picture_as_pdf 2016-08-30

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA


RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Nº 124/16


REF.: APROBANDO PROGRAMACIONES DE SORTEOS DE LOS JUEGOS LOTERÍA TRADICIONAL, QUINIELA DE SANTA FE, TÓMBOLA SANTAFESINA,

QUINI 6 Y BRINCO CORRESPONDIENTES AL MES DE SEPTIEMBRE/2016.


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0138559-4 del S.I.E, mediante el cual se elevan para su aprobación los Programas de Sorteos de Lotería Tradicional, Quiniela de Santa Fe en todas sus categorías y modalidades. Tómbola Santafesina, Quini-6 y Brinco correspondientes al mes de Septiembre de 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario dictar el Acto Administrativo que apruebe los Programas respectivos, elaborados por los Departamentos Lotería y Preimpresos, Quiniela y Quini-6;

Que el Concurso N° 2392 a realizarse el día 11/09/2016, corresponde al LXIV Concurso Federal de A.L.E.A. (Asociación de Loterías, Quinielas y Casinos Estatales De Argentina);

Que la Partida Presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en cada una de la Programaciones;

Por ello y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 1308/15, a lo dispuesto por Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias N° 045/2003 y 350/2005, aprobatoria del Reglamento del Juego de Quini-6,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Programa de Premios correspondiente a Lotería Tradicional Emisiones Ordinarias N° 3670, 3671, 3672, 3673 de fecha 03,10,17 y 24 de Septiembre de 2016, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. -

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” y “Tómbola Santafesina” para el mes de Septiembre de 2016, el que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que los aciertos a las apuestas de Quiniela de cinco cifras, que se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna - Código de Lotería 3 - Sorteo Propio Quiniela de Santa Fe, se abonarán Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado.-

ARTÍCULO 4°.- Disponer que continúen en vigencia las modificaciones en la frecuencia de los Concursos Extras de Tickets No Ganadores de la Quiniela de Santa Fe, como asimismo la escala retributiva de premios, aprobadas por RDGG N° 080/16 - Artículo 4° y 5°.-

ARTÍCULO 5°.- Asegurar un Pozo Mínimo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) para el Primer Premio, de la categoría Quiniela Poceada, en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario, el Pozo para premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas.-

ARTÍCULO 6°.- Disponer que continúe en vigencia el horario de cierre de captura de apuestas para la Categoría Quiniela Exprés, fijado en la hora 20:45, lunes a sábados.-

ARTÍCULO 7°.- Aprobar la Programación de Concursos de Quini 6 en sus modalidades Tradicional, Revancha y Siempre Sale, correspondiente al mes de Septiembre de 2016 que como Anexo III, forma parte integrante de la presente Resolución. -

ARTÍCULO 8°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el Articulo 7°, en PESOS DIECISEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 16,50) para participar del QUINI 6 TRADICIONAL, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el QUINI 6 REVANCHA, se fija en PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7,50) y el QUINI 6 SIEMPRE SALE se fija en PESOS SEIS ($ 6).-

ARTÍCULO 9°.- Otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) en los Concursos de Quini 6 aprobados en el artículo 7° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 30° del Reglamento del Juego de Quini-6.

ARTÍCULO 10° Asegurar en todos los concursos del mes de SEPTIEMBRE de 2016, como mínimo PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) y Pesos Nueve Millones ($ 9.000.000) para el Primer Premio del Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTÍCULO 11°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad BRINCO, la que como Anexo IV forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 12°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO, como mínimo la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000), solo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTÍCULO 13°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el Articulo 11° en PESOS QUINCE ($ 15).-

ARTÍCULO 14°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Septiembre de 2016, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTÍCULO 15°.- Cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes N° 20.630,23.351, y 24.800.

ARTÍCULO 16°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los Artículos 9° ,10°, y 12° como los importes destinados para premios más gravámenes a los que refieren los artículos 14° y 15° serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTÍCULO 17°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 – Organismos Descentralizados Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nacional 25917 - Ley Provincial Nº 12.402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdida de Operación.

