picture_as_pdf 2017-08-30

UNIDAD EJECUTORA

CORREDOR VIAL Nº 4


RUTA PROVINCIAL Nº 18 CONSORCIO PÚBLICO


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PROVINCIAL N° 18 CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a SAMAL AGRO S.A. por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día el acta de infracción Nº 00000174 de fecha 17/09/2015:

ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGA Nº 00000174 Lugar De La Infracción: Ruta 18 Km. Acceso Acebal Fecha: 17/09/15 Hora: 09:45 Datos Del Vehículo: Marca: FÍAT Modelo: 619 N I Año: Dominio Chasis/U. Tractora: USD 999 Dominio Acoplado/Semi: VCR 178 Tarjeta identificatoria: 43399783 Tarjeta identificatoria: 29710325 Datos del Conductor: Apellido y Nombre: Mascariño Montechiari Norberto Manuel DNI N° 8.374.646 Domicilio: Avellaneda 735 Localidad: Sandford Provincia: Santa Fe Datos del Cargador: Apellido y Nombre: SAMAL AGRO S.A. DNI N° … Domicilio: Zona Rural S/N Localidad: Laboulaye Provincia: Córdoba Datos del Transportista: Apellido y Nombre: Salomón Jorgelina V. y Otro DNI N° 11.992.865 Domicilio: Belgrano 890 Localidad: Sandford Provincia: Santa Fe Notificación. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos N° 3-856-0000027830-1, CBU N° 2850856-43000000278301-2, CUIT N° 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Provincial Nº18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica.- Queda Ud. debidamente Notificado a todos los efectos legales correspondientes—Pago Voluntario De La Multa. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (2283 U.F.)$ 47.554,89 Descuento por pago voluntario: (1141,5 U.F) $ 23777,445 Gastos administrativos por franqueo $268. Total a Pagar: $ 24.045,44. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 15 Ley 12354) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 18 Ley 12354).- El Acta de Constatación ha sido labrada por los Revisores de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 12354 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.-

$ 104 332662 Ag. 30

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS


RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 14/2017


Aplicación de la Circular N° 11 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas sobre Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera

VISTO

Las atribuciones conferidas al Consejo Superior por la Ley 8738 (t.o.), articulo 33 inc. f);

Las Resoluciones Nº 06/2009 y 02/2011 de este Consejo Superior disponiendo la aplicación en el territorio de su competencia de la RT N° 26 (modificada por la RT N° 29) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE); y

La Circular N° 11 de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF) emitida por la FACPCE; y

CONSIDERANDO

Que el IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) expidió modificaciones y correcciones que mejoran la exposición de los textos originales de las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la FACPCE a través de la Resolución Técnica N° 26 (modificada por la RT N° 29).

Que el Reglamento del CENCyA, artículo Nº19 establece que los documentos denominados Circulares de Adopción de las NIIF se emitirán para poner en vigencia como norma contable profesional a las nuevas reglas Internacionales de Información Financiera, a sus sucesivas modificaciones e interpretaciones despachadas por el organismo internacional.

Que transcurrido el procedimiento para el despacho de dictámenes del CENCyA, de las consultas previas y de tratamiento de la materia por la Mesa Directiva de la FACPCE, ésta despachó la Circular N° 11 de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas, oportunamente, por la Resolución Técnica N° 26 (modificada por la RT N° 29), homologada en jurisdicción de este Consejo Superior por Resoluciones CS N° 6/2009 y 02/2011

Que, en el marco de la denominada “Acta de Tucumán” del 04 de octubre del 2013 y satisfecho el procedimiento de formación de las resoluciones técnicas, se ha dispuesto la consideración por parte de este Consejo Superior de la Circular de Adopción de las NIIF N° 11 al que refiere el considerando precedente.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Declarar aplicable el contenido normativo de la Circular N° 11 de Adopción de las NIIF emanada de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas conforme a lo establecido en la RT Nº 26 (modificada por la RT N° 29) y con el alcance de los considerandos que anteceden.

Artículo 2°: Incorporar a esta resolución como Anexo “A”, el texto Integro de la norma referida en el artículo 1°.

Artículo 3°: La presente resolución rige en el término territorial de competencia de este Consejo a partir de su fecha de emisión.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras y a tos matriculados, hágase saber a la FACPCE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archívese.

