picture_as_pdf 2012-07-30

MINISTERIO DE GOBIERNO

Y REFORMA DEL ESTADO


RESOLUCION Nº 225


Santa Fe, 19 de Julio de 2012

VISTO:

la gestión iniciada a través del Expediente N° 00101-0228808-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que por medio de las presentes actuaciones resulta procedente regularizar la situación en que se encuentra el personal dependiente de la Jurisdicción 06-PODER EJECUTIVO-GOBERNACION y de la Jurisdicción 11: MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, que a la fecha, cuenta con remanentes de licencias que no pudieron ser gozadas por razones de servicios debidamente fundamentadas;

que la presente gestión encuadra en las disposiciones del Artículo 44° del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 1919/89;

que este Ministerio se encuentra en condiciones de resolver la gestión que compete a la Jurisdicción 06: PODER EJECUTIVO-GOBERNACION en uso de la delegación de facultades que contempla el Artículo 8° Punto 1) del Decreto 0916/08;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Postérganse hasta el 30 de Noviembre 2012, los remanentes de las Licencias Anuales Ordinarias, con que contaren, a la fecha del dictado de la presente resolución, los agentes que prestan servicios en los distintos Organismos dependientes de la Jurisdicción 06: PODER EJECUTIVO-GOBERNACION y de la Jurisdicción 11: MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO.

ARTICULO 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los responsables de cada Unidad de Organización podrán conceder al personal de su dependencia con anterioridad a la fecha establecida en el mismo, el goce de períodos de licencia remanentes, conforme a la diagramación que a tal efectos establezcan en uso de las facultades conferidas por el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto-Acuerdo Nº1919/89.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

RUBEN D. GALASSI

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

S/C 8978 Jul. 30

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION N° 2439


SANTA FE, 20 de Julio de 2012

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0117156-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia tienen como objeto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 243 - MANZANA P - (4D) – Nº de cuenta 0196 0243-9 - PLAN Nº 0196 - 303 VIVIVENDAS – SAN JUSTO - (Dpto. San Justo), que fuera asignada por Resolución Nº 3798/87 a los señores FERNÁNDEZ, ÁNGEL MARCOS – ZABALA, MARCELA (ambos fallecidos), según Boleto de Compra-Venta de fojas 6;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos conforme Dictamen Nº 081930 (fs. 36), manifiesta que en los presentes desde la Municipalidad de San Justo se solicita la regularización de la titularidad de la unidad de referencia a favor de una de las hijas de los adjudicatarios fallecidos (fs. 2/4). A fs. 6 obra Boleto de Compra-Venta y a fs. 14/15 las partidas de defunción de ambos con la copia simple de un documento que suscribieron los otros hijos (Fernández, Dora Griselda, Ángel Fabián y Ana María), vendiendo su parte a la ocupante Fernández, Sandra Dora (fs. 13). La cuenta registra deuda y los interesados no han cumplimentado con la presentación de la documentación que se les requiriera (fs. 29/30). A fs. 19/20 informa la Secretaría General de Servicio Social del Organismo. Dadas las características del caso, en el que los fallecimientos datan de 1993 y 1994, con la documentación agregada a fs. 13/16, este servicio jurídico aconseja encuadrar la situación de autos en el Artículo 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y a los fines de resguardar los derechos de otros posibles herederos, aplicar – para la notificación del acto – la forma que contempla el Decreto-Ley Nº 10204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial;

Que consecuentemente, aconseja el dictado de la resolución que – por aplicación del Artículo 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso – disponga la desadjudicación de Fernández – Zabala, rescinda el boleto y asigne a favor de Fernández, Sandra Dora y Torancio, Olivio Darío, sin perjuicio de terceros. Intervendrá previamente la Dirección General de Control de Gestión. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales, lo que cumplidos, si no ingresara reclamo alguno por parte de terceros, se dará intervención a a la Coordinación General de Asuntos Notariales;

