN OFICIAL y en el hall Central del Palacio de Tribunales Provinciales de Rosario. Acompañe la correspondiente partida de defunción en original o copia debidamente certificada.” Fdo.: Dr. Gustavo Adolfo Antelo (Juez de Trámite) Dr. Juan Pablo Hollmann (Secretario). Rosario, Agosto de 2018. Dr. Hollmann, Secretario Subr.
$ 33 365943 Ag. 30 Sep. 3
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Familia N° 3 de Rosario, se hace saber que en autos: SACCO, NARA FLORENCIA c/AMABLE ÓSCAR MANUEL s/Alimentos; (Expte. CUIJ 21-11317390-1) se ha dictado lo siguiente: Rosario, 18 de Septiembre de 2017. Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, a mérito del poder especial que acompaña y se agrega. Acuérdasele la participación legal que por derecho corresponda. Designase Jueza de Trámite: Dra. María José Diana. Por iniciada acción de AUMENTOS a la que se le imprimirá el trámite de Juicio Oral (art. 541 y ss. del C.P.C.C.). Dése intervención al Defensor General. Téngase presente lo manifestado y la prueba ofrecida. Cítese a la parte demandada para que en el término de 20 días comparezca a estar a derecho, conteste demanda y ofrezca prueba, bajo apercibimientos de ley. De no ser hallado el demandado en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien le atienda o vecinos el informe si el mismo vive o trabaja allí y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, asentando en la diligencia el resultado del informe obtenido. Notifíquese con copia. A la cuota alimentaria provisoria: Traslado a la contraparte, bajo apercibimientos, en caso de silencio y/o incontestación de hacer lugar a la misma, siempre previa vista al Defensor General. Fdo. Dra. María José Diana (Jueza) Dra. María Gracia Paoletti (Secretaria). Rosario, 22 de Junio de 2018. Téngase presente y agréguese la constancia acompañada. Declárese rebelde al demandado y prosiga el juicio sin su representación. A los fines del sorteo de un defensor de oficios, desígnase audiencia para el 26 de Julio de 2018 a las 9hs. Notifíquese por edictos. Fecho: líbrese por Secretaria la comunicación a la Presidencia de Cámara. Fdo.: Dra. María José Diana (Jueza), Dr. Hernán Andrés Julián (Prosecretario). En consecuencia, se notifica al demandado Sr. Oscar Manuel Amable - D.N.I. 29.619.603, de los decretos precedentes. Rosario, 22 de Agosto de 2018. Dra. María José Diana, Jueza. Dr. Hernán Andrés Julián, Prosecretario.
$ 52,50 365818 Ag. 30 Sep. 3
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Por disposición del Sr Juez del Tribunal Colegiado de familia de la Séptima Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Andrea Brunetti (Jueza), en los autos caratulados: FENOGLIO, JUAN JOSÉ c/AYALA MARIELA NOEMI s/Divorcio; CUIJ 21-11316982-3 se ha ordenado: Rosario, 06 de Septiembre de 2017. Por presentado, con domicilio ad litem constituido, por derecho propio y con patrocinio letrado. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Jueza de Trámite Dra. Andrea Mariel Brunetti. Por interpuesta petición de divorcio en los términos del art. 437 sgts. y ccdts. CCyCN. Por formulada propuesta reguladora. Agréguese la documental que se adjunta. Hágase saber al Sr. la Sra. Mariela Noemí Ayala la petición de divorcio solicitada. De la propuesta reguladora córrasele traslado por el término de diez días (10). Notifíquese por cédula con transcripción del artículo 438 del CCyCN y con copia de la propuesta respectiva. De no ser hallado/a el/la requerido/a en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de los vecinos si es que allí vive el mismo y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Dése estricto cumplimiento a lo previsto en el art. 56 del CPCCSF. Hágase saber que de todo escrito, excepto los de mero trámite, deberán presentarse tantas copias cuantas sean las partes que litiguen a los efectos de su reserva en autos y a disposición del/los intesresados/s.” Fdo: Dr. Víctor Alfredo Altavilla (Prosecretario) - Dra. Gabriela Ester Topino Jueza. (en suplencia) El presente edicto se publicará sin cargo alguno en virtud del patrocinio ejercido en los autos por la Defensoría Civil N° 3. Secretaría, Rosario, 6 de Agosto de 2018. Dra. Stefanelli, Secretaria Subr.
S/C 365884 Ag. 30 Sep. 3
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Por disposición de la Dra. Maria José Diana, jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario, se ha dispuesto notificar por edictos lo decretado dentro de los autos caratulados PATKOVSKY JONATHAN y Otros s/Medida Excepcional; CUIJ 21-10857719-0, que a continuación se transcribe: ROSARIO, 16 de Agosto de 2018. Téngase presente lo informado y agréguense las constancias acompañadas. En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 66 bis de la Ley 13.237: cítese a José Luis Coronel, Susana Beatriz Patkovsky y Verónica Patkovsky a comparecer a estar a Derecho, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la Dirección Provincial de Niñez y ofrecer prueba por el término de 10 (diez) días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Fdo.: Dra. Maria José Diana (Jueza) - Dr. Hernán Andrés Julián (Prosecretario).
