picture_as_pdf 2010-07-30

COMUNA DE BARRANCAS

 

REGULACION Y CONTROL DE

ESTRUCTURAS SOPORTE Y SUS

EQUIPOS Y ELEMENTOS

COMPLEMENTARIOS

 

ORDENANZA N° 12/2010

 

Comuna de Barrancas,

15 de Marzo de 2010.

VISTO: I) LA CONSTITUCION NACIONAL (Arte. 1, 5, 121, 122 y 123); II) LA

CONSTITUCION PROVINCIAL DE SANTA FE (Arte. 1, 106, 107, 108); III) LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (Ley Provincial N° 2756); IV) CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL UNIFICADO (Ley Provincial N° 8173); V) LEYES Nros. 24.065, 19552, 19.798, 26522, 25.675; y

CONSIDERANDO:

Que nuestros Constituyentes en 1853 adoptaron nuestra forma de gobierno Representativa, Republicana y Federal. Por esta razón, existe una trilogía de poderes horizontales (legislativo, ejecutivo y judicial) y verticales (Nacional, Provincial y Municipal).

Que cuando se constituyó la República las provincias delegaron su potestad soberana en la Nación, conservando su autonomía y los poderes no delegados en forma expresa. Tanto la doctrina como la jurisprudencia han considerado a las provincias como unidades políticas autónomas, con facultades institucionales, políticas y económicas.

Que con fallos como los de Rivademar (CS 21/03/1989), dictados por nuestro más Alto Tribunal de Justicia que la autonomía municipal resurge con mayor fuerza institucional, y es receptada por la Reforma Constitucional del año 1994. Dice la Corte:

“Las municipalidades son organismos de gobierno de carácter esencial, que tienen un ámbito propio a administrar”.

Que es una facultad indelegable, originaria y exclusiva del municipio el poder de policía edilicio de toda obra civil que se construye e instala en el ejido urbano, y su consecuente responsabilidad por omisión de control de esta competencia.

Que en virtud de la autonomía municipal y su poder de policía edilicio, las municipalidades son las únicas facultadas para autorizar toda obra civil y controlar su mantenimiento durante toda su vida útil.

POR ELLO,

LA COMISION COMUNAL DE BARRANCAS SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: La presente ley tiene por objeto la regulación y control de Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) que sean utilizadas para la transmisión o transporte de cualquier tipo de servicio, sea éste de telefonía celular, radios AM y FM, enlaces de radiotaxi, servicios de radioaficionados, televisión, sistemas complementarios de radiodifusión, transporte de voz y datos con conexión punto a punto o punto multipunto utilizado por empresas o personas físicas (redes privadas), y Distribución y transporte de energía (de alta o media tensión y por distribución troncal, tanto transportista independientes como empresas concesionarias o grandes usuarios que utilicen Estructuras Soporte propias conforme la ley 24.065 y decreto reglamentario), entre otros.

La competencia municipal indelegable de la comuna es sobre la obra civil, y en concurrencia con la Provincia y la Nación las cuestiones ambientales que pueda generar la Estructura y/o el servicio. Esto es lo que se regula por la presente normativa.

Artículo 2: Se promoverá un sistema de coordinación entre los organismos nacionales, provinciales y locales a fin de que cada uno se ocupe de su competencia especifica: los organismos de control nacional, en todo aquello que se refiera al servicio; la provincia, lo que haga al cuidado del Medio Ambiente, en forma concurrente con el municipio; y la Comuna, todo aquello que haga al uso del suelo, alturas máximas según zona, retiros a los linderos y línea municipal, minimización de impacto visual- urbanístico y control y seguridad edilicia de las Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios.

En este sentido, y en materia de evaluación de radiaciones no ionizantes que emiten las instalaciones radioeléctricas y sus antenas, o los campos electromagnéticos producidos por los cables que transportan energía eléctrica de media o alta tensión, deberá existir una colaboración y coordinación entre lo público (Nación, Provincia y Municipio) y lo privado (Operadoras/Concesionarias/Permisionarias o Licenciatarias de que se trate), en beneficio del servicio, del Medio Ambiente y de los Vecinos de la Comunidad.

