COMUNA DE BARRANCAS
REGULACION Y CONTROL DE
ESTRUCTURAS SOPORTE Y SUS
EQUIPOS Y ELEMENTOS
COMPLEMENTARIOS
ORDENANZA N° 12/2010
Comuna de Barrancas,
15 de Marzo de 2010.
VISTO: I) LA
CONSTITUCION NACIONAL (Arte. 1, 5, 121, 122 y 123); II) LA
CONSTITUCION
PROVINCIAL DE SANTA FE (Arte. 1, 106, 107, 108); III) LEY ORGANICA DE
MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (Ley Provincial N° 2756); IV)
CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL UNIFICADO (Ley Provincial N° 8173); V) LEYES Nros.
24.065, 19552, 19.798, 26522, 25.675; y
CONSIDERANDO:
Que nuestros
Constituyentes en 1853 adoptaron nuestra forma de gobierno Representativa,
Republicana y Federal. Por esta razón, existe una trilogía de poderes
horizontales (legislativo, ejecutivo y judicial) y verticales (Nacional, Provincial
y Municipal).
Que cuando se
constituyó la República las provincias delegaron su potestad soberana en la
Nación, conservando su autonomía y los poderes no delegados en forma expresa.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia han considerado a las provincias como
unidades políticas autónomas, con facultades institucionales, políticas y
económicas.
Que con fallos como
los de Rivademar (CS 21/03/1989), dictados por nuestro más Alto Tribunal de
Justicia que la autonomía municipal resurge con mayor fuerza institucional, y
es receptada por la Reforma Constitucional del año 1994. Dice la Corte:
“Las municipalidades
son organismos de gobierno de carácter esencial, que tienen un ámbito propio a
administrar”.
Que es una facultad
indelegable, originaria y exclusiva del municipio el poder de policía edilicio
de toda obra civil que se construye e instala en el ejido urbano, y su
consecuente responsabilidad por omisión de control de esta competencia.
Que en virtud de la
autonomía municipal y su poder de policía edilicio, las municipalidades son las
únicas facultadas para autorizar toda obra civil y controlar su mantenimiento
durante toda su vida útil.
POR ELLO,
LA COMISION COMUNAL DE BARRANCAS SANCIONA CON FUERZA
DE
ORDENANZA
Artículo 1: La
presente ley tiene por objeto la regulación y control de Estructuras Soporte,
Equipos y Elementos Complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de
equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas,
riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios)
que sean utilizadas para la transmisión o transporte de cualquier tipo de
servicio, sea éste de telefonía celular, radios AM y FM, enlaces de radiotaxi,
servicios de radioaficionados, televisión, sistemas complementarios de
radiodifusión, transporte de voz y datos con conexión punto a punto o punto
multipunto utilizado por empresas o personas físicas (redes privadas), y
Distribución y transporte de energía (de alta o media tensión y por
distribución troncal, tanto transportista independientes como empresas
concesionarias o grandes usuarios que utilicen Estructuras Soporte propias
conforme la ley 24.065 y decreto reglamentario), entre otros.
La competencia
municipal indelegable de la comuna es sobre la obra civil, y en concurrencia
con la Provincia y la Nación las cuestiones ambientales que pueda generar la
Estructura y/o el servicio. Esto es lo que se regula por la presente normativa.
Artículo 2: Se
promoverá un sistema de coordinación entre los organismos nacionales,
provinciales y locales a fin de que cada uno se ocupe de su competencia
especifica: los organismos de control nacional, en todo aquello que se refiera
al servicio; la provincia, lo que haga al cuidado del Medio Ambiente, en forma
concurrente con el municipio; y la Comuna, todo aquello que haga al uso del
suelo, alturas máximas según zona, retiros a los linderos y línea municipal,
minimización de impacto visual- urbanístico y control y seguridad edilicia de
las Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios.
En este sentido, y en
materia de evaluación de radiaciones no ionizantes que emiten las instalaciones
radioeléctricas y sus antenas, o los campos electromagnéticos producidos por
los cables que transportan energía eléctrica de media o alta tensión, deberá
existir una colaboración y coordinación entre lo público (Nación, Provincia y
Municipio) y lo privado (Operadoras/Concesionarias/Permisionarias o
Licenciatarias de que se trate), en beneficio del servicio, del Medio Ambiente
y de los Vecinos de la Comunidad.