S/C 365850 Ag. 30 Sep. 3
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
El señor Juez de Primera Instancia, de Distrito Civil y Comercial de la 14ta. de Rosario, hace saber que en los autos caratulados: BANCO SANTANDER RIO S.A. c/CORDO, CELIA VICTORIA s/Ejecutivo - Expte. Nº 21-02870657-7, se ha dictado el siguiente auto regulatorio: T° 103, F° 490, Nº 963. Rosario, 03/05/18. Y Vistos Y Considerando:... Resuelvo: Regular los honorarios de la Dra. Cecilia María Barbzero en la suma de $ 45.271,27 equivalente a 24,14 Jus. Dichas sumas deberán ser canceladas dentro del plazo de 5 días corridos desde su notificación. Firme que estuviere esta resolución, ya no procederá la actualización mediante el mecanismo del artículo 32 de la Ley 6767 y sus modificatorias (Unidad JUS), devengando, a partir de la mora, un interés equivalente a la tasa Activa para operaciones de descuento de documentos del Banco de Santa Fe S.A. sumada (artículo 767, 768 y 772 del Código Civil y Comercial de la Nación). Vista a Caja Forense. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Analía Suárez Mónaco (Secretaria) - Dr. Marcelo M. Quaglia (Juez). Rosario, 21 de Agosto de 2018.
$ 33 365986 Ag. 30 Sep. 3
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Por disposición del Dr. Marcelo Quiroga (Juez), Secretaría Dra. Lorena González, del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, dentro de los caratulados: CORTES TEMISTOCLE ATILIO s/Ausencia con presunción de fallecimiento, CUIJ 21-02901068-1, se ha dispuesto por decreto de fecha 03/08/18, que se publiquen edictos citando a Temistocle Afilio Cortés, una vez por mes durante el término de seis meses, en el BOLETIN OFICIAL y en el Diario “La Capital” – en este último caso deberá publicarse por lo menos una vez un día Domingo sin perjuicio de la notificación por cédula al último domicilio conocido. Dra. González, Secretaria.
$ 45 365977 Ag. 30
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El Sr. Juez del Juzg. de 1ra. Inst. de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11a Nom. de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los autos NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/MANSILLA MAURO M. s/Juicio Ejecutivo; (Expte. CUIJ Nº 21-02881565-1), ha resuelto: Rosario, 21/12/2017. Cítese a los herederos a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. Atento lo normado por el art. 597 del C.P.C.C. S.F., publíquense los edictos por extermino y bajo los apercibimientos de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de planta baja. Fdo: Dr. Marcelo N. Quiroga (Juez) - Dra. Lorena A. González (Secretaria). Santa Fe, 16 de Agosto de 2018. Dr. González, Secretario.
$ 33 365953 Ag. 30 Sep. 3
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 2 de Rosario, en autos: POLETTI EDUARDO JULIO c/SALINAS MAXIMILIANO EZEQUIEL y Otros s/Daños y perjuicios; Expte. 21-12612659-7, se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario 22 de Junio de 2018: Informándose verbalmente por secretaría en este acto, que la parte emplazada Maximiliano Ezequiel Salinas no ha comparecido a estar a derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (Art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Atento a lo peticionado y encontrándose acreditado el fallecimiento de Néstor Rubén Quintana según constancia de fs. 51, cítese y emplácese a los herederos del mismo a comparecer s estar a derecho por el ten-niño y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense edictos en el Boletín Oficial de conformidad con lo previsto por el art. 597 del CPCCSF. Recaratúlense por Secretaría. Firmado: Dr. Arichuluaga Eduardo Horacio (Juez); Dra. Gabriela M. Kabichian (Secretaria en suplencia) Secretaria, 13 de Agosto de 2018. Dra. Martínez, Secretaria en suplencia.
$ 33 365946 Ag. 30 Sep. 3
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Cial. de la Décima Nominación de Rosario, en autos: MOCCIARO, JUAN JOSÉ s/Pedido de quiebra - 21-02895309-4, por auto Nº 2239 de fecha 23 de Agosto de 2018, se ha resuelto 1) Fijar el día 12 de Octubre de 2018 como fecha tope hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación al síndico. 2) Fijar el día 30 de Noviembre de 2018 para que la Sindicatura presente el Informe Individual. 3) Fijar el día 18 de Febrero de 2019 para que la Sindicatura presente el Informe General. Publíquense edictos ampliatorios de la sentencia de quiebra en el Boletín Oficial haciendo conocer el nombre y domicilio del Síndico. Insértese, déjese copia y hágase saber. Fdo. Dr. Eduardo Oroño (Juez); Dra. Carla Gussoni Porrez (Secretaria); Fdo. Asimismo, se hace saber que el Síndico designado en los presentes autos es la C.P. Clara Graciela Echecury, con domicilio en calle Zeballos 2071, estableciendo como horario de atención: Lunes a Viernes de 10 a 16 hs. Dra. Gussoni Porrez, Secretaria.
S/C 365856 Ag. 30 Sep. 5
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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nom. Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar dentro de los autos: TARJETA NARANJA SA c/NUÑEZ ALEJANDRO MANUEL s/Medida previa juicio ejecutivo; 1198/16 hace saber a Núñez Alejandro Manuel, DNI 27.648.611, que en fecha 13/12/16, se ha iniciado medida preparatoria de juicio ejecutivo, citándolo y emplazándolo en el término de 10 días bajo apercibimiento de ley. Dra. Sapei, Secretaria.
$ 33 365830 Ag. 30 Sep. 3
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El Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nom. Rosario, se hace saber que en los autos: ZUREARAN DE ARANA IVANA SONIA c/GONZALEZ ANDRÉS s/Regulación de honorarios; Expte. 961/17, hace saber a González Andrés, DNI 11.276.349, que en fecha 17/08/18, se ha declarado su rebeldía, siguiendo el juicio sin su representación. Dra. Sapei, Secretaria.