Rosario, 21 de julio de 2017

Dra. Ana M. Fiol

Contadora Pública

Presidenta

Dra. Georgina Chiaramonte

Contadora Pública

Secretaría

$ 96 332523 Ag. 30

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BANCO COINAG S.A.


EMISION DE OBLIGACIONES

NEGOCIABLES

SUBORDINADAS CONVERTIBLES

PROGRAMA II - SERIE IV

POR VALOR NOMINAL

TOTAL DE HASTA $ 12.000.000.-


BANCO COINAG SA. Emisión de Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles – Programa II - Serie IV por Valor Nominal total de hasta $ 12.000.000.- (pesos doce millones), con garantía común. Conforme al art. 10 de la Ley 23.576, Banco Coinag S.A. (la Sociedad), por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 17 de Mayo de 2017, se aprobó el Programa II de ONSC a emitir en Series de hasta $ 48.462.446.- y mediante reunión de Directorio del 17 de Agosto de 2017, se aprobó la Emisión de Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles en Acciones Ordinarias – Programa II - Serie IV (en adelante ONSC PII-IV) conforme a los siguientes datos:

A.- TÉRMINOS Y CONDICIONES:

Emisión y Monto de las ONSC-PII-IV

. El Banco emitirá ONSC PII-IV, por el Monto de la Emisión, es decir por el valor nominal total de hasta $ 12.000.000.- (pesos doce millones). Las ONSC PII-IV serán nominativas, no endosables, escriturales de un voto por obligación negociable y de valor nominal $ 1 (un peso) cada una. Las ONSC PII-IV se colocarán en forma privada (sin oferta pública) al 100% de su valor nominal.

Subordinación. Las ONSC-PII-IV constituirán obligaciones directas y subordinadas del Banco, en los términos del Artículo 2575 del Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de quiebra del Banco, las ONSC-PII-IV estarán subordinadas y sujetas en su derecho de pago, a la cancelación previa de las Obligaciones Senior, teniendo igual prioridad de pago que las Obligaciones con Igual Prioridad de Pago, teniendo los Titulares prelación sola y exclusivamente por sobre los accionistas del Banco, en consecuencia los Titulares renuncian de manera expresa a cualquier privilegio general o especial. Las ONSC- PII-IV están excluidas del sistema de seguro de garantía de los depósitos de los depósitos -Ley 24485. Tampoco participa del privilegio general acordado por el inciso e) del artículo 49 de la Ley de Entidades Financieras. Además, no cuenta con garantía flotante o especial ni se encuentra avalado o garantizado por cualquier otro medio ni por otra entidad financiera.

Tasa de Interés. Las ONSC-PII-IV devengarán intereses desde la Fecha de Emisión hasta la Fecha de Vencimiento, Rescate o Conversión, lo que sea anterior, a la Tasa de Referencia. Las ONSC-PII-IV devengarán una tasa de interés equivalente al promedio aritmético de la Tasa de Badlar Bancos Privados durante el período comprendido desde el décimo Día Hábil anterior a la fecha de inicio del Período de Devengamiento hasta el décimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Servicios de Intereses (la “Tasa de Referencia”).

Pago de Interés y Amortizaciones. Plazo de Amortización. Las ONSC-PII-IV contarán con un período de gracia de 24 (veinticuatro) meses desde la Fecha de Emisión durante el cual se devengaran intereses pero no se efectuará ni será exigible el pago de los mismos. El Periodo de Gracia se prorrogará automáticamente a su vencimiento por veinticuatro meses más en caso de que se prorrogue el Periodo de Conversión. No obstante ello, vencido este plazo total de 48 (cuarenta y ocho) meses desde la fecha de emisión, se admitirá una nueva prórroga automática por 36 (treinta y seis) meses más, siempre y cuando el BCRA no hubiera denegado la autorización para modificar la composición accionaria del Banco, dentro del plazo del Período de Conversión, y los Tenedores de la ONSC-PII-IV no hubieren notificado fehacientemente al Emisor su voluntad de no prorrogar el Período de Conversión más allá de los 24 meses iniciales, dentro de los 15 días hábiles anteriores a su vencimiento. La primera Fecha de Pago de Servicios de Intereses se efectuará el Día Hábil inmediato posterior al último día del Período de Gracia o su prórroga, de corresponder. A estos efectos se considerará primer Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. A partir de entonces, los intereses se pagarán en forma anual, por período vencido, dentro del Día Hábil inmediato posterior de vencido el período anual, considerándose el Periodo de Devengamiento de Intereses comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El monto de los intereses será calculado sobre la cantidad de días efectivamente transcurridos y en base a un año de 365 días. (el “Periodo de Devengamiento de Intereses”) El capital de las ONSC-PII-IV, siempre que los Titulares no hubieran ejercido el Derecho de Conversión, será amortizado por el Banco, en un único pago, equivalente al 100% (cien por ciento) del valor nominal de las ONSC-PII-IV, el día hábil posterior a la Fecha de Vencimiento o a la Fecha de Rescate.

