DECRETO N° 1782
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
22 Junio 2017
VISTO:
El Expediente N° 00101-0267741-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico gestiona la aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social de la Provincia de Santa Fe, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 0752 de fecha 18 de abril de 2016 se crea el Consejo Económico y Social de la Provincia de Santa Fe, como Órgano colegiado de carácter asesor y consultivo en materia de desarrollo económico, social y productivo;
Que el mencionado Consejo constituye un espacio amplio, plural e institucionalizado de participación ciudadana, integrado por representantes del sector económico-productivo, del sector trabajador y de las organizaciones de la sociedad civil, siendo presidido por el señor Gobernador;
Que el artículo 6° del citado decreto, faculta al Consejo para dictar su reglamento interno, el que requerirá la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros;
Que a tales fines, se conformó una Comisión Especial de Reglamento integrada por las instituciones miembro del Consejo;
Que, el reglamento elaborado por dicha comisión, fue aprobado en Asamblea Plenaria en fecha 16 de mayo de 2017.
Que resulta conveniente la aprobación del citado reglamento;
Que este Poder Ejecutivo se encuentra facultado para dictar el presente acto conforme la atribución contemplada en el Artículo 72 inc. 4 de la Constitución Provincial;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Téngase por aprobado el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2°: Refréndese por el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto
El Consejo Económico y Social de la Provincia de Santa Fe es un Órgano colegiado de carácter asesor y consultivo creado en el Ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, integrado por representantes del sector económico-productivo, del sector trabajador, del sector de las organizaciones de la sociedad civil y presidido por el Señor Gobernador.
Artículo 2°. Principios y objetivos
El Consejo Económico y Social de la Provincia se inspira en los principios de compromiso, diálogo y debate, siendo los valores necesarios para sostener este espacio y las actividades que de él se deriven.
El fin principal del Consejo Económico y Social de la Provincia de Santa Fe es constituir un Ámbito estratégico de deliberación, consulta y concertación plural sobre los principales lineamientos de desarrollo económico, productivo y social de la provincia de Santa Fe, priorizando el fortalecimiento de capacidades y recursos existentes en cada una de las regiones y la corresponsabilidad público-privada en la toma de decisiones, en pos de alcanzar una Santa Fe con un territorio integrado, con calidad social y con una economía para el desarrollo. Tiene como objetivos:
1. Brindar asesoramiento permanente al Poder Ejecutivo en materia económica, social, y productiva.
2. Contribuir a la articulación y desarrollo de las diversas realidades socio-productivas de la provincia de Santa Fe, priorizando el equilibrio territorial de las cinco regiones que la componen.
3. Fomentar el diálogo, la generación de consensos y la responsabilidad colectiva en la planificación y formulación de políticas públicas.
4. Fortalecer la institucionalidad democrática y el ejercicio de los derechos ciudadanos conformando un nuevo ámbito de participación ciudadana de escala provincial y regional.
Artículo 3°. Visión de trabajo
El Consejo Económico y Social de la Provincia de Santa Fe tendrá como visión de trabajo alcanzar acuerdos que promuevan la convivencia de intereses plurales y divergentes de las instituciones que son miembros del mencionado Consejo y consecuentes con los sectores de los que son parte, contribuyendo a la definición de políticas para el desarrollo económico, productivo y social de la provincia de Santa Fe con integración territorial e inclusión social.
Artículo 4º. Funciones
El Consejo Económico y Social de la Provincia de Santa Fe tiene las siguientes funciones:
1. Emitir opinión, informes o propuestas, por iniciativa propia o a solicitud del gobierno provincial, sobre temas económicos, sociales, laborales y productivos. Estos dictámenes serán de carácter no vinculante.
2. Asesorar al Poder Ejecutivo en su conjunto (Gobernador y su gabinete de Ministros y Secretarios de Estado) cuando así le sea requerido, en materia de inversión, políticas públicas o programas de alcance provincial y/o regional vinculados a cuestiones económico-productivas, sociales.
3. Emitir opinión sobre proyectos de decretos del Poder Ejecutivo o políticas y programas a implementar que refieran a temas de competencias del Consejo y que le sean remitidos para su consulta. Estos dictámenes serán de carácter no vinculante.
4. Elevar proyectos al ejecutivo provincial o a la asamblea legislativa sobre temas económicos, sociales, laborales y productivos que tengan impacto tanto a nivel provincial como de algunas de las regiones que integran la provincia.