$ 33 365831 Ag. 30 Sep. 3
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Cial. de la Décima Nominación de Rosario, en autos: HIDRO SERVICIOS DE SANEAMIENTO S.R.L. c/PALAZZINI, BRUNO ANDREA ANGEL s/Pedido de quiebra - Expte. 21-02857991-5 por auto Nº 2240 de fecha 23 de Agosto de 2018, se ha resuelto: 1) Fijar el día 12 de Octubre de 2018 como fecha tope hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación al síndico. 2) Fijar el día 30 de Noviembre de 2018 para que la Sindicatura presente el Informe Individual. 3) Fijar el día 18 de Febrero de 2019 para que la Sindicatura presente el Informe General. Publíquense edictos ampliatorios de la sentencia de quiebra en el BOLETÍN OFICIAL haciendo conocer el nombre y domicilio del Síndico. Insértese, déjese copia y hágase saber. Fdo. Dr. Eduardo Oroño (Juez); Dra. Carla Gussoni Porrez (Secretaria). Fdo. Asimismo, se hace saber que el Síndico designado en los presentes autos es la C.P. Claudia Silvina Scine, con domicilio en calle San Luis 1674 P.A. estableciendo como horario de atención: Lunes a Viernes de 9 a 12 hs. y de 14:30 a 17:30hs. Dra. Porrez, Secretaria.
S/C 365855 Ag. 30 Sep. 5
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Cial. de la Décima Nominación de Rosario, en autos: HIDRO SERVICIOS DE SANEAMIENTO S.R.L. c/PALAZZINI, GUENDALINA VERÓNICA s/Quiebra - 21-02857990-7, por auto nro. 2241 de fecha 23 de Agosto de 2018, se ha resuelto: 1) Fijar el día 12 de Octubre de 2018 como fecha tope hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación al síndico. 2) Fijar el día 30 de Noviembre de 2018 para que la Sindicatura presente el Informe Individual. 3) Fijar el día 18 de Febrero de 2019 para que la Sindicatura presente el Informe General. Publíquense edictos ampliatorios de la sentencia de quiebra en el BOLETÍN OFICIAL haciendo conocer el nombre y domicilio del Síndico. Insértese, déjese copia y hágase saber. Fdo. Dr. Eduardo Oroño (Juez); Dra. Carla Gussoni Porrez (Secretaria). Fdo. Asimismo, se hace saber que el Síndico designado en los presentes autos es la C.P. Claudia Silvina Scine, con domicilio en calle San Luis 1674 P.A, estableciendo como horario de atención: Lunes a Viernes de 9 a 12 hs. y de 14:30 a 17:30 hs. Dra. Porrez, Secretaria.
S/C 365854 Ag. 30 Sep. 5
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Cial. de la Décima Nominación de Rosario, en autos: “HIDRO SERVICIOS DE SANEAMIENTO S.R.L. c/DI CHIAZZA, SANDRA DEL LUJAN s/Pedido de quiebra” - Expte. 21-02857992-3 por auto nro. 2242 de fecha 23 de Agosto de 2018, se ha resuelto. 1) Fijar el día 12 de Octubre de 2018 como fecha tope hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación al síndico. 2) Fijar el día 30 de Noviembre de 2018 para que la Sindicatura presente el Informe Individual. 3) Fijar el día 18 de Febrero de 2019 para que la Sindicatura presente el Informe General. Publíquense edictos ampliatorios de la sentencia de quiebra en el BOLETÍN OFICIAL haciendo conocer el nombre y domicilio del Síndico. Insértese, déjese copia y hágase saber. Fdo. Dr. Eduardo Oroño (Juez); Dra. Carla Gussoni Porrez (Secretaria). Fdo. Asimismo, se hace saber que el Síndico designado en los presentes autos es la C.P. Claudia Silvina Scine, con domicilio en calle San Luis 1674 P.A., estableciendo como horario de atención: Lunes a Viernes de 9 a 12 hs. y de 14:30 a 17:30 hs. Dra. Porrez, Secretaria.
S/C 365853 Ag. 30 Sep. 5
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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se hace saber que en autos: VASCHETTO, MONICA NOEMI s/Concurso preventivo - Hoy quiebra” (Expte: 356/2010) - por Resolutorio Nº 4094 de fecha 22/12/17 se ha dictado lo siguiente: Vistos y Considerando:... Resuelvo: I) Tener por desistido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de quiebra. II) Autorizar lo solicitado, otorgando un plazo de 90 días para la liquidación por VENTA DIRECTA del inmueble inscripto al Tomo 608, Folio 108, Número 221308, Dpto. Rosario; situado en calle Mazza 1633 de esta ciudad de Rosario, debiendo comunicarse a este Tribunal la fecha de realización de la misma. El inmueble se enajenará en el estado de ocupación que consta en autos, por un monto que resulte suficiente, como mínimo, para posibilitar la conclusión del presente proceso falencial por pago total en los términos del Art. 228 LCQ. Los gastos por impuestos, tasas y contribuciones que adeude el inmueble son a cargo exclusivo del comprador, así como los gastos de escrituración e I.V.A., si correspondiere. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble enajenado, serán exclusivamente a cargo del comprador, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador incluyese, entre otros que corresponda, los siguientes: impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso .de corresponder su aplicación (artículo 125 inc. f. Código Fiscal). Los importes adeudados deberán ser informados por la sindicatura, la fallida y/o los compradores interesados, indistintamente. Hágase saber que el precio deberá depositarse en el Banco Municipal de Rosario, sucursal Colegio de Abogados, en una cuenta a la orden de este Juzgado y para estos autos, conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23.11.2010. Se deja constancia que deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A por lo cual de superar el importe de $.30.000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición, se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este Tribunal y/o la sindicatura actuante a la AFIR Hágase saber que previo a la transferencia deberán estar abonados los impuestos, tasas y contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble, y la misma se realizará por Notario Público. Hágase Saber que las actuaciones y documental se encuentran en Secretaría de este Tribunal para ser examinados por los interesados, no admitiéndose después de la enajenación reclamación alguna por insuficiencia de ellos. Hágase saber que en el supuesto de advertirse diferencia alguna entre el monto consignado en la escritura de compraventa y el efectivamente abonado, habrá de revocarse la autorización judicial del acto. Todo con noticia previa a la sindicatura. Insértese y hágase saber. Fdo: Dr. Fabián E. Bellizia (Juez) - Dra. Agustina Filippini (Secretaria). Asimismo se ordena mediante decreto de fecha 23/08/18 la publicación de edictos, sin cargo, en el BOLETÍN OFICIAL por el término de dos días, a efectos de darle publicidad e invitar a todo tercero interesado a hacer valer sus derechos.- Rosario, 24 de Agosto de 2018. Dra. Agustina Filippini, Secretaria.
