picture_as_pdf 2006-08-30

REGISTRADA BAJO EL Nº 12586

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1º.- Los locales comerciales, a partir de los 90 (noventa) días de la promulgación de la presente, deben exhibir en lugar visible, en el área de caja, el texto del Artículo 9º bis de la Ley Nacional 22.802, incorporado por Ley Nº 25.954.

Dicho texto se transcribirá en un cartel de, al menos, 0,40 x 0,30 m.-

ARTICULO 2º.- En el caso de establecimientos comerciales que posean más de 1 (una) caja, se debe colocar el citado cartel, en cada una de ellas.-

ARTICULO 3º.- El incumplimiento de la presente, se sancionará con:

a) Apercibimiento;

b) Multa de 3 (tres) a 8 (ocho) jus.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE,  25 AGO 2006

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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