Artículo 3: La
presente Ordenanza es de aplicación en el ejido de la Comuna de Barrancas, y
será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la Dirección de Obras
Particulares/Planeamiento, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Articulo 4: Créase el
SEGISTRO DE ESTRUCTURAS SOPORTE Y SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTAMOS (RES),
que estará a cargo de la Autoridad de Control. En dicho Registro deberán
inscribirse, en un plazo de 60 días corridos contados desde la entrada en
vigencia de la presente Ordenanza, los propietarios y/o usufructuarios de
Estructuras Soporte (para la comuna son solidariamente responsables) instaladas
dentro del Ejido comunal, debiendo exhibir y presentar con carácter de
declaración jurada: 1) el detalle de cantidad de Estructuras Soporte y
ubicación de los predios donde se encuentren instaladas; 2) Homologación, por
parte de la Autoridad Regulatoria Nacional, de los equipos y Elementos
instalados; 3) el plan estimado de despliegue o crecimiento de infraestructura
de red; 4) la licencia o Concesión para operar el servicio que preste; 4)
fotocopia de CUIT; 5) domicilio legal y el constituido en el ejido comunal; 6)
persona de contacto, responsable técnico de la obra (teléfono y correo electrónico); 7) la documentación jurídica y
societaria correspondiente y poder del firmante de los escritos a presentar en
la comuna. Todo ello, sin perjuicio de iniciar y/o completar el expediente de
obra correspondiente (Art. 9 y subsiguientes).
La Autoridad de
Control estará facultada para solicitar información a los organismos de control
de los servicios prestados en la Comuna (CNC, ENRE, Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual, etc.).
Artículo 5: El RES
llevará un registro actualizado de todas las Estructuras Soporte, Equipos y
Elementos Complementarios instalados en el territorio de la Comuna. Su
ubicación, autorización o licencia, organismo concédeme, empresa propietaria
y/o responsable prestador, nivel de emisión de cada una (estudio de Medición de
Radiaciones no ionizantes). Estudio de Impacto Ambiental, informe sobre el
estado de mantenimiento (a presentar entre el mes de enero a marzo de cada año
calendario), seguro de responsabilidad civil vigente y compromiso de desmonte.
Artículo 6: Vencido
el plazo de 60 días fijado en el artículo 4°, aquellas instalaciones cuyos
propietarios o usufructuarios no se encuentren inscriptos en el RES, se les
aplicará una multa de $ 200 diarios, con la posibilidad de ordenar la accesoria
de desmantelamiento de las Estructuras Soporte, y eventual retiro de sus Equipo
y Elementos Complementarios, a cuenta y orden de su propietario o
usufructuario.
Artículo 7: Con toda
la información detallada en el artículo 5º la Autoridad de Aplicación
confeccionará un MAPA DE ESTRUCTURAS SOPORTE en un plazo que no exceda de 90
días corridos contados desde el vencimiento del plazo establecido en el art. 6.
Dicho MAPA DE ESTRUCTURAS SOPORTE podrá ser publicado en el sitio de Internet
del Municipio, el que se actualizará en forma permanente y contendrá un link
para que los vecinos puedan radicar sus consultas. Asimismo, la autoridad de
aplicación también contará con documentación física a la que podrán acceder
cualquier persona interesada.
Artículo 8: Toda
persona física o jurídica, pública o privada, inscripta en el RES deberá dar
cumplimiento a todas las normas y reglas del arte constructivas para este tipo
de instalaciones, debiendo asumir el compromiso respecto a las leyes que
regulan el Medio Ambiente y la actividad que preste (normas nacionales).
Artículo 9:
Expediente de Obra y tramitación administrativa: El propietario o usufructuario
presentara la solicitud de instalación con la documentación que se detalla en
el artículo 12 y concordantes. La Autoridad de Aplicación otorgará, una vez
intervenido todas las áreas municipales y/o provinciales que correspondan, la
autorización para la instalación de Estructuras Soporte, Equipos y Elementos
Complementarios.
La Autoridad de
Aplicación se reserva la facultad de solicitar al Solicitante la instalación de
las Estructuras Soporte sobre edificación existente, o coubicar o compartir
espacios en Estructuras Soporte ya aprobada y de propiedad de otro Operador.
Asimismo, podrá exigir al que presta el servicio por cable o vínculo físico y
no utiliza el espectro radioeléctrico, que soterré su red, en beneficio de la
ciudad y de los vecinos, evitando el afeamiento urbanístico.