Artículo 3: La presente Ordenanza es de aplicación en el ejido de la Comuna de Barrancas, y será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la Dirección de Obras Particulares/Planeamiento, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Articulo 4: Créase el SEGISTRO DE ESTRUCTURAS SOPORTE Y SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTAMOS (RES), que estará a cargo de la Autoridad de Control. En dicho Registro deberán inscribirse, en un plazo de 60 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los propietarios y/o usufructuarios de Estructuras Soporte (para la comuna son solidariamente responsables) instaladas dentro del Ejido comunal, debiendo exhibir y presentar con carácter de declaración jurada: 1) el detalle de cantidad de Estructuras Soporte y ubicación de los predios donde se encuentren instaladas; 2) Homologación, por parte de la Autoridad Regulatoria Nacional, de los equipos y Elementos instalados; 3) el plan estimado de despliegue o crecimiento de infraestructura de red; 4) la licencia o Concesión para operar el servicio que preste; 4) fotocopia de CUIT; 5) domicilio legal y el constituido en el ejido comunal; 6) persona de contacto, responsable técnico de la obra (teléfono y correo  electrónico); 7) la documentación jurídica y societaria correspondiente y poder del firmante de los escritos a presentar en la comuna. Todo ello, sin perjuicio de iniciar y/o completar el expediente de obra correspondiente (Art. 9 y subsiguientes).

La Autoridad de Control estará facultada para solicitar información a los organismos de control de los servicios prestados en la Comuna (CNC, ENRE, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, etc.).

Artículo 5: El RES llevará un registro actualizado de todas las Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios instalados en el territorio de la Comuna. Su ubicación, autorización o licencia, organismo concédeme, empresa propietaria y/o responsable prestador, nivel de emisión de cada una (estudio de Medición de Radiaciones no ionizantes). Estudio de Impacto Ambiental, informe sobre el estado de mantenimiento (a presentar entre el mes de enero a marzo de cada año calendario), seguro de responsabilidad civil vigente y compromiso de desmonte.

Artículo 6: Vencido el plazo de 60 días fijado en el artículo 4°, aquellas instalaciones cuyos propietarios o usufructuarios no se encuentren inscriptos en el RES, se les aplicará una multa de $ 200 diarios, con la posibilidad de ordenar la accesoria de desmantelamiento de las Estructuras Soporte, y eventual retiro de sus Equipo y Elementos Complementarios, a cuenta y orden de su propietario o usufructuario.

Artículo 7: Con toda la información detallada en el artículo 5º la Autoridad de Aplicación confeccionará un MAPA DE ESTRUCTURAS SOPORTE en un plazo que no exceda de 90 días corridos contados desde el vencimiento del plazo establecido en el art. 6. Dicho MAPA DE ESTRUCTURAS SOPORTE podrá ser publicado en el sitio de Internet del Municipio, el que se actualizará en forma permanente y contendrá un link para que los vecinos puedan radicar sus consultas. Asimismo, la autoridad de aplicación también contará con documentación física a la que podrán acceder cualquier persona interesada.

Artículo 8: Toda persona física o jurídica, pública o privada, inscripta en el RES deberá dar cumplimiento a todas las normas y reglas del arte constructivas para este tipo de instalaciones, debiendo asumir el compromiso respecto a las leyes que regulan el Medio Ambiente y la actividad que preste (normas nacionales).

Artículo 9: Expediente de Obra y tramitación administrativa: El propietario o usufructuario presentara la solicitud de instalación con la documentación que se detalla en el artículo 12 y concordantes. La Autoridad de Aplicación otorgará, una vez intervenido todas las áreas municipales y/o provinciales que correspondan, la autorización para la instalación de Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios.