S/C 365816 Ag. 30 Ag. 31
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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se hace saber que en autos: FERRAGUT, FABIO c/MURUA, HUGO FORTUNATO s/Daños y perjuicios; (Expte: CUIT 21-01478185-1), por decreto de fecha 18/05/18 se ha declarado la rebeldía de los herederos del demandado atento no haber comparecido a estar a derecho en el término por el cual fueran citados y emplazados, siguiendo el juicio sin su representación (Art. 76 y sgtes. CPCC). Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. Rosario, 23 de Agosto de 2018. Dra. Agustina Filippini, Secretaria.
$ 33 365817 Ag. 30 Sep. 3
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito .de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TRIPODI SANTIAGO ALEXIS s/Apremio; (Expte. 751/17) se ha ordenado lo siguiente: N” 1892, Arroyo Seco 24 de AGO 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TRIPODI SANTIAGO ALEXIS s/Apremio; (Expte. 751/17).- Resuelvo: 1.- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. 5.- Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado, por la suma de pesos $ 63.729,86 en concepto de capital, con más la suma de $ 19.188,96 estimados provisoriamente en concepto de intereses, y costas, librándose el despacho pertinente. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts. 452 y 460 CPC). Habida cuenta de que el embargó se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L S066). 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a Tripodi Santiago Alexis y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o-mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: KHI-421. Arroyo Seco, 2 de Agosto de 2018. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 365903 Ag. 30 Sep. 3
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CORVALAN GRISELDA s/Apremio; (CUIJ 21-22763992-7) se ha ordenado lo siguiente: N° 1565. Arroyo Seco 02 de JUL 2018. Vista:... Resuelvo: 1.- Admitiría y, en consecuencia, darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a autos. 3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, por la suma de pesos $ 25.302,96 en concepto de capital, con más la suma de $ 12.651,48 estimados provisoriamente por intereses, y costas. Dicho embargo podrá recién efectivizarse una vez intimado el pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y art. 452 y 460 CPC); Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente a] pago ai deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio real (art. 27 L 5066) 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8.- A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Corvalan Griselda y/o contra quien resulte titular registra!, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: JIR823. Arroyo Seco, 16 de Agosto de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 365872 Ag. 30 Sep. 3
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CORSALINI HORACIO LUJAN s/Apremio; (CUIJ 21-22763998-6) se ha ordenado lo siguiente: N° 1578. Arroyo Seco 02 de JUL 2018. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a autos. 3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, por la suma de pesos $ 43.493,03 en concepto de capital, con más la suma de $ 13.047 estimados provisoriamente por intereses, y costas. Dicho embargo podrá recién efectivizarse una vez intimado el pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y art. 452 y 460 CPC); Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio real (art. 27 L 5066) 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8.- A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del Art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Corsalini Horacio Lujan y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: KXN440. Arroyo Seco, 16 de Agosto de 2018. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 365874 Ag. 30 Sep. 3
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Por disposición del Juzgado de Primera instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BERTOCCHINI MIRTA S. s/Apremio; (CUIJ 21-22764182-4) se ha ordenado lo siguiente: No 1523. Arroyo Seco 29 de JUN 2018. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a autos. 3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, por la suma de pesos $ 10.417,48 en concepto de capital, con más la suma de $ 5.208,74 estimados provisoriamente por intereses, y costas. Dicho embargo podrá recién efectivizarse una vez intimado el pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y art. 452 y 460 CPC); Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio real (art. 27 L 5066) 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8.- A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. BERTOCCHINI MIRTA S., contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: MFM081. Arroyo Seco, 16 de Agosto de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 365875 Ag. 30 Sep. 3
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BRANCATTO NICOLAS R. s/Apremio; (CUIJ 21-22764192-1) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1541. Arroyo Seco 29 de JUN 2018. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a autos. 3.- Aceptar el domicilió ad lítem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado, por la suma de pesos $ 33.133,31 en concepto de capital, con más la suma de $ 16.556 estimados provisoriamente por intereses, y costas. Dicho embargo podrá recién efectivizarse una vez intimado el pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y art. 452 y 460 CPC); Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio real (art. 27 L 5066) 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8.- A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Brancatto Nicolás R. y/o contra quien resulte titular registra], y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: MDOS05. Arroyo Seco, 16 de Agosto de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 365876 Ag. 30 Sep. 3
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Por disposición del Juzgado de Primera instancia de Circuito de ia Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SPESSOTI RAMÓN O. s/Apremio; (CUIJ 21-22764322-3) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1547. Arroyo Seco, 29 JUN 2018. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a autos. 3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, por la suma de pesos $ 8.149,51 en concepto de capital, con más la suma de $ 4.074,75 estimados provisoriamente por intereses, y costas. Dicho embargo podrá recién efectivizarse una vez intimado el pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y art. 452 y 460 CPC); Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente, al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio real (art. 27 L 5066) 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza). Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima ai pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias- bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Spessotti Ramón O. y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio; ISD766. Arroyo Seco, 21 de Agosto de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 365879 Ag. 30 Sep. 3