Aquellas Estructuras
Soporte, Equipos y Elementos Complementarios que a la fecha de sanción de esta
ley no cuenten con la autorización en los términos de esta ley municipal,
contaran con un plazo de 60 días a partir de la vigencia de la presente para
iniciar los trámites de regularización, presentando la totalidad de la
documentación enumerada en el art. 12.
La Autoridad de
Aplicación podrá solicitar a los Solicitantes de Estructuras Soporte ya
instaladas, sin autorización comunal previa, un sondeo o ensayo no destructivo
de las fundaciones, además del plano conforme a obra firmado por profesional
matriculado y visado por el Colegio de Ingenieros o Arquitectos, con
jurisdicción en la comuna.
Aquellos Propietarios
o Usufructuarios de Estructuras Soporte que se inscriban en el RES e inicien el
expediente administrativo de obra correspondiente, presentando la documentación
enumerada en el art. 12 de la presente, se los eximirá de cualquier sanción
administrativa que pudiera corresponder por haber instalado una obra civil sin
autorización comunal.
Este plazo sólo podrá
ser prorrogado por única vez mediante resolución fundada de la Autoridad de
Aplicación.
Artículo 10: El Uso
Conforme Comunal y final de obra para el emplazamiento de las Estructuras
Soporte se otorgará siempre que se realice un Estudio de Impacto Ambiental
(EIA) de acuerdo con los lineamientos de las leyes y reglamentaciones que
resulten aplicables. Asimismo, se prevé una coordinación y trabajo mancomunado
entre las Operadoras/Concesionarias/ Permisionarias o Licenciatarias y la
comuna para armonizar la cláusula constitucional del Progreso y de trabajar y
ejercer toda industria lícita (Arts. 75, Inc. 18 y 19, y 14, respectivamente,
de la Constitución Nacional), los parámetros de calidad del servicio exigido
por el Organismo Regulador (CNC/ENRE) con los intereses y objetivos
urbanísticos y de bienestar de sus vecinos (minimizando impacto visual y
exposición electromagnética), que también son usuarios de estos servicios. Para
ello, las Operadoras deberán presentar lo ya requerido por esta norma: su plan
de expansión de Red anual y todo equipamiento adicional que instalen en las
Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios ya aprobadas.
Artículo 11: Será
requisito indispensable la firma de un profesional matriculado responsable, con
incumbencias para el Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto, Dirección,
Construcción, memoria de cálculo o Verificación de estructuras existentes,
plano de obra civil y/o electromecánico, puesta a tierra, etc. Así como también
el visado por parte del Colegio Profesional correspondiente.
Artículo 12: La tramitación
correspondiente para el Uso Conforme Comunal se gestionara ante la Autoridad de
Aplicación, y será ella la responsable de remitir las actuaciones
administrativas al área que corresponda. Ella será quién centralizará la
tramitación y será la responsable frente al interesado, respecto a los plazos
administrativos internos de la comuna y las resoluciones que se tomen sobre la
Obra Civil. El iter administrativo contará con las siguientes instancias:
a) FACTIBILIDAD DE
USO, donde se requerirá:
1) Nota de
presentación del Propietario o Usufructuario de la Estructura Soporte. Equipos
y Elementos Complementarios.
2) Autorización del
organismo competente hacia el titular de la licencia o Concesión del servicio
de que se trate.
3) Nomenclatura
catastral del terreno y plancheta catastral del predio solicitado.
4) Memoria
descriptiva técnica, edificación, croquis de implantación.
5) Foto actual (en
caso de Estructura existente) o Fotomontaje de la obra civil (Estructura a
instalar).
6) Justificación
técnica de la implantación de la Estructura Soporte en ese lugar, y sin
perjuicio de la exigencia municipal prevista en el Art. 19 de la presente
Ordenanza, pudiéndose prever tipologías de Estructura Soporte o mimetizaciones
puntuales, en función de la zona.
La vigencia de este
certificado preliminar será de ciento veinte (120) días corridos, plazo dentro
del cual deberá iniciarse las etapas siguientes, a saber:
b) AUTORIZACION DE
OBRA, donde se requerirá:
1) Título de
Propiedad o contrato de locación del predio.
2) Memoria de cálculo
de la Estructura Soporte.
3) Proyecto de la
obra civil firmado por profesional con incumbencia en la materia, o plano de
obra el cual deberá contener toda la documentación necesaria y exigida por las
áreas municipales pertinentes.
