CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION
GENERAL N°: 162
Ref.: Programa de Sorteos, Lotería Tradicional de
Santa Fe mes de AGOSTO DE 2010
Emisiones: 3369 y 3370
VISTO:
Las actuaciones que
obran en el Expediente N° 00302-0082192-3 del Sistema de Información de
Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la
Sub-Dirección de Comercialización atento a las facultades conferidas por el
Decreto 0673/01, eleva para su aprobación la programación de sorteos comunes de
Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Agosto de 2010;
Que para estos
sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000) al
precio de Treinta y Seis Pesos ($ 36) cada billete entero, más el impuesto que
fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;
Que el total de
premios programados asciende a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.302.791,20), lo que
representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a
emitirse de Sesenta Millares;
Que la Resolución de
Dirección General N° 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería
Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;
Que dicho programa ha
sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la
partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer
frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de
conformidad a la facultad emergente del inciso 4° del artículo 2° del Decreto
N° 2688/78 y Decreto N° 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
Art. 1°) Aprobar el
programa de sorteos y premios correspondiente a la emisiones Nros. 3369 y 3370,
de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 21, y 28 de Agosto de
2010 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I
forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°) El gasto que
demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos
Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 -
Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley
25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros
Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas
Operativas Premios.
Art. 3°) Regístrese,
comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a
que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas
de la Provincia, y hecho, archívese.
Santa Fe, 14 de Julio
de 2010
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director Gral.
Caja de Asistencia Social
ANEXO I
PROGRAMA DE PREMIOS SORTEO DEL MES DE AGOSTO 2010
EMISION
Partes por entero Millares Total emitido Premios
2 60 $
2.160.000,00 $ 1.302.791,20
%
s/emisión 60,31%
PRECIO
ENTERO UNA PARTE
VALOR NOMINAL $ 36,00 $ 18,00
PROV. STA. FE c/IMP. $ 39,60 $
19,80
OTRAS JURISDIC.
C/IMP. $ 43,20 $ 21,60
SORTEOS
NUMERO FECHA PRESCRIPCION
3369 21-Ago-10 20-Sep-10
3370 28-Ago-10 27-Ago-10
PREMIOS
CANTIDAD UNA
PARTE ENTERO TOTAL
1 premio de $
250.000,00 $ 500.000,00 $ 500.000,00
1 premio de $ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 50.000,00
1 premio de $ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 30.000,00
1 premio de $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 20.000,00
1 premio de $ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 15.000,00
5 premios de $
5.000,00 $ 10.000,00 $ 50.000,00
10 premios de $
2.500,00 $ 5.000,00 $ 50.000,00
600 premios 10 extrac. de 3 cifras $
30,00 $ 60,00 $ 36.000,00
59 premios term. 3 c. del primer premio $
30,00 $ 60,00 $ 3.540,00
540 premios term. 2 c. del primer premio $
25,00 $ 50,00 $ 27.000,00
5400 premios term. 1
c. del primer premio $ 21,60 $ 43,20 $
233.280,00
6666 premios
progresión 9 en 9 $ 21,60 $
43,20 $ 287.971,20
13285 premios por un
total de $
1.302.791,20
APROXIMACIONES
5% DEL PRIMER PREMIO
2 aprox. números
anterior y posterior $ 2.000,00 $ 4.000,00
2 aprox. Nros. ant. y
post. subsiguientes $ 1.500,00 $ 3.000,00
2 aprox. Nros. ant. y
post. subsiguientes $ 1.000,00 $ 2.000,00
2 aprox. Nros. ant. y
post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00
Reserva para premios
especiales $
15.000,00
5% DEL SEGUNDO PREMIO
2 aprox. Nros. ant. y
post. $ 750,00 $
1.500,00
2 aprox. Nros. ant. y
post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00
5% DEL TERCER PREMIO
2 aprox. Nros. ant. y
post. $ 450,00 $ 900,00
2 aprox. Nros. ant. y
post. subsiguientes $ 300,00 $ 600,00
Progresión:
Si el billete que
obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un
premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquel (50% a la
anterior y 50% a la posterior)
S/C 4914 Jul.
30
__________________________________________
Ref.: Programa de Sorteos, Lotería Chica de Santa Fe
Emisiones: 660 y 661.
Mes: Agosto 2010.
VISTO:
Las actuaciones que
obran en el Expediente N° 00302-0082195-6 del Sistema de Información de
Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la
Sub Dirección de Comercialización atento a las facultades conferidas por el
Decreto 0673/01, eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería
Chica de Santa Fe proyectados para el mes de Agosto de 2010.