Garantías. Se emitirán con garantía común.

Rescate. En los términos del punto 8.3.2.5. de las Normas sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras del Banco Central de la República Argentina (vigentes a la fecha de emisión de las ONSC-PII-IV) , se pacta que el rescate o cancelación anticipada de las ONSC-PII-IV podrá ser efectuado por decisión del Banco – transcurridos un mínimo de cinco años desde su emisión – siempre que: a) el Banco cuente con la autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en forma previa al ejercicio de la opción de compra; b) se abstenga de generar expectativas de que ejercitará la opción de compra; y c)sustituya el instrumento con capital regulatorio de igual o mayor calidad y en condiciones que sean sostenibles para su capacidad de generación de ingresos, o demuestre que – una vez ejercida la opción de compra – su Responsabilidad Patrimonial Computable supera ampliamente – como mínimo en un 20% - los requerimientos mínimos de capital.

Reembolso anticipado a opción de los Obligacionistas. Los Titulares renuncian irrevocablemente a ejercer cualquier derecho que pudiera corresponderle a fin de obtener el reembolso anticipado de las ONSC-PII-IV, para no impedir que el Banco pueda computar las ONSC-PII-IV como capital adicional de nivel uno conforme las regulaciones bancarias argentinas. A excepción del caso del supuesto de declaración de quiebra o liquidación del Banco, en cualquier otro supuesto, los Titulares no tendrán derecho a declarar la caducidad de plazos para el pago del capital y los intereses devengados sobre las ONSC-PII-IV incluso en caso de falta de pago del capital, prima e intereses sobre las ONSC-PII-IV.

Forma. Las ONSC-PII-IV serán escriturales y estarán registradas en el Libro de Registro de ONSC, conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Obligaciones Negociables.

Precio de suscripción. El precio de suscripción a la fecha de emisión será considerado a su valor par, es decir, la suma de $1 (un peso) por cada valor nominal unitario de ONSC-PII-IV. La integración del precio de suscripción se realizará al contado a la Fecha de Emisión de las ONSC PII-IV. Sin perjuicio de lo expuesto, los Titulares contarán con un plazo fijado de hasta 30 días corridos para realizar la integración de las ONSC-PII-IV, en cuyo caso al precio de suscripción se le deberán adicionar los intereses devengados a dicha fecha.

Derecho de Conversión. Los Titulares de ONSC-PII-IV tienen el derecho de convertirlas, con las limitaciones que se establecen más adelante, por el monto total suscripto dentro del Periodo de Conversión, en Acciones Ordinarias. El período durante el cual el Derecho de Conversión puede ser ejercido por los Titulares, se inicia desde la emisión de las ONSC-PII-IV y concluye a los 24 (veinticuatro) meses desde la Fecha de Emisión. El Periodo de Conversión se prorrogará automáticamente por 24 (veinticuatro) meses desde la fecha de su vencimiento, siempre que: (i) el BCRA no hubiera denegado la autorización para modificar la composición accionaria del Banco dentro del plazo del Periodo de Conversión y, (ii) el Tenedor no hubiere notificado fehacientemente al Emisor su voluntad de no prorrogar el Periodo de Conversión más allá de los 24 meses iniciales, dentro de los 15 días hábiles anteriores a su vencimiento. No obstante ello, vencido este plazo total de 48 (cuarenta y ocho meses) desde la fecha de emisión, se admitirá una nueva prórroga automática por 36 (treinta y seis) meses más, siempre y cuando se verifiquen las circunstancias anteriormente mencionadas. En caso que los Titulares ejerzan el Derecho de Conversión, deberán notificar por escrito y por medio fehaciente tal decisión al Banco, a su domicilio sito en la calle Mitre 602, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, a fin de que éste tome conocimiento del ejercicio del Derecho de Conversión. Para el cálculo de las Acciones Ordinarias a recibir por cada uno de los Titulares que conviertan las ONSC-PII-IV, serán considerados los intereses devengados no pagados hasta el momento de la conversión, de modo tal que los mismos quedarán cancelados con el ejercicio de opción de convertir.