4) Estudio de Impacto
Ambiental (EIA) - Individual o de Red, firmado por profesional con incumbencia
en la materia, y visado por el Colegio Profesional correspondiente;
5) Cálculo teórico de
emisiones no ionizantes, acompañando copia del manual de los equipos de transmisión
donde figure la potencia en la cual operan, de corresponder. De tratarse de
instalaciones preexistentes sin autorización comunal, deberá acompañarse
también un Estudio de Medición de Potencia.
6) Estudio de suelo o
topográfico. De ser instalada en edificios, estructuras preexistentes o bases
reductoras, el cálculo estructural y/o memoria de cálculo y/o planos de dicha
estructura edilicia.
7) Autorización de
Fuerza Aérea.
8) Presentación de la
planilla de cómputo y presupuesto de obra.
9) Pago de derechos
de Construcción.
10) Informe de libre
deuda a nombre del Propietario o Usuario de la Estructura Portante y del predio
donde se encuentra instalada. El pago previo no será Un requisito excluyente,
pero deberá resolverse como será cancelado. Se prevé la firma de un Convenio de
facilidades de pago por parte del Contribuyente o responsable solidario.
11) Una póliza de
seguro de responsabilidad civil.
12) Compromiso de
desmonte una vez que el Propietario o Usuario dejara de utilizar la Estructura
Soporte.
c) FINAL DE OBRA,
donde se requerirá:
1) Plano final de
obra firmado por profesional con incumbencia en para la obra civil,
electromecánica y complementarias, debidamente visado por el Colegio de
Ingenieros con jurisdicción territorial en la comuna.
2) Inspección ocular
en el lugar de implantación de la Obra, momento en que se validará la
documentación técnica presentada, con lo efectivamente instalado. La comuna se
reserva el derecho a hacer las observaciones técnicas que correspondan.
3) Que el Propietario
o Usufructuario coloque un cartel en la Estructura Soporte, consignando nombre
de la empresa, número de expediente comunal y el nombre y teléfono de un
responsable de la obra. Esta exigencia se podría exceptuar para la red de
transporte eléctrico (a excepción del símbolo de peligro eléctrico y voltaje),
debiendo cumplimentar, no obstante, la información solicitada en el Art. 4 de
la presente Ordenanza.
Cumplidos los
requisitos establecidos en los puntos precedentes, la Comuna otorgará el Uso
Conforme dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos de presentada
toda la documentación por parte del Propietario o Usufructuario, transcurrido
los cuales se considerará que no hay observaciones que formular, y se tendrá
por otorgado en forma ficta, sin más trámite.
Artículo 13:
Cualquier modificación y/o ampliación y/o compartición de la Estructura
Soporte, Equipos y Elementos Complementarios que no haya sido agregada al
expediente de obra al momento del otorgamiento del Uso Conforme Comunal, deberá
ser informado a la Autoridad de Control mediante la presentación de la
documentación pertinente a tal efecto dentro de los 30 días hábiles de
producida.
Artículo 14: El
Propietario o Usufructuario de la Estructura Soporte, Equipos y Elementos
Complementarios está obligado a conservar y mantener la misma en perfecto
estado de conservación y mantenimiento, no solo de la obra civil sino también
del predio donde se encuentre instalada la Estructura Soporte (desmalezado,
desratizado y limpieza en general). Asimismo deberá proceder al
desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los
costos que devengan de dichas tareas. Por este motivo, deberá presentar un
compromiso de desmonte y retiro de los materiales (Art. 12 b) 12).
Artículo 15: El Uso
Conforme Comunal para el emplazamiento de las Estructuras Soporte, Equipos y
Elementos Complementarios se mantendrá vigente por todo el tiempo que dure la
autorización para la prestación del servicio, el contrato de locación sobre el
predio, o que el Propietario o Usufructuario de la Instalación resolviera dejar
de prestar el Servicio o reubicar la Estructura. Lo que ocurra primero.
Sin perjuicio de lo
antedicho, la municipalidad podrá ejercer su poder de policía edilicio y
sancionatorio, dictando la caducidad o revocatoria del Conforme Comunal
otorgado. Todo ello dentro de un procedimiento administrativo donde se le
otorgue al interesado el derecho de defensa, presentar pruebas y a ser oído,
dictando una resolución debidamente fundada.