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FRANZE JOAQUÍN s/Apremio; (CUIJ 21-22764007-0) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1540. Arroyo Seco, 29 JUN 2018. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a autos. 3.- Aceptar el domicilio ad lítem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado- por la suma de pesos $ 13.173,77 en concepto de capital, con más la suma de $ 6.586 estimados provisoriamente por intereses, y costas. Dicho embargo podrá recién efectivizarse una vez mimado el pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y art. 452 y 460 CPC); Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio real (art. 27 L 5066) 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que -deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido Intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Franze Joaquín y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acopiados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: JXQ180. Arroyo Seco, 16 de Agosto de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 365877 Ag. 30 Sep. 3
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RAVAINERA PATRICIA RITA s/Apremio; (CUIJ 21-22764324-9) se ha ordenado lo siguiente: -Nº 1548. Arroyo Seco, 29 JUN 2018. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a autos. 3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38). 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado, por la suma de pesos $ 5.810,03 en concepto de capital, con más la suma de $ 2.905,01 estimados provisoriamente por intereses, y costas. Dicho embargo podrá recién efectivizarse una vez intimado el pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y art. 452 y 460 CPC); Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio real (art. 27 L 5066). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Ravainera Patricia Rita y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venía de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: IBJ048. Arroyo Seco, 21 de Agosto de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 365880 Ag. 30 Sep. 3
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SCHWARZ ORLANDO C. s/Apremio; (CUIJ 21-22764191-3) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1527. Arroyo Seco, 29 JUN 2018. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a autos. 3. Acepto el domicilio ad litem constituido (CPC. 38). 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado, por la suma de pesos $ 5.518,37 en concepto de capital, con mas la suma de $ 2.759,18 estimados provisoriamente por intereses, y costas. Dicho embargo podrá recién efectivizarse una vez intimado el pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y art. 452 y 460 CPC): Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio real (art. 27 L 5066). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley. al Sr/a. Schwarz Orlando C. y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe- por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: MDO565. Arroyo Seco, 21 de Agosto de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 365881 Ag. 30 Sep. 3
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SCIASCI GERMÁN DARÍO s/Apremio (CUIJ 21-22764190-5) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1563. Arroyo Seco, 02 JUL 2018. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a autos. 3.- Aceptar el domicilio ad lítem constituido (CPC- 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, por la suma de pesos $ 6.924,91 en concepto de capital, con más la suma de $ 3.462.- estimados provisoriamente por intereses, y costas. Dicho embargo podrá recién efectivizarse una vez intimado el pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y art. 452 y 460 CPC): Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio real (art. 27 L 5066). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Sciasci Germán Darío y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: KFX142. Arroyo Seco, 21 de Agosto de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 365883 Ag. 30 Sep. 3
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco- Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SCIASCI GERMÁN DARÍO s/Apremio (CUIJ: 21-22764184-0) se ha ordenado lo siguiente: No 1577. Arroyo Seco, 02 JUL 2018. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite provisto en la Ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado, por la suma de pesos $ 7.008,05 en concepto de capital, con más la suma de $ 3.504.- estimados provisoriamente por intereses, y costas. Dicho embargo podrá recién efectivizarse una vez intimado el pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y art. 452 y 460 CPC); Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio real (art. 27 L 5066) 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8.- A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Sciasci Germán Darío y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: LFI591. Arroyo Seco, 21 de Agosto de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 365885 Ag. 30 Sep. 3
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TRIPODI SANTIAGO ALEXIS s/Apremio (CUIJ 21-22764331-2) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1531. Arroyo Seco, 29 JUN 2018. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación, del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a autos. 3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, por la suma de pesos $ 8.013,29 en concepto de capital, con más la suma de $ 4.006,64 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo podrá recién efectivizarse una vez intimado el pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y art. 452 y 460 CPC); Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio real (art. 27 L 5066) 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere 7,- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza). Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Tripodi Santiago Alexis y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el tramo de venta de automotores, remolques o acopiados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: GAF014. Arroyo Seco, 21 de Agosto de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 365886 Ag. 30 Sep. 3
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/COCCARO RUBÉN MIGUEL s/Apremio (CUIJ 21-22764325-8) se ha ordenado lo siguiente: N” 1546. Arroyo Seco, 29 JUN 2018. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a autos. 3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado, por la suma de pesos $ 33.563,01 en concepto de capital, con más la suma de $ 10.068,90.- estimados provisoriamente por intereses, y costas. Dicho embargo podrá recién efectivizarse una vez intimado el pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y art. 452 y 460 CPC); Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio real (art. 27 L 5066) 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a- Coccaro Rubén Miguel y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: GXNS77. Arroyo Seco, 21 de Agosto de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 365888 Ag. 30 Sep. 3
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de .Santa Fe, dentro de los autos caratulados: MUNICIPXLIDAD DE ARROYO SECO c/DONATI MIGUEL ANGEL s/Apremio” (CUIJ: 21-22764328-2) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1528. Arroyo Seco, 29 JUN 2018. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a autos. 3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5.066 de esta Provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, por la suma de pesos $ 21.410,11.- en concepto de capital, con más la suma de $ 10.705,05.- estimados provisoriamente por intereses, y costas. Dicho embargo podrá recién efectivizarse una vez intimado el pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y art. 452 y 460 CPC); Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio real (art. 27 L 5066) 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere 7.- Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8.- A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo.: Mariana Alvarado (Jueza); Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Donati Miguel Angel y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: GOA453. Arroyo Seco, 16 de Agosto de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 365889 Ag. 30 Sep. 3