La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de solicitar al Solicitante la instalación de las Estructuras Soporte sobre edificación existente, o coubicar o compartir espacios en Estructuras Soporte ya aprobada y de propiedad de otro Operador. Asimismo, podrá exigir al que presta el servicio por cable o vínculo físico y no utiliza el espectro radioeléctrico, que soterré su red, en beneficio de la ciudad y de los vecinos, evitando el afeamiento urbanístico.

Aquellas Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios que a la fecha de sanción de esta ley no cuenten con la autorización en los términos de esta ley municipal, contaran con un plazo de 60 días a partir de la vigencia de la presente para iniciar los trámites de regularización, presentando la totalidad de la documentación enumerada en el art. 12.

La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a los Solicitantes de Estructuras Soporte ya instaladas, sin autorización comunal previa, un sondeo o ensayo no destructivo de las fundaciones, además del plano conforme a obra firmado por profesional matriculado y visado por el Colegio de Ingenieros o Arquitectos, con jurisdicción en la comuna.

Aquellos Propietarios o Usufructuarios de Estructuras Soporte que se inscriban en el RES e inicien el expediente administrativo de obra correspondiente, presentando la documentación enumerada en el art. 12 de la presente, se los eximirá de cualquier sanción administrativa que pudiera corresponder por haber instalado una obra civil sin autorización comunal.

Este plazo sólo podrá ser prorrogado por única vez mediante resolución fundada de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 10: El Uso Conforme Comunal y final de obra para el emplazamiento de las Estructuras Soporte se otorgará siempre que se realice un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con los lineamientos de las leyes y reglamentaciones que resulten aplicables. Asimismo, se prevé una coordinación y trabajo mancomunado entre las Operadoras/Concesionarias/ Permisionarias o Licenciatarias y la comuna para armonizar la cláusula constitucional del Progreso y de trabajar y ejercer toda industria lícita (Arts. 75, Inc. 18 y 19, y 14, respectivamente, de la Constitución Nacional), los parámetros de calidad del servicio exigido por el Organismo Regulador (CNC/ENRE) con los intereses y objetivos urbanísticos y de bienestar de sus vecinos (minimizando impacto visual y exposición electromagnética), que también son usuarios de estos servicios. Para ello, las Operadoras deberán presentar lo ya requerido por esta norma: su plan de expansión de Red anual y todo equipamiento adicional que instalen en las Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios ya aprobadas.

Artículo 11: Será requisito indispensable la firma de un profesional matriculado responsable, con incumbencias para el Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto, Dirección, Construcción, memoria de cálculo o Verificación de estructuras existentes, plano de obra civil y/o electromecánico, puesta a tierra, etc. Así como también el visado por parte del Colegio Profesional correspondiente.

Artículo 12: La tramitación correspondiente para el Uso Conforme Comunal se gestionara ante la Autoridad de Aplicación, y será ella la responsable de remitir las actuaciones administrativas al área que corresponda. Ella será quién centralizará la tramitación y será la responsable frente al interesado, respecto a los plazos administrativos internos de la comuna y las resoluciones que se tomen sobre la Obra Civil. El iter administrativo contará con las siguientes instancias:

a) FACTIBILIDAD DE USO, donde se requerirá:

1) Nota de presentación del Propietario o Usufructuario de la Estructura Soporte. Equipos y Elementos Complementarios.

2) Autorización del organismo competente hacia el titular de la licencia o Concesión del servicio de que se trate.

3) Nomenclatura catastral del terreno y plancheta catastral del predio solicitado.

4) Memoria descriptiva técnica, edificación, croquis de implantación.

5) Foto actual (en caso de Estructura existente) o Fotomontaje de la obra civil (Estructura a instalar).

6) Justificación técnica de la implantación de la Estructura Soporte en ese lugar, y sin perjuicio de la exigencia municipal prevista en el Art. 19 de la presente Ordenanza, pudiéndose prever tipologías de Estructura Soporte o mimetizaciones puntuales, en función de la zona.

La vigencia de este certificado preliminar será de ciento veinte (120) días corridos, plazo dentro del cual deberá iniciarse las etapas siguientes, a saber:

b) AUTORIZACION DE OBRA, donde se requerirá:

1) Título de Propiedad o contrato de locación del predio.