Formula de Conversión: La cantidad de acciones que tendrá derecho a recibir cada obligacionista en función del Valor Nominal e Intereses Devengados no pagados de las ONSC-PII-IV, a la fecha del ejercicio del Derecho de Conversión, será de una acción por cada peso de valor nominal suscripto e integrado de las ONSC-PII-IV,

Los Titulares podrán ejercer el Derecho de Conversión desde el mismo momento de emisión de las ONSC-PII-IV, pero tendrá efectos sólo una vez que el BCRA apruebe su incorporación como tal dentro del Período de Conversión o su prórroga, y serán considerados accionistas del Banco, desde el momento en que su conversión quede perfecta por imperio de la autorización del BCRA Este derecho sólo podrá ejercerse en la medida que de su ejercicio resulte la conversión de la totalidad de las ONSC-PII-IV suscriptas, no permitiéndose la conversión parcial de ONSC-PII-IV. Las Acciones Ordinarias correspondientes al ejercicio del Derecho de Conversión les serán entregadas a los Titulares dentro de los 30 (treinta) días de que la conversión quede perfeccionada. Todo esto previo cumplimiento de lo establecido por la Circular CREFI 2 del BCRA que el Banco y los Titulares declaran conocer y aceptar.

Si el BCRA rechazare dicha incorporación, las ONSC-PII-IV continuarán plenamente vigentes, otorgando todos los derechos legales y convencionales aplicables al Titular en tal carácter.

Las Acciones Ordinarias que el Banco emita como consecuencia de la conversión de las ONSC PII-IV, estarán en igualdad de condiciones que las Acciones Ordinarias en circulación, con derecho a la percepción de dividendos declarados y no distribuidos, correspondientes al ejercicio en que la Conversión quede perfeccionada.

Discrecionalidad en el pago de dividendos/cupones de interés. En los términos de los puntos 8.3.2.7. y 8.3.2.8 de las Normas sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras del Banco Central de la República Argentina (T.O. vigente a la fecha), i) la entidad financiera podrá -en todo momento y a su entera discreción- cancelar pagos en concepto de dividendos o intereses; ii) lo señalado en el acápite anterior no deberá constituir de por sí un incumplimiento, ni facultar a los tenedores a exigir la conversión en acciones ordinarias. Asimismo, no debe imponer restricciones a la entidad financiera, salvo en relación con las distribuciones de dividendos a los titulares de acciones ordinarias. El pago de dividendos/cupones se efectuará con cargo a partidas distribuibles, en los términos de la Sección 3. de las normas sobre “Distribución de resultados” del Banco Central de la República Argentina.

Derecho de preferencia a los obligacionistas titulares de ONSC Serie IV, de ONSC-PII-I, de ONSC-PII-II y de ONSC-PII-III.- El Emisor declara que a la fecha del presente Edicto ha emitido Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles en Acciones Serie IV (las “ONSC IV”) por un valor nominal de $ 6.700.000.- (Pesos seis millones setecientos mil), ONSC-PII-I por un valor nominal de $ 5.000.000.- (Pesos cinco millones), ONSC-PII-II por un valor nominal de $ 5.000.000 y ONSC-PII-III por un valor nominal de $ 8.000.000.- (Pesos ocho millones). Dejando constancia que las ONSC Series I, II y III han sido convertidas en acciones en fecha 12 de abril de 2017 por acta de Directorio nº 82. El respectivo aumento de capital por conversión de las mencionadas ONSC Series I,II y III fue inscripto en el Registro Público de Comercio de Rosario, Santa Fe en: Estatutos - Tomo 98 – Folio – 11953 – Nro. 508 el día 14-06-2017.). Los titulares de ONSC Serie IV, ONSC-PII-I, ONSC-PII-II y ONSC-PII-III, gozan de derecho de preferencia para la suscripción de ONSC-PII-IV conforme a lo establecido en el artículo 23 inc. a) de la LON. La suspensión o la limitación al derecho de suscripción preferente de los tenedores de ONSC IV, de ONSC-PII-I, de ONSC-PII-II y de ONSC-PII-III para suscribir ONSC-PII-IV, requiere la conformidad de la asamblea de tenedores de ONSC IV, de ONSC-PII-I, de ONSC-PII-II y de ONSC-PII-III en los términos del artículo 24 de la LON.