Que para estos
sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de quince mil pesos ($ 15.000), al
precio de CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4,55) cada billete,
sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;
Que el total de
premios programados asciende a la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS
SESENTA PESOS ($ 27.560) por emisión, lo que representa el SESENTA CON
CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (60,57%) sobre el total a emitirse de diez (10)
millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;
Que dicho programa ha
sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;
Que la partida
presupuestada correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a
los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de
conformidad. a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del
Decreto N° 2688/78 y Decreto N° 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
Art. 1°) Aprobar el
programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 660 y 661 de
Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse los días 21 y 28 de Agosto de 2010 por
medio de las extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en las fechas
respectivas y que como Anexo I forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2°) El gasto que
demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos
Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 -
Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley
25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros
Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas
Operativas Premios.
Art. 3°) Regístrese,
comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a
que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de
Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.
Santa Fe, 14 de Julio
de 2010
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director Gral.
Caja de Asistencia Social
ANEXO I
PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE: AGOSTO DE 2010
VALOR ENTERO
VALOR NOMINAL $ 4,55
PROV. STA. FE c/IMP. $ 5,00
OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 5,50
SORTEOS
NUMERO FECHA PRESCRIPCION
660 21-Ago-10 20-Sep-10
661 28-Ago-10 27-Sep-10
PREMIOS ENTERO TOTAL
A LAS 4 CIFRAS
1 premio de $ 15.000,00 $ 15.000,00
1 premio de $ 1.250,00 $ 1.250,00
1 premio de $ 750,00 $ 750,00
1 premio de $ 500,00 $ 500,00
1 premio de $ 250,00 $ 250,00
A LAS 3 ULTIMAS
CIFRAS
9 del primer premio $ 50,00 $ 450,00
9 del segundo premio $ 30,00 $ 270,00
9 del tercer premio $ 25,00 $ 225,00
9 del cuarto premio $ 20,00 $ 180,00
9 del quinto premio $ 15,00 $ 135,00
A LAS 2 ULTIMAS
CIFRAS
90 del primer premio $ 10,00 $ 900,00
90 del segundo premio $ 9,00 $ 810,00
90 del tercer premio $ 8,00 $ 720,00
90 del cuarto premio $ 7,00 $ 630,00
90 del quinto premio $ 6,00 $ 540,00
A LA ULTIMA CIFRA
900 del primer premio $ 5,50 $ 4.950,00
1400 premios por un
total de: $ 27.560,00
EMISION
Fraccionamiento Millares Total
emitido Premios
1 parte 10 $
45.000 $ 27.560,00
%
s/emisión: 60,57%
S/C 4915 Jul.
30
__________________________________________
RESOLUCION DE DIRECCION
GENERAL N° 176
Ref.: Aprobando la programación de concursos del juego
del “QUINI-6”
para el mes de
AGOSTO DE 2010.
VISTO:
Las actuaciones
obrantes en el Expte. N° 00302-0082188-6 del Sistema de Información de
Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la
GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del
mes de AGOSTO de 2010.
Que dicha
Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la
realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”,
“REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1754, 1755, 1757, 1758, 1759, 1760, 1761 y
1762 a sortearse los días 01, 04, 11, 15, 18, 22, 25 y 29 de AGOSTO de 2010, a
las 21,30 horas los días miércoles y a las 21,15 horas los días domingo.
Que el día 08/08/10
se realizará el XLVI CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE
LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).
Que resulta necesario
aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en el XLVI CONCURSO
FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A., a sortearse el día 08/08/10, el que se rige por
su propio Reglamento específico al que corresponde su adhesión, al que para un
mejor ordenamiento administrativo se le asigna el número 1756.
Que el precio de
venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los
Concursos del mes de AGOSTO de 2010, se ha establecido en PESOS TRES ($ 3,00),
mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en
el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE° se fija en PESOS UNO ($
1,00) para cada uno.
Que se estima
importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades
Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini otorgarán como mínimo
un premio de Pesos Dos millones ($ 2.000.000), mientras que el Quini-6
Revancha, otorgará como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($
1.500.000) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario,
el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes
correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estimulo
Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria
para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva
para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera
conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de AGOSTO de 2010,
un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($
500.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
Que en lo que
respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros.
542, 543, 544, 545 y 546 cuyos sorteos se realizarán los días 01, 08, 15, 22 y
29 de AGOSTO de 2010 a las 21 hs.
Que el precio de
venta al público de cada apuesta será de Pesos Dos ($ 2).
Que a fin de mantener
el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar
como mínimo la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000) para el Primer Premio, en el
caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario,
el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes
correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio
Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para
premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que además, en esta
modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de
AGOSTO de 2010, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados
mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual,
en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.
Que cada Premio
Adicional Especial será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), los que serán abonados a
los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($
1.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros.
20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos
necesarios para el pago de los cincuenta (50) premios mencionados
anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes
referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del
Quini-6.
Que la partida
presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a
los premios establecidos en esta programación.
Por ello y atento a
lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la
Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros.