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CICCOCIOPPO GUSTAVO ANDRÉS s/Apremio” (CUIJ: 21-22764326-6), se ha ordenado lo siguiente: Nº 1544. Arroyo Seco, 29 de Jun 2018. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso.- 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, por la suma de pesos $ 21.758,42 en concepto de capital, con más la suma de $ 10.879,21.- estimados provisoriamente por intereses, y costas. Dicho embargo podrá recién efectivizarse una vez intimado el pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y art. 452 y 460 CPC); Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio real (art. 27 L 5066) 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley al Sr/a. Ciccocioppo Gustavo Andrés y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: FMP627. Arroyo Seco, 16 de Agosto de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 365890 Ag. 30 Sep. 3
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MULÉ GERARDO ALBERTO s/Apremio” (CUIJ: 21-22764004-6) se ha ordenado lo siguiente: No 1580. Arroyo Seco, 02 JUL 2018. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC. 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5.066 de esta Provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, por la suma de pesos $ 28.640,94 en concepto de capital, con más la suma de $ 14.320.- estimados provisoriamente por intereses, y costas. Dicho embargo podrá recién efectivizarse una vez intimado el pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y art. 452 y 460 CPC); Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio real (art. 27 L 5066). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8.- A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo.: Mariana Alvarado (Jueza). Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Mule Gerardo Alberto y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe- por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: KZX958. Arroyo Seco, 16 de Agosto de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 365893 Ag. 30 Sep. 3
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Por disposición del Juzgado de Primera instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MERCURI LAURA CIELO s/Apremio” (CUIJ 21-22764189-1) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1538. Arroyo Seco, 29 JUN 2018. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a autos. 3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, por la suma de pesos $ 14.783,48 en concepto de capital, con más la suma de $ 7.391.- estimados provisoriamente por intereses, y costas. Dicho embargo podrá recién efectivizarse una vez intimado el pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y art. 452 y 460 CPC); Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio real (art. 27 L 5066). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Mercuri Laura Cielo y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados- según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: LPI656. Arroyo Seco, 16 de Agosto de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 365894 Ag. 30 Sep. 3
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/OCAMPO ROJAS JUAN O. s/Apremio” (CUIJ: 21-22764196-4) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1525. Arroyo Seco, 29 JUN 2018. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a autos. 3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38). 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, por la suma de pesos $ 7.776,68 en concepto de capital, con más la suma de $ 3-888,34.- estimados provisoriamente por intereses, y costas. Dicho embargo podrá recién efectivizarse una vez intimado el pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y art. 452 y 460 CPC); Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio real (art. 27 L 5066) 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8.- A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula insértese y hágase saber. Fdo.: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Ocampo Rojas Juan O. y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acopiados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: LI0731. Arroyo Seco, 16 de Agosto de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 365896 Ag. 30 Sep. 3
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PÉREZ SANDRA ANABELA s/Apremio” (CUIJ: 21-22764178-6) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1536. Arroyo Seco, 29 JUN 2018. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mándalo general suscripta por el presentante y que se agrega a autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC. 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, por la suma de pesos $ 15.369,21 en concepto de capital, con más la suma de $ 7.684,75.- estimados provisoriamente por intereses, y costas. Dicho embargo podrá recién efectivizarse una vez intimado el pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y art. 452 y 460 CPC); Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio real (art. 27 L 5066). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza); Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Pérez Sandra Gabriela y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: MWB802. Arroyo Seco, 16 de Agosto de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 365897 Ag. 30 Sep. 3
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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, cita y llama a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, de Torrez Nélida, DNI 2.816.807, por el término de 30 días para que concurran a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Autos: TORRES NELIDA s/Sucesorio; Exp. 373/18. María Eugenia Sapei, secretaria.
$ 45 365832 Ag. 30
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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, cita y llama a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, de Betas Norma Edith DNI 2.622.345, por el término de 30 días para que concurran a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Autos: BETAS NORMA EDITH s/Declaratoria de Herederos; Exp. 392/18. María Eugenia Sapei, secretaria.
$ 45 365834 Ag. 30
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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, cita y llama a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, de Rabasedas Nélida Beatriz, DNI 1.971.507, por el término de 30 días para que concurran a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Autos: RABASEDAS NELIDA BEATRIZ s/Declaratoria de Herederos; Exp. 495/18. María Eugenia Sapei, secretaria.
$ 45 365836 Ag. 30
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ALBERTO FRANCISCO FIORITO (DNI 6.056.390), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Secretaría, 24 de Agosto de 2018. Fernando Adrián Bitetti, prosecretario.
$ 45 365951 Ag. 30 Set. 12
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de NELIDA OLGA COCIMANO (DNI 6.481.132), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Secretaría, 24 de Agosto de 2018. Fernando Adrián Bitetti, prosecretario.