2) Memoria de cálculo de la Estructura Soporte.

3) Proyecto de la obra civil firmado por profesional con incumbencia en la materia, o plano de obra el cual deberá contener toda la documentación necesaria y exigida por las áreas municipales pertinentes.

4) Estudio de Impacto Ambiental (EIA) - Individual o de Red, firmado por profesional con incumbencia en la materia, y visado por el Colegio Profesional correspondiente;

5) Cálculo teórico de emisiones no ionizantes, acompañando copia del manual de los equipos de transmisión donde figure la potencia en la cual operan, de corresponder. De tratarse de instalaciones preexistentes sin autorización comunal, deberá acompañarse también un Estudio de Medición de Potencia.

6) Estudio de suelo o topográfico. De ser instalada en edificios, estructuras preexistentes o bases reductoras, el cálculo estructural y/o memoria de cálculo y/o planos de dicha estructura edilicia.

7) Autorización de Fuerza Aérea.

8) Presentación de la planilla de cómputo y presupuesto de obra.

9) Pago de derechos de Construcción.

10) Informe de libre deuda a nombre del Propietario o Usuario de la Estructura Portante y del predio donde se encuentra instalada. El pago previo no será Un requisito excluyente, pero deberá resolverse como será cancelado. Se prevé la firma de un Convenio de facilidades de pago por parte del Contribuyente o responsable solidario.

11) Una póliza de seguro de responsabilidad civil.

12) Compromiso de desmonte una vez que el Propietario o Usuario dejara de utilizar la Estructura Soporte.

 

c) FINAL DE OBRA, donde se requerirá:

 

1) Plano final de obra firmado por profesional con incumbencia en para la obra civil, electromecánica y complementarias, debidamente visado por el Colegio de Ingenieros con jurisdicción territorial en la comuna.

2) Inspección ocular en el lugar de implantación de la Obra, momento en que se validará la documentación técnica presentada, con lo efectivamente instalado. La comuna se reserva el derecho a hacer las observaciones técnicas que correspondan.

3) Que el Propietario o Usufructuario coloque un cartel en la Estructura Soporte, consignando nombre de la empresa, número de expediente comunal y el nombre y teléfono de un responsable de la obra. Esta exigencia se podría exceptuar para la red de transporte eléctrico (a excepción del símbolo de peligro eléctrico y voltaje), debiendo cumplimentar, no obstante, la información solicitada en el Art. 4 de la presente Ordenanza.

Cumplidos los requisitos establecidos en los puntos precedentes, la Comuna otorgará el Uso Conforme dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos de presentada toda la documentación por parte del Propietario o Usufructuario, transcurrido los cuales se considerará que no hay observaciones que formular, y se tendrá por otorgado en forma ficta, sin más trámite.

Artículo 13: Cualquier modificación y/o ampliación y/o compartición de la Estructura Soporte, Equipos y Elementos Complementarios que no haya sido agregada al expediente de obra al momento del otorgamiento del Uso Conforme Comunal, deberá ser informado a la Autoridad de Control mediante la presentación de la documentación pertinente a tal efecto dentro de los 30 días hábiles de producida.

Artículo 14: El Propietario o Usufructuario de la Estructura Soporte, Equipos y Elementos Complementarios está obligado a conservar y mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento, no solo de la obra civil sino también del predio donde se encuentre instalada la Estructura Soporte (desmalezado, desratizado y limpieza en general). Asimismo deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas. Por este motivo, deberá presentar un compromiso de desmonte y retiro de los materiales (Art. 12 b) 12).

Artículo 15: El Uso Conforme Comunal para el emplazamiento de las Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios se mantendrá vigente por todo el tiempo que dure la autorización para la prestación del servicio, el contrato de locación sobre el predio, o que el Propietario o Usufructuario de la Instalación resolviera dejar de prestar el Servicio o reubicar la Estructura. Lo que ocurra primero.