5. Elaborar y/o presentar estudios e informes que, basados en una alta rigurosidad técnica, contribuyan a mejorar la toma de decisiones sobre políticas y programas económicos-productivos, sociales y laborales.
6. Elaborar una agenda de trabajo anual y concertada que integre la visión de todos los actores que componen el arco económico, productivo, y social de la provincia y de las regiones.
7. Elaborar una memoria anual sobre la realidad socioeconómica del territorio provincial-regional y sobre las principales contribuciones realizadas en el ámbito del Consejo.
8. Convocar a funcionarios y expertos para el tratamiento de temas de su interés o que le sean requeridos por el ejecutivo.
TÍTULO II
MIEMBROS DEL CONSEJO
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 5°. Miembros.
Serán miembros del Consejo Económico y Social aquellas instituciones que, representando los sectores indicados en el artículo 1° de este Reglamento, actúen en el ámbito provincial y sean convocadas por el Sr. Gobernador de la Provincia, en su carácter de Presidente de este Consejo o la persona designada por aquél para desempeñar dicho cargo Se convocarían como miembros a doce (12) instituciones por sector.
Artículo 6°. Derechos y obligaciones de los miembros.
Serán derechos y obligaciones de los miembros:
1. Participar de la Asamblea Plenaria a través de sus representante/s titular y suplente (con la posibilidad de alternancia anual), de la mesa directiva si fueran erigidos para tal tarea y de las vicepresidencias si fuesen elegidos para dicha función, teniendo voz y voto. Esta participación no revestirá remuneración alguna ni erogaciones por parte del Estado Provincial.
2. Comunicar fehacientemente a la coordinación ejecutiva los nombres de las personas que, como titular y suplente, cada institución enviará en su representación y sus respectivas modificaciones; en un plazo no mayor a 30 días posterior a dichas modificaciones.
3. Enviar a la coordinación ejecutiva el acta constitutiva y la nómina de autoridades de cada institución, con sus correspondientes modificaciones dentro de los 30 días de realizadas las mismas.
4. Participar activamente de las comisiones de trabajo y reuniones por sector, teniendo voz y voto.
5. Realizar propuestas de trabajo en el marco de los objetivos estipulados en este reglamento.
6. Comunicar a otras instituciones de su sector o región las acciones realizadas y los acuerdos contraídos en el marco del Consejo.
7. Firmar un acta compromiso en la cual se deje asentado su participación como miembro pleno en el Consejo.
8. Apoyar técnicamente al Consejo en el desempeño de sus funciones.
9. Realizar tareas que surjan como recomendación de la Asamblea o Mesa Directiva, en coordinación con los Órganos del Consejo, informando periódicamente a la Coordinación Ejecutiva sobre el avance de dichos trabajos.
Artículo 7°. Duración.
La participación de las diferentes instituciones en el Consejo será de 2 (dos) años, pudiendo renovarse por otros 2 (dos) años, si el Señor Gobernador los convoca.
TITULO III
COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA
CAPÍTULO I
COMPOSICIÓN
Artículo 8°. Composición
El Consejo Económico y Social de la Provincia de Santa Fe se compondrá por instituciones de los siguientes sectores:
1. Productivo, empresarial y de servicios que se corresponden con el desarrollo de la matriz productiva de la Provincia de Santa Fe.
2. De los trabajadores organizados, en línea con la matriz productiva, distribuidas por Regiones y considerando la cantidad de población y localidades que integran cada una de estas.
3. Social, de alcance provincial y regional, particularmente de las Regiones 1, 2 y 5.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA
Artículo 9°. Estructura
El Consejo Económico y Social de la Provincia de Santa Fe funcionará sobre la base de la siguiente estructura organizativa:
a. Presidente.
b. Vicepresidencias.
c. Asamblea Plenaria
d. Mesa directiva.
e. Coordinación Ejecutiva.
CAPÍTULO III
DEL PRESIDENTE
Artículo 10º. Ejercicio
El cargo de Presidente será ejercido por el Señor Gobernador de la Provincia o por el funcionario que designe en su reemplazo.
Artículo 11°. Funciones
a. Presidir la Asamblea Plenaria y la Mesa Directiva.
b. Solicitar informes, dictámenes u opiniones a los distintos Órganos del Consejo como asimismo a las comisiones de trabajo que se constituyeran.
c. Convocar a sesiones de la Asamblea Plenaria y/o de la Mesa Directiva.
d. Velar para que las funciones del Consejo se desarrollen plenamente.
e. Ejercer la representación oficial del Consejo, para lo cual podrá concertar y suscribir acuerdos de cooperación.
f. Cumplir con las tareas que le encomiende la Asamblea y la Mesa Directiva.
