picture_as_pdf 2006-08-30

REGISTRADA BAJO EL Nº 12573

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- Deróganse los incisos d) y f) del artículo 33 de la Ley Impositiva de la Provincia (Ley 3650 y modificatorias).

ARTICULO 2.- Incorpórase como inciso 21 del Artículo 232 del Código Fiscal de la Provincia (Ley 3456 y modificatorias), el siguiente texto :

"Por trámites de opción de apellido compuesto paterno o adición de apellido materno al paterno, asimismo por trámites de cese del uso de apellido marital".-

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE,  25 AGO 2006

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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