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DECRETO Nº 1813

Santa Fe, 17 de Agosto de 2007

Visto:

El Expediente Nº 00320-0004007-6 del Registro del SIE relacionado con la Ley Nº 11586, a través de la cual se creo el beneficio "Pensión Malvinas"; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de dicha Ley establece que la "Pensión Malvinas", será equivalente al beneficio jubilatorio mínimo garantizado vigente en la Provincia;

Que a través del Decreto Nº 1215/06 se fijó el haber mínimo de jubilación y pensión en la suma de pesos cuatrocientos setenta ($ 470) a partir del 1º de mayo de 2006;

Que, a través de Decreto Nº 0484/07, se incrementó el valor total del beneficio a la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750.) otorgando a partir del 1º de abril del 2007, una Asignación Especial de pesos doscientos ochenta ($ 280.-) mensuales;

Que es intención del Poder Ejecutivo, dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, mejorar el poder adquisitivo del beneficio objeto del presente Decreto;

Que para ello se considera conveniente fijar el valor total del beneficio en la suma de pesos un mil ($ 1000), otorgando para ello una Asignación Especial de pesos quinientos treinta ($ 530) mensuales en reemplazo de la de pesos doscientos ochenta ($ 280) que venían percibiendo;

Que la Asignación Especial de pesos quinientos treinta ($ 530) que se otorga por el presente es a cuenta de futuros incrementos que se fijen en el beneficio jubilatorio mínimo garantizado vigente en la Provincia;

Que las medidas precedentes se encuadran en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 12.705 y normas complementarias;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º) Fíjase, a partir del 1º de septiembre de 2007, el valor total del beneficio "Pensión Malvinas", en la suma de pesos un mil ($ 1000), otorgando para ello una Asignación Especial de pesos quinientos treinta ($ 530) mensuales, en reemplazo de la suma de pesos doscientos ochenta ($ 280) que venían percibiendo por dicho concepto.

ARTICULO 2º) Establécese que la Asignación Especial otorgada en el artículo precedente es a cuenta de los futuros aumentos del beneficio jubilatorio mínimo garantizado vigente en la Provincia.

ARTICULO 3°) El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 4º) La Caja de Pensiones Sociales - Ley Nº 5110 elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo no mayor de diez (10) días corridos.

ARTICULO 5º) Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 6º) Refréndese por los Señores Ministros Coordinador y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 7º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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