045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar
la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”,
“REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de AGOSTO de 2010, la que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de
los Concursos Nros. 1754, 1755, 1757, 1758, 1759, 1760, 1761 y 1762 a sortearse
los días 01, 04, 11, 15, 18, 22, 25 y 29 de AGOSTO de 2010, a las 21,30 horas
los días miércoles y a las 21,15 horas los días domingo.
ARTICULO 2°.- Aprobar
la participación de esta Caja de Asistencia Social en la comercialización del
XLVI CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS
Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), y asignarle al mismo para un mejor
ordenamiento administrativo el N° 1756, cediendo en forma expresa dicha
numeración para el mencionado sorteo, el que se realizará el día 08/08/10 a las
21,15 horas.
ARTICULO 3°.-
Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos
cuya realización se aprueba en los artículos 1° y 2° en PESOS TRES ($ 3,00)
para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para
participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6
SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
ARTICULO 4°.-
Disponer la adhesión de esta Caja de Asistencia Social al Reglamento de los
Concursos Federales de Quini-6 de A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y
CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), el que como ANEXO III forma parte de la
presente Resolución.
ARTICULO 5°.- Otorgar
un PREMIO EXTRA DE PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) en cada uno de los
concursos de QUINI-6 aprobados en los artículos 1° y 2° de la presente, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
ARTICULO 6°.-Asegurar
en todos los concursos del mes de AGOSTO de 2010, incluido el correspondiente
al XLVI de A.L.E.A., como mínimo PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) para el
Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda
del Quini, mientras que para el Quini-6 Revancha se asegura como mínimo PESOS
UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), sólo en caso de registrarse ganador o
ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá
la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de
apuestas. El Premio Estimulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto
al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 7°.- Aprobar
la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II
forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los
Concursos Nros. 542, 543, 544, 545 y 546 a sortearse los días 01, 08, 15, 22 y
29 de AGOSTO de 2010 a las 21 horas.
ARTICULO 8°.-
Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos
cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2,00).
ARTICULO 9°.-
Asegurar en todos los concursos de BRINCO, como mínimo la suma de PESOS UN
MILLON ($ 1.000.000), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con
seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación
correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio
Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del
Pozo para Premios.
ARTICULO 10°.-
Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de AGOSTO de 2010, DIEZ (10) PREMIOS
ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a
realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos
los tickets de apuestas del respectivo concurso.
ARTICULO 11°.- Cada
Premio Adicional Especial será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), los que serán
abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS
UN MIL ($ 1.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes
Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
ARTICULO 12°.- La
suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los
artículos 6° y 9°, como los importes destinados para premios más gravámenes a
que refieren los artículos 10° y 11°, serán tomados del Fondo de Reserva para
Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 13°.- El
gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 -
Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F.
353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3°
Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 -
Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial
06 - Premios.
ARTICULO 14.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
SANTA FE, 22 de Julio
de 2010.-
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director Gral.
Caja de Asistencia Social
ANEXO I
PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6”
“TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”
MES: AGOSTO DE 2010
FECHA PRECIO
DE APUESTAS
CONCURSO DE FECHA DE CON CON S. SALE
NUMERO SORTEO PRESCRIP. TRADIC. REVANCHA
1754 01/08/10 17/08/10 $ 3,00 $ 4,00 $ 5,00
1755 04/08/10 19/08/10 $ 3,00 $ 4,00 $ 5,00
*1756 08/08/10 23/08/10 $ 3,00 $ 4,00 $ 5,00
1757 11/08/10 26/08/10 $ 3,00 $ 4,00 $ 5,00
1758 15/08/10 30/08/10 $ 3,00 $ 4,00 $ 5,00
1759 18/08/10 02/09/10 $ 3,00 $ 4,00 $ 5,00
1760 22/08/10 06/09/10 $ 3,00 $ 4,00 $ 5,00
1761 25/08/10 09/09/10 $ 3,00 $ 4,00 $ 5,00
1762 29/08/10 13/09/10 $ 3,00 $ 4,00 $ 5,00
PREMIO EXTRA: En
todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de AGOSTO de
2010, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS QUINIENTOS MIL ($
500.000).
* IMPORTANTE: El día
08/08/10 se realizará el sorteo del XLVI CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE
A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).
HORARIOS DE RECEPCION
DE APUESTAS:
SORTEO MIERCOLES:
MIERCOLES 19.30 horas.
SORTEO DOMINGO:
SABADO 20.45 horas.
SANTA FE, 22 de Julio
de 2010.
ANEXO II
PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6
“BRINCO”
MES: AGOSTO de 2010
CONCURSO FECHA
DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA
NUMERO SORTEO PRESCRIP.
542 01/08/10 17/08/10 $ 2,00
543 08/08/10 23/08/10 $ 2,00
544 15/08/10 30/08/10 $ 2,00
545 22/08/10 06/09/10 $ 2,00
546 29/08/10 13/09/10 $ 2,00
Todos los Premios Adicionales
Especiales de los Concursos del mes de AGOSTO de 2010 serán de PESOS DOCE MIL
($ 12.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas
mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una.
