picture_as_pdf 2014-07-30

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


DELEGACION SAN LORENZO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - 2da. Circunscripción - Rosario, hago saber al Sr. Reimundo Gaspar Damián, D.N.I. 24.097.682 que dentro del legajo administrativo nro. 8694 referenciadas administrativamente como “Colombo Javier Agustín D.N.I. 49449301 fecha de nacimiento 08/04/2009; Raimundo Tomas Damián D.N.I. 48134443 fecha de nacimiento 22/11/2007, Valentino Colombo D.N.I. 50923512, fecha de nacimiento 01/03/2011 s/Solicitud de Prórroga de Medida de Protección Excepcional” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de Notificar las siguiente resolución que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 9 de septiembre de 2013.- Resolución 11/13 Y VISTOS... Y Considerando... RESUELVE: 1) Adoptar la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a los niños Colombo Javier Agustín D.N.I. 49.449.301, argentino, nacido el 08/04/2009, en la localidad de Granadero Baigorria; Raimundo Tomas Damián D.N.I. 48.134.443, argentino, nacido el 22/11/2007, Valentino Colombo D.N.I. 50.923.512, argentino, nacido el 01/03/2011. Los niños son hijos de la Sra. Joana Marcela Colombo D.N.I. 40.449.809, se desconoce domicilio actual; respecto a los progenitores de los niños, de Javier Agustín Colombo y Valentino Colombo se desconocen datos de los padres. Tomas es hijo del Sr. Reimundo Gaspar de quien se desconocen datos, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su permanencia temporal en una Institución perteneciente al Sistema de Protección de Derechos; por un plazo de 90 días sin perjuicio de la prórroga de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc. B y E de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2) Disponer se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es de los niños; 3) Disponer que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y Solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. Archívese. Fdo. Prof. Adriana Nuñez, Delegada de la Delegación San Lorenzo, de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto- “San Lorenzo 24 de Julio de 2014. Disposición nº 15/14, Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVE: 1) Disponer la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños Colombo Javier Agustín, D.N.I. Nº 49.449.301, argentino, nacido el 08/04/2009, en la localidad de Granadero Baigorria; Raimundo Tomas Damián D.N.I. N° 48.134.443, argentino, nacido el 22/11/2007, Colombo Valentino D.N.I. N° 50.923.512, argentino, nacido el 01/03/2011, hijos de la Sra. Joana Marcela Colombo, D.N.I. 40.449.809, quien se encuentra alojada en la Comunidad Terapéutica Nazaret de la localidad de Cañada de Gómez (Lavalle 817 PA); respecto a los progenitores de los niños, de Javier Agustín y Valentino se desconocen datos de los padres Tomas Damián Raimundo es hijo del Sr. Reimundo Gaspar Damián D.N.I. 24.097.682, de quien se desconoce domicilio actual; consistente en la continuidad de la separación temporal de su centro de vida y su permanencia temporal en un Ambito Residencial Considerado Alternativo para Niños, Niñas y Adolescentes perteneciente al Sistema de Protección Integral de la Provincia de Santa Fe; por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga, de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc. B y E de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; 3) Disponer se notifique dicha Prórroga de Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y/o a los guardador es de los niños; 3) Disponer que se notifique asimismo Prórroga de Medida de Protección Excepcional y Solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente Archívese.- Se hace saber de los Arts. 60, 62 y 61 Ley 12.967 y su Dto. 619/10, y de que cuenta con el derechos a ser asistida por un abogado/a de su confianza.

S/C 11530 Jul. 30 Ag. 1

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NOTIFICACION DE EDICTO


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe - Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico s/Medida de Protección Excepcional, en beneficio de la niña Nazarena Jazmín OJEDA, Expediente Nº 01503-0001603-9 (Signa N° 6840); se notifica de la Disposición N° 000105 de fecha 23/07/2014 a la Sra. María José Ojeda D.N.I. N° 38.980.290. Se transcribe la disposición: “Santa Fe, 23 de julio de 2014. Disposición N° 000103. Visto. Considerando. Dispone: Artículo 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la niña OJEDA, Nazarena Jazmín de dos (2) años de edad, D.N.I. N° 53.622.360, nacida el 24 de enero de 2012, de la cual resulta responsable en el carácter de progenitora titular de la patria potestad, la Sra. María José Ojeda, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 38.980.290, con domicilio real desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que la niña, sujeto de protección, sea declarada en estado de adoptabilidad: Artículo 2º: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico correspondiente y el Equipo de Vinculación Familiar Permanente, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de esta: Artículo 3º: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente: Artículo 4º: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Op. en Psc. Social Alejandra Kosak Slobrodianiuk (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe).

