REGISTRADA BAJO EL Nº 13280
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.-Modificase la Ley Orgánica de Comunas de Santa Fe N° 2439, en el artículo 65, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 65: Para todo lo que se relacione con asuntos de pertenencia a obras comunales, como también las enajenaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general, se procederá de la siguiente manera, de conformidad con los montos resultantes de aplicar los siguientes porcentajes sobre el límite determinado en la Ley de Presupuesto Anual de la Provincia para las licitaciones públicas, en vigencia al momento de contratación:
a) Hasta la suma equivalente al cinco por ciento (5%), por contratación directa, debiendo requerirse dos presupuestos cuando supere la mitad de dicha suma, formalizándose por Acta de Comisión Comunal y el dictado de la Ordenanza respaldatoria.
b) Hasta la suma equivalente al diez por ciento (10%), por concurso de precios.
c) Más del diez por ciento (10%), por el sistema de licitación pública.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES JULIO DEL AÑO 2012
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
23 AGO 2012
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Rubén D. Galassi
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
9127