REGISTRADA BAJO EL Nº 12586
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Los locales comerciales,
a partir de los 90 (noventa) días de la promulgación de la presente, deben
exhibir en lugar visible, en el área de caja, el texto del Artículo 9º bis de
la Ley Nacional 22.802, incorporado por Ley Nº 25.954.
Dicho texto se transcribirá en un
cartel de, al menos, 0,40 x 0,30 m.-
ARTICULO 2º.- En el caso de
establecimientos comerciales que posean más de 1 (una) caja, se debe colocar el
citado cartel, en cada una de ellas.-
ARTICULO 3º.- El incumplimiento de la presente, se sancionará
con:
a) Apercibimiento;
b) Multa de 3 (tres) a 8 (ocho) jus.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 25 AGO 2006
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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