HORARIOS DE CIERRE DE
RECEPCION DE APUESTAS:
* SISTEMA ON LINE:
SABADO 20.45 horas.
SANTA FE, 22 de Julio
de 2010.
ANEXO III
REGLAMENTO DE QUINI-6 FEDERAL
Los Entes Miembros de
la ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA
-A.L.E.A.-, resuelven adoptar para la realización de los Concursos de Quini-6
Federal de ALEA, el Reglamento para el “QUINI-6” emitido por la Caja de
Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en el carácter de Jugada
Ordinaria, que tenga vigencia a la fecha de realización del Concurso
respectivo, con las siguientes excepciones o particularidades:
PRIMERO:
Participación de Utilidades:
Participan de los
resultados de estas jugadas todos los Entes Miembros de ALEA que se encuentran
al día en sus aportes y que intervienen en la distribución y comercialización
de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:
a) 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) por partes
iguales;
b) 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de
acuerdo a venta efectivamente realizada en su jurisdicción.
SEGUNDO: Número de
Concursos:
El número que
identifique al Concurso será el inmediato siguiente al previo realizado por la
Caja de Asistencia Social, agregándose al cronológico que corresponda al del
Sorteo Federal.
TERCERO:
Procesamiento de Apuestas:
El Procesamiento de
las apuestas participantes estará a cargo de la Caja de Asistencia Social de la
Provincia de Santa Fe en su carácter de Ente Organizador, quién podrá hacerlo
por sí o por terceros.
CUARTO: Sorteo:
El Sorteo se llevará
a cabo en la fecha y horario que determine la Junta de Representantes Legales,
a cargo del Ente Organizador designado a ese efecto, a quien se le reconocerá:
un 2% sobre la recaudación, excluido arancel y aportes al Fondo Común en
concepto de gastos operativos y de administración.
También se
reconocerán los costos de provisión de soportes y los que demanden los
procesamientos de los Concursos en favor de cada Jurisdicción, los que no podrán
exceder de los importes o porcentajes convenidos habitualmente.
QUINTO: Publicidad:
La publicidad y costo
de transmisiones que se realicen por parte del Ente Organizador, será con
imputación al Fondo Común, sin cargo de rendición de cuentas ante ALEA, en
virtud del tratamiento del tema publicitario por parte de la Comisión Especial
de Entes Adherentes al “Quini-6”.
SEXTO: Participación
de A.L.E.A.:
De las utilidades
liquidas y realizadas, se destinará para A.L.E.A. el 33,33% de cada concurso,
mientras que el saldo se distribuirá en la forma establecida en el ARTICULO
PRIMERO.
SEPTIMO: Comisión
Agencieros:
La Comisión a
reconocer a los Agencieros será la misma que actualmente reconocen los Entes
Miembros en los Concursos regulares de Quini-6.
OCTAVO:
Transferencias de Fondos:
Los Entes Miembros
transferirán al Ente Organizador el saldo de recaudación obtenida en su jurisdicción
de acuerdo a la liquidación de ventas provisoria que éste realice. A tal efecto
sobre la recaudación obtenida se deducirá: arancel, comisiones a agentes,
premios de la jurisdicción y cualquier otro concepto debidamente autorizado y
utilidad probable según la referida liquidación de venta.
NOVENO: Cobro
Recaudaciones:
En su Jurisdicción
cada Ente Miembro implementará el sistema que mejor convenga a sus intereses
relacionado con el cobro de las recaudaciones del Quini-6 Federal de ALEA, no
siendo responsable el Ente Organizador ni ALEA por la mora o incobrabilidad que
se produzca en la misma.
DECIMO: Recursos por
Caducidad de Premios:
Los posibles
beneficios por la caducidad de los premios correspondientes al Concurso serán
considerados recursos del Ente Miembro en cuya jurisdicción se haya operado la
misma.
DECIMOPRIMERO:
Liquidación del Concurso:
Caducado el Concurso,
el Ente Miembro Organizador, con intervención de Tesorería y de la Sindicatura
Colegiada Titular procederá a la liquidación final y a los ajustes que hubiere
lugar.
DECIMOSEGUNDO:
Acumulación Pozos Vacantes:
En razón que los
Entes Miembros obligados a participar en la comercialización de los Concursos
Federales de ALEA, se encuentran adheridos al sistema de comercialización del
juego mediante convenios suscriptos con la Caja de Asistencia Social, y a fin
de no entorpecer la comercialización regular del juego y propender a posibles
mayores recaudaciones también de los Concursos Regulares, para el caso que
existan importes acumulados de pozos para premios vacantes de sorteos
anteriores, los mismos incrementarán el premio que de acuerdo a su recaudación
corresponda al Concurso Federal que se trate, mientras que en el caso de no
existir ganadores de primer o primeros premio/s en éste, sus importes se
acumularán al que corresponda al Concurso inmediato siguiente que emita la Caja
de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.