Artículo 16: En
cualquier caso el titular del inmueble/predio o Locatario donde se encuentra
emplazada la Estructura Soporte, Equipos y Elementos Complementarios deberá
autorizar el libre acceso a personal acreditado por la Autoridad de Aplicación
o quien ella designa para verificación y fiscalización, tanto previa como
posterior a su instalación y puesta en funcionamiento, y durante toda la vida
útil de la Estructura Soporte. En el Art. 4, punto 5 se prevé la información de
contacto de la Propietaria o Usufructuaria de la Estructura Soporte, la que
deberá estar permanentemente actualizada para estos efectos. Sin esta
información se dificultará la tarea de supervisión respecto al mantenimiento de
la obra civil. La traba o imposibilidad de ejercer el control sobre la Estructura
Soporte, generará falta grave y será causal del inicio del procedimiento
administrativo previsto en el Art. 15, precedente.
Artículo 17: La
Autoridad de Aplicación podrá requerir, analizar, verificar o inspeccionar en
cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de la presente ley.
Asimismo, se la faculta para reglamentar la presente Ordenanza, en orden a
darle mayor celeridad al procedimiento administrativo y efectividad en sus
resoluciones y decisiones.
Artículo 18: Todas
las instalaciones deberán contar con la provisión y montaje de pararrayo
completo y sistema de puesta a tierra, de corresponder. Asimismo, de sistema de
antiescalamiento.
Artículo 19: Las
instalaciones deberán utilizar tecnologías que minimicen la generación de los
riesgos ambientales y minimicen impacto visual y urbanístico, adoptando
programas de gestión de los mismos. Asimismo, y referente a los equipos
utilizados, verificar los niveles de ruido, y de corresponder, realizar
trabajos de sonorización, máxime de existir vecinos linderos.
TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS
SOPORTE O
INFRAESTRUCTURA DE RED, SUS
EQUIPOS Y ELEMENTOS
COMPLEMENTARIOS
Artículo 20: Ambito
de aplicación. El emplazamiento de estructuras soporte y sus equipos y
elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos,
subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas,
riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios)
utilizados para la prestación de cualquier tipo servicio o prestación, quedará
sujeto únicamente y de modo exclusivo a las tasas que se establecen en el
presente.
Las tasas citadas,
con los alcances particulares que se mencionan en cada caso, son aplicables
únicamente a las estructuras soporte y sus equipos y elementos complementarios
utilizados por los propietarios y/o usuario de estas obras civiles de
infraestructura, debiendo contar con las autorizaciones concedidas por la
Autoridad de aplicación en la materia, respecto del servicio que eventualmente
preste a través de ellas.
Articulo 21: HECHO
IMPONIBLE: Tasa de Instalación y Registración por el emplazamiento de
Estructuras Soporte y sus Equipos y Elementos Complementarios: Por los
servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y
documentación necesaria para la instalación y registración del emplazamiento de
estructuras soporte y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o
shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos
electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más
dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará, por única vez, la tasa
que al efecto se establezca en la Ley Tarifaria.
Las adecuaciones
técnicas que requieran dichas instalaciones (tales como la instalación de
grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes,
pedestales, otros generadores, subestaciones, reemplazo o colocación de nuevos
equipamientos en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán
la obligación del pago de una nueva tasa, pero sí el deber de informar a la
Autoridad de Control comunal establecida en el artículo 3 de la presente
Ordenanza, la que deberá verificar el que estos nuevos elementos no afecten
cuestiones estructurales o de seguridad inherentes a la obra civil otrora
autorizada.
Artículo 22: MONTO DE
LA TASA: Se abonarán, por única vez y por Estructura Soporte (arriostrada,
antosoportada, mástil, pedestales o monposte), independientemente del servicio
que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:
1) Sobre Terraza o
edificación existente:
a) Pedestales o
mástiles de hasta 10 mts.: $ 5.000.
b) Pedestales o
mástiles de más de 10 mts.: $ 6.000.
2) Estructura de piso
o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada
o monoposte):
i) Hasta 40 Mts.: $
9.000
ii) Más de 40 Mts.: $
10.000
iii) En casos como la
infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media
tensión donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro
del ejido trámite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de
registración de la traza o red de $ 60.000.
Artículo 23: Una vez
que se otorgue el uso conforme comunal y final de obra previsto en el artículo
12, la municipalidad estará en condiciones de liquidar esta Tasa. La falta de
pago será causal de revocación de la autorización y/o multas y/o
desmantelamiento de la Estructuras Soporte, por cuenta y orden de la
Propietaria o Usufructuaria.