Sin perjuicio de lo antedicho, la municipalidad podrá ejercer su poder de policía edilicio y sancionatorio, dictando la caducidad o revocatoria del Conforme Comunal otorgado. Todo ello dentro de un procedimiento administrativo donde se le otorgue al interesado el derecho de defensa, presentar pruebas y a ser oído, dictando una resolución debidamente fundada.

Artículo 16: En cualquier caso el titular del inmueble/predio o Locatario donde se encuentra emplazada la Estructura Soporte, Equipos y Elementos Complementarios deberá autorizar el libre acceso a personal acreditado por la Autoridad de Aplicación o quien ella designa para verificación y fiscalización, tanto previa como posterior a su instalación y puesta en funcionamiento, y durante toda la vida útil de la Estructura Soporte. En el Art. 4, punto 5 se prevé la información de contacto de la Propietaria o Usufructuaria de la Estructura Soporte, la que deberá estar permanentemente actualizada para estos efectos. Sin esta información se dificultará la tarea de supervisión respecto al mantenimiento de la obra civil. La traba o imposibilidad de ejercer el control sobre la Estructura Soporte, generará falta grave y será causal del inicio del procedimiento administrativo previsto en el Art. 15, precedente.

Artículo 17: La Autoridad de Aplicación podrá requerir, analizar, verificar o inspeccionar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de la presente ley. Asimismo, se la faculta para reglamentar la presente Ordenanza, en orden a darle mayor celeridad al procedimiento administrativo y efectividad en sus resoluciones y decisiones.

Artículo 18: Todas las instalaciones deberán contar con la provisión y montaje de pararrayo completo y sistema de puesta a tierra, de corresponder. Asimismo, de sistema de antiescalamiento.

Artículo 19: Las instalaciones deberán utilizar tecnologías que minimicen la generación de los riesgos ambientales y minimicen impacto visual y urbanístico, adoptando programas de gestión de los mismos. Asimismo, y referente a los equipos utilizados, verificar los niveles de ruido, y de corresponder, realizar trabajos de sonorización, máxime de existir vecinos linderos.

TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE O

INFRAESTRUCTURA DE RED, SUS

EQUIPOS Y ELEMENTOS

COMPLEMENTARIOS

Artículo 20: Ambito de aplicación. El emplazamiento de estructuras soporte y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) utilizados para la prestación de cualquier tipo servicio o prestación, quedará sujeto únicamente y de modo exclusivo a las tasas que se establecen en el presente.

Las tasas citadas, con los alcances particulares que se mencionan en cada caso, son aplicables únicamente a las estructuras soporte y sus equipos y elementos complementarios utilizados por los propietarios y/o usuario de estas obras civiles de infraestructura, debiendo contar con las autorizaciones concedidas por la Autoridad de aplicación en la materia, respecto del servicio que eventualmente preste a través de ellas.

Articulo 21: HECHO IMPONIBLE: Tasa de Instalación y Registración por el emplazamiento de Estructuras Soporte y sus Equipos y Elementos Complementarios: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y documentación necesaria para la instalación y registración del emplazamiento de estructuras soporte y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará, por única vez, la tasa que al efecto se establezca en la Ley Tarifaria.

Las adecuaciones técnicas que requieran dichas instalaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, pedestales, otros generadores, subestaciones, reemplazo o colocación de nuevos equipamientos en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa, pero sí el deber de informar a la Autoridad de Control comunal establecida en el artículo 3 de la presente Ordenanza, la que deberá verificar el que estos nuevos elementos no afecten cuestiones estructurales o de seguridad inherentes a la obra civil otrora autorizada.

Artículo 22: MONTO DE LA TASA: Se abonarán, por única vez y por Estructura Soporte (arriostrada, antosoportada, mástil, pedestales o monposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) Sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.: $ 5.000.

b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts.: $ 6.000.

2) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada o monoposte):

i) Hasta 40 Mts.: $ 9.000

ii) Más de 40 Mts.: $ 10.000

iii) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido trámite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 60.000.