DECIMOTERCERO:
Transmisión Televisiva:
En caso de
transmisión televisiva del sorteo del Concurso, si algún Ente Miembro
resolviera tomar la misma por un canal local, ella será a su exclusivo cargo,
como así también toda aquella publicidad que resolviere efectuar.
DECIMOCUARTO:
Convenios Interjurisdiccionales:
A los efectos
administrativos - comerciales tendrán vigencia para los Concursos Federales de
Quini- 6 de ALEA, las cláusulas de los Convenios oportunamente suscriptos para
la comercialización del juego, entre la Caja de Asistencia Social de la
Provincia de Santa Fe y los Entes Adherentes, en todo lo que no se oponga al
presente Reglamento.
ARTICULO
DECIMOQUINTO: Disposiciones Transitorias.
La modificación del
Reglamento para los Concursos de Quini-6 Federal efectuada en el ARTICULO SEXTO
tendrá vigencia a partir del 1° de Junio del 2007.
Reglamento aprobado
por la Junta de Representantes Legales en la L Asamblea Extraordinaria
realizada en la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, el día 12 de Junio de 2007.
Ing. FRANCISCO LA PORTA
Presidente
C.P. ROBERTO ARMANDO
LOPEZ
Secretario
S/C 4913 Jul. 30
__________________________________________
I.A.P.O.S.
CONVOCATORIA
Se convoca a:
Proveedores de elementos médicos del rubro TRAUMATOLOGIA a reinscribirse y/o
inscribirse en el Registro de Proveedores de elementos médicos del IAPOS hasta
el día 13/08/10, con motivo de la implementación de un sistema abreviado de
gestión.
Detalles e
Información:
www.santafe.gov.ar/iapos
S/c 4923 Jul.30 Ag. 2
__________________________________________
MIMISTERIO DE SALUD
NOTIFICACION
Se notifica por este
medio, que en los autos caratulados: MENDIZABAL PATRICIA SUC. DE (Expte. N°
00501-0080458-9) se ha dictado la Resolución N° 1633 de fecha 22 de Julio de
2009, que en lo pertinente expresa:
ARTICULO 1°.
Recházase el reclamo formulado por el Sr. GUSTAVO FABIAN MUÑOZ (M.I. N°
20.174.439), en su carácter de cónyuge supérstite de la Sra. Patricia Elena
Mendizábal, ex-agente del Hospital Provincial del Centenario de Rosario,
tendiente al pago de licencias ordinarias no gozadas correspondientes a los
años 2002 -15 días, 2003, 2004, 2005 y 2006. Fdo.: Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO -
Ministro de Salud.
De acuerdo a lo
establecido en la Ley N° 12071, se hace saber el derecho a interponer recurso
en el plazo de diez (10) días hábiles, conforme a la normativa vigente.
Dirección General de
Despacho, 19 de julio de 2010.
S/C 4911 Jul. 30
__________________________________________
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
REFORMA DEL ESTADO
RESOLUCION M.G.y R.E. N°
0315
RESOLUCION M.J.y D.H. N°
0248
Santa Fe, 20 de Julio de 2010.
VISTO:
El expediente N°
00101-0202962-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes por el
cual la Subsecretaría de Modernización de Gestión del Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado propicia la aprobación del manual de procedimiento a seguir
para la solicitud de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción que se
encontraren digitalizadas en el Registro Civil; y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
en forma conjunta, han dispuesto implementar un sistema a través del cual se
podrán solicitar las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción que se
hallaren digitalizadas en el Registro Civil a través del sitio web oficial de
la Provincia;
Que a sus efectos
cabe dictar una resolución conjunta entre dichos Ministerios, habiéndose
arribado al acuerdo pertinente, aprobándose el manual de procedimiento que se
adjunta como Anexo y que forma parte de la presente, el cual se utilizará para
la implementación de dicho sistema.
Que el sistema fue
diseñado por la Subsecretaría de Modernización de Gestión, de la Secretaría de
Gobierno del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, quien efectuó
relevamientos vinculados a los diferentes actores de la Administración Pública
con participación necesaria en la implementación del mismo, siendo desarrollado
por la Dirección Provincial de Gobierno Digital, dependiente de la Secretaría
de Tecnologías para la Gestión de dicho Ministerio.
