DECRETO N°
1498
Santa Fe, 17 de Agosto de 2004.
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0137174-8 del registro del Ministerio de Educación,
mediante el cual se promueve la creación del Consejo Provincial de Educación y
Trabajo; y
CONSIDERANDO:
Que para llevar adelante políticas de desarrollo local y/o regional resulta
imprescindible recuperar la cultura del trabajo en general, y la Educación
Técnica y la Formación Profesional en particular, como estrategias esenciales
para tal fin, redefiniéndolas desde una estrecha vinculación con los espacios
productivos y laborales (locales y regionales);
Que para poder satisfacer las necesidades específicas de formación y
capacitación de cada sector del mundo del trabajo, el Gobierno de la Provincia
de Santa Fe estima conveniente contar con un organismo asesor que le permita
redefinir su oferta educativa y atender nuevas necesidades en forma pertinente;
Que con tal finalidad la Cartera Educativa conformó por Resolución
Ministerial Nº 463/04 una Comisión de Evaluación para la Creación del Consejo
Provincial de Educación y Trabajo, presidida por la Titular del área e
integrada por los señores Directores Provinciales de Educación Media y Técnica
y de Educación para Adultos, Alfabetización y Educación No Formal;
Que tal Comisión ha concluido su accionar elevando un proyecto de decisorio
en el sentido señalado;
Que el organismo a constituirse tendrá como misión fundamental impulsar
políticas provinciales que permitan concretar acciones de promoción y atención
especificas del Estado Provincial que vinculen la educación con el mundo del
trabajo y la producción;
Que a través del mismo pueden constituirse foros sectoriales con actores
claves del sector productivo, para identificar las demandas de capacitación de
cada uno de ellos;
Que se estima conveniente que el referido Consejo sea un organismo interjurisdiccional, integrado por los Ministerios de
Educación y de la Producción y por la Secretaría de Estado de Trabajo y
Seguridad Social, y que posibilite la convocatoria y participación de los
sectores vinculados al mundo del trabajo: empresarios y trabajadores, como así
también las universidades y otros organismos de la comunidad, interesados en
mejorar y fortalecer la Educación Técnica y la Formación Profesional, y los
organismos capacitadores vinculados al sector de la
producción;
Que dicho Consejo contribuirá a la adecuación curricular sistemática,
estrechando la relación entre el sector educativo y el productivo, delineando
perfiles y competencias necesarios, de manera tal que contribuyan con las
políticas de desarrollo local - regional y de inclusión social en un mundo en
permanente cambio;
Que el mismo debe constituirse en un organismo dinámico y promotor de
acciones específicas y foros regionales;
Que resulta necesario que se vincule con otros organismos similares de
otras Provincias y con el Consejo Nacional de Educación y Trabajo (CoNET) y el Instituto Nacional de Educación Tecnológica
(INET) en el ámbito nacional, con la finalidad de acordar políticas regionales
y nacionales de vinculación de educación y trabajo;
Que el presente decisorio se dicta en el ejercicio de las facultades
constitucionalmente acordadas en el Artículo 72° - incisos 1 y 4 de la Carta
Magna Provincial y conforme el Artículo 11º - inciso a) - apartados 1 y 5,
inciso b) - apartados 3, 14 y 19 de la Ley Nº 10101, como asimismo en los
Artículos 18º - incisos 1 y 10 (conforme Artículo 6º de la Ley Nº 12257), 20º
inciso 15 y Artículo 33º - incisos 6 y 7 (conforme Decreto Nº 980/90);
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Créase el Consejo Provincial de
Educación y Trabajo de la Provincia de Santa Fe (COPET) en Jurisdicción del
Ministerio de Educación, cuyo objetivo principal es el de impulsar políticas
provinciales que permitan concretar acciones de promoción y atención
específicas del Estado Provincial que vinculen la educación con el mundo del
trabajo y la producción, y como funciones particulares, las siguientes:
1. Asesorar al Ministerio de Educación en todos los aspectos que tiendan a
la vinculación de la educación con el mundo del trabajo y la producción.
2. Expresar la demanda de cada sector del mundo laboral al sistema
educativo y elaborar recomendaciones para la satisfacción de las mismas.