S/C 235900 Jul. 30 Ag. 1

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


La Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Segunda Circunscripción hace saber a la Sra. Silvia Gladis Arce, D.N.I: N° 18.107.369 que en los Autos “Dirección Provincial de Niñez S/ Medida Excepcional, Ley 12.967 (niño Diego Nicolás Arce)” Expte. N| 711/2010 que tramitan ante el tribunal colegiado de Familia N° 3, Jueza de Tramite, Dra. Silivina Garcia, se ha dictado la siguiente resolución: “... Rosario 28 de Mayo de 2014. RESUELVO: I- Aprobar la Disposición N° 20 del 13 de Marzo de 2014 de la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la segunda Circunscripción por la que se dispusiera prorrogar, por un plazo de noventa días, sin perjuicio de la nueva prorroga, la Medida Excepcional con respecto a DIEGO NICOLAS ARCE, D.N.I: N° 41.946.402, nacido el 26 de Mayo de 1.999, hijo de Silvia Gladis Arce, D.N.I: N° 18.107.369, con ultimo domicilio conocido en calle Juan B. Justo N° 7840 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, la cual venció el día 13 de Mayo del 2014, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 12.967 y su modificatoria ley N° 13.237, la Dirección deberá proceder a solicitar nueva prorroga. II- Informe esa Dirección a este tribunal respecto del plan de acción trazado, en coordinación con las instituciones publicas y privadas locales de conformidad con lo dispuesto por el art. 29 de la Ley 12.967 y Decreto reglamentario N° 619 con competencia en la materia, consistente en la continuidad del alojamiento Institucional dentro del Sistema de Protección Integral. III- Notificar al Joven Diego Nicolás Arce, su defensa privada si hubiere intervenido, el Defensor de Menores de edad, los representantes legales, familiares o responsables del niño y demás partes del proceso. Comuníquese a la Defensoría de Pueblo a los Fines del articulo 38 de la ley 12.967. IV- Resérvense las presentes actuaciones por aquel periodo, aplicándose estrictamente el art. 56 del C.P.C.C., solo pudiendo ser retirados por secretaria en su caso, con el debido registro informático. Insértese y hágase saber. Autos caratulados “Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia Y Familia s/ Medida Excepcional Ley 12.967 ( niño Diego Nicolás Arce)” Expte. N° 711/10...” .-

S/C 11531 Jul. 30 Ag. 1

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

Nº 2997


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón liviano con puerta lateral, doble hilera de asientos, a/a, antigüedad no mayor a 7 años y chofer, para el sector Laboratorio Eléctrico.

Presupuesto Oficial: $ 97.206,21 I.V.A. incluido

Apertura de Propuestas: 13/08/2014 Hora: 9,00


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

Nº 2998


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón con doble hilera de asientos, puerta trasera de acceso lateral vidriada, a/a antigüedad no mayor a 7 años y chofer, para el sector gestión de redes.

Presupuesto Oficial: $ 94.240.- I.V.A. incluido

Apertura de Propuestas: 13/08/2014 Hora: 9,15


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

Nº 2999


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón con doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero, antigüedad no mayor a 7 años y chofer, para el sector Comercial Mitre.

Presupuesto Oficial: $ 56.250.- I.V.A. incluido

Apertura de Propuestas: 13/08/2014 Hora: 9,30

Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía Bv. Oroño 1260- 1° Piso - Rosario.

Apertura de Sobres: Salón de Reuniones E.P.E. - Bv. Oroño 1260 - 1º Piso Rosario.

Consultas: Movilidades Rosario (0341) 4207752.