Artículo 23: Una vez que se otorgue el uso conforme comunal y final de obra previsto en el artículo 12, la municipalidad estará en condiciones de liquidar esta Tasa. La falta de pago será causal de revocación de la autorización y/o multas y/o desmantelamiento de la Estructuras Soporte, por cuenta y orden de la Propietaria o Usufructuaria.

Artículo 24: a) Nuevas Estructuras Soporte y sus Equipos y elementos Complementarios: Toda nueva Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios deberá abonar la tasa de instalación y registración dispuesta en la presente Ordenanza. La percepción, de esta tasa comportara la conformidad definitiva del municipio a la estructura soporte y sus equipos complementarios.

b) Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos y elementos Complementarios

preexistentes: Todos aquellos propietarios y/o usuarios de Estructuras Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios ya radicadas en el territorio municipal, que:

(i) hubieran abonado, en su oportunidad, una tasa de autorización y/o Registración de dicha Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, no deberán sufragar la presente tasa, la cual se considerará paga y consecuentemente, la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, pudiendo requerir el contribuyente al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. Todo ello una vez verificado las cuestiones técnicas e ingenieriles obrantes en el Expediente de obra correspondiente a dicha Obra Civil.

(ii) hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos municipales, o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o Registración de la Estructura y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán sufragar la presente tasa y/o derechos de construcción, quedando la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez analizada la documentación técnica agregada al expediente de obra correspondiente, y abonada dichos derechos y tasa. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa y/o derechos de construcción que correspondan.

(iii) no hubieran iniciado ningún expediente de obra, o no obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra o aprobación de planos municipales o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o registración de la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán gestionar los permisos y aprobaciones correspondientes, sufragando la tasa fijada en la presente Ordenanza y la de edificación (derechos de construcción o de obra), quedando la Estructura. Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez presentada toda la documentación técnica y jurídica en el Expediente de obra comunal pertinente, otorgado el final de obra y abonado los derechos y tasa de Registración. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante de pago que corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa.

En estos últimos dos supuestos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer penalidades por falta de la autorización de obra correspondiente, así como también multas diarias o astreintes previstas en el artículo 6 de la presente Ordenanza, por demora en el inicio de las actuaciones administrativas o presentación de documentación faltante, necesarias para que el área técnica municipal pueda expedirse.

Artículo 25: HECHO IMPONIBLE: Tasa de verificación edilicia de las Estructuras Soporte y sus Equipos y Elementos Complementarios: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad, condiciones de registración y condiciones de mantenimiento de los aspectos constructivos de cada estructura soporte y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o Shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará, la tasa mensual que la Ley Tarifaria establezca.

Artículo 26: MONTO DE LA TASA: se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) Sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.: $ 6.000.

b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts.: $ 7.200.

2) Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada o monoposte):

i) Hasta 40 Mts.: $ 16.800;

ii) Más de 40 Mts.: $ 18.000.

iii) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 3.600 por Estructura Soporte.

Artículo 27: El vencimiento de esta tasa es el 10 de Febrero de cada año.

Artículo 28: Es contribuyente de los dos hechos imponibles previstos en los artículos 21 y 25 es el propietario y/o usuario de la Estructura Soporte. Cualquiera de ellos será solidariamente responsable frente a la Comuna.

Artículo 29: Se delega en el Departamento Ejecutivo la facultad de acordar y cerrar la deuda en materia tributaria que los Contribuyentes hayan generado por la instalación y utilización de Estructura Soporte y Equipos y Elementos complementarios.

Artículo 30: Toda Ordenanza, Decreto o Acto Administrativo que se oponga o contradiga a la presente, queda automáticamente derogada.

Artículo 31: Comuníquese al Sr. Presidente Comunal y a la Secretaría de Gobierno, dése a publicidad en el BOLETIN OFICIAL, regístrese y, cumplido, archívese.

JORGE ALBERTO CALVET

Presidente

STELLA MARIS ALARCON

Secretaria

$ 515           106354              Jul. 30

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