$ 45 365947 Ag. 30 Set. 12
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de OSCAR OSVALDO SPITALE (DNI 4.004.419), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Secretaría, 24 de Agosto de 2018. Fernando Adrián Bitetti, prosecretario.
$ 45 365950 Ag. 30 Set. 12
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de LUIS ROBERTO VILLEGAS (DNI 10.999.021), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Secretaría, 24 de Agosto de 2018. Fernando Adrián Bitetti, prosecretario.
$ 45 365949 Ag. 30 Set. 12
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial N° 14 de Rosario, dentro de los autos: SAGLIO, MARTA INÉS s/Declaratoria de Herederos; CUIJ 21-02897530-6, llama a los posibles herederos, acreedores y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por doña Marta Inés Saglio, DNI 5.803.963, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro de los 30 días corridos a partir de la primera publicación. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales por 5 veces en 10 días. Rosario, 24 de Agosto de 2018. Ma. Jimena Bazán, Prosecretaria.
$ 45 366002 Ag. 30 Set. 5
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial N° 14 de Rosario, dentro de los autos: MARTINEZ, LUCAS FRANCISCO; CUIJ 21-02900544-0, llama a los posibles herederos, acreedores y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por don Lucas Francisco Martínez, DNI 6.041.060, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro de los 30 días corridos a partir de la primera publicación. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales por 5 veces en 10 días. Rosario, 23 de Agosto de 2018. Ma. Jimena Bazán, Prosecretaria.
$ 45 366001 Ag. 30 Set. 5
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial N° 14 de Rosario, dentro de los autos: BASSANO MARIA LUISA s/Sucesorio; CUIJ 21-02860471-5, llama a los posibles herederos, acreedores y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por doña María Luisa Bassano, DNI 1.512.073, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro de los 30 días corridos a partir de la primera publicación. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales por 5 veces en 10 días. Rosario, 17 de Agosto de 2018. Ma. Jimena Bazán, Prosecretaria.
$ 45 366009 Ag. 30 Set. 5
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial N° 14 de Rosario, dentro de los autos: LA ROSA, LUISA s/Sucesorio; CUIJ 21-02899770-9, llama a los posibles herederos, acreedores y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por doña Luisa La Rosa, DNI 5.541.461, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro de los 30 días corridos a partir de la primera publicación. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales por 5 veces en 10 días. Rosario, 22 de Agosto de 2018. Ma. Jimena Bazán, Prosecretaria.
$ 45 366008 Ag. 30 Set. 5
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial N° 14 de Rosario, dentro de los autos: CALVO, OLGA TERESA s/Declaratoria de Herederos; CUIJ 21-02901430-9, llama a los posibles herederos, acreedores y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por doña Olga Teresa Calvo, DNI 1.130.450, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro de los 30 días corridos a partir de la primera publicación. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales por 5 veces en 10 días. Rosario, 23 de Agosto de 2018. Ma. Jimena Bazán, Prosecretaria.
$ 45 366007 Ag. 30 Set. 5
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial N° 14 de Rosario, dentro de los autos: BARRETO, DELFIN CONRADO s/Sucesorio; CUIJ 21-02901009-6, llama a los posibles herederos, acreedores y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por don Delfín Conrado Barreto, DNI 10.067.362, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro de los 30 días corridos a partir de la primera publicación. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales por 5 veces en 10 días. Rosario, 23 de Agosto de 2018. Ma. Jimena Bazán, Prosecretaria.
$ 45 366005 Ag. 30 Set. 5
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial N° 14 de Rosario, dentro de los autos: BLANCO, MARIA ESTHER y Otros s/Sucesorio; CUIJ 21-02900946-2, llama a los posibles herederos, acreedores y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por doña María Esther Blanco, DNI 5.550.828 y por don Enrique Alberto Achaval, DNI 3.688.434, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro de los 30 días corridos a partir de la primera publicación. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales por 5 veces en 10 días. Rosario, 23 de Agosto de 2018. Ma. Jimena Bazán, Prosecretaria.
$ 45 366003 Ag. 30 Set. 5
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la séptima Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Marcelo N. Quiroga, Secretaría a cargo de la Dra. Lorena A. González, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante Cristina Koleff, DNI 1.552.770, que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales dentro de los autos: KOLEFF CRISTINA s/Declaratoria de Herederos; CUIJ Nº 21-02901542-9. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 21 de Agosto de 2018. Dra. Lorena Andrea González, Secretaria. Dra. Baclini, Secretaria.
$ 45 365954 Ag. 30 Sep. 12
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Susana Gueiler, Jueza, en autos: IGLESIAS OSMAR s/Declaratoria de Herederos; (Expte. 21-02899709-1) cita y emplaza a los herederos y acreedores del causante don IGLESIAS OSMAR, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley comparezcan a estar a derecho y tomar la participación que les corresponde. Secretaría de la Dra. María Sol Sedita (en suplencia). Rosario, 8 de Agosto de 2018. Dr. Pierini, Prosecretario.
$ 45 365921 Ag. 30 Sep. 12
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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: POSADA, ELDA RITA s/Declaratoria de Herederos; CUIJ 21-02898921-8, se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por doña Elda Rita Posada, DNI: 6.246.221, para que en el término de treinta días a partir de la publicación de edictos, comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de un día. Rosario, 22 de Agosto de 2018. Dra. Verónica A. Accinelli (Secretaria). Dra. Mónaco, Secretaria en suplencia.