Nota: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 11510 Jul. 30 Ag. 1

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DIRECCION GENERAL

DE RENTAS


Ref.: Expte. N° 17891/376-S-2013

RESOLUCION N°: M 1563/14


SAN MIGUEL DE TUCUMAN,

18 de junio de 2014


VISTO, que por las presentes actuaciones a fs. 02 se instruyó sumario al contribuyente MENSA ROBERTO LORENZO, Padrón Nº 921-747240-0, C.U.I.T. Nº 20-16989531-8, con domicilio constituido a los efectos tributarios en Ruta 70, KM 90 - C.P. (2301) – Presidente Roca – Santa Fe, por encontrarse su conducta encuadrada en las disposiciones del artículo 82º del Código Tributario Provincial, por incumplimiento a los deberes formales debido a la falta de presentación de las Declaraciones Juradas a sus respectivos vencimientos, de los anticipos 01 a 12/2011 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen de Convenio Multilateral; y

CONSIDERANDO:

Que notificado el contribuyente conforme el artículo 123º del Código Tributario Provincial, en fecha 25/07/2012, como consta a fs. 02 del expediente de referencia, no se presentó a ejercer su defensa;

Que el artículo 70º del Código Tributario Provincial establece que todo incumplimiento a las normas tributarias, de índole sustancial o formal, constituye infracción punible, por lo cual es procedente y ajustado a derecho aplicar la sanción prevista en la normativa vigente;

Que resulta relevante considerar que la falta de presentación de cada declaración jurada correspondiente a los anticipos reclamados en autos, configura un incumplimiento al deber formal a cargo del contribuyente tendiente a la determinación de la obligación tributaria en los términos previstos en el artículo 82º del Código Tributario Provincial a más de considerar que la negligencia o impericia del infractor se verifica respecto de doce (12) anticipos en los cuales ha reincidido en la conducta imputada en autos, circunstancia que debilita la procedencia de toda causal exculpatoria válida;

Que en virtud de las razones de derecho, de las constancias de hecho y de las circunstancias merituadas, corresponde graduar la sanción prevista en el artículo 82º del Código Tributario Provincial para cada anticipo, entre tres (3) y setenta y cinco (75) veces el impuesto mínimo mensual establecido para el impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que el impuesto mínimo mensual considerado es el vigente al momento en que se produjo la comisión de la infracción teniendo en cuenta la modificación introducida por la Ley Impositiva Nº 8467 y, cuyo nuevo importe ($50 Pesos Cincuenta), rige a partir del 1º de enero de 2012;

Que por cada anticipo incluido en el Sumario instruido a fs. 02 la multa se gradúa en:

Anticipo 01/2011: 8 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 265,76 (Pesos Doscientos Sesenta y Cinco con 76/100);

Anticipo 02/2011: 16 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $531,52 (Pesos Quinientos Treinta y Uno con 52/100);

Anticipo 03/2011: 32 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 1.063,04 (Pesos Un Mil Sesenta y Tres con 04/100);

Anticipo 04/2011: 64 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 2.126,08 (Pesos Dos Mil Ciento Veintiséis con 08/100);

Anticipos 05/2011 a 12/2011: 75 veces el impuesto mínimo mensual por cada anticipo, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 21.190,50 (Pesos Veintiún Mil Ciento Noventa con 50/100);

Que por lo expuesto precedentemente, el importe total de la multa que se aplica asciende a $25.176,90 (Pesos Veinticinco Mil Ciento Setenta y Seis con 90/100);

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el Servicio Jurídico a fs. 16 y en concordancia con lo establecido en el artículo 82º del Código Tributario Provincial:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1: APLICAR al contribuyente MENSA ROBERTO LORENZO, Padrón Nº 921-747240-0, C.U.I.T. Nº 20-16989531-8, una multa de $ 25.176,90 (Pesos VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 90/100), por encontrarse su conducta incursa en las causales previstas en el artículo 82º del Código Tributario Provincial. Impuesto sobre los Ingresos Brutos –Régimen de Convenio Multilateral, anticipos 01 a 12/2011.

Esta multa deberá ser abonada dentro de los quince (15) días de notificada la presente.

ARTICULO 2º RECONOCER como procedente la vía recursiva prevista en el artículo 134º del Código Tributario Provincial para que en el plazo allí establecido exponga los argumentos con el fin de impugnar los fundamentos de la Resolución recurrida. Vencido dicho término y ante la falta de comunicación de pago o presentación del recurso correspondiente, dará lugar a que la Dirección General de Rentas proceda, sin más trámite, a iniciar las acciones legales de cobro correspondientes (Juicio de Ejecución Fiscal- art. 172º y concordantes del Código Tributario Provincial).

ARTICULO 3º: La presente Resolución será refrendada por el Jefe a cargo del Departamento Revisión y Recursos del Organismo.

ARTICULO 4º: NOTIFICAR con copia de la presente Resolución. Poner en conocimiento de los Departamentos: Revisión y Recursos, Recaudación, Fiscalización y Técnico Legal. Cumplido, ARCHIVAR.

S/C 11529 Jul. 30 Ag. 5

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