Artículo 24: a)
Nuevas Estructuras Soporte y sus Equipos y elementos Complementarios: Toda
nueva Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios deberá
abonar la tasa de instalación y registración dispuesta en la presente
Ordenanza. La percepción, de esta tasa comportara la conformidad definitiva del
municipio a la estructura soporte y sus equipos complementarios.
b) Estructuras
Soporte de Antenas y sus Equipos y elementos Complementarios
preexistentes: Todos
aquellos propietarios y/o usuarios de Estructuras Soporte y sus Equipos y
Elementos complementarios ya radicadas en el territorio municipal, que:
(i) hubieran abonado,
en su oportunidad, una tasa de autorización y/o Registración de dicha
Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, no deberán
sufragar la presente tasa, la cual se considerará paga y consecuentemente, la
Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y
sin más trámite autorizada y registrada, pudiendo requerir el contribuyente al
Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. Todo ello una vez
verificado las cuestiones técnicas e ingenieriles obrantes en el Expediente de
obra correspondiente a dicha Obra Civil.
(ii) hubieran
obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de
planos municipales, o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de
construcción y/o Registración de la Estructura y sus Equipos y Elementos
complementarios, deberán sufragar la presente tasa y/o derechos de
construcción, quedando la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos
complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una
vez analizada la documentación técnica agregada al expediente de obra
correspondiente, y abonada dichos derechos y tasa. El contribuyente podrá
requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. El
Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa y/o
derechos de construcción que correspondan.
(iii) no hubieran
iniciado ningún expediente de obra, o no obtenido ningún tipo de permiso de
instalación o de obra o aprobación de planos municipales o final de obra, y no
hubieran abonado los derechos de construcción y/o registración de la Estructura
Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán gestionar los
permisos y aprobaciones correspondientes, sufragando la tasa fijada en la
presente Ordenanza y la de edificación (derechos de construcción o de obra),
quedando la Estructura. Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios
definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez presentada
toda la documentación técnica y jurídica en el Expediente de obra comunal
pertinente, otorgado el final de obra y abonado los derechos y tasa de
Registración. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante
de pago que corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de
pago de la presente tasa.
En estos últimos dos
supuestos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer penalidades por falta de
la autorización de obra correspondiente, así como también multas diarias o
astreintes previstas en el artículo 6 de la presente Ordenanza, por demora en
el inicio de las actuaciones administrativas o presentación de documentación
faltante, necesarias para que el área técnica municipal pueda expedirse.
Artículo 25: HECHO
IMPONIBLE: Tasa de verificación edilicia de las Estructuras Soporte y sus
Equipos y Elementos Complementarios: Por los servicios destinados a preservar y
verificar la seguridad, condiciones de registración y condiciones de mantenimiento
de los aspectos constructivos de cada estructura soporte y sus equipos y
elementos complementarios (cabinas y/o Shelters para la guarda de equipos,
subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas,
riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios),
se abonará, la tasa mensual que la Ley Tarifaria establezca.
Artículo 26: MONTO DE
LA TASA: se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada,
autosoportada, mástil, pedestales o monoposte), independientemente del servicio
que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:
1) Sobre Terraza o
edificación existente:
a) Pedestales o
mástiles de hasta 10 mts.: $ 6.000.
b) Pedestales o
mástiles de más de 10 mts.: $ 7.200.
2) Estructura de piso
o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada,
autosoportada o monoposte):
i) Hasta 40 Mts.: $
16.800;
ii) Más de 40 Mts.: $
18.000.
iii) En casos como la
infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media
tensión la tasa será de $ 3.600 por Estructura Soporte.
Artículo 27: El
vencimiento de esta tasa es el 10 de Febrero de cada año.
Artículo 28: Es
contribuyente de los dos hechos imponibles previstos en los artículos 21 y 25
es el propietario y/o usuario de la Estructura Soporte. Cualquiera de ellos
será solidariamente responsable frente a la Comuna.
Artículo 29: Se
delega en el Departamento Ejecutivo la facultad de acordar y cerrar la deuda en
materia tributaria que los Contribuyentes hayan generado por la instalación y
utilización de Estructura Soporte y Equipos y Elementos complementarios.
Artículo 30: Toda
Ordenanza, Decreto o Acto Administrativo que se oponga o contradiga a la
presente, queda automáticamente derogada.
Artículo 31:
Comuníquese al Sr. Presidente Comunal y a la Secretaría de Gobierno, dése a
publicidad en el BOLETIN OFICIAL, regístrese y, cumplido, archívese.
JORGE ALBERTO CALVET
Presidente
STELLA MARIS ALARCON
Secretaria
$ 515 106354 Jul. 30
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