Que la Subsecretaría
referida realizó los análisis de factibilidad pertinentes para la implementación
del sistema proyectado, elaborando el manual de procedimiento que describe el
flujo de trabajo a seguir en la Gestión de Partidas Digitalizadas Online; todo
lo cual ha sido verificado por los órganos de control correspondientes;
Que la ejecución del
sistema estará a cargo del Registro Civil;
Que con la nueva
metodología se pretende acercar los servicios a los ciudadanos, posibilitando
que puedan obtener las partidas correspondientes sin necesidad de concurrir a
dependencias del Registro Civil, lo que permitirá agilizar el funcionamiento de
las mismas, evitando la formación de largas colas por parte de los ciudadanos y
mejorando de esta manera su atención;
Que la implementación
del nuevo sistema no afecta ni modifica las funciones propias de las dependencias
involucradas ni vulnera derecho alguno, encontrándose adecuado a la legislación
vigente;
Que el Artículo 31°
Inciso t) de la Ley Impositiva Anual (Ley N° 3650 y modificatorias),
incorporado por Ley N° 13065, prevé que el pedido de testimonio o certificado
se gestione a través del sitio oficial de la Provincia de Santa Fe u otro medio
alternativo electrónico habilitado para tal fin;
Que han tomado la
intervención de su competencia las Direcciones de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, no habiendo opuesto reparo alguno a la continuidad del
trámite;
Que el presente acto
se emite en ejercicio de las facultades conferidas a los Ministerio de Gobierno
y Reforma del Estado y de Justicia y Derechos Humanos por los artículos 17°
incisos 3) y 13), y 18° inciso 12), respectivamente, de la Ley de Ministerios
N° 12.817;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVEN:
ARTICULO 1°. Aprobar
el manual de procedimiento que se adjunta como Anexo, en el cual se describe el
flujo de trabajo a seguir en la gestión de partidas de nacimiento, matrimonio y
defunción que se hallaren digitalizadas en el Registro Civil, a través del
portal web de la Provincia.
ARTICULO 2°.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI
Min. de Gob. y Ref. Estado
Dr. HECTOR CARLOS SUPERTI
Min. De Justicia y Der. Humanos
ANEXO
GESTION DE PARTIDAS ON LINE
MANUAL DE
PROCEDIMIENTO
Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado
Subsecretaría de
Modernización
Junio de 2010
Vigente a partir de:
[incluir Fecha de Inicio de Vigencia]
INDICE
1. CONTENIDO
2. ALCANCE
3. UNIDADES
INVOLUCRADAS EN PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE PARTIDA
4. DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO
DE SOLICITUD DE PARTIDA
4.1. DESCRIPCION DE
LA SIMBOLOGIA DEL DIAGRAMA DE PROCEDIMIENTO
4.2. GRAFICO DEL
DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE PARTIDA
5. DESCRIPCION DEL
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE PARTIDA
6. UNIDADES
INVOLUCRADAS EN PROCEDIMIENTO DE INGRESO DEL PAGO Y GESTION DE PARTIDA
7. DIAGRAMA DEL
PROCEDIMIENTO DE INGRESO DEL PAGO Y GESTION DE PARTIDA
7.1. DESCRIPCION DE
LA SIMBOLOGIA DEL DIAGRAMA DE PROCEDIMIENTO
7.2. GRAFICO DEL
DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO INGRESO DEL PAGO Y GESTION DE PARTIDA
8. DESCRIPCION DEL
PROCEDIMIENTO DE INGRESO DEL PAGO Y GESTION DE PARTIDA
9. UNIDADES
INVOLUCRADAS EN PROCEDIMIENTO DE PAGO
10. DIAGRAMA DEL
PROCEDIMIENTO EN PROCEDIMIENTO DE PAGO
10.1. DESCRIPCION DE
LA SIMBOLOGIA DEL DIAGRAMA DE PROCEDIMIENTO
10.2. GRAFICO DEL
DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE PAGO A A.P.I., CORREO ARGENTINO Y BANCO N.B.S.F.
11. DESCRIPCION DEL
PROCEDIMIENTO DE PAGO A A.P.I., CORREO ARGENTINO Y BANCO N.B.S.F.
12. ANEXO - DIAGRAMA
GENERAL DEL PROCEDIMIENTO DE PARTIDAS SOLICITADAS VIA WEB
1. Contenido.
El presente manual,
describe el flujo de trabajo a seguir en la Gestión de Partidas Digitalizadas
Online. El Proceso se puede dividir en tres etapas representativas:
(inicio)- Etapa 1 -
Solicitud de Partida
Etapa 2 > Gestión
de Solicitudes
Etapa 3 > Gestión
del Pago
(fin)
Etapa 1:
• Subprocedimiento
Solicitud de Partida: El Solicitante ingresa la solicitud de Partida vía Web.
El Sistema asigna un N° de Trámite, calcula el costo, cantidad de días y aclara
que no se le dará continuidad al mismo hasta que no se registren pagos por el monto
calculado. Cabe aclarar que no se podrán solicitar por este medio Solicitudes
libres de costos. (Certificado de escasos recursos).
