picture_as_pdf 2012-07-30

BUENOS AIRES

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JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO COMERCIAL Nº 18

SECRETARIA Nº 35


Buenos Aires, diecisiete de abril de dos mil doce: “Asimismo, a fin de comunicar el decreto de la inhibición general de bienes de la fallida a cuyo efecto se libraran los oficios y testimonios del caso, ley veintidós mil ciento setenta y dos, a los registros de la Propiedad Inmueble y del Automotor de la Provincia de Santa Fe, dejándose constancia que la medida no estará sujeta a caducidad de transcurso legal. Líbrense los oficios a los registros mencionados precedentemente a efectos que informen los antecedentes dominiales correspondientes a dos años anteriores al decreto de quiebra. Fdo.: Valeria Pérez Casado -Jueza. Lo testimoniado es copia fiel de la pieza obrante a fojas 43 vuelta en los autos caratulados: CERVECERIA ARGENTINA SAN CARLOS S.A. s/Quiebra, Expte. N° 058492, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 18, a cargo de la Dra. Valeria Pérez Casado, Secretaría Nro. 35, a cargo del Dr. Santiago Doynel, con asiento en Marcelo T. de Alvear 1840 - 3er. Piso C.A.B.A. El presente es a efecto de que: a) acompañe informe de dominio y antecedentes dominiales correspondientes al fallido hasta dos años anteriores al decreto de quiebra de fecha 13/12/2011 2) Se proceda a la inscripción definitiva de la inhibición general de bienes que pesa sobre la fallida Cervecería Argentina San Carlos S.A., con domicilio en la calle Paraná N° 425 Piso 13 Of. “C” - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - CUIT N° 30-52821196-4. Inscripta en el Registro Público de Comercio el 24-11-1913, bajo el Nº 140 al Folio 298, Libro 39 Tomo A de Estatutos de Sociedades Comerciales. La medida está inscripta de modo provisional con fecha, 16/05/2012, bajo el Nº 049593, al Folio N° 2042, Tomo N° 283. Dejándose constancia que la medida no estará sujeta a caducidad de transcurso legal. Resultando designada como Sindica la Contadora Nora Ester Del puerto. Se deja constancia que la denominación surge del contrato social y se hace saber que Ate tribunal es competente en virtud de materia y territorio. El presente deberá tramitarse sin previo pago de aranceles en virtud de lo dispuesto por el Art. 273.8 de la Ley Nº 24.522. Están autorizados para correr con el diligenciamiento del presente la Dra. Nora Ester Del Puerto o quien ella designare. Expido el siguiente Testimonio para ser presentado ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Fe, a los 4 días del mes de Julio de 2012. Valeria Pérez Casado, Juez. Santiago Doynel, secretario.

S/C 8919 Jul. 30 Ag. 3

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 -SECRETARIA UNICA - MORON


El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, a cargo de la Dra. Laura Andrea Moro, Secretaría única a cargo de la Dra. Gabriela Lucía Peralta, del Departamento Judicial de Morón, sito en la calle Brown Esq. Colón, P. 1, Cuerpo C, de Morón, Provincia de Bs. As., en autos caratulados CRUZ SALVADOR ARMANDO y Otros c/MANTARAS HERNAN JOSE MANUEL y Otros s/Ds. y Ps., (Expte. Nº 68689), que tramitan ante este Juzgado, cita y emplaza al Sr. Hernán José Manuel Mántaras, para que en el término de doce (12) días comparezca a hacer valer sus derechos en el presente juicio, haciéndole saber que en caso de no hacerlo se le designará para que lo represente al Defensor de Ausentes que resulte designado por la Secretaría General Civil. Morón, 30 de Noviembre de 2011. Brian Lionel Chrem Méndez, auxiliar letrado.

$ 33 172789 Jul. 30 Jul. 31

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