REGISTRADA BAJO EL Nº 12573
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Deróganse
los incisos d) y f) del artículo 33 de la Ley Impositiva de la Provincia (Ley N° 3650 y modificatorias).
ARTICULO 2.- Incorpórase
como inciso 21 del Artículo 232 del Código Fiscal de la Provincia (Ley N° 3456 y modificatorias), el siguiente texto
:
"Por trámites de opción de
apellido compuesto paterno o adición de apellido materno al paterno, asimismo
por trámites de cese del uso de apellido marital".-
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 25 AGO 2006
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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