Etapa 2:
• Subprocedimiento de
Gestión de Solicitudes: El Banco informa los depósitos en cuenta. Se procede a
la conciliación de los pagos con las solicitudes. Se seleccionan las
solicitudes a las que se le dará continuidad y se notifica al solicitante el
resultado de la conciliación.
Etapa 3:
• Subprocedimiento
Gestión del Pago: Finalizado el período, se confecciona un detalle de los pagos
efectuados y los montos que deberán abonarse al Proveedor del servicio postal.
2. Alcance.
• Partidas que se
podrán solicitar: Se gestionarán solo las partidas digitalizadas al día de la
fecha.
• Tipo de Trámite:
Urgente y Web.
• Medio de envío:
Correspondencia a través de Correo Argentino - Servicio Expreso.
• Los medios de pago
permitidos son:
• Pago por ventanilla
Bancaria.
• Pago Link.
• Santa Fe Servicios.
•
Home Banking.
•
Link Celular
3. Unidades
Involucradas en Procedimiento de Solicitud de Partida.
• Solicitante
4. Diagrama del
Procedimiento de Solicitud de Partida.
4.1. Descripción de
la simbología del Diagrama de Procedimiento.
Documento: Representa
una notificación.
Tarea: Agrupa un
conjunto de actividades que agregan valor a la gestión.
Traslado: Muestra el
movimiento de un documento.
Decisión: Representa
una tarea del procedimiento con diferentes caminos de acción que pueden surgir
ante una circunstancia planteada.
Procedimiento
externo: Indica la ejecución de un procedimiento externo.
4.2. Gráfico del
Diagrama del Procedimiento de Solicitud de Partida.
Solicitud de Partida
Solicitante -(inicio)
1 Solicitud de
Partida
2 Pagar Solicitudes -
(fin)
5. Descripción del
Procedimiento de Solicitud de Partida
Solicitante
<Solicitar Partida
(Referencia: Tarea 01 del Diagrama de Procedimiento)>
• El Solicitante
ingresa los datos de la Partida requerida y sus datos personales. El Sistema
informa si la partida se encuentra o no disponible para ser solicitada por este
medio.
• El sistema genera
un comprobante donde se informan los datos de la solicitud sumado a un código
de barras para que el Solicitante pueda efectuar el pago.
• En el caso que el
ciudadano no pueda imprimir el comprobante deberá anotar los números del código
de barra y código Link.
<Pagar Solicitud
(Referencia: Tarea 02 del Diagrama de Procedimiento)>
• El Solicitante
efectúa el pago por uno de los siguientes medios:
• Pago por Ventanilla
Bancaria: Con el comprobante emitido por el sistema el solicitante realiza el
pago en una sucursal del NBSF. El depósito para el inicio del trámite se
encontrará disponible para el inicio del trámite hasta los 30 días.
• Pago Link: El
sistema informa el importe de la operación, el número de solicitud y el código
que se debe ingresar en el Cajero. El Pago se podrá realizar desde cualquier
Cajero de la red Link y el depósito estará acreditado en la Cuenta del NBSF
para el inicio del trámite.
• Santa Fe Servicios:
Con el comprobante emitido por el sistema el solicitante realiza el pago en un
puesto de Santa Fe Servicios. El deposito para el inicio del trámite se
encontrará disponible para el inicio del trámite.
• Link Celular: La
solicitud podrá ser abonada a través del teléfono celular con los datos de la
solicitud y el número de Link Pagos.
• Home Banking: La
solicitud podrá ser abonada a través del portal del NBSF www.bancobsf.com.ar
con los datos de la solicitud y el número de Link Pagos.
6. Unidades
Involucradas en Procedimiento de Ingreso del Pago y Gestión de Partida.
• NBSF
• Sistema /
Conciliador de Cuentas
• Personal Autorizado
del Registro Civil
• Solicitante.
7. Diagrama del
Procedimiento de Ingreso del Pago y Gestión de Partida.
7.1. Descripción de
la simbología del Diagrama de Procedimiento.
Documento: Representa
una notificación.
Tarea: Agrupa un
conjunto de actividades que agregan valor a la gestión.
Traslado: Muestra el
movimiento de un documento.
Decisión: Representa
una tarea del procedimiento con diferentes caminos de acción que pueden surgir
ante una circunstancia planteada.
Procedimiento
externo: Indica la ejecución de un procedimiento externo.
7.2. Gráfico de
Diagrama del Procedimiento Ingreso del pago y Gestión de Partida.
8. Descripción del
Procedimiento de Ingreso del Pago y Gestión de Partida
NBSF <Generar
Informe de pagos (Referencia: Tarea 01 del Diagrama de Procedimiento)>
• El Nuevo Banco de
Santa Fe informa todos los movimientos en concepto de pago de solicitudes de
Partida.
• El archivo
entregado se debe encontrar en un formato de importación compatible con el
sistema para poder realizar la conciliación automática.
