MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Notificaciones
Por el presente se hace saber al Sr. Armando Oscar BUSTOS, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Serie “A-1” Nº 4180 - Ley 12.212 Sr. Armando Oscar Bustos, S/ lic. y Espc. Fuera de medida reglamentaria.-”, se ha dictado la Resolución Nº 122 de fecha 04 de febrero de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081168-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Armando Oscar BUSTOS, con domicilio en Barrio Sur de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 (dos) redes, por infracción a los artículos 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes de pesca prohibidos.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe, a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04 .- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 9933 Ag: 30 Set. 2
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Por el presente se hace saber al Sr. Mario Rubén MOREYRA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 04144 - Ley 12.212 Art 10 y 24 y Art 2º de la Ley Nº 12722 Fuera de medida – Falta de licencia y especie prohibida. Infractor Moreyra, Mario Rubén .-”, se ha dictado la Resolución Nº 887 de fecha 21 de diciembre de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0077050-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-Sancionar al señor Mario Rubén MOREYRA, D.N.I. 17.545.914, con domicilio en Barrio Don Fausto de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL), y proceder al comiso definitivo de 9 dorados, 11 bogas y 10 sábalos, por infracción a los artículos 10 y 24 de la Ley Nº 12212, 2 de la Ley Nº 12722, sin licencia habilitante para la pesca comercial, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria y tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe, a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 9938 Ag. 30 Set. 2
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Por el presente se hace saber al Sr. Bernardo PEDRAZZOLI, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ Acta de infracción Nº 3944 - Ley 12.212 Sr. Pedrazzoli Bernardo, especies fuera de medidas reglamentarias, S/ lic. deportiva.-”, se ha dictado la Resolución Nº 112 de fecha 04 de febrero de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081612-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Bernardo PEDRAZZOLI, D.N.I. Nº 28.244.149, con domicilio en calle Boulevard Pellegrini Nº 2956 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MODULOS TRIBUTARIOS) equivalentes a la fecha, a la suma de $ 800 (PESOS OCHOSCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 14 (catorce) amarillos y 3 (tres) moncholos, por infracción a los artículos 10 y 27 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca deportiva y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe, a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 9934 Ag. Set. 2
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Por el presente se hace saber al Sr. Guillermo PAOLASSI, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ Acta de infracción Serie “A – 1 Nº 003420 Ley 12212 Infractor Paolassi Guillermo P.-”, se ha dictado la Resolución Nº 229 de fecha 14 de marzo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701- 0074551-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Guillermo PAOLASSI, D.N.I. Nº 30.096.659, con domicilio en zona rural s/n de la localidad de Colonia San Pedro, Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalentes a la fecha a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 surubíes pintado y 1 surubí atigrado, por infracción al artículo 27 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca deportiva.- ARTÍCULO 2º.- EL pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 – Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondientes, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 12482 y artículo 64 del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 9935 Ag. 30 Set. 2
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Por el presente se hace saber al Sr. José Alberto LOTORTO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 4237- Ley 12.212 Sr. Lotorto José A. por temas de licencia de acopio.-”, se ha dictado la Resolución Nº 870 de fecha 21 de diciembre de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081135-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor José Alberto LOTORTO, D.N.I. 13.028.612, con domicilio en calle Juarez Celman Nº 782 de la localidad de Arroyo Seco, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 13.000 M.T. (TRECE MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 1.300 (PESOS UN MIL TRESCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 100 kg. de boga y 50 kg. de patí, por infracción al artículo 38 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para el acopio de pescado.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe, a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 9936 Ag. 30 Set. 2
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Por el presente se hace saber al Sr. Marcos Sebastián VELASQUEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ Acta de Comprobación de Infracción serie “A1” Nº 003403 Ley 12.212 Velasquez, Marcos .-”, se ha dictado la Resolución Nº 030 de fecha 04 de febrero de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0073256-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Marcos Sebastián VELASQUEZ, D.N.I. Nº 25.499.787, con domicilio en calle San Martin Nº 3616 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de un (1) dorado, por infracción al artículo 2 de la Ley Nº 12722, tenencia de especies de pescado de prohibición permanente.- ARTÍCULO 2º.- La suma a que se refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 – Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 9937 Ag. 30 Set. 2