ARTÍCULO 18°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

SANTA FE, 23 de agosto de 2016.-

S/C 17819 Ago. 30

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 256


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

23/08/2016

V I S T O:

El expediente Nº 00501-0143353-5 del SIE en el que obran los antecedentes relativos al incumplimiento de la Orden de Provisión N° 41/14 emitida a favor de la firma DGR Distribuciones SH de Godoy Eduardo y Diamante Silvio R. en el marco de la Gestión Directa N° 25/14 por la que se tramitó la adquisición de baterías de 12 v. x 12 ah, marca Visor; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12 la adjudicada (con la rúbrica de su Socio Silvio R. Diamante) informó que no podía cumplir con la adjudicación en razón de tratarse de un producto importado y que a la fecha de la oferta el mismo se encontraba en existencia y luego, ningún proveedor lo consiguió lo que resulta un motivo ajeno a la sociedad por dificultades del país por trabas a las importaciones;

Que a fojas 22/23 mediante Dictamen 0810/15 la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud consideró que la firma DGR Distrubiones S.H. no se encontraba eximida de penalidades por cuando su descargo no encuadra dentro de las causales de caso fortuito o de fuerza mayor;

Que según Resolución N° 1101/16 de fojas 24//25 se declaró rescindida la contratación. A fs. 28 se agregó el informe de competencia del Registro de Proveedores del que surge que la adjudicada se encuentra con antecedentes vencidos y no registra sanciones disciplinarias y, a fs. 30 mediante Nota AL N° 0122/16 se le corrió vista a la firma bajo análisis, al domicilio informado por la citada repartición para que tome vista y exprese el descargo o formule la defensa que estime pertinente.

Que consecuentemente, quedan las actuaciones en estado de emitirse consejo disciplinario por lo que, se computa como atenuante la inexistencia de antecedentes disciplinarios y se tiene en cuenta la opinión jurídica del servicio permanente de la cartera de Salud, en orden a que no existen causales ni razones que justifiquen el incumplimiento incurrido;

Que en tal sentido y sin perjuicio de que se tiene presente la existencia de dificultades para importación de productos que al tiempo de la adjudicación existían; quedó establecido por el propio reconocimiento, que la oferente no contaba con la mercadería al momento de efectuar su oferta y el incumplimiento ha perjudicado la satisfacción de una necesidad concreta de la Subsecretaría de Emergencias y Traslados que resulta inexcusable;

Que en este estado y de conformidad a lo establecido por el artículo 9° del Decreto 3226/05 y por remisión, arts. 19 y 20 del Decreto 5100/55, se estima pertinente propiciar la aplicación de un (1) año de Suspensión a DGR Distribuciones SH de Silvio Roberto Diamante, CUIT 30-71108483-1 y 20-30232476-0 respectivamente (v. f. 12 y 32); con domicilios en Avda. A. del Valle 10037 y/o 10147 de Santa Fe, capital; según el Ministerio de Salud y el Registro de Proveedores respectivamente y Córdoba 2175 de Santo Tomé (SF); procediéndose a su inscripción del Registro Oficial de Proveedores, dependiente de ésta Casa y comunicaciones pertinentes;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto Nº 3226/05, los artículos 19, 20 y 21 del Decreto Nº 5100/55 y por el Decreto Nº 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Aplicase a la firma DGR Distribuciones SH de Silvio Roberto Diamante, CUIT 30-71108483-1 y 20-30232476-0 respectivamente, con domicilio legal constituido domicilios en Avda. A. del Valle 10037 y/o 10147 de Santa Fe y Córdoba 2175 de Santo Tomé (SF), una sanción disciplinaria graduada en “un (1) año de suspensión” conforme el catalogo de medidas que establece el bloque de legalidad provincial para proveedores, debiendo inscribirse en el mencionado Registro Oficial de Proveedores de la Provincia y en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto Nº 3226/05 y por los artículos 19, 20 y 21 del Decreto Nº 5100/55.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 17827 Ag. 30 Ag. 31

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL ARIAS, MILAGROS- ARIAS, CAMILA- ARIAS, YESICA- PEREYRA EXEQUIEL- PEREYRA, KEVIN- PEREYRA, ROCIO. LEGAJOS SIGNA N.º 10301 – 10302 – 10303 – 10304 – 10305 - 10306.” Expediente N.º 01503-0003478-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente; Equipo de Atención y Diagnostico Distrito Noroeste -Barranquitas-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Catalina Guadalupe LOPEZ, con D.N.I. 33.068.284, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000098, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 28 de julio de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección los niños CAMILA GUADALUPE ARIAS, D.N.I. Nº 46.367.167, nacida el 25 de diciembre de 2004; MILAGROS SOLEDAD ARIAS, D.N.I. Nº 47.660.714, nacida el 10 de abril de 2007; YESICA LUDMILA ARIAS, D.N.I. N°49.144.475, nacida el 07 de enero de 2009; EXEQUIEL JUAN MARCELO PEREYRA, D.N.I. Nº 50.527.155, nacido el 04 de agosto de 2010; KEVIN ALEJANDRO PEREYRA, D.N.I. Nº 52.420.288, nacido el 06 de junio de 2012 y ROCÍO MAGALÍ PEREYRA, D.N.I. N°53.207857, nacida el 02 de junio de 2013, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Catalina Guadalupe Lopez, D.N.I. N.º 33.068.284, con domicilio real desconocido, respecto de las niñas Arias, el Sr. Rodolfo Alberto Arias, D.N.I. N.º 28.332.199, domiciliado en Barrio “Eva Perón” casa Nº 201, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y respecto de los niños Pereyra el Sr. Juan Marcelo Pereyra, D.N.I. N.º 29.090.942, domiciliado en calle Debenedetti N.º 2.225, ciudad de Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Bs.As. La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que los niños de referencia sean judicialmente declarados en estado de adoptabilidad. ARTICULO Nº 2: Continuar con la contención y el abordaje de la problemática social, por parte del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los demas profesionales intervinientes, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de los niños. ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dar intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 17824 Ag. 30 Set. 1

