picture_as_pdf 2003-07-30

REGISTRADA BAJO EL Nº12124

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º - Aplícanse para el Impuesto Inmobiliario del Año Fiscal 2003, los mismos valores de las valuaciones fiscales, escalas de valuación, cuotas fijas y alícuotas que rigieron para el Año Fiscal 2002 y que fueran aprobadas por Ley Nº 11.988.

A dichos efectos y con relación a la presente, donde los textos legales aplicables mencionan "año 2002", debe leerse "año 2003".

ARTÍCULO 2º - El Impuesto Inmobiliario del Año Fiscal 2003 se abonará en cuatro cuotas iguales trimestrales. Encontrándose a la fecha de sanción de la presente ley, al cobro las cuotas anticipos 1 y 2, el saldo resultante se dividirá en dos cuotas saldos.

ARTÍCULO 3º - Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia a partir del 1º de Enero del año 2003.

ARTÍCULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.-

 

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 2052

 

SANTA FE, 23 JUL 2003

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.124 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

REUTEMANN

Lic. Miguel Angel Asensio

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