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Por el presente se hace saber al Sr. Marcos TOSETTO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 2339, Ley N° 12212, Sr. TOSETTO, Marcos, sin licencia habilitante y especies prohibidas.-”, se ha dictado la Resolución Nº 999 de fecha 16 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081531-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Marcos TOSETTO, D.N.I. 28.829.591, con domicilio en Pasaje 6 de Diciembre N° 7610 de la Localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 7.000 M.T. (SETE MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 700 (PESOS SETECIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 5 dorados, 5 amarillos y 1 surubí, por infracción a los artículos 2 de la Ley N° 12722, 10 y 27 de la Ley Nº 12212, tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado), sin licencia habilitante para la pesca deportiva y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe, a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 9938 Ag. 30 Set. 2
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DIRECCION PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACIONES
En relación a los autos administrativos Nº 16101-0136049-0 y su agregado por cuerda floja Expte. N° 16101.0140355-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de infracción N° 2030 de fecha 23/07/2012 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al infractor Sr. DANIEL MENDOZA, con último domicilio conocido en San Lorenzo 1527, de la localidad de Zavalla, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 447 dictada el 1º de julio de 2013 por el Ing. Juan José Bertero. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente; Visto:... y Consinerando... Resuelve:
ARTICULO 1° - Rechazar el descargo interpuesto por el Sr. SANDRO DICHIARA contra el Acta de Infracción Nº 2030 de fecha 23/07/12 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 2030 de fecha 23/07/12 conforme la legislación vigente. ARTICULO 3° - Intimar al Sr. DANIEL MENDOZA, en carácter de conductor, con domicilio en San Lorenzo 1527, de la localidad de Zavalla, Provincia de Santa Fe, al transportista Sr. SANDRO DICHIARA, con domicilio con Lavalle Nº 1184, de la. Localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe y al cargador FIPLASTO S.A., con domicilio en Av. Leloir y Velázquez, de la localidad de Ramallo, Provincia de Buenos Aires, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 24.679,78 (Pesos veinticuatro mil seiscientos setenta y nueve con 78/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 5º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Dimex, Modelo 551-250, Año 1998, Dominio Chasis CGN 502, Dominio Acoplado BYO 614, Sr.. DANIEL MENDOZA, con domicilio en San Lorenzo 1527 de la localidad de Zavalla, Provincia de Santa Fe, el transportista Sr. SANDRO DICHIARA, con domicilio en Lavalle 1184, de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe y el cargador FIPLASTO S.A., con domicilio en Av. Leloir y Velázquez de la localidad de Ramallo, Provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de $ 24.679.78 (pesos veinticuatro mil seiscientos setenta y nueve con 78/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago.
ARTICULO 6º - Regístrese, notifíquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 9930 Ag. 30 Set. 2
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En relación a los autos administrativos Nº 16102-0028713-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción 1692 de fecha 12/04/11 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme a lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, a los infractores LA CARLINITA, con último domicilio conocido en 11 de Setiembre 41 de la localidad de Tandil, Provincia de Buenos Aires y BUYATTI, HUMBERTO ISIDRO con último domicilio conocido en Pueyrredón 1042, de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 887 dictada el 20 de Setiembre de 2012 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Resuelve: ARTICULO 1º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 1692 de fecha 12/04/11, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º - Intimar al Sr. SVISTAK, JORGE WALTER, en carácter de conductor, con domicilio en Coronel Borgen 140 de la localidad de Quimilí, Provincia de Santiago del Estero, a los transportistas TRUCCO, DANIEL A, B y OTRA, con domicilio en Av. Pellegrini 1598 de la localidad de San Jorge, Provincia. de Santa Fe y BUYATTI, HUMBERTO ISIDRO, con domicilio en Pueyrredón 1042, de la localidad de Reconquista, provincia de Santa Fe, y al cargador LA CARLINITA con domicilio en 11 de Setiembre 41 de la localidad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida, la presente la suma de $ 3.972.39 (Pesos Tres Mil Novecientos Setenta y Dos con 29/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá, efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección. Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas.
ARTICULO 3º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión, marca Scania, Modelo T 112 H, Año 1.986, Dominio Unidad Tractora SXB 876, Dominio Semirremolque SSQ 306, Sr. SVISTAK, JORGE WALTER, con domicilio en Coronel Borgen 140 de la localidad de Quimilí, Provincia de Santiago del Estero, a los transportistas TRUCCO, DANIEL A, B y OTRA, con domicilio en Avda. Pellegrini 1598 de la localidad de San Jorge, Provincia de Santa Fe y BUYATTI, HUMBERTO ISIDRO, con domicilio en Pueyrredón 1042 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, y al cargador LA CARLINITA con domicilio en 11 de Setiembre 41 de la localidad de Tandil, provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de $ 3.972,29 (Pesos Tres mil Novecientos Setenta y Dos con 29/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su electivo pago. ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica, en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 9931 Ag. 30 Set. 2
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