Que la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades a través de la Coordinación Servicios Financieros, comunica el valor de la vivienda y las alternativas de financiación (fs. 37), sugiriendo que la misma sea a 15 años sin intereses, debiendo hacerse cargo de las tasas, impuestos, servicios y expensas si correspondiere, que estuvieren adeudadas (fs. 38);

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA 243 - MANZANA P - (4D) – Nº de cuenta 0196 0243-9 - PLAN Nº 0196 - 303 VIVIVENDAS – SAN JUSTO - (Dpto. San Justo), a los señores FERNÁNDEZ, ÁNGEL MARCOS (D.N.I. Nº 6.343.607 - fallecido) – ZABALA, MARCELA (L.C. Nº 3.621.651 - fallecida), por aplicación del Artículo 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto.-

ARTICULO 2º.- Asignar en Compra-Venta la unidad arriba mencionada a favor de los señores TORANCIO, OLIVIO DARÍO (D.N.I. Nº 18.485.045) - FERNÁNDEZ, SANDRA DORA (D.N.I. Nº 22.917.867), sin perjuicio de terceros, con una financiación a 15 años sin intereses, según valores informados a fojas 37, debiendo hacerse cargo de las tasas, impuestos, servicios y expensas si correspondiere, que estuvieren adeudadas.-

ARTICULO 3º.- Dar participación a la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades, y Coordinación General de Asuntos Notariales, a sus efectos.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.=

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 8979 Jul. 30 Ag. 1

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RESOLUCION N° 2459


SANTA FE, 20 de Julio de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0139795-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE N° 94 - (2 D) - Cuenta N° 0064 0094 - 3 - PLAN Nº 0064 - “211 VIVIENDAS – SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTIN)”, asignada por Resolución Nº 0317/81 al señor VICTOR HUGO JUAREZ (fallecido) según Boleto de Compra-Venta de fojas 7/9, consistente en la falta de pago y ocupación del bien;

Que el expediente es iniciado por los ocupantes del inmueble quienes solicitan su regularización en el mismo (fs. 1);

Que la Secretaría General de Servicio Social corrobora la ocupación por parte de Mariano Víctor Mansilla y Laura Beatríz Contrera y surge del estado de la cuenta, una abultada deuda (fs. 11/16);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 082024 (fs. 17), manifiesta que, sin que conste en el expediente documento que acredite el fallecimiento del señor Juárez, ni tampoco presentación alguna por parte de los supuestos hijos, corresponde sin más trámite proceder a la desadjudicación que se notificará al domicilio contractual y por edictos en base al procedimiento normado por el Artículo 20 del Decreto 10204/58. Consecuentemente, sin perjuicio de que oportunamente se analizará un grupo para la cobertura de la vacante, aconseja se dicte resolución disponiendo la desadjudicación por falta de pago y de ocupación del señor Víctor Hugo Juárez por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el Boleto de

Compra-Venta respectivo y disponiendo el lanzamiento por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y cumplidos los plazos, sin que obre presentación alguna por parte interesada debidamente acreditada, se estará en condiciones de resolver la cobertura de la vacante;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.- Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE N° 94 - (2 D) - Cuenta N° 0064 0094 - 3 - PLAN Nº 0064 - “211 VIVIENDAS – SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTIN)”, al señor VICTOR HUGO JUAREZ (D.N.I. Nº 13.508.534), por infracción a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0317/81.-

ARTICULO 2º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad

administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-

Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4°.- El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 y 28 del Decreto N° 10204/58.-