CAPÍTULO IV
DE LAS VICEPRESIDENCIAS
Artículo 12°. Designación
Se contará con un vicepresidente titular y uno suplente por sector (perteneciendo ambos a diferentes regiones de la Provincia), elegido por mayoría simple en una reunión convocada a tal efecto, constituyéndose, de este modo, tres vicepresidencias. Las mismas se asignarán de manera rotativa, y durarán 2 (dos) años.
Artículo 13°. Funciones
a. Las delegadas expresamente por el Presidente.
b. Convocar a reuniones de trabajo, en el marco de la agenda anual de trabajo establecida, previo acuerdo con la coordinación ejecutiva.
c. Participar de la Mesa Directiva.
d. Garantizar el respeto de los intereses e inquietudes que se presentan en la Asamblea Plenaria.
CAPÍTULO V
DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA
Artículo 14°. Funciones
La Coordinación Ejecutiva es el Órgano encargado de la asistencia técnica-ejecutiva del Consejo como así también de la gestión administrativa, siendo su titular designado por el Presidente del Consejo y los demás miembros por el titular de la coordinación ejecutiva.
Sus funciones son:
a. Asistir al Presidente del Consejo, Mesa Directiva, Asamblea Plenaria, comisiones de trabajo y reuniones por sector en las actividades que lleven a cabo.
b. Entablar un vínculo regular con las instituciones miembros, constituyéndose como nexo de comunicación.
c. Llevar adelante proyectos especiales que complementen y profundicen las acciones realizadas por el Consejo Económico y Social.
d. Recibir las solicitudes de participación en el Consejo y remitirlas a la Mesa Directiva para su tratamiento.
e. Recepcionar y socializar los informes, opiniones o dictámenes que se deriven del trabajo en la Asamblea Plenaria, Mesa Directiva y Comisiones de Trabajo.
f. Elaborar documentos con lo trabajado en las distintas reuniones y socializarlos con los integrantes del Consejo.
CAPÍTULO VI
DE LA ASAMBLEA PLENARIA
Artículo 15°. Composición
La Asamblea Plenaria es un espacio de diálogo y debate acerca de los temas que se encuentren en agenda en torno al desarrollo económico y social de la Provincia de Santa Fe. La misma será integrada por el conjunto de los miembros del Consejo, bajo la coordinación del Presidente.
Artículo 16°. Funciones
Son funciones de la Asamblea:
a. Debatir y emitir opinión acerca de los documentos o informes confeccionados en los distintos órganos del Consejo.
b. Presentar las diferentes problemáticas que las comisiones de trabajo detectan o que los grupos de trabajo identifican.
c. Proponer temas de agenda de trabajo de acuerdo a su misión, constituyendo un aporte al desarrollo integral de la Provincia.
d. Aprobar el plan de trabajo anual y la memoria de lo trabajado en el año enviado por la Mesa Directiva.
e. Solicitar la participación de referentes específicos de instituciones, expertos o funcionarios de diferentes niveles de gobierno que puedan aportar su conocimiento o experiencia sobre temas determinados.
f. Presentar propuestas de proyectos al Ejecutivo Provincial en consonancia con su misión.
g. Proponer posibles modificaciones al reglamento del Consejo.
h. Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Consejo y sus respectivas modificaciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 del presente.
Artículo 17°. Sesiones plenarias, dictámenes y opiniones
Las sesiones plenarias, así como los dictámenes e informes del Consejo son públicos y de acceso irrestricto, salvo aquellos que fueran declarados con carácter reservado. Los dictámenes son de carácter no vinculante.
Artículo 18°. Asistencia a las sesiones plenarias
Será obligación de los miembros, a través de sus titulares o suplentes, asistir a las sesiones plenarias convocadas por la Coordinación Ejecutiva a petición del Presidente del Consejo. No habiendo asistido a las sesiones plenarias, podrá el Presidente del Consejo convocar a otra institución para que se constituya como miembro y supla a la que no ha participado de 3 (tres) encuentros consecutivos de la Asamblea Plenaria suscitados en el año calendario.
