DECRETO N°
1472
Santa Fe, 13 de Agosto de 2004.
VISTO:
El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes N° 00201-0095287-6 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
CULTO), relacionado con la gestión efectuada por la JEFATURA DE POLICIA DE LA
PROVINCIA, a los fines de producir modificaciones en el Reglamento del Régimen
de Reclutamiento Policial (Decreto 1805/78 y modificatorios Nros.
4090/91 y 2018/94); y
CONSIDERANDO:
Que manifiesta la señora Jefa de Policía a foja 1, que las reformas que se
propician tienden a la eliminación de ciertos requisitos que carecen de
justificación suficiente para ser mantenidos en vigencia y a evitar
discriminaciones fundadas en condiciones físicas irrelevantes que no tienen
ninguna ingerencia respecto de la capacidad e idoneidad que deben demostrar los
aspirantes para integrar los cuadros policiales;
Que se indica que los requisitos de estatura y contextura física deberán
estar armonizados en función de la aptitud para la función y condición laboral,
sin parámetros fijos (estatura mínima y máxima), toda vez que la aptitud física
y síquica debe ser entendida como un conjunto de reglas, estado de salud y
condiciones del individuo para el cumplimiento de determinadas funciones, por
lo que se sugiere la derogación de la norma;
Que cita dictámenes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto (N° 522/93), Fiscalía de Estado (Nros.
1970/91 y 708/93) y fallo N° 306.400 de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación;
Que se propone modificar el artículo 12 A) a) y 12 B) c) -referidos al
personal Superior y Subalterno- con el siguiente texto “Tener 18 años de edad
como mínimo y 31 años de edad como máximo a la fecha de inscripción para el
reclutamiento”.
Que de esta manera se equipara tanto al personal superior como subalterno
del Cuerpo Seguridad en cuanto a la edad para el ingreso, estableciéndose un
piso de 18 años que sólo existía para el personal superior y techo de 31 años
cuando eran de 26 para el personal superior y 29 para el personal subalterno,
conforme redacción del Decreto 4090/91;
Que respecto del requisito de la estatura se propone la derogación del
mismo tanto para el personal superior como para el subalterno del citado cuerpo
- artículo 12 A) b) y B) b)-;
Que también se propone la derogación del requisito del Estado Civil soltero
establecido para el personal superior en el artículo 12 A) d);
Que se trata en definitiva de una evaluación efectuada por órganos técnicos
de la respectiva jurisdicción, que tiende a preservar como requisito
fundamental para el ingreso a los cargos públicos el de la idoneidad;
Que conforme lo expresado en los dictámenes Nros.
1219/04 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Gobierno, Justicia y Culto y 0733/04 de Fiscalía de Estado, no existen
objeciones legales que formular a la modificación propuesta, por lo cual puede
procederse a su dictado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Modifícase el inciso a), del
apartado A) del artículo 12° del Reglamento del Régimen de Reclutamiento
Policial, aprobado por Decreto N° 1805/78 y
modificatorios Nros. 4090/91 y 2018/94, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12°: ...
A) Personal Superior:
a) Tener dieciocho ( 18) años de edad como mínimo y treinta y un (31) años como
máximo a la fecha de inscripción para el reclutamiento”.
ARTICULO 2. - Modifícase el inciso c), del
apartado B) del artículo 12° del Reglamento del Régimen de Reclutamiento
Policial, aprobado por Decreto N° 1805/78 y
modificatorios Nros. 4090/91 y 2018/94, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12°: ...
B) Personal Subalterno: ...
c) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y treinta y un (31) años
como máximo a la fecha de inscripción para el reclutamiento”.
ARTICULO 3. - Deróganse el inciso b) del apartado
A) y el inciso b) del apartado B), ambos del artículo 12° del Reglamento del
Régimen de Reclutamiento Policial aprobado por Decreto N°
1805/78 y modificatorios Nros. 4090/91 y 2018/94.
ARTICULO 4. - Derógase el inciso d) del apartado
A) del artículo 12° del Reglamento del Régimen de Reclutamiento Policial,
aprobado por Decreto N° 1805/78 y modificatorios Nros. 4090/91 y 2018/94.
ARTICULO 5. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
O B E I D
Dr. Roberto Arnaldo Rosua
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