picture_as_pdf 2004-08-30

DECRETO 1498

 

Santa Fe, 17 de Agosto de 2004.

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0137174-8 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual se promueve la creación del Consejo Provincial de Educación y Trabajo; y

CONSIDERANDO:

Que para llevar adelante políticas de desarrollo local y/o regional resulta imprescindible recuperar la cultura del trabajo en general, y la Educación Técnica y la Formación Profesional en particular, como estrategias esenciales para tal fin, redefiniéndolas desde una estrecha vinculación con los espacios productivos y laborales (locales y regionales);

Que para poder satisfacer las necesidades específicas de formación y capacitación de cada sector del mundo del trabajo, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe estima conveniente contar con un organismo asesor que le permita redefinir su oferta educativa y atender nuevas necesidades en forma pertinente;

Que con tal finalidad la Cartera Educativa conformó por Resolución Ministerial Nº 463/04 una Comisión de Evaluación para la Creación del Consejo Provincial de Educación y Trabajo, presidida por la Titular del área e integrada por los señores Directores Provinciales de Educación Media y Técnica y de Educación para Adultos, Alfabetización y Educación No Formal;

Que tal Comisión ha concluido su accionar elevando un proyecto de decisorio en el sentido señalado;

Que el organismo a constituirse tendrá como misión fundamental impulsar políticas provinciales que permitan concretar acciones de promoción y atención especificas del Estado Provincial que vinculen la educación con el mundo del trabajo y la producción;

Que a través del mismo pueden constituirse foros sectoriales con actores claves del sector productivo, para identificar las demandas de capacitación de cada uno de ellos;

Que se estima conveniente que el referido Consejo sea un organismo interjurisdiccional, integrado por los Ministerios de Educación y de la Producción y por la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, y que posibilite la convocatoria y participación de los sectores vinculados al mundo del trabajo: empresarios y trabajadores, como así también las universidades y otros organismos de la comunidad, interesados en mejorar y fortalecer la Educación Técnica y la Formación Profesional, y los organismos capacitadores vinculados al sector de la producción;

Que dicho Consejo contribuirá a la adecuación curricular sistemática, estrechando la relación entre el sector educativo y el productivo, delineando perfiles y competencias necesarios, de manera tal que contribuyan con las políticas de desarrollo local - regional y de inclusión social en un mundo en permanente cambio;

Que el mismo debe constituirse en un organismo dinámico y promotor de acciones específicas y foros regionales;

Que resulta necesario que se vincule con otros organismos similares de otras Provincias y con el Consejo Nacional de Educación y Trabajo (CoNET) y el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) en el ámbito nacional, con la finalidad de acordar políticas regionales y nacionales de vinculación de educación y trabajo;

Que el presente decisorio se dicta en el ejercicio de las facultades constitucionalmente acordadas en el Artículo 72° - incisos 1 y 4 de la Carta Magna Provincial y conforme el Artículo 11º - inciso a) - apartados 1 y 5, inciso b) - apartados 3, 14 y 19 de la Ley Nº 10101, como asimismo en los Artículos 18º - incisos 1 y 10 (conforme Artículo 6º de la Ley Nº 12257), 20º inciso 15 y Artículo 33º - incisos 6 y 7 (conforme Decreto Nº 980/90);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Créase el Consejo Provincial de Educación y Trabajo de la Provincia de Santa Fe (COPET) en Jurisdicción del Ministerio de Educación, cuyo objetivo principal es el de impulsar políticas provinciales que permitan concretar acciones de promoción y atención específicas del Estado Provincial que vinculen la educación con el mundo del trabajo y la producción, y como funciones particulares, las siguientes:

1. Asesorar al Ministerio de Educación en todos los aspectos que tiendan a la vinculación de la educación con el mundo del trabajo y la producción.

2. Expresar la demanda de cada sector del mundo laboral al sistema educativo y elaborar recomendaciones para la satisfacción de las mismas.

3. Asegurar la constitución de foros sectoriales dentro del Consejo donde estén presentes actores claves del sector productivo sobre el cual se requiere satisfacer necesidades específicas de formación y capacitación.