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL ARIAS, MILAGROS- ARIAS, CAMILA- ARIAS, YESICA- PEREYRA EXEQUIEL- PEREYRA, KEVIN- PEREYRA, ROCIO. LEGAJOS SIGNA N.º 10301 – 10302 – 10303 – 10304 – 10305 - 10306.” Expediente N.º 01503-0003478-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente- Equipo de Atención y Diagnostico Distrito Noroeste -Barranquitas-; se cita, llama y emplaza al Sr. Juan Marcelo PEREYRA, con D.N.I. 29.090.942, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000098, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 28 de julio de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección los niños CAMILA GUADALUPE ARIAS, D.N.I. Nº 46.367.167, nacida el 25 de diciembre de 2004; MILAGROS SOLEDAD ARIAS, D.N.I. Nº 47.660.714, nacida el 10 de abril de 2007; YESICA LUDMILA ARIAS, D.N.I. N°49.144.475, nacida el 07 de enero de 2009; EXEQUIEL JUAN MARCELO PEREYRA, D.N.I. Nº 50.527.155, nacido el 04 de agosto de 2010; KEVIN ALEJANDRO PEREYRA, D.N.I. Nº 52.420.288, nacido el 06 de junio de 2012 y ROCÍO MAGALÍ PEREYRA, D.N.I. N°53.207857, nacida el 02 de junio de 2013, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Catalina Guadalupe Lopez, D.N.I. N.º 33.068.284, con domicilio real desconocido, respecto de las niñas Arias, el Sr. Rodolfo Alberto Arias, D.N.I. N.º 28.332.199, domiciliado en Barrio “Eva Perón” casa Nº 201, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y respecto de los niños Pereyra el Sr. Juan Marcelo Pereyra, D.N.I. N.º 29.090.942, domiciliado en calle Debenedetti N.º 2.225, ciudad de Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Bs.As. La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que los niños de referencia sean judicialmente declarados en estado de adoptabilidad. ARTICULO Nº 2: Continuar con la contención y el abordaje de la problemática social, por parte del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los demas profesionales intervinientes, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de los niños. ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dar intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 17825 Ag. 30 Set. 1

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL S/ LARREA MARIA JOSE LEG. SIGNA N° 10327”, el Expediente Nº 01503-0003296-7, del Registro del Sistema de Información de Expediente, – Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Maria Elvira LOPEZ, con D.N.I. 25.781.140, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000036, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de marzo de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar el Cesar la Medida de Protección Excepcional en referencia a la niña MARÍA JOSÉ LARREA, D.N.I Nº 50.312.741, fecha de nacimiento 6 de abril de 2010, de 5 años de edad siendo sus progenitores en ejercicio de responsabilidad parental la Sra. María Elvira López, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 25.781.140 domiciliada en Pasaje Público N° 2467 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y el Sr. José Luis Larrea, quien acredita su identidad con D.N.I Nº 24.320.893, alojado en la Unidad Correccional Modelo “Las Flores”, Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Que la petición de Cese de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña de referida, ante la desaparición de los fundamentos por los cuales se adopto oportunamente la Medida de Protección Excepcional, dictada por el órgano competente. ARTICULO Nº 2: Continuar el acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante una Medida de Protección Integral, lo cual estará a cargo del Equipo Territorial interviniente en articulación con los organismos de primer nivel del lugar de alojamiento. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional; y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 17826 Ag. 30 Set. 1