• Para todos los
modos de pago debe informar los siguientes datos:
• N° de Solicitud: N°
otorgado por el sistema en la Solicitud. (Excepto Transferencia Bancaria)
• N° de Transacción
Bancaria: N° de operación otorgado por la entidad bancaria
• Monto pagado. (Tener
en cuenta la conversión de moneda)
• Sucursal Bancaria.
• Fecha de Pago.
Conciliador de
Cuentas <Conciliar Montos (Referencia: Tarea 02 del Diagrama de
Procedimiento)>
• Se ingresan al
Sistema los datos brindados por el NBSF y se procede a la conciliación de Pagos
con Solicitudes.
• Las Solicitudes que
se encuentra debidamente pagadas se pasan al estado de "Pagadas".
• Aquellas
Solicitudes cuyos montos pagados sean menores a los necesarios se dejarán en
estado "Pendiente" a efectos de que el solicitante se comunique con
el registro civil; esto sólo puede suceder si se abona un servicio por un monto
menor al pactado.
• En ambos casos se envía un correo
electrónico al Solicitante informando el cambio de estado.
<Enviar Correo
Electrónico con Notificación de Aprobación (Referencia: Tarea 03 del Diagrama
de Procedimiento)>
• El Sistema
confecciona un correo electrónico con los datos de la Solicitud y los otorgados
por el NBSF e Informa el inicio del trámite y la fecha estimada de entrega.
<Enviar Correo
Electrónico con Notificación de Diferencias (Referencia: Tarea 07 del Diagrama
de Procedimiento)>
• El Sistema
confecciona un correo electrónico con los datos de la Solicitud y los otorgados
por el NBSF e informa las diferencias y mecanismos a seguir para regularizar el
inicio del trámite.
Sector de Partidas
Web
<Imprimir Partidas
(Referencia: Tarea 04 del Diagrama de Procedimiento)>
• El Sistema genera
un lote de partidas que se deben imprimir, el usuario imprime el lote de
partidas, junto a sus solicitudes, y cambia el estado de las solicitudes a
"Impresa".
• El Sistema Guarda
un registro de las solicitudes impresas para posteriores análisis de demanda y
auditorias.
• Las partidas ya
salen con una leyenda que reemplazan al
anterior timbrado y denotan en la misma una leyenda de declaración jurada del
depósito en banco.
<Ensobrar Partida
(Referencia: Tarea 06 del Diagrama de Procedimiento)>
• Personal del
Registro Civil, imprime las etiquetas con los datos de las solicitudes
certificadas y pagadas.
• Las Solicitudes de
Partida pasan al estado enviadas.
• Coloca dentro de
sobres las copias de las Partidas, pega las etiquetas respectivas y guarda en
bolsas para su posterior retiro por Correo Argentino.
Archivo
<Certificar Copias
(Referencia: Tarea 05 del Diagrama de Procedimiento)>
• Personal Autorizado
del Registro Civil procede a la certificación de las copias de Partidas
impresas.
9. Unidades
Involucradas en Procedimiento de Pago.
• Sector de Pago.
10. Diagrama del
Procedimiento en Procedimiento de Pago.
10.1. Descripción de
la simbología del Diagrama de Procedimiento.
Documento: Representa
una notificación.
Tarea: Agrupa un
conjunto de actividades que agregan valor a la gestión.
Traslado: Muestra el
movimiento de un documento.
Decisión: Representa
una tarea del procedimiento con diferentes caminos de acción que pueden surgir
ante una circunstancia planteada.
Procedimiento
externo: Indica la ejecución de un procedimiento externo.
10.2. Gráfico del Diagrama
del Procedimiento de Pago a A.P.I., Correo Argentino y Banco NBSF.
Procedimiento de Pago
- Sector de Pago
Inicio - 1-Generar Detalle de Pago
2- Pagar a Correo Argentino
3- Registrar Resultados
Fin
11. Descripción del
Procedimiento de Pago a A.P.I., Correo Argentino y Banco NBSF.
Area de Pago
<Generar Detalle
de Pagos (Referencia: Tarea 01 del Diagrama de Procedimiento)>
• Cada 30 días, se
confecciona un informe donde se detalla de manera discriminada los totales a
pagar en concepto de:
• Correo argentino.
<Pagar a Correo
Argentino (Referencia: Tarea 02 del Diagrama de Procedimiento)>
• Acorde a los
precios establecidos por convenio vigente y lo detallado en el informe de pago
se realiza una transferencia bancaria, a la cuenta de correo argentino.
<Registrar
Resultados (Referencia; Tarea 03 del Diagrama de Procedimiento)>
• Se registran en el
sistema los pagos efectuados.
12. Anexo - Diagrama
General del Procedimiento de Partidas solicitadas vía Web
S/C 4905 Jul. 30
__________________________________________