Las asambleas serán convocadas por la Coordinación Ejecutiva, a petición del Presidente del Consejo, con una anticipación mínima de 7 (siete) días a la fecha de su realización. Cada institución deberá confirmar con una anticipación de 3 (tres) días a la coordinación ejecutiva quienes participarán de la reunión de la Asamblea Plenaria, pudiendo solo asistir titular y/o suplente de la institución.
Sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo, y en segunda convocatoria con la presencia mínima de un tercio de las instituciones miembros.
CAPÍTULO VII
DE LA MESA DIRECTIVA
Artículo 19°. Composición e Integración
La Mesa Directiva es un Órgano de deliberación y decisión compuesto por hasta un máximo de diez (10) miembros, incluyendo al Presidente del Consejo Económico y Social. Este Órgano estará integrado por el Señor Gobernador de la Provincia, quien lo presidirá; los 3 (tres) vicepresidentes y 2 (dos) representantes por sector.
Cada sector elegirá dos miembros integrantes de la mesa directiva por mayoría simple en una reunión convocada a tal fin, al igual que los vicepresidentes, constituyéndose así un Órgano integrado por los tres sectores que componen este Consejo.
Artículo 20°. Funciones
a. Proponer temas que pudieran ser tratados en los diferentes Órganos del Consejo.
b. Recepcionar propuestas acerca de diferentes temáticas provenientes de las instituciones miembros.
c. Elaborar un plan de trabajo anual y una memoria de lo trabajado en el año dentro de los tres primeros meses del año. d. Convocar a referentes específicos, expertos o funcionarios de distintos niveles de gobierno que puedan aportar su conocimiento o experiencia sobre temas determinados.
TÍTULO IV
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 21°. Creación e Integración.
Las Comisiones de Trabajo se crearán de acuerdo a las prioridades definidas por la Mesa Directiva, ratificadas en Asamblea Plenaria.
La coordinación ejecutiva convocará en base al tema de la comisión a los miembros del Consejo a integrar dichos grupos de trabajo. En estos espacios podrán participar otras instituciones, que no integran formalmente el Consejo, interesadas en la temática que aborda la comisión.
La coordinación de la comisión de trabajo estará a cargo de un equipo integrado por:
- un funcionario vinculado a la temática en cuestión que designe la Coordinación Ejecutiva, quien tendrá por función coordinar técnicamente la comisión y aportar material específico a la misma.
- un referente del equipo de la Coordinación Ejecutiva, cuya tarea será garantizar la coordinación general de la comisión y actuar como moderador de las reuniones.
- un referente de las instituciones miembros que participan de la comisión, encargado de acompañar activamente el funcionamiento de la misma y trabajar articuladamente con el resto del equipo de coordinación.
Artículo 22°. Funciones.
Las Comisiones de Trabajo se constituyen como espacios de análisis y tratamiento de problemáticas emergentes de la realidad socio económica provincial.
Tienen como funciones el estudio y análisis de temas propuestos por la Mesa Directiva, aprobados en Asamblea Plenaria.
Las Comisiones de Trabajo podrán elaborar informes, proyectos de dictámenes o propuestas que contribuyan al desarrollo de los objetivos del Consejo Económico y Social de la Provincia de Santa Fe. Dichos documentos deberán ser elevados a la coordinación ejecutiva, quien los remitirá a la Asamblea Plenaria para su discusión o aprobación, de ser necesario.
TÍTULO V
REFORMA DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 23°. Reforma del Reglamento de Funcionamiento.
El reglamento del Consejo Económico y Social podrá ser reformado total o parcialmente. La Asamblea deberá proponer la modificación con el acuerdo de las 3/4 partes de los presentes reunidos a tal efecto; obteniendo dicha mayoría se convocará a una Comisión de Revisión del Reglamento, detallada en el artículo 24, a fin de que eleve una propuesta de reforma que será analizada y votada en Asamblea por la mayoría absoluta de los presentes y con previo acuerdo del Ejecutivo, quien preside dicha Asamblea.
Artículo 24°. Comisión de Revisión de Reglamento.
La Comisión de Revisión de Reglamento tendrá a su cargo el análisis y estudio de la propuesta de modificación presentada en Asamblea Plenaria.
El documento confeccionado por esta Comisión será elevado al Poder Ejecutivo Provincial y posteriormente remitido a la Asamblea Plenaria para su análisis y votación.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 25°. Sede.
El Consejo Económico y Social de la Provincia de Santa Fe tiene sede en la ciudad de Santa Fe pudiendo sesionar en cualquiera de las ciudades nodo de cada una de las regiones cuando así lo defina la Mesa Directiva.
19883
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