Ausencia de limitaciones al endeudamiento adicional para la emisión de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones. No existe ninguna limitación respecto del monto de nuevas obligaciones negociables simples no convertibles en acciones emitidas que el Banco puede contraer o emitir, sin que resulte necesario el consentimiento de los Titulares a tales efectos.

Absorción de Pérdidas. Ante el supuesto de configurarse alguno de los eventos desencadenantes previstos en el punto 8.3.2 in fine y 8.3.4.4. de las Normas sobre Capitales Mínimos de las entidades Financieras del Banco Central de la República Argentina (T.O. vigente a la fecha), los Titulares deberán absorber pérdidas a través de una quita o mediante su conversión en capital ordinario.

Limitación a la transferencia de titularidad. Las ONSC-PII-IV suscriptas podrán ser transferidas por el suscriptor a terceras personas si mediare conformidad previa y expresa del emisor aprobada por Asamblea. Sin perjuicio de ello, a partir de la fecha en que el BCRA denegare la autorización para modificar la composición accionaria del Banco derivada del ejercicio del Derecho de Conversión o vencido el Período de Conversión incluida su prórroga, de corresponder, se podrá pactar la libre transmisibilidad de las ONSC PII-IV en virtud de lo cual el o los Titulares iniciales o cualquiera de sus sucesores podrán transferir las mismas sin ningún tipo de limitación a cualquier persona, sin otra carga que la de notificar la transferencia al Banco para el registro del cambio de titularidad.

B. -DATOS DE LA EMISORA:

Banco Coinag S.A. se encuentra constituido de acuerdo al Acta Constitutiva de fecha 26 de agosto de 2013, inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe el 9 de septiembre de 2013, bajo el Nº 628, al folio 14.448, del libro Nº 94 de Estatutos de Sociedades Anónimas. Tiene su sede social inscripta en Mitre 602 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe – República Argentina. Tiene un plazo de duración de 99 años contados a partir de su inscripción registral. Objeto social: La Sociedad tiene por objeto social actuar como banco comercial en los términos de la Ley de Entidades Financieras. Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad goza de plena capacidad jurídica pudiendo realizar todos los actos, negocios y negociaciones tendientes al mismo. Capital social al 31/12/2016: $ 70.000.000.- (pesos setenta millones). Patrimonio neto al 31/12/2016: $ 49.119.000- (pesos cuarenta y nueve millones ciento diecinueve mil). Por conversión en acciones de las ONSC Series I, II y III el Capital Social del Banco Coinag S.A. asciende a la fecha a la suma de $ 97.415.966.- El respectivo aumento de capital por conversión de las mencionadas ONSC Series I, II y III fue inscripto en el Registro Público de Comercio de Rosario, Santa Fe en: Estatutos - Tomo 98 – Folio – 11953 – Nro. 508 el día 14-06-2017.- Al día de la fecha la Sociedad ha emitido Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles en Acciones Serie IV por un valor nominal de $ 6.700.000.- (Pesos seis millones setecientos mil), Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles en Acciones – Programa II – Serie I (también ONSC-PII-I) por un valor nominal de $ 5.000.000.- (Pesos cinco millones), Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles en Acciones – Programa II – Serie II (también ONSC-PII-II) por un valor nominal de $ 5.000.000.- (Pesos cinco millones), y Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles en Acciones – Programa II – Serie III (también ONSC-PII-III) por un valor nominal de $ 8.000.000.- (Pesos ocho millones) todas las series vigentes y en circulación. Los titulares de ONSC Serie IV, de ONSC-PII-I, de ONSC-PII-II y de ONSC-PII-III gozan de derecho de preferencia para la suscripción de ONSC-PII-IV conforme a lo establecido a lo establecido en el artículo 23 inc. a) de la LON. La suspensión o la limitación al derecho de suscripción preferente de los tenedores de ONSC IV, de ONSC-PII-I, de ONSC-PII-II y de ONSC-PII-III, para suscribir ONSC-PII-IV, requiere la conformidad de la asamblea de tenedores de ONSC IV, de ONSC-PII-I, de ONSC-PII-II y ONSC-PII-III, en los términos del artículo 24 de la LON..-

$ 440 332962 Ag. 30

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GRUPO UNIÓN S.A.