$ 45 366017 Ag. 30
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Silvia Ana Cicuto, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Fontana Liliana Noemí, DNI 11.204.268, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derecho en los autos FONTANA LILIANA NOEMI s/Declaratoria de Herederos; Expte. 392/2018. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Planta Bajo de Tribunales. Rosario, 22 de Agosto de 2018. Dra. Daniela A. Jaime, secretaria.
$ 45 365964 Ag. 30
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Juzgado Civil y Comercial Nº 9º de Rosario, a cargo de la Dr. Daniel Abad, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Loyola Daniel Arsenio, L.E. Nº 3.076.949, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Autos: LOYOLA, DANIEL ARSENIO s/Declaratoria de Herederos; Expte. Nº 21-02894436-2. Rosario, 31 de Julio de 2018. Dra. Verónica A. Accinelli, secretaria.
$ 45 366014 Ag. 30 Sep. 5
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Juzgado Civil y Comercial Nº 9º de Rosario, a cargo de la Dr. Daniel Abad, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Nosa, María L.C. Nº 1.768.154, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Autos NOSA, MARIA s/Declaratoria de Herederos; Expte. Nº 21-02894437-0. Rosario, 31 de Julio de 2018. Dra. Verónica A. Accinelli, secretaria.
$ 45 366012 Ag. 30 Sep. 5
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), dentro de los autos caratulados: MORASSI, ANGEL y Otros s/Declaratoria de Herederos; Expte. 21-02895000-1, llama a los herederos, acreedores o legatarios de Morassi Angel (DNI 3.684.774) y Ruiz Francisca (DNI 5.560.621), para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Por un día para que dentro de los 30 días siguientes se presenten en autos quien pretenda invocar derecho alguno y bajo los apercibimientos de ley. Rosario, 24 de Agosto de 2018. Lucas Menossi, secretario.
$ 45 365927 Ag. 30
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), dentro de los autos caratulados: RESTIFO, VICENTE y Otros s/Declaratoria de Herederos; Expte. 21-02897741-4, llama a los herederos, acreedores o legatarios de Restifo Vicente (DNI 5.980.519) y Rizzutti María Rosa (DNI 5.540.635), para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Por un día para que dentro de los 30 días siguientes se presenten en autos quien pretenda invocar derecho alguno y bajo los apercibimientos de ley. Rosario, 24 de Agosto de 2018. Lucas Menossi, secretario.
$ 45 365928 Ag. 30
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), dentro de los autos caratulados: MIGLIORELLI, BLANCA MARIA s/Declaratoria de Herederos; Expte. 21-02899716-4, llama a los herederos, acreedores o legatarios de Migliorelli Blanca María (LC 2.838.403), para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Por un día para que dentro de los 30 días siguientes se presenten en autos quien pretenda invocar derecho alguno y bajo los apercibimientos de ley. Rosario, 24 de Agosto de 2018. Lucas Menossi, secretario.
$ 45 365929 Ag. 30
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), dentro de los autos caratulados: PISTARINO, MARIA ALEJANDRA s/Sucesorio; Expte. 21-02900714-1, llama a los herederos, acreedores o legatarios de Pistarino María Alejandra (DNI 18.636.185), para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Por un día para que dentro de los 30 días siguientes se presenten en autos quien pretenda invocar derecho alguno y bajo los apercibimientos de ley. Rosario, 24 de Agosto de 2018. Lucas Menossi, secretario.
$ 45 365930 Ag. 30
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), dentro de los autos caratulados RAMIREZ, OLIVERIO CARLOS s/Declaratoria de Herederos; Expte. 21-02896547-5, llama a los herederos, acreedores o legatarios de Ramírez Oliverio Carlos (DNI 5.976.249), para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Por un día para que dentro de los 30 días siguientes se presenten en autos quien pretenda invocar derecho alguno y bajo los apercibimientos de ley. Rosario, 24 de Agosto de 2018. Lucas Menossi, secretario.
$ 45 365931 Ag. 30
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), dentro de los autos caratulados: DIAZ, ISABEL ELENA s/Declaratoria de Herederos; Expte. 21-02889476-4, llama a los herederos, acreedores o legatarios de Díaz Isabel Elena (DNI 5.558.322), para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Por un día para que dentro de los 30 días siguientes se presenten en autos quien pretenda invocar derecho alguno y bajo los apercibimientos de ley. Rosario, 24 de Agosto de 2018. Lucas Menossi, secretario.
$ 45 365934 Ag. 30
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El señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Décimo Primera Nominación de Rosario, llama a los herederos, acreedores o legatarios de don JUAN CARLOS OSMAR PIZARRO, para que comparezcan ante este Tribunal por el término de diez (10) días, a hacer valer sus derechos. Rosario, 6 de Agosto de 2018. Dra. Delia M. Giles, Juez; Dr. Sergio González, Secretario.
$ 45 365956 Ag. 30 Sep. 12
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de CARLOS TARCISIO VANZETTO (DNI HUELLAS DACTILARES), para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término de diez días y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Secretaría, 21 de Agosto de 2018. María Belén Baclini, secretaria en suplencia.
$ 45 365948 Ag. 30 Sep. 12
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9a. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de JOSÉ LUIS IGLESIAS LOPEZ (DNI 93.274.848), para que en el término de treinta días a partir de la publicación de edictos, comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de un día (Art. 2340 del Código Civil y Comercial). María Belén Baclini, Secretaria en suplencia.
$ 45 365944 Ag. 30
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