picture_as_pdf 2007-08-30

HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

RESOLUCION N° 014/07 - TCP

SANTA FE, 22 de Agosto de 2007.

VISTO:

El Expediente N° 00901-0028286-0-TCP, del registro de la Mesa General de Entradas y Notificaciones del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 1809 de fecha 16 de Agosto de 2007, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso el adelantamiento de la política salarial establecida a partir del mes de Noviembre mediante Decreto N° 0332/07;

Que, en su Artículo 1°, el Decreto N° 1809/07 dispone el aumento de la Asignación de la Categoría para los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2007, detallando la nueva escala de sueldos básicos, en tanto en el Artículo 2° dispone el cronograma de absorción total del Suplemento otorgado por Resolución N° 015/05TCP (Decreto N° 0288/05);

Que, en su Artículo 4°, el citado Decreto establece el cronograma y porcentajes de reducción del 50% de la suma no remunerativa y no bonificable, otorgada por Resolución N° 021/05-TCP (Decreto N° 0801/05) para el personal SPI;

Que, las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante Pedido de Contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del Decreto N° 1809/07, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo no mayor de diez (10) días;

Que, el Artículo 16° - Dec. cit., autoriza a que, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados del Decreto, las Jurisdicciones alcanzadas imputarán el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto;

Que, la decisión del Poder Ejecutivo evidencia el propósito de regularizar la composición de los haberes de los agentes públicos, eliminando gradualmente las sumas no remunerativas y no bonificables; así como procurar el mejoramiento del poder adquisitivo de sus agentes a los efectos de garantizar el cumplimiento eficaz de sus tareas;

Que, este Tribunal de Cuentas considera adecuado establecer, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 200°, inciso b) de la Ley N° 12.510, idénticas medidas a las adoptadas por el Poder Ejecutivo;

Que, en tal sentido, resulta procedente emitir el correspondiente acto administrativo plenario, que posibilite aplicar para el ámbito del Tribunal de Cuentas de la Provincia las pertinentes modificaciones de su política salarial y establecer su vigencia, el cual demandaría la previa intervención y dictamen de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas creada por el Artículo 245° de la Ley N° 12.510;

Que, en ese aspecto, debe atenderse a los términos de la Nota de fecha 15-03-07 dirigida a este Tribunal de Cuentas de la Provincia, por el señor Presidente de la precitada Comisión Legislativa de Control y Revisora de las Cuentas, mediante la cual se notifica a este Organismo de Control Externo la Resolución N° 001/06 de fecha 13-12-06;

Que, consecuentemente, corresponde notificar el presente acto administrativo a las Honorables Cámaras Legislativas, y a sus efectos pertinentes;

Que, finalmente, debe encomendarse a la Dirección General de Administración (TCP), adoptar los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la implementación de la presente decisión plenaria;

Por ello, de acuerdo a lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada el 22-08-07 y registrada en Acta N° 1196; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 200°, inciso b) de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

Resuelve:

ARTICULO 1°: Aumentar a partir del 1° de Agosto de 2007 la Asignación de la Categoría del Escalafón "Decreto Acuerdo N° 2695/83", manteniendo en sus valores actuales el suplemento "Decreto-Acuerdo N° 3157/88"; de conformidad al detalle de básicos que más adelante se agrega:

Categorías Básicos a partir del Básicos a partir del Básicos a partir del

1° de Agosto/07 1° de Septiembre/07 1° de Octubre/07

1 102.85 110.35 120.35

2 109.67 117.67 128.33

3 117.16 125.70 137.09

4 141.69 152.02 165.79

5 151.39 162.43 177.14

6 176.54 189.41 206.57

7 190.59 204.49 223.02

8 209.98 225.29 245.71

9 242.12 259.77 283.32

ARTICULO 2°: Absorber la suma otorgada al personal del Escalafón "Decreto Acuerdo N° 2695/83", mediante Resolución N° 015/05 -TCP (Decreto N° 288/05), según el siguiente detalle:

A partir del 1° de A partir del 1° de A partir del 1° de

Agosto/07 Septiembre/07 Octubre/07

$25.00 $ 15.00 $20.00

ARTICULO 3°: Disponer la reducción del cincuenta por ciento (50%) restante de la suma no Remunerativa y no bonificable, otorgada por Resolución N° 0021/05-TCP (Decreto N° 801/05), detrayendo un cuarenta por ciento (40%) a partir del 1° de Agosto, un veinticinco por ciento (25%) a partir del 1° de Septiembre y el treinta y cinco por ciento (35%) restante a partir del 1° de Octubre de 2007.

ARTICULO 4°: Encomendar a la Dirección General de Administración de este Organismo, la adopción de los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la efectiva implementación de la presente decisión plenaria; autorizándola a practicar la liquidación y pago de los incrementos dispuestos en Artículo 1° del presente acto decisorio.

ARTICULO 5°: Disponer que, hasta tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de la presente Resolución, la Dirección General de Administración del Tribunal de Cuentas proceda a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente; o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto vigente en el Organismo, previa modificación presupuestaria aprobada por este Tribunal.

ARTICULO 6°: Regístrese, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y en la Página Web-TCP, y archívese.

Fdo. C.P.N. ANGEL J. ESPOSITO

Presidente TCP

C.P.N. HORACIO R. ALESANDRIA

Vocal.

C.P.N. NORA R. VALLEJOS

Vocal.

C.P.N. BERNARDO M. SALZMAN

Vocal Sub.

C.P.N. ADRIAN N. ESCUDERO

Vocal Sub.

C.P.N. MARCELA B. FONTANA

Secretaria Sala II.

S/C 275 Ag. 30 Ag. 31

_____________________________________________________

MINISTERIO DE OBRAS,

SERVICIOS PUBLICOS

Y VIVIENDA

NOTIFICACION

En los autos relacionados con el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por la señora SILVIA SAN MIGUEL D.N.I. N° 17.344.001 contra la Resolución N° 1341 del 15 de Septiembre de 2004 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, se ha dispuesto publicar el presente edicto a fin de notificar a la citada recurrente, la providencia por la cual se le corre traslado para expresar agravios, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso de apelación interpuesto, la que a continuación se transcribe a los fines que corresponden: "Santa Fe, 6 de Enero de 2.005. Sin perjuicio del análisis posterior de las condiciones formales de los recursos interpuestos, córrase traslado atento lo preceptuado por el Artículo 49° Decreto-Ley N° 10.204/58, que a continuación se transcribe textualmente: Artículo 49°: Radicadas las actuaciones en el Ministerio, se corre traslado a la parle apelante por el término de diez días, a fin de que exprese agravios y funde su impugnación. La contestación del traslado deberá ser presentada dentro del expresado término de diez días. Vencido el mismo si no se presentara se declarará desierto el recurso. Cumplimentando el Artículo 36° del Decreto-Ley N° 10.204/58 se le transcribe a continuación el Artículo 19° del mismo cuerpo legal. Artículo 19°: Los términos fenecen por el mero transcurso del tiempo fijado para los mismos, sin necesidad de declaración alguna ni de petición de parte y con ellos los derechos que se hubieran podido utilizar. Transcurridos los términos, se proseguirá el trámite del expediente según su estado. Ministerio De Obras, Servicios Públicos y Vivienda. En consecuencia, las mencionadas actuaciones se encuentran desde ya a su disposición en Mesa General de Entradas del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, sito en calle 3 de Febrero N° 2649, Planta Baja, Casa de Gobierno, ciudad de Santa Fe, en días y horarios. hábiles. Fdo. Dr. Ariel Luis Dotti, Director General de Despacho a/c MOSPyV.

S/C 274 Ag. 30 Ag. 31