NOTIFICACIÓN


Se notifica que Grupo Unión S.A., con domicilio en San Lorenzo Nº 1358, ciudad de Rosario (CP 2000), Provincia de Santa Fe, República Argentina, ha constituido y perfeccionado una prenda de primer grado en favor de Earl Street Investments Ltd., sociedad constituida conforme las leyes de Inglaterra y Gales, conforme lo establecido por el artículo 2219 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre todos y cada uno de los préstamos que fueran otorgados a asociados de Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales (“Mutual Provincial”), Unión Provincial Asociación Mutual (“UPAM”), Siempre Joven Asociación Mutual (“Siempre Joven”), Asociación Mutual de Empleados Sindicatos Unidos y Privados (“AMESUP”), Asociación Mutualista de Empleados Provinciales y Asociados (“AMEPA”), Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. (“La Cooperativa”) y Asociación Mutual del Personal del PAMI (“AMUPPI”) que se identifican con los números: 270869,271070,271511,271707,271772,271825,271840,272098,272137,272142,272179,272336,272378,272450,272589,272763,273822,274292,274698,275754,286441,286572,286800,286855,286880,286943,286944,287243,287455,287473,287481,287490,287508,287510,287512,287623,287680,287733,287755,287775,287808,287861,287873,287874,287895,287902,287932,287956,287999,288017,288026,288042,288091,288113,288125,288131,288157,288163,288202,288236,288245,288296,288340,288343,288356,288410,288448,288500,288532,288537,288541,288594,288634,288670,288672,288684,288698,288699,288738,288765,288788,288796,288808,288820,288821,288828,288849,288851,288856,288860,288872,288884,288886,288889,288902,288904,288953,288981,288984,288988,289020,289046,289090,289226,289280,289291,289296,289354,289408,289417,289488,289491,289593,289596,289607,289648,289678,289695,289696,289714,289735,289738,289833,289852,289871,289873,289898,289904,289987,290080,290122,290155,290165,290199,290221,290249,290258,290333,290362,290377,290379,290385,290453,290463,290467,290476,290494,290524,290530,290549,290551,290553,290556,290558,290574,290589,290624,290629,290633,290638,290649,290651,290655,290730,290750,290761,290777,290780,290813,290858,290866,290871,290879,290881,290890,290893,290895,290896,290911,290913,290916,290925,290926,290928,290930,290948,290950,290956,290969,290977,290992,290997,290998,291001,291010,291014,291015,291029,291030,291038,291039 (en conjunto, los “Préstamos Prendados”). Los Préstamos Prendados fueron otorgados de acuerdo con: (i) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Nuevo Banco de Santa Fe, (ii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Banco Neuquén S.A., (iii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (iv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios el 29 de julio de 2013, realizada por Grupo Unión S.A. a UPAM relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (v) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vi) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMESUP el 2 de agosto de 2015, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (viii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMEPA el 02 de agosto de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (ix) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a La Cooperativa el 15 de septiembre de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados y (x) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMUPPI el 6 de marzo de 2017, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados. La prenda referida ha sido efectuada en garantía de, entre otras, ciertas obligaciones que Grupo Unión S.A. ha asumido en razón de una oferta de préstamo realizada por Grupo Unión S.A., como prestatario, a Earl Street Investments Ltd., como prestamista, en fecha 6 de julio de 2016 (el “Préstamo”). Se notifica a los deudores de los Préstamos Prendados que deberán continuar efectuando los pagos que resulten y/o deriven de los Préstamos Prendados a Grupo Unión S.A. hasta tanto les sea notificado por Earl Street Investments Ltd. o por Banco Coinag S.A. (en su carácter de agente de la garantía) que ha ocurrido un incumplimiento bajo el Préstamo, en cuyo caso los deudores de los Préstamos Prendados deberán realizar en adelante cualquier y todos los pagos debidos bajo y/o derivados los Préstamos Prendados a la cuenta bancaria que sea indicada bajo dicha notificación, sin necesidad de consultar o notificar previamente a Grupo Unión S.A.

$ 400 332574 Ag. 30

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