picture_as_pdf 2015-07-30

ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 019/2015


SANTA FE “Cuna de la Constitución

Nacional”, 21 de julio de 2015.-

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0252352-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del artículo 111 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), y de la Resolución General Nº 35/2014; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 111 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), prevé un régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y/o fallidos, estableciendo al efecto que “La Administración podrá, en los casos de contribuyentes y responsables concursados y/o fallidos, otorgar facilidades de pago hasta ciento veinte (120) cuotas mensuales y consecutivas, para el ingreso de las deudas referidas a tributos y sus accesorios, originadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo y/o auto declarativo de quiebra…”;

Que asimismo, el artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), en su primer párrafo establece: “Mora en el pago. Intereses. La falta total o parcial de pago de las deudas por Impuestos, Tasas, Contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también las de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, recaudaciones, que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto, devengará sin necesidad de interpelación alguna, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago, de otorgamiento de facilidades de pago o de interposición de la demanda de ejecución fiscal, un interés que fije el Ministerio de Economía, el cual no podrá exceder de un cincuenta por ciento (50%) al que fije el Agente Financiero de la Provincia de Santa Fe para las operaciones de descubierto en cuentas corrientes”;

Que mediante Resolución Nº 0210 de fecha 22 de Abril de 2014, el Ministro de Economía de la Provincia, en uso de atribuciones legalmente conferidas, ha fijado las tasas de interés aplicables a pagos fuera de término, convenios de pagos comunes y deudas en gestión judicial, facultando al Administrador Provincial a morigerar la tasa de interés a aplicar al plan de facilidades de pago acordado con el concursado y/o fallido peticionante, en los términos del artículo 111 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que en concordancia con ello y en el marco de las facultades aludidas, con la finalidad de uniformar criterios a adoptar para los casos previstos por la mencionada norma y dar certeza a los contribuyentes y/o responsables que peticionen planes de facilidades de pago en los términos del artículo 111 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), esta Administración Provincial dictó la Resolución General Nº 35/2014, mediante la cual se establecieron las condiciones del plan de facilidades de pago en sus distintos segmentos en cuanto a cantidad de cuotas y las respectivas tasas de interés a aplicar en cada uno de ellos ;

Que a tenor de todo lo expuesto precedentemente, corresponde establecer que los planes de facilidades de pago a que refiere el artículo 111 del Código

Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) se regirán por las disposiciones de la Resolución General Nº 35/2014, a los cuales se le deberá asignar el carácter de permanentes;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica, quien ha emitido Dictamen Nº 270/2015, obrante a foja 19, no advirtiendo objeciones de índole técnica que formular al acto propuesto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE :

ARTÍCULO 1º: Establecer que los planes de facilidades pago en cuotas previstos en el artículo 111 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), se regirán por las disposiciones de la Resolución General Nº 35/2014 - API, las cuales tendrán el carácter de permanente.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffín

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 13644 Jul. 30

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA


Notificación


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL FRANCISCO VELAZQUEZ. LEGAJO SIGNA Nº 10334”; Expediente Nº 01503-0003334-6, del Registro de Sistema de Información de Expediente -Equipo de Guardia Presencial-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Ramona Liliana ROMERO, con D.N.I. 14.633.374, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000113, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 02 de julio de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: RTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 que tiene por sujeto de protección al niño FRANCISCO VELAZQUEZ, D.N.I. N°54.768.847, fecha de nacimiento 30/04/2015, en la ciudad de Santa Fe, de dos meses de vida; siendo su progenitora, la joven Eugenia Milagros Velázquez, con D.N.I. N°43.493.214, de 13 años de edad, domiciliada temporalmente en calle Pasaje Vicente Moscioni Nº 2021 de la Ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, por estar bajo la responsabilidad de la Sra. María Laura Romero (DNI. Nº 29.664.078), por haber mediado Medida de Protección Excepcional (separación de hecho 20/10/2014), adoptada mediante Disposición Nº 0168 de fecha 19/1/2015, iniciada por a Delegación Reconquista, contra los representantes legales de la misma, sus padres, la Sra. Ramona Liliana Romero, con D.N.I. Nº 14.633.374, domiciliada en calle 319 Nº 1.305, Barrio Don Pedro Celso de la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe y el Sr. Oscar Amadeo Velazquez, con D.N.I. Nº 16.719.494, con domicilio actualmente desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de su progenitora y representantes legales, quedando alojado transitoriamente en el Sistema de Cuidados alternativos Familiares, hogar de su tía Adriana Analía Velázquez, D.N.I. Nº 23.170.598, domiciliada realmente en calle Pasaje Ingenieros Nº 5.486 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo interviniente dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Área Legal dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL “ZENOVICH, EMILI EVA – ZENOVICH, MELANY NAHIARA” Y OTRO”, Expediente Nº 01503-0002338-3, del Registro del Sistema de Información de Expediente (Legajos Signa N° 8752-8753-8754) – Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste; se cita, llama y emplaza al Sr. Gerardo Carlos ZENOVICH, con D.N.I. 17.009.736, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000109, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 02 de julio de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se adopta la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños José Antonio Zenovich, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 41.941.758, fecha de nacimiento 19 de septiembre de 1999, de 15 años de edad; Emelí María Eva Zenovich, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 44.289.243, fecha de nacimiento 01 de agosto de 2002, de 12 años de edad y Melany Nahiara Graciela Zenovich, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 46.137.642, fecha de nacimiento 23 de octubre de 2004, de 10 años, de los cuales resultan responsables en el carácter de progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Mirta Guadalupe Vega, con D.N.I. N° 18.413.581, domiciliada en calle Vera Nº 4519 del barrio Santa Rosa de Lima de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y el Sr. Gerardo Carlos Zenovich, con D.N.I. N° 17.009.736, con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, continuando con la separación de la convivencia de sus progenitores, quedando los mismos dentro de la familia ampliada, sugiriéndose una guarda judicial a favor de su hermana mayor, la Sra. Maira Eliana Vega, con D.N.I. N° 34.267.023, domiciliada en calle Roque Sáenz Peña Nº 1474, barrio San Lorenzo, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.- ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con el Equipo de profesionales del área social de la Municipalidad local, y los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de los niños.- ARTICULO Nº 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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