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MINISTERIO DE

INFRAESTUCTURA Y

TRANSPORTE


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0035272-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2620 de fecha 22/10/2015 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Ingenierías y Servicios S.A. (Semirremolque) con último domicilio conocido en Falucho 1883 de la localidad de Corrientes, Provincia de Corrientes de lo establecido en la Resolución N° 504 dictada el 4 de Mayo de 2016 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2620 de fecha 22/10/2015, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor, Lescano Ricardo Raúl, con domicilio en Itati de la localidad de Itati, Provincia de Corrientes, el transportista Municipalidad de Posadas (Unidad Tractora) con domicilio en San Lorenzo 02555 de la localidad de Posadas, Provincia de Misiones, y el transportista Ingenierías y Servicios S.A. (Semirremolque) con domicilio en Falucho 1883 de la localidad de Corrientes, Provincia de Corrientes, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $38.320,86.- (Pesos treinta y ocho mil trescientos veinte con 86/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Mercedes Benz, Modelo LP 1715/42, Dominio Unidad Tractora BDJ 261 y Dominio Semirremolque AVG 620, siendo el conductor Lescano Ricardo Raúl, con domicilio en Itati de la localidad de Itati, Provincia de Corrientes, el transportista Municipalidad de la Ciudad de Posadas (Unidad Tractora) con domicilio en San Lorenzo 02555 de la localidad de Posadas, Provincia de Misiones, y el transportista Ingenierías y Servicios S.A. (Semirremolque) con domicilio en Falucho 1883 de la localidad de Corrientes, Provincia de Corrientes, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $38.320,86.- (Pesos treinta y ocho mil trescientos veinte con 86/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 17820 Ag. 30 Ag. 31

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0035598-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2683 de fecha 11/12/2015 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Cruz Sergio Daniel, con último domicilio conocido en Rivadavia 285 de la localidad de Rio Tercero, Provincia de Córdoba de lo establecido en la Resolución N° 567 dictada el 12 de Mayo de 2016 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2683 de fecha 11/12/2015, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor, Cruz Sergio Daniel, con domicilio en Rivadavia 285 de la localidad de Rio Tercero, Provincia de Córdoba, el Transportista Simonelli Amado Pedro con domicilio en General Paz 285 de la localidad de Rio Tercero, Provincia de Córdoba, y el Cargador Transporte APS y CIA S.R.L. con domicilio en General Paz 285 de la localidad de Rio Tercero, Provincia de Córdoba, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $151.402.- (Pesos ciento cincuenta y un mil cuatrocientos dos), con mas el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Scania, Modelo P 360 A 4x2, Dominio Unidad Tractora MMN 940 y Dominio Semirremolque LNB 352, siendo el conductor Cruz Sergio Daniel, con domicilio en Rivadavia 285 de la localidad de Rio Tercero, Provincia de Córdoba, el Transportista Simonelli Amado Pedro con domicilio en General Paz 285 de la localidad de Rio Tercero, Provincia de Córdoba, y el Cargador Transporte APS y CIA S.R.L con domicilio en General Paz 285 de la localidad de Rio Tercero, Provincia de Córdoba, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $151.402.- (Pesos ciento cincuenta y un mil cuatrocientos dos), con mas el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 17822 Ag. 30 Ag. 31

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0150955-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2678 de fecha 17/11/2015 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Establecimiento Los Chañaritos con último domicilio conocido en Zona Rural de la Localidad de Los Chañaritos, Provincia de Córdoba de lo establecido en la Resolución N° 566 dictada el 12 de Mayo de 2016 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2621 de fecha 18/11/2015, conforme la legislación vigente. ARTICULO 2º.- Rechazar el reclamo incoado por el Sr. Ángel Antonio Lattini por los motivos expresados Ut-supra. ARTICULO 3º.- Intimar a los infractores, es decir, el conductor y Transportista Ángel Antonio Lattini, con domicilio en calle 20 de Junio 153 de la localidad de Piquillin, Provincia de Córdoba, y el Cargador Establecimiento Los Chañaritos con domicilio en Zona Rural de la Localidad de Los Chañaritos, Provincia de Córdoba, al pago de la multa, la cual asciende a la suma de $12.902 (Pesos doce mil novecientos dos), con mas el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Scania, modelo T113H Dominio Chasis ADS 735, Dominio Acoplado KDT 744, siendo el conductor y Transportista Ángel Antonio Lattini, con domicilio en calle 20 de Junio 153 de la localidad de Piquillin, Provincia de Córdoba, y el Cargador Establecimiento Los Chañaritos con domicilio en Zona Rural de la Localidad de Los Chañaritos, Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $12.902 (Pesos doce mil novecientos dos) con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 17821 Ag. 30 Ag. 31

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