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 8982 Jul. 30 Ag. 1

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RESOLUCION N° 2462


SANTA FE, 20 de Julio de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0059295-3 y su agregado Nº 15201- 0064609-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de la referencia se inician en razón de la falta de ocupación efectiva y la morosidad registrada respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: VIVIENDA Nº 12 – (Pje. Público Nº 1038) – (2D) – Nº de cuenta 0121 0012-9 - PLAN 0121 – 16 VIVIENDAS – SAN CRISTÓBAL – (Dpto. San Cristóbal), adjudicada por Resolución Nº 2153/82 a los señores CABRERA, ESTANISLAO – TOLEDO, TOMASA DIONISIA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 2;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 082164 (fs. 71/72), manifiesta que los presentes se inician en el año 1998 con la solicitud de uno de los hijos de los titulares de regularizar su situación ocupacional ya que los adjudicatarios originales no ocupaban el inmueble desde hace años y el resto de sus hermanos habían renunciado a los derechos y obligaciones sobre el mismo (fs. 1 y 7). Dado que se adeudaba una gran cantidad de cuotas, se le cursaron varias intimaciones que no fueron respondidas (fs. 9, 16, 20 y 48). Así las cosas, en el año 2009 el Área Comercial interviniente informa que la vivienda se encuentra ocupada desde hace varios años por la señora Retamoso, Susana y sus hijos y que la cuenta posee una amplia deuda en concepto de cuotas de amortización (fs. 62). Finalmente, a fs. 65/66 obra informe de la Secretaría General de Servicio Social aconsejando se desadjudique el inmueble por falta de ocupación y pago y de fs. 67 a 70 se glosa estado de cuenta que registra cuotas adeudadas desde el año 1995;

Que dado lo expuesto y las constancias de autos, esta Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa, dictar resolución de estilo desadjudicando a los señores Cabrera – Toledo el inmueble de la referencia y rescindir el contrato oportunamente suscripto por las causales de falta de pago y ocupación efectiva de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso . En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102 y se les hará saber el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Asimismo, se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación agregando la constancia correspondiente. En cuanto a la cobertura de la vacante, no es competencia de esta Dirección Jurídica designar el grupo beneficiario, por lo que deberá estarse a lo que dispongan las áreas técnicas pertinentes de acuerdo a la particular situación de ocupación informada en autos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 12 – (Pje. Público Nº 1038) – (2D) – Nº de cuenta 0121 0012-9 - PLAN 0121 – 16 VIVIENDAS – SAN CRISTÓBAL – (Dpto. San Cristóbal), a a los señores CABRERA, ESTANISLAO (L.E. Nº 2.479.659) – TOLEDO, TOMASA DIONISIA (L.C. Nº 6.320.131 - fallecida), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2153/82.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que

propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente,

que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 8981 Jul. 30 Ag. 1

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RESOLUCION N° 2464


SANTA FE, 20 de Julio de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0153688-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia tienen como objeto la irregularidad ocupacional y morosidad detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA 10465 O - LOTE 02 – (Rodríguez 6587) - (1D) – Nº de cuenta 5109 0002-3 - PLAN 5109 – 128 VIVIENDAS – Bº Nuevo Horizonte – SANTA FE – (Dpto. La Capital), adjudicada por Resolución Nº 2635/06 a la señora FRANCO, ZULEMA BEATRÍZ, según Boleto de Compra-Venta de fojas 11;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 086224 (fs. 24/25), manifiesta que el presente es iniciado por Belén, Lucas Emanuel – Gómez, Jésica Mariana en fecha 03/11/11 solicitando la adjudicación de la vivienda descripta, manifiestan estar habitando la misma (fs. 1). A fs. 17 la Secretaría General de Servicio Social constata que efectivamente la vivienda se encuentra ocupada de manera irregular por los iniciadores. Según estado de cuenta de fs. 21/22 se adeudan 61 cuotas de amortización.

Que en efecto, se encuentra probado que la adjudicataria no habita la vivienda y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación de cumplimiento forzoso que no sólo deriva del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso sino también del boleto de compra-venta oportunamente suscripto. Asimismo, se observa una abultada deuda y debemos tener en cuenta que este especial régimen habitacional, si bien es destinado a familias de escasos recursos, se asienta en un criterio solidario sobre la base del recupero de lo invertido, lo que posibilitará el acceso a la vivienda de otros beneficiarios. Comprobado entonces el abandono de la vivienda por parte de la titular, consideramos que no resulta necesaria la intimación previa, pudiéndose proceder conforme el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. Sumado a ello, una intimación en el caso que nos ocupa carecería de efectos, dado que la misma debería efectivizarse en el domicilio de la vivienda, único domicilio constituido por la adjudicataria ante el Organismo;

