picture_as_pdf 2017-06-30

DECRETO N° 1757


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

22 Junio de 2017

VISTO:

El expediente N° 00101-0267800-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado mediante el cual se propicia la modificación del artículo 6° del Decreto N° 3975/15, y;

CONSIDERANDO:

Que el citado decisorio, en cumplimiento de lo estatuido por el artículo 19 de la Ley Nacional N° 27.008, establece que se otorgará a los municipios y comunas una asignación total cuyo importe resultará de aplicar idéntico criterio al estatuido por la Ley Provincial N° 7457 y sus modificatorias, ello, a los fines de garantizar la inversión de los recursos por parte de los municipio y comunas en la función “educación”;

Que el aludido acto administrativo dispuso en su artículo 6° que la correspondiente transferencia de los fondos asignados será suspendida para aquellos municipios y comunas que al día 31 de octubre del año 2015 no hubieran presentado rendición de cuentas correspondiente a los fondos distribuidos oportunamente en el marco del Decreto N° 2954/13 y 695/14;

Que si bien dicho término fue extendido por los Decretos Nros. 0728/16, 1785/16, 4686/16, respectivamente, no obstante en la actualidad todavía se verifica la existencia de municipios y comunas que no pudieron dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 6° del Decreto N° 3975/15 (y modificatorios) en tiempo y forma oportunos, haciéndolo con posterioridad al 15 de diciembre de 2016, fecha límite fijada por el último de los referidos decisorios (sic. Decreto N° 4686/16);

Que, en consecuencia, evidenciándose voluntad por parte de los municipios y comunas de cumplir las reglas establecidas en el plexo normativo referido y a fin de garantizar la inversión en el sistema educativo en esos distritos, la Subsecretaria de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado considera oportuno y conveniente propiciar la modificación del artículo 6° del mentado decisorio y extender el plazo fijado por el Decreto N° 4686/16 por ciento ochenta (180) días desde la emisión de este decreto;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72° incisos 1° y 4° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Modifíase el artículo 6° del Decreto N° 3975/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 6°: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, la transferencia de fondos correspondientes a las asignaciones establecidas en el artículo 1° del presente Decreto, será suspendida para aquellos municipios o comunas que no hayan presentado rendición de cuentas correspondiente a los fondos distribuidos oportunamente en el marco del Decreto N° 2954/13 y 695/14 dentro de los ciento ochenta (180) días contados desde la emisión del presente decisorio”.

ARTÍCULO 2°.- Refréndase por los señores Ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Pablo Gustavo Farias

19882

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