picture_as_pdf 2017-08-30

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

JORGE ALBERTO ROMERO


Por orden señor Juez Primera Instancia en lo C. y C. de la Octava Nominación Rosario, el secretario suscribiente hace saber que en autos caratulados: MOTTURA, MONICA A. c/Otro s/Ejec. Hipotecaria (Expte. 195/2012) se ha dispuesto que el martillero Jorge Alberto Romero, (Mat. 161-R-6), venda en pública subasta al último y mejor postor el día 12 de Setiembre de 2017 a las 15 hs. en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros de Rosario (Entre Ríos 238 Rosario) el inmueble hipotecado a favor de la actora consistente en: Un lote de terreno situado en esta ciudad, el que de acuerdo al plano archivado bajo el Nº 116.560 del año 1984, forma parte del loteo denominado “Los Plátanos” y es el señalado como Lote 25 de la Manzana 465, ubicado sobre calle 503, entre las calles Pago de los Arroyos y Sadi Carnot, a los 30 mts. de Pago de los Arroyos hacia el Este, y Mide: 10 mts. de frente al Sud por 20 mts. de fondo. Lindando: al Sud, con calle 503; al Oeste, con el lote 26; al Norte, con fondos del Lote 3 y al Este, con el Lote 24, todos de la misma manzana y plano citados.- y cuyo dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad al T° 1068 F° 197 N° 410705 Dep. Rosario, registrándose Hipoteca al T° 588B F° 103 Nº 371941 de fecha 1/8/2011 por U$S 8.800.- pasada mediante escritura N° 202 del 21/07/2011 por ante escribano Paviolo, Rosana a favor de la actora.- Asimismo consta Boleto inscripto bajo N° 300226 del 3/1/2011 a favor de Horacio Fernando Galardi.- En el supuesto de que el día fijado resultare inhábil y/o por razones de fuerza mayor no se pudiere realizar la subasta, la misma se efectuara el día inmediato posterior hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Dicho inmueble saldrá á la venta en el estado de ocupación que se encuentra de acuerdo a las constancias de autos, con la base de $250.000. Seguidamente, en caso de no haber postores, con una retasa del 25% y de persistir la falta de interesados el bien saldrá de la venta. En el acto de remate el comprador deberá abonar el 10% del importe total de la compra. Con más la comisión de ley al martillero actuante (3%) en efectivo y/o cheque certificado. El saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días, mediante deposito en cuenta judicial del Banco Municipal Sucursal Colegio de Abogados para éstos autos y a la orden de éste Juzgado, caso contrario deberá abonarse por el retraso en concepto de interés la tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos a 30 días desde la fecha de la subasta y bajo el apercibimiento contenido en el art. 497 del CPCC, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A”5147 del BCRA por lo cuál de superar el importe de $30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. El comprador en remate podrá solicitar la inscripción del mismo en el Registro General de la Propiedad inmueble respectivo, con copia certificada del acta de remate, a fin que tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente- En autos se encuentra copia de la escritura de hipoteca y en donde se relaciona el título de propiedad advirtiéndose que luego de la subasta no se aceptará reclamo alguno por falta y/o insuficiencia de títulos.- Los impuestos, tasas, contribuciones y/o cualquier otro gravámen que pesen sobre el inmueble adeudados (nacionales, provinciales, municipales, o comunales), IVA si correspondiere y gastos, como asimismo los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia notarial del inmueble subastado será a exclusivamente a cargo del comprador en subasta. También serán a su cargo los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador incluyese entre otros que corresponda, los siguientes: Impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (ley 23905) o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder aplicación (art. 125 inc f. Código fiscal). El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos la opción prevista en el art. 505 2do. párrafo del CPCC. Exhibición del inmueble dos días hábiles anteriores a la fecha del remate en el horario de 11 a 12 hs. Conforme resolución 745 Afip Cuit martillero 20-11270660-8 y DNI propietario 24282092. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 07 de Agosto de 2017. Santiago M. Malé Franch, secretario.

$ 760 332610 Ag. 30 Sep. 1

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