4. Promover la vinculación del mundo laboral y productivo con el sistema educativo en toda la Provincia a través de las entidades que participen de las actividades del Consejo.

5. Atender la evolución e impacto de los programas que se desarrollen.

6. Recabar información sistemática de la política educativa en relación con el mundo del trabajo y la producción.

7. Asesorar en la definición de los criterios de distribución del Crédito Fiscal y de cualquier otra forma de financiamiento.

8. Contribuir a establecer una vinculación de la empresa con la escuela, de manera tal de favorecer actividades de pasantías, capacitación, provisión de equipamiento, etc. y la vinculación del Ministerio de Educación con las reparticiones de promoción de la producción de las Municipalidades y Comunas de la Provincia o asociaciones intermedias.

9. Promover la realización de investigaciones, estudios y programas sobre los temas vinculados a su misión.

ARTICULO 2 - El Consejo Provincial de Educación y Trabajo será presidido por el Titular del Ministerio de Educación y lo integrarán en carácter de miembros permanentes los Titulares del Ministerio de la Producción y de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social. Tanto la presidencia como los miembros permanentes podrán designar un funcionario suplente para casos de ausencia. Conformarán el Consejo los siguientes cuerpos:

1. Un cuerpo de consejeros

2. Un cuerpo de vocales

La Presidencia del Consejo sólo tendrá voto en caso de disidencia entre los miembros permanentes.

ARTICULO 3 - El Cuerpo de Consejeros estará compuesto por:

a) El Director Provincial de Educación Media y Técnica del Ministerio de Educación.

b) El Director Provincial de Educación para Adultos, Alfabetización y Educación No Formal del Ministerio de Educación.

c) Un representante del Ministerio de la Producción.

d) Un representante de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social.

Los consejeros se reunirán periódicamente y elevarán sus recomendaciones a los miembros permanentes a los fines de su consideración y eventual aprobación. Las reuniones serán públicas debiéndose prever la realización de las mismas en distintas ciudades de la Provincia.

Para sesionar deberán estar presentes al menos tres (3) consejeros. Si hubiere disidencias en las recomendaciones a adoptar, se elevarán todas.

ARTICULO 4º - El Cuerpo de Vocales estará conformado por personas propuestas por los sectores representativos del mundo del trabajo cuyas designaciones serán adoptadas por los miembros permanentes del Consejo, a saber:

a) Un (1) representante por cada asociación, cámara empresarial o industrial de la Provincia de Santa Fe, hasta un máximo de cuatro (4) vocales.

b) Un (1) representante por cada asociación profesional de trabajadores y hasta un máximo de cuatro (4) vocales.

c) Un (1) representante designado a propuesta de las Universidades oficialmente reconocidas con sede en la Provincia de Santa Fe, públicas y privadas, hasta un máximo de cuatro (4) vocales.

En todos los casos las propuestas deberán asegurar la mayor representatividad posible de cada sector.

Los miembros permanentes del Consejo podrán resolver la incorporación de vocales representantes de organizaciones no gubernamentales, personas de reconocida trayectoria o destacada y reconocida actuación en temas de empleo y capacitación e instituciones no nomencladas en el presente artículo.

Los vocales desarrollarán su labor ad honorem y podrán participar de las reuniones del cuerpo de consejeros con voz y sin voto. Su designación se efectuará por dos (2) años, pudiendo ser redesignados si contaren con un nuevo pedido de la entidad proponente.

ARTICULO 5 - El Consejo podrá dictar su propio Reglamento de funcionamiento interno, el cual deberá ser aprobado por resolución conjunta de los miembros permanentes, dictada ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 6 - Cada Jurisdicción deberá solventar los gastos que se generen por la participación en el Consejo de los funcionarios de su dependencia.

ARTICULO 7 - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Educación, de la Producción y de Gobierno, Justicia y Culto.

ARTICULO 8 - Regístrese, comuníquese y archívese,

OBEID

Prof. Carola Nin

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

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