REGISTRADA BAJO EL Nº12124
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º - Aplícanse para el Impuesto
Inmobiliario del Año Fiscal 2003, los mismos valores de las valuaciones
fiscales, escalas de valuación, cuotas fijas y alícuotas que rigieron para el
Año Fiscal 2002 y que fueran aprobadas por Ley Nº 11.988.
A dichos efectos y con relación a la presente, donde los textos legales
aplicables mencionan "año 2002", debe leerse "año 2003".
ARTÍCULO 2º - El Impuesto Inmobiliario del Año Fiscal 2003 se abonará en
cuatro cuotas iguales trimestrales. Encontrándose a la fecha de sanción de la
presente ley, al cobro las cuotas anticipos 1 y 2, el saldo resultante se
dividirá en dos cuotas saldos.
ARTÍCULO 3º - Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia a partir
del 1º de Enero del año 2003.
ARTÍCULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2052
SANTA FE, 23 JUL 2003
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.124
efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes
corresponde observarla y hacerla observar.-
REUTEMANN
Lic. Miguel Angel Asensio
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