picture_as_pdf 2007-08-30

LEY PROVINCIAL

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REGISTRADA BAJO EL Nº 12729

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º) Declárase de interés general y sujeto a expropiación una fracción de terreno que forma un rectángulo de veinte (20) metros contados a partir del límite con la Ruta Nacional Nº 34 en dirección Oeste, por cien (100) metros en dirección Sud, lo que hace una superficie total de dos mil metros cuadrados y que forma parte de una fracción mayor inscripta en el Registro General Santa Fe, bajo el número 10.415, Folio 513, Tomo 343 Impar (1/2 indivisa) y bajo el Nº 51016, Folio 1699, Tomo 357 par (1/2 indivisa) ambos del departamento Castellanos (partida impuesto inmobiliario Nº 08-46-00-075238-0004/9) y que conforme su título se describe como sigue: "Una fracción de terreno, con lo clavado, plantado y demás adherido al suelo, forma parte de la concesión número doscientos cuarenta y dos, de la Colonia San Vicente, departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, y según el plano de mensura, confeccionado por el Ingeniero Civil, Luis Angel Leonardi, inscripto en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro, el 26 de octubre de 1983, bajo el número ciento dos mil novecientos cincuenta y siete, que menciona su título, dicha fracción, se designa como el lote número 1, mide: cien metros en su costado Este, sobre Ruta Nacional Nº 34, puntos A.B. e igual medida en su contrafrente Oeste, puntos letras B.C.; cien metros en su lado Norte, puntos letras C.D., e igual medida en su costado Sud, puntos letras B.A., encerrando una superficie libre, según polígono A-B-C-D-A, de Diez Mil metros cuadrados, lindando: al Este, con Ruta Nacional Nº 34, de por medio con terreno de la concesión doscientos cuarenta y cinco; al Oeste, Norte y Sud, con más terreno de doña Delia Clara Pinciroli de Boretto".

ARTICULO 2º) La fracción de terreno a expropiar será destinada a una calle pública prolongación de la línea de expropiación de la Colectora Oeste de la Ruta Nacional Nº 34 de la Comuna de San Vicente.

ARTICULO 3º) Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán a cargo de la Comuna de San Vicente, conforme la autorización que surge de la Ordenanza Nº 20/2006 de la Comuna de San Vicente.

ARTICULO 4º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil siete

MARIA EUGENIA BIELSA

Presidenta

Cámara de Senadores

Dr. EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Santa Fe, 22 de agosto de 2007

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

JORGE ALBERTO OBEID

Gobernador de Santa Fe.

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