picture_as_pdf 2004-08-30

DECRETO 1472

 

Santa Fe, 13 de Agosto de 2004.

VISTO:

El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes 00201-0095287-6 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), relacionado con la gestión efectuada por la JEFATURA DE POLICIA DE LA PROVINCIA, a los fines de producir modificaciones en el Reglamento del Régimen de Reclutamiento Policial (Decreto 1805/78 y modificatorios Nros. 4090/91 y 2018/94); y

CONSIDERANDO:

Que manifiesta la señora Jefa de Policía a foja 1, que las reformas que se propician tienden a la eliminación de ciertos requisitos que carecen de justificación suficiente para ser mantenidos en vigencia y a evitar discriminaciones fundadas en condiciones físicas irrelevantes que no tienen ninguna ingerencia respecto de la capacidad e idoneidad que deben demostrar los aspirantes para integrar los cuadros policiales;

Que se indica que los requisitos de estatura y contextura física deberán estar armonizados en función de la aptitud para la función y condición laboral, sin parámetros fijos (estatura mínima y máxima), toda vez que la aptitud física y síquica debe ser entendida como un conjunto de reglas, estado de salud y condiciones del individuo para el cumplimiento de determinadas funciones, por lo que se sugiere la derogación de la norma;

Que cita dictámenes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto ( 522/93), Fiscalía de Estado (Nros. 1970/91 y 708/93) y fallo 306.400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación;

Que se propone modificar el artículo 12 A) a) y 12 B) c) -referidos al personal Superior y Subalterno- con el siguiente texto “Tener 18 años de edad como mínimo y 31 años de edad como máximo a la fecha de inscripción para el reclutamiento”.

Que de esta manera se equipara tanto al personal superior como subalterno del Cuerpo Seguridad en cuanto a la edad para el ingreso, estableciéndose un piso de 18 años que sólo existía para el personal superior y techo de 31 años cuando eran de 26 para el personal superior y 29 para el personal subalterno, conforme redacción del Decreto 4090/91;

Que respecto del requisito de la estatura se propone la derogación del mismo tanto para el personal superior como para el subalterno del citado cuerpo - artículo 12 A) b) y B) b)-;

Que también se propone la derogación del requisito del Estado Civil soltero establecido para el personal superior en el artículo 12 A) d);

Que se trata en definitiva de una evaluación efectuada por órganos técnicos de la respectiva jurisdicción, que tiende a preservar como requisito fundamental para el ingreso a los cargos públicos el de la idoneidad;

Que conforme lo expresado en los dictámenes Nros. 1219/04 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y 0733/04 de Fiscalía de Estado, no existen objeciones legales que formular a la modificación propuesta, por lo cual puede procederse a su dictado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1. - Modifícase el inciso a), del apartado A) del artículo 12° del Reglamento del Régimen de Reclutamiento Policial, aprobado por Decreto 1805/78 y modificatorios Nros. 4090/91 y 2018/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12°: ...

A) Personal Superior:

 a) Tener dieciocho ( 18) años de edad como mínimo y treinta y un (31) años como máximo a la fecha de inscripción para el reclutamiento”.

ARTICULO 2. - Modifícase el inciso c), del apartado B) del artículo 12° del Reglamento del Régimen de Reclutamiento Policial, aprobado por Decreto 1805/78 y modificatorios Nros. 4090/91 y 2018/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12°: ...

B) Personal Subalterno: ...

c) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y treinta y un (31) años como máximo a la fecha de inscripción para el reclutamiento”.

ARTICULO 3. - Deróganse el inciso b) del apartado A) y el inciso b) del apartado B), ambos del artículo 12° del Reglamento del Régimen de Reclutamiento Policial aprobado por Decreto 1805/78 y modificatorios Nros. 4090/91 y 2018/94.

ARTICULO 4. - Derógase el inciso d) del apartado A) del artículo 12° del Reglamento del Régimen de Reclutamiento Policial, aprobado por Decreto 1805/78 y modificatorios Nros. 4090/91 y 2018/94.

ARTICULO 5. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

O B E I D

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

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