Que por lo expuesto, aconseja dictar resolución de estilo disponiendo la rescisión contractual y desadjudicación de la unidad descripta por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Asimismo, se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme la normativa vigente. Por último y como medida de mejor proveer a los fines de garantizar el derecho de defensa y el debido procedimiento administrativo el acto resolutorio, independientemente de la notificación al domicilio contractual se publicará por edictos. Ello conforme lo establecido en el Decreto-Ley Nº 10204/58 - Artículo 20 inc. e);

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 10465 O - LOTE 02 – (Rodríguez 6587) - (1D) – Nº de cuenta 5109 0002-3 - PLAN 5109 – 128 VIVIENDAS – Bº Nuevo Horizonte – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a la señora FRANCO, ZULEMA BEATRÍZ (D.N.I. Nº 23.050.482), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2635/06.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que

propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente,

que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 8980 Jul. 30 Ag. 1

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DIRECCION PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


Rosario


Notificación


Por Resolución del Sr. Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: LAURA SOLEDAD CORBALAN DNI: 41.947.471, LUISIANA FERNANDA CORBALAN DNI: 45.491.239, EVELYN LUJAN TOLEDO DNI: 47.073.734, AXEL MIGUEL TOLEDO DNI: 47.921.421, RODRIGO JESUS TOLEDO DNI: 50.240.560, CRISTINA CORBALAN DNI: 39.501.666 Legajos Sociales N° 2165, 3871, 2166, 3870, 3869, 2085; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe: “Rosario, 06 de julio de 2012.-RESOLUCION N° 74 VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVE: 1).- DICTAR EL ACTO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA, en relación a la situación de los niños LAURA SOLEDAD CORBALAN DNI: 41.947.471, LUISIANA FERNANDA CORBALAN DNI: 45.491.239, EVELYN LUJAN TOLEDO DNI: 47.073.734, AXEL MIGUEL TOLEDO DNI: 47.921.421, RODRIGO JESUS TOLEDO DNI: 50.240.560, y CESE DE MEDIDA EXCEPCIONAL en lo que respecta a la joven CRISTINA CORBALAN DNI: 39.501.666, todos hijos de la Sra. Adriana Noemí Corbalán DNI: 27.613.927, domiciliada en Lamadrid 1113 de la localidad de Perez, Pcia de Santa Fe y siendo los tres últimos niños, hijos del Sr. Miguel Ángel Toledo DNI: 20.638.187, con último domicilio conocido en la zona rural de Perez, Pcia de Santa Fe, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 Ley Provincial N° 12.967, su modificatoria Ley N° 13.237; 2).- PROPONER por ante el Tribunal Colegiado de Familia de la 4ta Nominación interviniente la medida definitiva sugerida por Equipo de Vinculación Familiar Permanente, en cuanto a que prima facie, se considere la posibilidad de que los niños sean declarados en estado de adoptabilidad, a fin de que pueda acceder a una guarda con fines de adopción sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Juzgado competente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Còdigo Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3).- DISPONER que el equipo interdisciplinario de Vinculación Familiar Permanente dependiente de esta Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de los niños y comunique la Resolución adoptada por ante el órgano jurisdiccional competente mediante los mecanismos legales pertinentes, de acuerdo a la normativa vigente .- 4).- DISPONER que el equipo interdisciplinario del Nodo, dependiente de esta Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, arbitre las medidas conducentes a los efectos de dar con el paradero de la joven Cristina Corbalan DNI: 39.501.666 y una vez habida, evaluar su estado actual y aplicar las medidas pertinentes si fuere necesario.-5).- Atento a lo declarado, OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese , notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional oportunamente , archívese.- -FDO: Lic. Lautaro D'Anna -Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2da Circunscripción.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C. 8985 Jul.30 Ag. 1

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