3. Asegurar la constitución de foros sectoriales dentro del Consejo donde
estén presentes actores claves del sector productivo sobre el cual se requiere
satisfacer necesidades específicas de formación y capacitación.
4. Promover la vinculación del mundo laboral y productivo con el sistema
educativo en toda la Provincia a través de las entidades que participen de las
actividades del Consejo.
5. Atender la evolución e impacto de los programas que se desarrollen.
6. Recabar información sistemática de la política educativa en relación con
el mundo del trabajo y la producción.
7. Asesorar en la definición de los criterios de distribución del Crédito
Fiscal y de cualquier otra forma de financiamiento.
8. Contribuir a establecer una vinculación de la empresa con la escuela, de
manera tal de favorecer actividades de pasantías, capacitación, provisión de
equipamiento, etc. y la vinculación del Ministerio de Educación con las
reparticiones de promoción de la producción de las Municipalidades y Comunas de
la Provincia o asociaciones intermedias.
9. Promover la realización de investigaciones, estudios y programas sobre
los temas vinculados a su misión.
ARTICULO 2 - El Consejo Provincial de Educación y Trabajo será presidido por el
Titular del Ministerio de Educación y lo integrarán en carácter de miembros
permanentes los Titulares del Ministerio de la Producción y de la Secretaría de
Estado de Trabajo y Seguridad Social. Tanto la presidencia como los miembros
permanentes podrán designar un funcionario suplente para casos de ausencia.
Conformarán el Consejo los siguientes cuerpos:
1. Un cuerpo de consejeros
2. Un cuerpo de vocales
La Presidencia del Consejo sólo tendrá voto en caso de disidencia entre los
miembros permanentes.
ARTICULO 3 - El Cuerpo de Consejeros estará compuesto por:
a) El Director Provincial de Educación Media y Técnica del Ministerio de
Educación.
b) El Director Provincial de Educación para Adultos, Alfabetización y
Educación No Formal del Ministerio de Educación.
c) Un representante del Ministerio de la Producción.
d) Un representante de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad
Social.
Los consejeros se reunirán periódicamente y elevarán sus recomendaciones a
los miembros permanentes a los fines de su consideración y eventual aprobación.
Las reuniones serán públicas debiéndose prever la realización de las mismas en
distintas ciudades de la Provincia.
Para sesionar deberán estar presentes al menos tres (3) consejeros. Si
hubiere disidencias en las recomendaciones a adoptar, se elevarán todas.
ARTICULO 4º - El Cuerpo de Vocales estará conformado por personas propuestas
por los sectores representativos del mundo del trabajo cuyas designaciones
serán adoptadas por los miembros permanentes del Consejo, a saber:
a) Un (1) representante por cada asociación, cámara empresarial o
industrial de la Provincia de Santa Fe, hasta un máximo de cuatro (4) vocales.
b) Un (1) representante por cada asociación profesional de trabajadores y
hasta un máximo de cuatro (4) vocales.
c) Un (1) representante designado a propuesta de las Universidades
oficialmente reconocidas con sede en la Provincia de Santa
Fe, públicas y privadas, hasta un máximo de cuatro (4) vocales.
En todos los casos las propuestas deberán asegurar la mayor
representatividad posible de cada sector.
Los miembros permanentes del Consejo podrán resolver la incorporación de
vocales representantes de organizaciones no gubernamentales, personas de
reconocida trayectoria o destacada y reconocida actuación en temas de empleo y
capacitación e instituciones no nomencladas en el
presente artículo.
Los vocales desarrollarán su labor ad honorem y
podrán participar de las reuniones del cuerpo de consejeros con voz y sin voto.
Su designación se efectuará por dos (2) años, pudiendo ser redesignados si
contaren con un nuevo pedido de la entidad proponente.
ARTICULO 5 - El Consejo podrá dictar su propio Reglamento de funcionamiento
interno, el cual deberá ser aprobado por resolución conjunta de los miembros
permanentes, dictada ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 6 - Cada Jurisdicción deberá solventar los gastos que se generen por la
participación en el Consejo de los funcionarios de su dependencia.
ARTICULO 7 - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros
de Educación, de la Producción y de Gobierno, Justicia y Culto.
ARTICULO 8 - Regístrese, comuníquese y archívese,
OBEID
Prof. Carola Nin
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
Dr. Roberto Arnaldo Rosua
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